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A tercer trámite

Buscan endurecer las penas para combatir el contrabando

El Senado despachó la iniciativa que apunta a inhibir el aumento del contrabando de diversos bienes. Asimismo, se hizo presente la necesidad de trabajar en materia de inteligencia policial y la fiscalización de la propia Aduana para enfrentar los cambios tecnológicos.

27 de abril de 2021

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Por 35 votos a favor y 1 abstención del senador Navarro, se despachó a la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando. (Boletín N° 12.215-05).

La iniciativa iniciada en moción de diputados tiene por objeto contribuir al combate del contrabando, en especial, el de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esta conducta ilícita.

 

 La senadora Ximena Rincón , presidenta de la Comisión de Hacienda dio cuenta de la iniciativa y precisó que las mencionadas penas deberán aplicarse en forma conjunta, puesto que este tipo de contrabando es pluriofensivo, en cuanto a que, además de afectarse las arcas fiscales podría afectar también la salud.

 

En la oportunidad, hiciero uso de la palabra los senadores:

 

 JUAN ANTONIO COLOMA

"Este es un proyecto que nace a raíz del aumento del contrabando de cigarrillos que se multiplicó por 6 desde 2017. Lo que ocurría era que las personas preferían dejar la mercadería y este proyecto aumenta las sanciones penales y amplió su ámbito de acción".

 

JORGE PIZARRO

"Esta iniciativa contribuye al combate al contrabando aumentando las sanciones para quienes desarrollan estas actividades ilícitas en general pues hemos visto que existe un mayor riesgo ante el ingreso ilegal no solo de cigarrillos sino incluso armas".

 

LUZ EBENSPERGER

"Inicialmente se aumentaban sanciones para el contrabando de tabaco y derivados pero se aumentaron las penas al contrabando en general. El daño al fisco es enorme, solo en cigarrillos es de unos 500 millones de dólares".

 

JOSÉ MIGUEL DURANA

"Este proyecto persigue optimizar herramientas que cuenta el Ministerio Público y aumentar las sanciones contra quienes cometan delitos de contrabando. Sin embargo, una regulación aduanera eficaz permite el normal funcionamiento de beneficios que tienen las zonas extremas".

 

JOSÉ MIGUEL INSULZA

"Voto a favor pero más allá de las sanciones de cárcel y multas, creo que no estamos haciendo el trabajo de inteligencia necesario y también policial. Hemos mencionado además, que una de las formas de contrabando de armas ocurre a través de los envíos de courrier y nadie los está considerando".

 

Asimismo fundaron su votación los senadores Carlos Montes, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, quien dejó constancia de su reserva de constitucionalidad y Alfonso De Urresti

CONTENIDO DEL PROYECTO

- Establece que, en aquellos casos en los cuales los delitos de fraude o contrabando recaigan sobre mercancías sujetas a tributación especial o adicional, se aplicará una fórmula especial  para los efectos del cálculo de la multa correspondiente. De modo que, al valor aduanero (CIF) de la mercancía, se le agregarán los derechos aduaneros, impuestos e impuestos adicionales o especiales (con excepción del IVA) y la sumatoria final constituirá la cuantía del delito.

- Dispone que la renuncia a la acción penal (RAP) respecto de mercancía afecta a tributación especial o adicional, sólo podrá ser convenida entre el Servicio Nacional de Aduanas y quien haya tenido participación en un contrabando, cuando este último ofreciere pagar el valor de las mercancías involucradas, calculadas del modo: (Valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales).

- Modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, distinguiendo según el tramo de valores de las mercancías objeto del contrabando, estableciéndose los siguientes parámetros:

•             Si el valor de la mercancía es inferior a 10 UTM ($515.000), la sanción será una multa entre una y cinco veces el valor de la misma. En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

•             Si el valor fuera superior a las 10 UTM ($515.000) y no excediera las 25 UTM ($1.275.000), se aplicará la misma multa anterior más presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) 

•             Si el valor involucrado excede las 25 UTM, además de la multa señalada corresponderá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años)

•             En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.

- Regula las sanciones en caso de reincidencia en este tipo de delitos, disponiendo que en esta situación, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de 2 veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de 3 para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a 5 veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.

- Dispone que, en el caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

- Establece que la faculta a la Dirección de Aduanas para ofrecer la renuncia a la acción penal no se podrá ejercer en los casos de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

 

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