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Moción fue aprobada en general por la Sala:

Bebederos en lugares públicos: analizan aspectos sanitarios y quién pagaría las inversiones

Los senadores buscan promover el consumo del vital elemento evitando que el costo se traspase a la comunidad en general.

14 de junio de 2021

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En los próximos días, los integrantes de la Comisión de Salud tienen planificado comenzar a votar las indicaciones presentadas al proyecto que promueve el acceso al agua potable, el que cursa su primer trámite.

 

Ver detalle de la sesión.

 

Para contextualizar la propuesta y los desafíos que implica cumplir con su cometido, los senadores escucharon al Superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas; y a la presidenta de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), Jéssica López.

 

Cabe recordar que la norma iniciada en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, busca fomentar el consumo de agua de la llave acercándola a la población con la instalación de bebederos públicos en plazas, establecimientos educacionales, faenas, instalaciones o campamentos de carácter transitorio. A su vez, se establece la entrega gratuita de este recurso en restoranes.

 

Tras escuchar a los invitados, los congresistas reconocieron que algunas indicaciones deben ser patrocinadas por el Ejecutivo considerando que la infraestructura necesaria y su mantenimiento, debe ser asumido por las empresas sanitarias, y de acuerdo a la ley vigente, éstas deben traspasar esos costos a los clientes.

 

EXPOSICIONES

 

La presidenta de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), Jéssica López valoró la propuesta pero advirtió la necesidad de revisar la situación de otras naciones, donde “ya vienen de vuelta porque no se instalan bebederos, sino puntos para rellenar botellas personales, evitando cualquier contaminación”.

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Entrando en el proyecto como tal, mencionó que “nosotros hemos contabilizado 20 mil áreas verdes en el país, las que podrían verse afectadas con esta norma, por lo que tal vez se requiera instalar 30 mil bebederos. Estamos hablando de un proyecto de infraestructura urbana importante que hay que mantener y ello implica un costo. También hay que definir gradualidad, tal vez partir con las plazas que se creen. A su vez, hay que estudiar cómo esto impacta el consumo. Creemos que estas preguntas deben hacerse para generar una ley que se pueda materializar”.

 

En la misma línea, el Superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas describió que “las plazas son gestionadas por los municipios, los que pagan el consumo del medidor que está instalado en estas instalaciones, y de no tenerlo, cancelan el gasto que corresponde a camiones aljibes. En el primer caso sería fácil instalar bebederos y pedirle a las municipalidades hacerse cargo de ellos. Donde no hay red, habría que ir a buscar una a la calle y ahí se necesita coordinar con el Servicio De Vivienda y Urbanismo (Serviu). Esas cosas prácticas debería ver el proyecto”.

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“En nuestro rol regulador nos preocupa quién asume los costos. La ley dice que si a la sanitaria se le encarga un nuevo servicio, su costo debe verse reflejado en las tarifas. Hablamos de un costo de inversión, reposición, mantenimiento, consumo de agua y la idea es entregar un beneficio a la comunidad y no generar un recargo general porque los usuarios serían difíciles de identificar”, enfatizó.

 

PROYECTO

 

El texto aprobado en general es el siguiente:

 

“Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a instalar bebederos de agua en todas las plazas y paseos insertas dentro de su área concesional.

 

Los locales destinados a la venta de alimentos para su consumo dentro del establecimiento o al paso, deberán poner a disposición de sus clientes, sin previo requerimiento agua potable, en cantidad suficiente. La entrega de agua deberá ser gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.

 

En todo caso, siempre constituirá una medida de higiene y seguridad mínima, el que todo lugar de trabajo cuente con agua potable destinada al consumo humano y saneamiento, de uso individual o colectivo. En aquellas faenas, instalaciones o campamentos de carácter transitorio deberá mantenerse una dotación mínima de 100 litros de agua por persona considerada diariamente."

 

Los establecimientos educacionales de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que formen parte del sistema educativo deberán asegurar el acceso al agua potable destinada al consumo humano, mediante la instalación de bebederos en los patios donde se recreen los menores y donde se desarrollen actividades físicas.

 

Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados, construidos y mantenidos de manera que no exista pérdida del recurso por la instalación”.

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