Glosario legislativo
En este lugar usted podrá conocer el significado de los principales conceptos que forman parte del proceso legislativo en Chile. El presente listado, ordenado alfabéticamente, está disponible también en versiones animada e ilustrada.
A
Es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputadas y Diputados, con la que se inicia el procedimiento que tiene por objeto hacer responsable jurídica y políticamente a autoridades o altos funcionarios del Estado por actos propios del cargo que desempeñan. El Senado actuará como jurado y resolverá, si procede, la acusación constitucional aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados.
B
Es el número asignado a cada proyecto de ley durante toda su tramitación legislativa en el Congreso Nacional. Este número es único y su orden es correlativo.
C
Para convertirse en ley, los proyectos deben ser discutidos y aprobados tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados, como en el Senado. La regla general indica que los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras, salvo aquellos casos en que la Constitución exige que se presente en una específica.
La Cámara de Origen es aquella en la que se presenta el proyecto de ley, dándose inicio a la tramitación de la iniciativa legal.
Una vez aprobado, debe pasar a la Cámara Revisora para que lo respalde, rechace o modifique.
Unidad territorial que corresponde a cada una de las regiones del país, que sirve de base para la distribución de los escaños del Senado. Actualmente existen 16 circunscripciones en el territorio nacional, cada una de las cuales elige entre dos y cinco senadores y senadoras, de acuerdo con su población.
Es aquella comisión integrada por igual número de diputados/as y senadores/as, que se constituye en aquellos casos en los cuales se han producido divergencias entre los textos despachados por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, durante la tramitación de un proyecto de ley.
La Comisión tiene como propósito proponer a ambas Cámaras una forma de resolver las discrepancias, la que deberá ser ratificada por cada una de las corporaciones.
Si bien la ley no lo especifica, en la práctica la integran cinco representantes de cada Cámara. En general, es presidida por un senador/a y sesiona en dependencias del Senado.
Instancias de trabajo donde se estudian y analizan en detalle los proyectos de ley. A estos espacios de deliberación suelen asistir especialistas, representantes de la academia, de centros de pensamiento y de la sociedad civil.
En las comisiones están representados distintos sectores políticos. En el caso del Senado, las comisiones legislativas, de carácter permanente, están conformadas por cinco legisladores. En la Cámara de Diputadas y Diputados las integran 13 parlamentarias y parlamentarios.
Son grupos de parlamentarios y parlamentarias, integrados por aquellos que pertenecen a un mismo partido político, o que, no militando en ninguno, adhieren a él. Cada Comité designa una jefatura que se relaciona con la Mesa Directiva de la Corporación para facilitar el tratamiento de materias propias del Senado o de la Cámara de Diputadas y Diputados.
En el caso particular del Senado, un Comité Parlamentario también podrá ser conformado por un senador/a que haya sido electo en calidad de independiente, y mientras se mantenga en esa categoría.
Sesión en que se reúnen, en una misma sala, todos los integrantes de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Entre las actividades agendadas, el Congreso Pleno se reúne cada 1 de junio para escuchar la Cuenta Pública del Presidente/a de la República, acerca del estado político y administrativo del país.
En el mes de julio el Congreso Pleno sesiona para oír los informes anuales de los presidentes/as de ambas cámaras.
D
En la discusión en general se analizan las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley para admitirlo o desecharlo en su totalidad.
En la discusión particular, que se desarrolla una vez que la iniciativa ha sido aprobada en general, el proyecto se examina en detalle. Es decir, artículo por artículo.
Unidad territorial que sirve de base para la distribución de los escaños de representación de la Cámara de Diputadas y Diputados.
En la actualidad existen 28 distritos electorales, y cada uno elige entre tres y ocho diputadas/os, de acuerdo con su población.
H
Es el momento de la sesión ordinaria en que, a continuación de la votación de proyectos de ley, las y los parlamentarios exponen asuntos de interés público.
I
Son las propuestas presentadas por parlamentarios/as o por el Presidente/a de la República para modificar la totalidad o una parte de un proyecto de ley en discusión.
Es el documento que elabora y emite la Comisión designada por la Sala para conocer e informar respecto de un proyecto de ley. Los informes incluyen las exposiciones de los integrantes e invitados a las sesiones e incorporan los debates, los antecedentes y documentos considerados, los acuerdos alcanzados, sus fundamentos esenciales y el resultado de las votaciones.
Es el impedimento que afecta a un parlamentario o parlamentaria. Al inhabilitarse se inhibe de participar de todas o algunas de las funciones que le son propias, como, por ejemplo, de intervenir o votar sobre un determinado proyecto de ley cuando el asunto le interese directamente o a sus personas más cercanas.
Es el conjunto de materias respecto de las cuales, solo el Presidente/a de la República puede presentar proyectos de ley, como aquellas que impliquen gasto fiscal o las relativas a impuestos, presupuesto, empleos públicos, negociación colectiva, seguridad social y la división política o administrativa del país.
