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Cambios a la ley de armas: en sesión ordinaria deberán votar artículo único

Hay personas que tienen un arma mal inscrita que la usan para fines deportivos o recreacionales. Hoy cuando los detienen, les aplican las mismas sanciones de alguien que comete delito con estas herramientas. La norma busca corregir aquello.

22 de julio de 2016

Imagen foto_00000014En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto en primer trámite, iniciado en moción, que modifica el artículo 9° del decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en materia de posesión, tenencia o porte de armas.

 

La propuesta de autoría de los senadores Eugenio Tuma, Pedro Araya y Felipe Harboe, fue aprobada en general y particular por los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en su última sesión.

 

Así lo aseguró el presidente de la instancia, el senador Baldo Prokurica, quien explicó que “respaldamos la propuesta que nos hicieran los abogados penalistas y el fiscal que fueron invitados. Muchas veces hay personas que tienen armas no inscritas o con proceso de inscripción atrasado. Ellos no las usan para cometer delitos, sino para fines recreativos como la caza o el deporte. Pasa que cuando se les detiene con estas armas, se les sanciona de la misma forma en que estuviesen delinquiendo o alterando el orden público con ella”.

 

El legislador reconoció que esto es necesario resolverlo. “Establecemos multas que podrían llegar a 57 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –casi tres millones de pesos- . Hoy las sanciones se traducen en penas de cárcel. Con la última modificación que se realizó hace menos de un año, los jueces no pueden dictar una pena distinta a aquella que implica cometer un delito con el arma. Creemos que es necesario hacer distinciones y establecer una gradualidad en el castigo”, sintetizó.

 

 

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