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Norma que sanciona la colusión con multas y cárcel: Comisión de Economía vota indicaciones hasta total despacho

El proyecto también deberá ser visto por la Comisión de Constitución antes de ser revisado por la Sala.

17 de enero de 2016

Imagen foto_00000014Discusión inmediata tiene el proyecto que fija normas para la defensa de la libre competencia, el que ha sido conocido como ley contra la colusión. Luego de diversas propuestas, los legisladores junto al Gobierno, acordaron concentrar en este texto todas las propuestas que buscan por una parte, endurecer las multas económicas, y por otra, castigar con cárcel efectiva a los infractores.

 

La iniciativa en segundo trámite, está siendo revisada por la Comisión de Economía. Sus integrantes mañana lunes 18 de enero, estudiarán una centena de indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los legisladores, hasta total despacho. La idea es que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento haga lo propio antes de que la norma pueda ser vista por la Sala.

 

A continuación revisaremos algunos de los contenidos que se abordarán en la cita de mañana. Corresponden a indicaciones de los senadores y del Gobierno:

 

  • Ejecutivos que participan en diversas empresas

“Se considera que atenta contra la libre competencia, la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos principales o de directores en dos o más empresas competidoras entre sí. Siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las 100 mil UF el último año”.

 

Las indicaciones apuntan a determinar la relevancia de estos ejecutivos, y a la vez precisar los tiempos en que se registra la participación y el umbral de las ventas, con el fin de determinar si hubo delito.

 

  • Cárcel

“El que celebre o ejecute acuerdos con uno o más de sus competidores para fijar precios de venta o de copra de bienes y servicios en uno o más mercados, limitar su producción o previsión; dividir, asignar o repartir cuotas de mercado (…) será castigado con pena de presidio menor en su grado máximo (de 2 años y un día a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 20 años).

 

Se busca garantizar cárcel efectiva. De hecho, el resto de las indicaciones que van en esa dirección, acotan el accionar del juez para concretar este tipo de pena.

 

  • Inhabilitación para ejercer cargos

“(El infractor de esta ley) será castigado con la inhabilitación absoluta temporal para ejercer el cargo de director, gerente o administrador de una sociedad mercantil, y el cargo de director en una asociación gremial profesional”.

 

Se persigue afectar la carrera profesional del infractor.

 

  • Multas

Respecto a las multas, los senadores proponen diversa cuantía. Una propuesta es “aplicar multas de hasta 2 veces el beneficio económico obtenido por el infractor cuando aquel puede ser determinado por el tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al 30% de las ventas del infractor en el periodo durante el cual haya perdurado su conducta ilícita”. Otras apuntan a elevarlas hasta 3 veces el beneficio económico obtenido; y al 40% de las ventas.

 

  • Cancelación de la marca

“Se podrá imponer la pena de cancelación de la marca utilizada por el infractor de acuerdo a los trámites que la normativa legal y reglamentarias disponga”.

 

  • Delación compensada

“Para acceder al beneficio (reducción o exención de la multa), el agente económico (primer delator) deberá acompañar (a su testimonio) un informe referido a los daños ocasionados a los consumidores durante todo el periodo en que se haya incurrido en la conducta infraccionar así como una propuesta de reparación de daños”.

 

En el caso que se descubra que el delator falseó u ocultó información, pierde el citado beneficio. A su vez, las indicaciones profundizan en los requisitos que debe tener la confesión para cumplir la figura de delación compensada.

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