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Marco legal para las disciplinas artísticas en lugares públicos será votada en Sesión Ordinaria

El proyecto apunta a regular la exhibición de cantantes, actores y malabaristas callejeros, entre otros. Además establece que las municipalidades dicten una ordenanza que norme estas manifestaciones

6 de marzo de 2014

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respaldó la idea de legislar del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consagra las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares.

 

Imagen foto_00000016La propuesta también plantea la obligación de las municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por estos artistas. 

 

Considerando que la citada instancia parlamentaria despachó en general el texto, ahora será la Sala la que deberá pronunciarse sobre la materia.  

 

Según explicó el integrante de la Comisión, senador Ignacio Walker “existen miles de personas que son artistas callejeros que se desempeñan en las calles, semáforos o plazas que son malabaristas, cantantes y bailarines que siempre tienen problemas con el uso del espacio público”.

 

De esta manera el parlamentario abogó por entender que el uso público es un bien nacional y es necesario que exista una ordenanza para entregar facilidades al artista callejero, siempre que a su vez, éste respete las normas de seguridad, no contamine acústicamente y no entorpezca el paso de peatones.

 

El parlamentario agregó que en el país se debería realizar un censo nacional que identifique cuántos son los artistas callejeros que existen en la actualidad y con ellos determinar el mejor provecho de los espacios públicos.

 

PROYECTO

 

El proyecto enmarca dentro de las creaciones o interpretaciones artísticas reguladas por esta ley aquellos espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros.

 

Además considera como artistas populares, los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas.

 

El texto legal indica que los municipios, al administrar los bienes nacionales de uso público, en los que los artistas desarrollen su actividad, podrán considerar el Registro Nacional de Artistas Populares que lleva el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

 

TITULARIDAD DE DOCENTES

 

La instancia además discutió el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados (Boletín 8784-04).

 

Sobre la materia, el senador Walker indicó que en la actualidad hay cinco mil trabajadores que están a contrata, a los que se les renueva su contrato año a año. “Si aplicamos la ley, significa que todos los profesores con tres años a contrata, deben pasar a planta. Así 33 mil profesores se verían beneficiados. Esto tendrá un impacto en el sistema”.

 

Por ello indicó que se invitará a la instancia al próximo Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, y a representantes de la Asociación de Municipios con el objeto de escucharlos y buscar una fórmula para resolver el tema.

 

PROFESORES CONTRATADOS

 

Imagen foto_00000014Cabe recordar que la iniciativa considera que la ley 19.648, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley (año 1999) se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hubieren desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

 

De esta manera, los docentes que al 30 de abril del presente año tengan la calidad de profesores contratados por un municipio o corporación municipal y reúnan los otros requisitos que señala la ley 19.648, podrán acceder a la calidad de profesores titulares de la dotación de las entidades municipales en las que actualmente se desempeñan.

 

 

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