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Comisión de Gobierno continuará con el análisis sobre probidad en la función pública

Más de sesenta son las indicaciones que debe revisar la instancia parlamentaria, abocada al estudio del proyecto que reconoce en la prevención de los conflictos de interés -entre otros- la estructuración de una declaración de patrimonio clara y transparentemente.

18 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000029El proyecto de ley sobre probidad en la función pública, que ya fue respaldado en general por la Sala y que posee suma urgencia (lea nota relacionada), reconoce como mecanismo principal en la prevención de los conflictos de interés la estructuración de una declaración de intereses y patrimonio clara y transparentemente y la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización continuará con el análisis de las más de sesenta indicaciones que posee este texto legal.

 

En lo fundamental, el mensaje en segundo trámite constitucional tiene por objeto regular, actualizar y desarrollar en forma sistemática, las normas sobre el ejercicio de la función pública por parte de las autoridades del Estado, desde la perspectiva del principio de la probidad y de la prevención de los conflictos de intereses mediante una declaración de intereses y de patrimonio y se desprende del texto legal que “impone a todo funcionario público el deber de actuar con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el ejercicio de sus tareas”.

 

Cabe precisar que además se señala que “lo que importa que el actuar tanto de las autoridades como de los funcionarios debe girar en torno a la consecución del bien común y no anteponiendo el interés personal o particular de algún grupo, considerando que el Estado debe estar al servicio de las personas”.

 

¿QUÉ DICE EL PROYECTO?

Dispone que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que se las designen en la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad de la función pública.

 

¿TODOS DEBERÁN REALIZAR DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO?

Se establece, respecto de las autoridades y funcionarios públicos de la administración del Estado, quienes tendrán la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción del cargo, y de actualizarla cada 2 años o transcurridos 30 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique.

 

¿QUIÉNES TENDRÁN ACCESO A ESTA INFORMACIÓN?

Las declaraciones deberán ser de libre acceso a través de internet.

 

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBERÁN TENER LAS DECLARACIONES?

Fija el contenido mínimo con que deberán cumplir las declaraciones de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta.

 

Impone a las autoridades que se señalan la obligación de constituir un “Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores”, señalándose que éste constituye un contrato en virtud del cual la autoridad, en la forma y los casos señalados en este proyecto de ley, y con el objeto de precaver posibles conflictos de interés, encarga a uno o más terceros autorizados, la administración discrecional de valores que integren su patrimonio, quienes se hacen cargo separadamente de éstos, por cuenta propia y riesgo del primero (fideicomiso ciego).

 

¿SE PODRÁ REALIZAR MÁS DE UNA MODALIDAD DE MANDATO?

Se distinguen dos modalidades de mandatos: el de Administración General de Cartera, o “Mandato General”; y el de Administración Diversificada de Cartera, o “Mandato Diversificado”, estableciéndose las características de cada uno, y la libertad de la autoridad obligada a constituirlo de escoger uno u otro tipo.

 

A ambas modalidades les serán aplicables las disposiciones referidas a las prohibiciones de información relativas al mandante y las prohibiciones de recibir instrucciones relativas al mandatario.

 

Se precisan los valores que deberán ser objeto de estos mandatos, los cuales serán diferentes según el nivel de jerarquía pública de la autoridad obligada.

El proyecto, además, establece normas relativas a las modificaciones del mandato, las obligaciones y prohibiciones, tanto del mandante como del mandatario, y del término del mandato y restitución de los bienes al mandante.

 

Asimismo, regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que se señalan.

 

 

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