Convención sobre asistencia administrativa mutua tributaria: Sala deberá zanjar acuerdo que propiciaría el intercambio de información
Esto, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores acordara considerar el proyecto de acuerdo por unanimidad.
7 de octubre de 2015Poniendo énfasis en la posibilidad de intercambiar información, la Comisión de Hacienda acordó aprobar la convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, firmada por la República de Chile en Santiago, el 24 de octubre de 2013.
Cabe señalar que la norma está en segundo trámite constitucional y contó previamente con el respaldo de la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que ahora será el turno de la Sala para pronunciarse sobre la materia.
El senador Ricardo Lagos Weber, presidente accidental de la Comisión de Hacienda, aclaró que este es "un convenio de cooperación e intercambio de información con organismos internacionales, con diversos países, para tener información respecto a los movimiento de capitales, en la forma en que se cobran los impuestos y persigue la elusión tributaria y los paraísos fiscales".
"A Chile no le establece normas adicionales a las que ya tenemos en nuestro derecho interno tributario; sin embargo, nos va a dar la posibilidad de poder acceder a información respecto a países con los cuales no tenemos acuerdos de doble tributación pero que sí son parte de este gran acuerdo. Estamos hablando de 70 países y Chile tiene convenio con 25 países solamente, lo que quiere decir que se amplía el ámbito para intercambiar información para asegurar el correcto pago de los impuestos", explicó el legislador.
El objeto de la Convención comprende la asistencia administrativa mutua en materias tributarias, incluyendo las medidas adoptadas por autoridades judiciales. La asistencia administrativa, igualmente, comprende el intercambio de información, la realización de auditorías simultáneas y de auditorías tributarias en el extranjero, la asistencia en la cobranza y las medidas precautorias. Respecto de las personas, las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.
En relación a los impuestos respecto de los que se aplica el intercambio de información, la Convención incluye una lista de estos, agrupados por categorías, para permitir que aquellos países que no quieran intercambiar información respecto de alguno de ellos, puedan efectuar la correspondiente reserva. Chile, por ejemplo, formuló una reserva en el sentido de que solo intercambiará información respecto de los impuestos enumerados en ésta.
Asimismo, la Convención define algunos términos que utiliza, tales como: “Estado requirente” y “Estado requerido”, “impuesto”, “créditos tributarios” (que incluye intereses, multas y costos relacionados con la cobranza de los impuestos, adeudados y no pagados), “autoridad competente” y “nacionales” de un Estado Parte.
Según lo señala el mensaje, la Convención fue adoptada conjuntamente por los Estados Miembros del Consejo de Europa y los Estados Miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y originalmente solo estuvo abierta para firma de los Estados pertenecientes a estas instituciones, desde el 25 de enero de 1988.
Sin embargo, el año 2010 los Estados Miembros de estas entidades suscribieron un Protocolo para adaptar las disposiciones de la Convención a los estándares internacionales en materia de intercambio de información con fines tributarios y para abrir este instrumento a la firma del resto de los países, respondiendo a un llamado del G20, un foro de cooperación internacional constituido por diecinueve países más la Unión Europea. El texto suscrito por Chile contiene las modificaciones introducidas por este protocolo modificatorio, que entró en vigor el 1 de junio de 2011.
Agrega que, en la actualidad, la Convención ha sido suscrita por más de sesenta países. El número de países crece constantemente, como resultado de los esfuerzos que desarrolla el G20 y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria (GTEI, por sus siglas en inglés), creado por iniciativa de la OCDE, por lo que se espera que en el futuro gran parte de las principales economías del mundo, los centros financieros más importantes y un creciente número de países en desarrollo, sean parte de este esfuerzo de cooperación global para asegurar el correcto pago de los impuestos en cada país.
En términos generales, la Convención aspira a ayudar a los gobiernos a hacer cumplir sus leyes tributarias, proporcionando un marco legal internacional para la cooperación entre países para combatir la elusión y la evasión tributaria.
Asimismo, la Convención ofrece una gran variedad de herramientas para la cooperación administrativa en materia tributaria, contemplando todas las formas de intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo), inspecciones simultáneas, inspecciones en el extranjero, asistencia en el cobro de impuestos, y notificación de documentos y medidas precautorias.