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Comisión Mixta concluye revisión de proyecto que asegura acceso a servicios sanitarios a pacientes con enfermedad intestinal

De acuerdo al texto consensuado, el comercio en general y los órganos del Estado deberán permitir que las personas que padecen Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Chron -entre otros males-, usen los baños con libertad.

9 de enero de 2023

Con sentido de urgencia, la Sala del Senado revisará en los próximos días el informe de la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias entre ambas Cámaras respecto al proyecto que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal.

 

Esto luego que sus integrantes concordaran una redacción considerando las discrepancias surgidas en la tramitación de la moción de autoría del senador Francisco Chahuán y los ex parlamentarios Carolina Goic, Ena Von Baer, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.

 

La norma conocida entre los pacientes -principalmente aquellos con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Chron- como “No Puedo Esperar”, sería aprobada por los senadores dado su amplio consenso tras lo cual debería ser derivada a la Sala de la Cámara Baja, donde correría la misma suerte. La idea es que el proyecto quede en condiciones de ser promulgado como ley durante este mes.

En lo general, se busca mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor. ¿Cómo? Facilitándoles el acceso a baños.

 

LO APROBADO

 

En concreto, los legisladores de la instancia Mixta aprobaron por unanimidad lo siguiente:

 

“Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios con los que cuente el comercio en general y los organismos del Estado.

No se podrá condicionar el libre acceso al baño de las entidades señaladas a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes de esta enfermedad o condición.

La condición de paciente de dicha enfermedad podrá acreditarse por medio de un certificado médico emitido por un médico cirujano indicando el nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud o a través de la credencial que entregue la asociación de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley Ricarte Soto”.

 

Durante el debate, los parlamentarios hicieron ver la necesidad de asegurar el acceso a los servicios sanitarios sincerando que “hoy los baños que se dicen públicos, muchas veces no lo son porque el uso es restrictivo (se cobra o niega el acceso)”. También manifestaron el interés de terminar con los baños de uso exclusivo para clientes y solicitaron al Ejecutivo presentar un proyecto que permita ampliar esta ley a otros organismos y entidades públicas porque el Ministerio de Salud sinceró que “ello irrogaría gasto”.

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