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Comisión de Constitución analizará norma que facilita la aplicación efectiva de las penas para los delitos de robo, hurto y receptación

El mensaje, que viene con la aprobación de la Cámara de Diputados, propone, además, mejora la persecución penal en los mencionados delitos, a través privación de libertad para primerizos, mayores penas para reincidentes, obstaculizar la "puerta giratoria", entre otros.

24 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000002Tras la aprobación de la Cámara de Diputados al proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, ahora será el turno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la Comisión de Hacienda, para las normas de su competencia, quienes deberán analizar el mensaje que posee suma urgencia.

 

La norma apunta a ofrecer propuestas de reforma legal que, sin alterar las bases fundamentales del sistema procesal penal, intervengan en los factores que la investigación criminológica estima podrían vincular el funcionamiento de los sistemas penales con el aumento o la disminución de la actividad criminal.

 

Por ello, se propone modificar el sistema de determinación de penas para los delitos contra la propiedad (robos, hurtos y receptaciones), de forma tal que los responsables por dichos delitos reciban la pena prevista por la ley para el delito que se trate.

 

AUMENTAR CONTROL

 

Además, de imponer a los responsables de los delitos de robo con violencia y de robo con fuerza en lugar habitado, que sean primerizos, una pena mínima de un año de privación de libertad, seguida en su ejecución por alguna de las penas sustitutivas de la ley Nº 18.216, de modo que se aumente la posibilidad de control de la persona una vez egresada del sistema penitenciario, ofreciéndole reales oportunidades de reinserción social.

 

Asimismo, los reincidentes por esta clase de delitos se enfrentarán a sanciones algo más severas, que reduzcan las posibilidades de acceder a los beneficios de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y, tratándose de robos violentos y en lugar habitado, supongan un efectivo cumplimiento de las penas impuestas.

 

CRIMINALIDAD ORGANIZADA

 

En otro orden, establece un delito especial para abordar el problema de la criminalidad organizada en torno a la comisión de delitos cuantiosos contra la propiedad, asignando pena de crimen a los responsables de los delitos de robo y receptación por cuantías en UTM.

 

Perfecciona el Código Procesal Penal para mejorar la investigación y juzgamiento de los delitos de mayor connotación social, permitiendo a Carabineros tomar declaraciones voluntarias a testigos; revisar las vestimentas, vehículo y equipajes de los detenidos; realizar incautaciones de objetos que prueban la comisión de otros delitos en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales; e ingresar a lugares cerrados cuando existiesen signos evidentes de que allí se estuviese procediendo a la destrucción de objetos que provengan de la comisión de un delito, sus efectos o instrumentos.

 

OBSTACULIZAR PUERTA GIRATORIA

 

El mensaje propone obstaculizar la llamada “puerta giratoria” en esta clase de delitos: se limita la concesión de salidas alternativas como el principio de oportunidad y la suspensión condicional del procedimiento.

 

Evita que se sustituyan las penas en casos de responsables de múltiples delitos, terminando con la llamada “cuenta corriente” que permitía la imposición de un sinnúmero de medidas de reclusión parcial, reduciendo a una vez el otorgamiento del beneficio.

 

Propone, también, limitar el otorgamiento de la libertad condicional a los responsables de robos violentos y en lugar habitados, junto con los robos con fuerza de cajeros automáticos, hasta el cumplimiento de dos tercios de su condena.

 

CONDENAS EFECTIVAS

 

Recalca que el proyecto persigue sentar las bases normativas que permitan aumentar la probabilidad de que los responsables de los delitos de mayor connotación social y, especialmente, robos y hurtos, sean objeto de condenas efectivas, se impongan éstas por el tiempo que la ley establece y se pueda distinguir adecuadamente entre primerizos y reincidentes, para ofrecer a los primeros tratamientos en libertad y a los segundos, imponerles las penas y medidas de seguridad que corresponden al peligro de reiteración de nuevos delitos.

 

 

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