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Para las elecciones presidenciales y parlamentarias

Locales de votación cercanos al domicilio electoral: ley estará vigente para noviembre próximo

El Congreso despachó la iniciativa legal que tiene entre sus objetivos el incentivar la participación ciudadana en las elecciones.

18 de agosto de 2021

En condiciones de ser promulgado como ley de la República quedó el proyecto de ley que modifica la ley 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación.

 

Esto, luego que la Cámara de Diputados y Diputadas aprobara las enmiendas introducidas en el Senado, con lo cual el texto legal quedó a un paso de ser ley.

 

Según se evidenció durante la tramitación, se espera que la norma comience a regir en las próximas elecciones de noviembre, para lo que el Servicio Electoral, SERVEL, ya se encuentra trabajando para tener una georreferenciación que tenga como criterio la cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos

CAMBIOS

 

Durante el debate los legisladores plantearon aspectos como la depuración y precisión del domicilio de los electores; plazos para rectificarlo y reclamar; abordar la gratuidad de la locomoción colectiva en días de votación; y se aclararon aspectos sobre las circunscripciones.  

 

Al respecto, se explicó que se cambia el paradigma que las personas están inscritas en una mesa electoral para que ahora estén adscritos a un local de votación, donde será el Servicio Electoral a través de un sistema moderno, quien podrá determinar, a partir del domicilio electoral, el local de votación, de modo que en cada circunscripción electoral se determine el número de locales que se requieren para luego asignar al elector al local respectivo. Revise nota relacionada

 

El senador Carlos Bianchi, presidente de la Comisión de Gobierno, manifestó los alcances de la propuesta que incluye modificaciones relativas a la designación de vocales de mesa; cambios en las mesas receptoras de sufragios; establece un procedimiento de designación de locales de votación y mesas; y cambios en el sistema de elección de primarias.

 

Asimismo, indicó que desde el Servel se transparentó que “no va a ser posible que el 100% pueda entrar a esta modalidad, pero quedó establecido que se aplicará en las elecciones de noviembre”.

 

Por su parte, la senadora Luz Ebensperger recordó que cuando se aprobó en general, el proyecto tenía 2 problemas, “Faltaba facultar al SERVEL para desvincular el cambio de colegio a la mesa a la que pertenecía. Lo que se modifica en particular es sacar la relación directa de la mesa (…). También se eliminó el transitorio y de ahí la urgencia de aprobarlo, porque publicada la ley comenzará a regir”.

 

Fundamentaron sus votos los senadores Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, Claudio Alvarado, Loreto Carvajal, Alejandro Navarro, David Sandoval, Alejandro García Huidobro, Francisco Huenchumilla y Francisco Chahuán.  

 

¿CUÁL SERÁ EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN Y MESAS?

 

El SERVEL determinará, en cada circunscripción electoral, las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas; y que corresponde a las siguientes reglas:

 

-Conformado el padrón electoral, el número total de electores habilitados para sufragar en la circunscripción respectiva, se dividirá por 400, y el resultado constituirá total de mesas que deberán constituirse en dicha circunscripción.

 

-Se asignará un número correlativo, a cada mesa de la circunscripción electoral respectiva.

 

-Determinados por el SERVEL, los locales de votación habilitados en la circunscripción, para el respectivo acto eleccionario, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

 

-En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

 

-Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral; lo que se efectuará de acuerdo al procedimiento que el SERVEL determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

 

-La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los 450 electores.

 

-Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el SERVEL deberá determinar los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito, cada uno de los cuales deberá contener una lista, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la respectiva mesa.

 

 

 

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