Es la citación que realiza la Cámara de Diputadas y Diputados a un ministro/a de Estado, con el fin de abordar materias vinculadas al ejercicio de su cargo. La asistencia de la autoridad es obligatoria y debe responder cada una de las preguntas formuladas.
Es una excepción al principio de igualdad ante la ley, que permite que las y los parlamentarios no sean perseguidos judicialmente por las opiniones y los votos que emitan en las sesiones de Sala y en las Comisiones.
L
Es el período que se extiende entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente en que las y los integrantes del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados se reúnen para cumplir sus funciones.
M
Autoridades electas por las y los integrantes de la respectiva Cámara para dirigir las Sesiones de Sala, velar por el funcionamiento interno y asumir funciones de representación.
En el Senado, la mesa está conformada por un presidente/a y un vicepresidente/a. Y, en la Cámara de Diputadas y Diputados, por un presidente/a y dos vicepresidentes/as.
P
Es el acuerdo entre dos parlamentarios/as, de distintas bancadas o comités, por el cual se obligan a no participar en votaciones que se produzcan en la Sala de Sesiones durante el plazo que convengan.
La promulgación y publicación son los pasos finales para que las iniciativas aprobadas por el Congreso Nacional se conviertan oficialmente en ley de la República.
La promulgación consiste en un decreto del Presidente de la República en que fija el texto definitivo de la ley.
La publicación es el acto administrativo que consiste en publicar el decreto promulgatorio de la ley en el Diario Oficial. Este trámite se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su promulgación.
Tiene por objeto dar cuenta de un juicio, una opinión o efectuar una solicitud adoptada por la Cámara de Diputadas y Diputados o por el Senado de forma institucional. El texto es dirigido al Presidente/a de la República, o a la autoridad pública competente, y en él se expresa la voluntad corporativa respecto a materias de interés general.
Propuesta de creación, modificación o eliminación de normas legales, que se presenta en el Congreso Nacional para su discusión y posterior aprobación o rechazo. Si el proyecto de ley es ingresado por el Presidente/a de la República se denomina mensaje presidencial, y si lo ingresan legisladores/as, se llama moción parlamentaria.
Q
Cantidad mínima de diputadas y diputados o senadoras y senadores que se requiere para el inicio de una sesión de Sala o de comisiones, para votar un proyecto de ley o para adoptar acuerdos.
S
Lugar en que se reúnen las y los parlamentarios para conocer, discutir y votar los proyectos de ley, y los demás asuntos que la Constitución y las leyes establecen. También es conocida como hemiciclo por la forma semicircular de distribución de los asientos. Hay una Sala de Sesiones en cada Cámara y otra común en que sesiona el Congreso Pleno, denominada Salón de Honor.
Corporación integrada por 50 legisladores/as que participan en la formulación de las leyes y representan a las circunscripciones electorales.
Reuniones en las que participan las y los parlamentarios de la respectiva Cámara del Congreso Nacional.
En el Senado, las sesiones de Sala pueden ser ordinarias, extraordinarias o especiales.
Las sesiones ordinarias, son las que se efectúan los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura.
Las sesiones extraordinarias, son aquellas que se realizan en días u horas distintos de los fijados al comienzo de cada legislatura, con el objetivo de tratar asuntos de la tabla ordinaria.
Las sesiones especiales son aquellas que se citan en días u horas distintas de las sesiones ordinarias, con la finalidad específica de tratar una materia determinada, ya sea porque la ley exige que el asunto sea tratado en sesión especial, o bien cuando se trate de un tema de relevancia local o nacional.
T
Es el conjunto de proyectos de ley y proyectos de acuerdo que las Cámaras han definido tratar, tanto en las comisiones legislativas como en las sesiones de Sala.
Es la fase de discusión y votación de un proyecto de ley en cada Cámara durante el proceso legislativo.
Se denomina primer trámite constitucional a la fase de tramitación en la Cámara de origen. Luego, en el segundo trámite, la Cámara Revisora estudia, vota y eventualmente modifica el proyecto. Finalmente, en el tercer trámite, la Cámara de Origen aprueba o rechaza las modificaciones que hubiere recibido el proyecto.
U
Facultad del Presidente/a de la República para dar preferencia al estudio de un proyecto de ley y reducir el plazo del despacho por el Congreso Nacional. La Simple urgencia concede 30 días para el proceso, mientras que la Suma urgencia otorga 15 días y la Discusión inmediata, 6 días.
V
Una vez concluida la tramitación de un proyecto de ley por el Congreso Nacional, y enviado al Ejecutivo para su promulgación, el Presidente/a de la República puede presentar observaciones a la iniciativa. Esta facultad recibe el nombre de “veto presidencial”.
El veto presidencial puede ser supresivo (eli- mina una parte del proyecto de ley), aditivo (agrega una nueva norma) o sustitutivo (re- emplaza parte de la iniciativa).