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Quieren que principios de transparencia y acceso a información pública sean reconocidos en la Constitución

Los senadores Hernán Larraín, Isabel Allende, Soledad Alvear, José García Ruminot y Eugenio Tuma, son los autores del texto legal, que fue remitido a la Comisión de Constitución para su posterior estudio.

14 de marzo de 2013

Imagen foto_00000019Con el objeto de llevar adelante una reforma constitucional que recuerde imperativamente a la Administración del Estado y a los restantes órganos públicos la existencia del principio de transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información, los senadores Hernán Larraín, Isabel Allende, Soledad Alvear, José García Ruminot y Eugenio Tuma, presentaron un proyecto de ley en tal sentido.

 

Con ello, la iniciativa legal quedó en condiciones de ser remitida a la Comisión de Constitución para su posterior debate.

 

En lo fundamental, el texto legal que modifica la Constitución Política de Chile, señala que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y al acceso a información pública en todas sus actuaciones".

 

Añade que "toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”

 

ARGUMENTOS

Los autores de proyecto expresaron que “a poco más de tres años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en abril del 2009, el ejercicio de las competencias legales del Consejo para la Transparencia se han mostrado aptas para promover la cultura de la transparencia y respeto del derecho de acceso a información pública”.

 

Añadieron que “la concreción del principio de transparencia activa muestra la disposición permanente en los sitios web de la Administración del Estado de un importante volumen de información pública periódicamente actualizada. La implementación del procedimiento de respuesta a las solicitudes de acceso a la información ha vigorizado los desafíos derivados de la modernización del Estado, contribuyendo al control social de la Administración”.

 

No obstante, los parlamentarios explicaron que “tales avances han permitido también, visibilizar los obstáculos y dificultades que enfrenta el país para profundizar la cultura de transparencia. Entre ellos, la falta de consagración expresa en la Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual, ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la Constitución”.

 

Precisaron que  “recientes sentencias de 2012 del Tribunal Constitucional muestran un retroceso jurisprudencial que los despoja del sustento y protección que concede el artículo 8°de la Constitución, al señalar que dicho artículo "No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia” circunscribiendo el derecho implícitamente solo a lo dispuesto en el artículo 19 N°12”.

 

Agregaron que “la constatación a través de recientes estudios del Consejo para la Transparencia de que las principales barreras inhibidoras que condiciona la satisfacción del derecho de acceso a la información pública en la Administración son la debilidad de los procedimientos de respuesta estatal a las solicitudes de información pública y el desconocimiento ciudadano de la Ley”.

 

Subrayaron que “la sumatoria de los referidos obstáculos exige una pronta reacción normativa que explicite en la Constitución Política el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública como parte integral del artículo 8 y el 19 N°12”.

 

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