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Comisión de Agricultura comienza estudio de norma que amplía la información en los envases de leche

La idea es que el consumidor tenga claridad respecto a lo que está comprando. En este caso se trata de identificar el tipo de leche (natural, reconstituida o combinada) y su lugar de origen.

5 de septiembre de 2018

Pasar una materia que hoy se regula por medio de dos reglamentos a un estándar legal mayor. Esa es la idea que está detrás del proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos.

 

La norma en primer trámite, está siendo estudiada por los integrantes de la Comisión de Agricultura. De hecho en su última sesión iniciaron la ronda de audiencias recibiendo a representantes de la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).

 

TRANSPARENCIA

 

Imagen foto_00000011La presidenta de la Comisión y autora de la iniciativa, la senadora Aravena explicó que “este proyecto introduce una serie de conceptos que entregarán claridad a los consumidores. Se debatió respecto a la definición de vaca sana y su capacidad de producir leche saludable, pensando en que muchas presentan algún problema como problemas en sus patas, pero tienen intacta su capacidad de dar leche”.

 

La legisladora también hizo referencia a una preocupación expresada por el senador Álvaro Elizalde respecto a los porcentajes. “En el caso de leche reconstituida o de distintos orígenes, quede claro el porcentaje de ésta pensando en sus ingredientes. Al respecto Fedeleche indicó que hay momentos de baja y alta producción, y eso representa una dificultad porque habría que etiquetar de manera distinta cada mes”, comentó.

 

La congresista aseguró que “nosotros, con este proyecto, no estamos en contra de la importación de leche en polvo sino que buscamos entregar la mayor transparencia, pensando en los consumidores que deben pagar por un litro de leche sobre los 800 pesos. Tenemos derecho a saber el origen de los que estamos tomando, cuál es el tratamiento que recibió ese alimento”.

 

En la Comisión se comentó el fenómeno que ha experimentado la industria lechera que ha ido disminuyendo su producción considerando la entrada de leche de otras naciones al mercado. La idea es que a nivel interno, existan pequeñas cooperativas dedicadas a la pasteurización y envasado de este alimento, de manera que en el mediano plazo se pueda obtener una denominación de origen.

 

PRODUCTO NACIONAL

 

Por su parte, el presidente de Fedeleche, Eduardo Schwerter planteó que “es muy importante perfeccionar el etiquetado para relevar el producto nacional. Sobre todo hoy que nos encontramos en un periodo complejo luego que Nestlé informara en una baja del precio de la leche, lo que ha llevado a productores incluso a cerrar sus lecherías”.

 

“Creemos que hay que poner énfasis en el producto nacional y por eso es clave informar el país de ordeña. En cuanto a los porcentajes, nos parece que basta con decir en el envase las leches que componen el producto porque desglosar los porcentajes de cada una será complejo”, expresó Schwerter recordando que los productos nacionales pasan por estrictos controles de calidad e inocuidad.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000012La idea del proyecto es entregar la mayor información y transparencia a la población respecto de la calidad, contenido y tipos de leche que consume por medio de una ley. Hoy el Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud y el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados del Ministerio de Economía se refieren a esta rotulación en términos generales.

 

La norma pretende introducir al Código Sanitario nuevos artículos que establecen una definición legal de leche, clasificándola en leche natural, reconstituida y recombinada.  Se entenderá por éstas:

 

“a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

 

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada;

 

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada”.

 

Adicionalmente, el proyecto define qué se entiende por producto lácteo, para lo cual adopta el concepto propuesto en el Codex Alimentarius, Codex Stan 206-1999, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

 

Se entiende por “producto lácteo, aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.

 

Asimismo, el texto establece la obligación de etiquetar o rotular en la botella o envase en el cual se contiene la leche, el tipo de leche y su lugar de origen. En el caso de los productos lácteos, se impone la obligación de indicar en el rotulado qué se entiende por él, más el origen y tipo de leche con la que ha sido elaborado.

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