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Quieren que menores víctimas de abusos sexuales no declararen en juicios orales

Iniciativa busca mejorar la forma en que son interrogadas las víctimas, reduciendo el impacto negativo del proceso penal en los niños y niñas menores de 14 años.

29 de enero de 2014

Imagen foto_00000014La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de analizar el proyecto de ley que busca regular las entrevistas que se deban efectuar a menores de 14 años, víctimas de delitos sexuales en los juicios orales, disponiendo para ello,  entrevistas grabadas en video.

 

La iniciativa, enviada por el Ejecutivo y que se encuentra en primer trámite constitucional, establece que los menores de 14 años no podrán declarar en los juicios orales y sólo serán interrogados en dos ocasiones anteriores, a través de entrevistas videograbadas.

 

Es decir, cuando se presente la denuncia y en una audiencia de prueba anticipada realizada en un juzgado de garantía.

 

La medida busca que se evite la re victimización de los niños y para ello las entrevistas -denominadas investigativa y judicial- se efectuarán por un especialista en un lugar especialmente habilitado.

 

El proyecto, además, detalla que las preguntas a los menores sólo podrán ser realizadas por un entrevistador y que tanto el fiscal como el resto de los intervinientes deberán plantearles a éste sus interrogantes, quien las traspasará a la presunta víctima.

 

Sin embargo, si el menor lo requiere, el juez podrá autorizar que el niño sea acompañado por un adulto responsable.

 

Para ello durante la entrevista el juez y el entrevistador estarán intercomunicados simultáneamente mediante un sistema idóneo.

 

En esta línea, pese a que la norma busca impedir que el menor sea confrontado con el imputado durante el proceso, los mayores de 14 años podrán declarar voluntariamente en un juicio oral si así lo requieren.

 

La iniciativa legal además destaca que el contenido de las entrevistas será reservado y sólo podrán acceder a él los intervinientes del proceso penal, el juez de garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, los profesionales de las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía regional respectiva, los consejeros técnicos y los jueces de los Tribunales de Familia, sin que puedan ser conocidos por personas ajenas al proceso.

 

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