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Eliminan disposiciones que permiten dilatar juicios de manera injustificada

La Comisión de Constitución del Senado también evalúa establecer para los fiscales el mismo régimen de responsabilidades que se aplica en estos casos a los defensores.

4 de junio de 2015

Imagen foto_00000015Un avance sustantivo tuvo en la Comisión de Constitución del Senado, el proyecto que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal. La iniciativa, originada en una moción de los senadores Alberto Espina y José García Ruminot, plantea evitar la dilación de juicios, que en muchos casos por vías de resquicios legales, son postergados hasta 22 veces.

 

Así lo explicó el senador Espina tras señalar que esta iniciativa permitirá eliminar una serie de resquicios para que los juicios se hagan de manera oportuna.

 

“Se eliminaron las razones por las cuales ellos podían dilatar, por ejemplo, los cambios de abogados que no tuvieran una justa justificación o el decir que había una garantía de algún inculpado que no se había respetado. Existían varias formas muy típicas, como que justo antes de la audiencia renunciaba el abogado del imputado y por tanto se tenía que suspender la sesión y después se fijaba un nuevo juicio oral, volvía a renunciar de nuevo y los juicios se demoraban años. Hoy día hemos cambiado la ley de tal manera que esos resquicios no existen”, precisó.

 

Agregó que además se planteó la posibilidad de establecer para los fiscales el mismo régimen de responsabilidades que se aplica en estos casos a los defensores. “Si un fiscal no llega a una audiencia, eso tiene una sanción que  dice que solo se tiene que notificar al fiscal regional y lo que queremos es que se tenga que notificar al fiscal regional, pero con el propósito que se haga una investigación sumaria y se sancione si su ausencia fue injustificada. Es la misma responsabilidad que tienen los defensores”.

 

SANCIONES

Por su parte, el senador Harboe señaló que en la Comisión “se dio una discusión muy importante en torno a buscar alternativas  para evitar que las audiencias sean dilatadas y con eso se afecte el derecho de los intervinientes. Se hicieron varios perfeccionamientos y el proyecto quedó en condiciones de ser despachado prontamente, porque solo tenemos un punto de establecer un régimen de responsabilidades  de los fiscales que no asisten a las audiencias, similar al que  ya aprobamos para los defensores”.

 

En tal sentido dijo que “la Defensoría y la Fiscalía van a tener  un régimen de responsabilidad cuando no asistan a las audiencias y es muy importante, porque en el caso de los fiscales son quienes ejercen de manera monopólica la acción penal pública”.

 

El senador Harboe precisó que “la norma vigente establece  la suspensión de la posibilidad de ejercer la profesión, pero el fiscal Ayala nos hizo ver que en el caso de la Fiscalía no es muy adecuada esa sanción, porque en estricto rigor los fiscales no ejercen la profesión sino solamente el cargo de fiscal y una suspensión podría afectar las instituciones y tendríamos menos fiscales. Él nos propuso más bien un régimen de responsabilidades pecuniarias, es decir, multas a aquellos fiscales que no asistan a las audiencias, cosa que  nos parece adecuado porque además queda anotado en su hoja de vida y a ningún fiscal le va a gustar una anotación negativa en su hoja de vida y un descuento de ingresos por este concepto”.

 

 

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