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Cables de tendido aéreo en desuso deberán ser retirados

La propuesta establece que las instalaciones de las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión troncal y concesionarias de distribución a usuarios finales que dejen de ser utilizadas, deberán ser retiradas por las mismas.

29 de mayo de 2017

Imagen foto_00000014Los senadores Hernán Larraín, Ena Von Baer, Iván Moreira y Víctor Pérez Varela presentaron una moción que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, estableciendo la obligación de retirar los cables de tendido aéreo en desuso.

 

Ahora será la Comisión de Minería y Energía la encargada de analizar la propuesta que a juicio de los legisladores, se fundamenta en que "uno de los impactos más importantes provocados por las compañías de telecomunicaciones y electricidad en la prestación de sus respectivos servicios, es la proliferación de cableado aéreo que, además de su evidente efecto sobre el paisaje de las ciudades, genera problemas de seguridad de diversa índole para las personas".

 

Los autores reconocen que la presencia de cables en las calles resulta ineludible en el actual estado de desarrollo de estas tecnologías; sin embargo, uno de los principales problemas causados por la ausencia de una regulación legal que obligue al retiro del cableado en desuso, radica en los desperfectos y riesgos para la seguridad de las personas que ocasiona la mantención de cables que han dejado de prestar el uso para el cual fueron instalados y que no hacen sino aumentar el ya profuso caudal de cables presentes en las vías públicas".

 

Antes esto, proponen "una modificación a la legislación respectiva, que obligue a los diversos actores involucrados, a retirar el material con desperfectos o en desuso, con el objeto de hacer efectiva en este tan específico ámbito la garantía fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contemplada en el artículo 19, N°8 de la Constitución Política de la República y, con ello, otorgar mayor seguridad a las personas en lo que respecta a este tipo de artefactos".

 

RETIRO EN 6 MESES Y 1 AÑO

 

En concreto, el mensaje agrega un inciso final en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y Energía, Ley General de Servicios Eléctricos.

 

"Las instalaciones de las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión troncal y de las empresas concesionarias de distribución a usuarios finales que dejen de ser utilizadas para esos fines, deberán ser retiradas por dichas empresas en el lapso de seis meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad. El incumplimiento de esta obligación será considerada como un incumplimiento grave para los efectos de la sanción contemplada en el inciso anterior."

 

Es decir, "La Municipalidad mediante decreto fundado podrá suspender o dejar sin efecto un permiso de uso que haya otorgado, de acuerdo a este Capítulo, cuando compruebe que en su ejercicio no se cumple con cualquier disposición de esta ley o de sus reglamentos".

 

Asimismo, establece un artículo transitorio que detalla que "Las empresas operadoras o propietarias de sistemas de transmisión troncal y las concesionarias de distribución a usuarios finales que a la fecha de publicación de esta ley mantuvieren instalados cables que hayan dejado de ser utilizados o hubieren dejado de prestar utilidad, deberán retirarlos dentro del plazo de un año. (…)".

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