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Parlamentarios buscan elevar los estándares de los parques zoológicos

El proyecto de ley en primer trámite, argumenta que hoy estos recintos se encuentran regulados por decretos aislados, por lo que es necesario concentrar y ordenar criterios y exigencias mínimas.

4 de julio de 2016

Imagen foto_00000014Entre las 12 y las 13.30 de hoy, los integrantes de la Comisión de Agricultura estudiarán las ideas matrices de la moción que regula el funcionamiento de los parques zoológicos. Estos mismos senadores son los autores del texto que busca asegurar la protección de la fauna silvestre y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los citados recintos.

 

A la cita está invitado el Ministro de Agricultura, Carlos Furche, con quien los legisladores discutirán el hecho que en Chile no existe una norma que regule de manera específica a los parques zoológicos. “A nivel reglamentario, nos encontramos con una serie de decretos relativos a la protección de los animales que provean de carne, pieles y plumas en establecimientos industriales; al cuidado de éstos durante su producción industrial; y al resguardos del ganado durante el transporte”, indica el proyecto de ley.

 

El texto reconoce que sólo el Decreto N° 29, de 2013, del Ministerio de Agricultura, hace una somera mención a los parques zoológicos, junto con los circos, y asimilándolos a lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales.

 

“La evidente precariedad legislativa con la que cuenta nuestro país sobre esta materia, no hace sino fomentar el maltrato, y el abuso animal a que son sometidos muchas veces, en establecimientos no regulados y carentes de un control y una fiscalización adecuados, con sanciones ejemplificadoras”, comenta la moción.

 

En esa línea, se proponen dos objetivos generales:

 

a) Asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de estos a la conservación de la biodiversidad; y

 

b) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los parques zoológicos para su funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.

 

El proyecto también define estos recintos como “todo establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, que con independencia de la cantidad de días que esté abierto al público, tenga un carácter permanente y mantenga animales vivos de especies silvestres, cualquiera sea la cantidad de individuos o especies, para su exhibición con fines educativos, recreativos y/o científicos, en pos de la conservación de la biodiversidad. No tendrán tal carácter los circos, las muestras itinerantes ni las personas ni establecimientos dedicados a la compra y venta de animales”.

 

Asimismo establece que los zoológicos deberán elaborar e implementar de manera permanente, los siguientes programas: Conservación de especies de fauna silvestre; de Educación; de Bienestar animal; y de Registro de animales.

 

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