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Debatirán proyectos que impiden sanciones a mujeres embarazadas que no asistan como vocal de mesa

La Comisión de Gobierno sesionará este martes 11 de diciembre, entre las 12:00 y 13:30 horas, para tal fin. Asimismo, la instancia analizará el proyecto que sanciona con cerca de $400.000 a quienes falsifiquen sus datos domiciliarios en Registros Electorales.

7 de diciembre de 2012

Permitir que las mujeres que se encuentren en el periodo pre y post natal no sean sancionadas en caso que no asistan como vocal de mesa y sancionar a quienes  entreguen datos falsos sobre el domicilio electoral, son los objetivos de tres proyectos de ley que serán analizados por la Comisión de Gobierno, el martes 11 de diciembre entre las 12:00 y 13:30 horas, en el Congreso Nacional, sede Valparaíso.

 

Cabe señalar, que existen dos textos legales que modifican Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

 

El primer proyecto,  originado en una moción por los senadores Pedro Muñoz Aburto, Alejandro Navarro, Ximena Rincón y Fulvio Rossi, establece que se liberará a la mujer, durante el lapso anterior o posterior al parto, de la carga pública de desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios.

 

En lo esencial, el texto legal, en primer trámite, señala que “se entenderá como impedimento, la circunstancia de encontrarse la mujer, a la fecha de la elección respectiva, en el lapso de seis semanas antes del parto o veinticuatro semanas después de él. Lo anterior no obstará a que pueda extenderse por un periodo mayor si mediante una certificación médica se acredita que se encuentra en riesgo la salud de la madre o del hijo."

 

Al respecto, los autores del proyecto argumentaron que “las largas jornadas de votación, la situación de encierro y calor derivada de la época del año en que se realizan las elecciones no resultan apropiadas para personas en estado de gravidez, al tiempo que representan un inconveniente difícil de sortear para las madres cuando los hijos tienen solo unos meses de vida”.

 

Añadieron que “creemos conveniente precisar la eximente referida del artículo 44 de la ley 18.700, disponiendo que ello se extiende a la mujer en el periodo correspondiente al descanso pre y postnatal”.

 

Precisaron que en la iniciativa “nos referimos solo al periodo de tiempo correspondiente, sin que se requiera efectivamente dicho estatuto laboral, en tanto pretendemos que ella se aplique, también, a mujeres que no desempeñen actividad laboral alguna. Ello no obsta a que se acredite un impedimento por un lapso mayor en caso de riesgo para la salud de la madre o del hijo”.

 

En tanto, el segundo proyecto,  fue iniciado en moción por un grupo de parlamentarios, establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.

 

En lo principal el texto legal, en segundo trámite, señala que la norma “está dirigida a las mujeres que se encuentren actualmente haciendo uso de su pre y post natal de conformidad a la ley laboral".

 

Agrega que "la presente normativa comenzará a regir a partir de la próxima elección parlamentaria. No obstante, para el proceso eleccionario correspondiente a 2012, las mujeres que se encuentren con descanso maternal por pre o post natal no serán sancionadas en caso de inasistencia como vocal de mesa”.

 

DOMICILIOS

 

La Comisión de Gobierno también analizará el proyecto, en primer trámite, que restringe el concepto de domicilio electoral y sanciona la falsedad maliciosa al momento de declararlo.

 

El texto legal, iniciado en una moción por los senadores Soledad Alvear, Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Ximena Rincón, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, define el domicilio electoral como “aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitualmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento”.

 

Agrega que “el domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar de nacimiento en Chile”.

 

Precisa que “el que en forma maliciosa o fraudulenta declare ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral un domicilio electoral será sancionado con una multa de 10 UTM (es decir, $402.060 aprox.) y con la suspensión del derecho a sufragio para la próxima elección periódica que corresponda en la respectiva comuna, distrito o circunscripción”.

 

En ese sentido, los autores del proyecto comentaron que “hemos visto en el 2012, en diversas comunas del país, miles de denuncias, sobre todo en comuna rurales de no más de 5.000 habitantes, en donde se ha producido el sorprendente e intempestivo crecimiento de su padrón electoral. Eso ha  ha sido provocado por candidatos de todos los sectores que han trasladado a inscribirse a sus comunas a miles de votantes para el solo efecto de que emitan su sufragio en la respectiva comuna, pero sin que efectivamente ello signifique que dichas personas cumplan los requisitos que la ley exige para considerar como domicilio electoral”.

 

Puntualizaron que “este fraude a la ley, provocado por inescrupulosos votantes que falsean sus datos y por candidatos que organizan verdaderas "maquinarias" para trasladar a personas a inscribirse para luego votar por ellos, claramente es contrario a un legítimo ejercicio de la democracia y, por sobre todo, perjudica a los verdaderos residentes de localidades pequeñas”.

 

Explicaron que “es por eso que proponemos definir de manera más estricta y precisa el concepto de domicilio electoral y, por otra, parte establecer una sanción para aquellas personas que en forma maliciosa o fraudulenta declaren un domicilio electoral que no corresponda a los que la ley exige, ya sean ante el Servicio de Registro Civil o ante el Servicio Electoral”.

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