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Fuegos Artificiales: el control de su comercialización y uso

Iniciativa busca prevenir mayor números de niños heridos o quemados por estos fuegos y aumenta las sanciones para quienes comercialicen o fabriquen ilegalmente estos productos con hasta 540 días de presidido.

12 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000002A menos de dos meses de la llegada de las fiestas de fin de año y tras ser testigos  anualmente de los altos índices de menores de edad, víctimas de quemaduras por fuegos de artificio, el proyecto que actualiza las modificaciones para las conductas de delito respecto a la comercialización ilegal de fuegos artificiales  (Boletín Nº 8612-02), apunta a hacerse cargo de dicha realidad.

 

La propuesta legal presentada por el Ejecutivo, y que está siendo analizada por la Comisión de Defensa, busca modificar la ley N° 19.680 sancionando al comerciante, distribuidor minorista o mayorista, importador o industrial que, sin la debida autorización, fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda, adquiera a cualquier título, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza.

 

Es necesario recordar que la ley 19.680 reformula la normativa Nº17.798, sobre control de armas y explosivos prohibiendo la venta al público de fuegos artificiales y regula además, la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

 

SANCIONES

 

Esta modificación plantea una sanción para quienes trasgredan la normativa legal con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) además de una multa de 10 a 50 UTM (es decir, $407.310 a $2.036.550, aproximadamente) por su uso, entregando la competencia para el conocimiento de estas infracciones a la ley de control de armas al juez de policía local respectivo, concediendo acción pública para su denuncia.

 

Cabe indicar que a un año antes de la entrada en vigencia de la actual Ley,  el número de menores quemados por fuegos artificiales alcanzaba a lo menos 77 casos; sin embargo, una vez en vigencia, la estadística dada a conocer por el Ministerio de Salud, en forma conjunta con Coaniquem y Carabineros, entregaron un balance que abarcó de diciembre de 2011 y enero de 2012, y en el que se registraban sólo nueve casos de menores quemados a nivel nacional.

 

Aun cuando la cifra antes citada es menor a aquélla existente con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.680, ella significó un aumento en cinco casos respecto al año 2010.

 

De lo anterior, se desprende que la normativa vigente ha tenido un éxito considerable desde su entrada en rigor y ha significado un aporte al cumplimiento de los objetivos fijados en aquella época, es decir, disminuir el número de niños quemados.

 

No obstante, ha existido un aumento de casi un 85% de decomisos y en la aplicación de sanciones de multas a quienes comercializan ilegalmente estos productos.

 

En consecuencia, con el fin de desincentivar la venta clandestina de los productos en análisis, es necesario modificar la normativa vigente, acorde a las nuevas realidades de este comercio.

 

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