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A tercer trámite

Avanza norma que propone mayores controles para evitar el escape de salmones provenientes de cultivos de acuicultura

El proyecto, respaldado por el Senado, propone una serie de obligaciones, sanciones, procedimientos de recaptura, entre otras medidas, para esta industria, que según se indicó, se ha transformado en la segunda actividad exportadora, con cerca de 5500 millones de dólares.

2 de marzo de 2022

A tercer trámite despachó el Senado el proyecto que modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmónidas provenientes de cultivos de acuicultura.

 

Según detalló el presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Rabindranath Quinteros, el proyecto apunta a resolver varias situaciones pendientes de la salmonicultura nacional, “que se ha transformado en la segunda actividad nacional exportadora, con cerca de 5500 millones de dólares, y con un crecimiento anual promedio, desde el año 90 a la fecha, del 107%”.

 

La iniciativa tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido liberados por sobreexplotación y que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores; ello como una manera de regular la situación de peligro en la que esta fuga puede colocar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, en especial si se considera que en libertad esta especie es altamente depredadora, pudiendo afectar el debido equilibrio hidrobiológico, por lo que, aun cuando es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; por lo que muchas no pueden ser capturadas y pasan a formar parte del medio.

 

DETALLES

 

- Dispone que, en materia de concesiones o autorizaciones de acuicultura, los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

- Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies desde un centro de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.

 

- Aplica las normas de la receptación, a las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

 

- Otorga el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días, a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de salmónidos para realizar la recaptura de los mismos; regulando la colaboración en esta tarea, de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.

 

- Impone a los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmónidas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque

 

- Impone al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el deber de publicar, una vez terminado cada ciclo productivo, en su página web toda la información, desagregada por empresa y centro de cultivo, relativa a la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha.

 

- Dispone que, producido un escape de salmones, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.

 

- Dispone que, en el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.

 

- Establece que si dicha constatación del incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, se refiere a centros de cultivos que se encuentran con ejemplares, o bien que no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular.

 

- Prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.

 

- Sanciona el evento de escape de salmónidos, con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un ciclo productivo.

 

 

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