Para evitar pedradas a automovilistas: más y mejor seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes sobre carreteras
Tras la aprobación en general de la sala y el respaldo de la Comisión de Obras Públicas, ahora es el turno de la de Hacienda, que analizará en particular la moción que encarga al MOP el velar por la seguridad en carreteras.
28 de junio de 2013La Comisión de Hacienda analizará, a partir del próximo martes 2 de julio, entre las 11 y 12 horas, el articulado del proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras y que tuvo su origen en una moción presentada por los senadores Alejandro García-Huidobro, Gonzalo Uriarte, Hernán Larraín, Jaime Orpis y Víctor Pérez.
Esto, tras la aprobación en general de la Sala y del respaldo de la Comisión de Obras Públicas a la iniciativa, que surge como consecuencia de graves accidentes automovilísticos sufridos a causa de pedradas efectuadas por desconocidos desde pasarelas y pasos sobre nivel.
La Comisión de Hacienda que preside el senador Andrés Zaldívar, revisará el proyecto debido a los costos que podrían surgir para el Estado, por la implementación de protecciones de las pasarelas y puentes sobre carreteras, lo que al día de hoy no está dentro de las obligaciones de las concesionarias.
“Como consecuencia de estos graves accidentes, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras sino que sólo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, ello no ha sido apropiado ni suficiente”, se desprende textualmente de la iniciativa.
EL PROYECTO
¿Qué propone la moción?
El texto que será analizado por la Comisión de Hacienda señala que le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora. Ello, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina.
¿Cuál será el rol de las concesionarias?
Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión, según corresponda, para todos los efectos.
Las bases de licitación de concesiones de obras públicas deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.
Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996.
Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiera a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
En todo caso el valor de las inversiones con que se compensará al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.