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Este martes

Carreras ilegales: constituirán Comisión Mixta para zanjar diferencias

La iniciativa modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos, entre otras materias.

28 de julio de 2022

Este martes entre las 15 y 16 horas, está citada la Comisión Mixta de senadores y diputados que tendrá que zanjar las diferencias en torno al proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos.

 

Cabe recordar que el proyecto, resultado de la fusión de una moción de diputadas y diputados, entre los que se cuenta la actual senadora Loreto Carvajal, y un mensaje (Boletines 10.109-15 y 12.065-15), fue aprobado en su mayoría por las dos cámaras del Congreso, pero hubo discrepancias en torno al artículo 197 quinquies que establecía un nuevo tipo penal y era uno de los puntos centrales de la iniciativa.

 

En lo principal, el proyecto crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual y estableciendo el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.

 

Actualmente, la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, por lo que quienes participan en una carrera no autorizada solo se ven expuestos a las sanciones asociadas a transgredir los límites máximos de velocidad permitidos y a multas que fluctúan entre 0.5 y 3 Unidades Tributarias Mensuales.

 

El artículo respecto del cual no hubo acuerdo entre el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, consagra un nuevo ilícito por conducción a alta velocidad, estableciéndose que, el que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

 

Adicionalmente, establecía la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si era sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de cinco años, si era sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.

 

Asimismo, establecía que en caso de producirse las lesiones o muerte, se aplicarían las penas privativas de libertad.

 

 

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