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Aumentar penas para delitos de carácter terrorista no es la solución al problema

Por Alfonso De Urresti, senador la región de Los Ríos

26 de septiembre de 2014

Imagen foto_00000019La reciente colocación de un artefacto explosivo en una estación del Metro, y el consiguiente daño material y las lesiones de diversa gravedad producidas a las personas que estaban en el lugar, han repuesto un cíclico debate acerca de si condenables hechos como este constituyen o no actos terroristas y cómo enfrentarlos.

 

La discusión no es nueva y ha estado presente desde el retorno a la democracia, recordando que la Ley Antiterrorista fue promulgada en dictadura, más con la lógica del enemigo interno, propia de la Guerra Fría, que de un régimen democrático.

 

También se ha buscado utilizarla para estigmatizar y criminalizar la reivindicación del pueblo mapuche. De allí surge el delito de “incendio terrorista”, que, según destacados penalistas, sólo son hechos constitutivos del delito de incendio. Sin apellido.

 

Otros juristas, como Myrna Villegas, sostienen que la normativa internacional ha relevado que la finalidad del delito terrorista no es sólo causar temor, como lo establece la legislación chilena, sino que tiene una finalidad política. Se trata de un atentado a la democracia. El temor que genera es un medio, no el fin. Por eso, la ley española define como terrorista al que persigue la subversión del orden constitucional. La norma nacional no reconoce fines políticos. No sanciona ideas, sino que castiga hechos.

 

A la fecha, nuestro país ha ratificado formalmente los 13 convenios internacionales que forman parte del marco jurídico de Naciones Unidas respecto del combate al terrorismo. Además, Chile apoya la estrategia global de la ONU contra el terrorismo y su plan de acción, y ha manifestado interés en la Convención Global sobre Terrorismo Internacional.

 

Sin embargo, como señalan especialistas, es necesario aprender de la experiencia de otros países, empezando por las metodologías y técnicas utilizadas por los organismos policiales para enfrentar estos hechos, que afectan la convivencia y la seguridad de las personas. Gonzalo Boye, por ejemplo, ha sostenido que “parte de la solución pasa por privar de argumentos, no por privar de derechos”.

 

Este mismo experto agrega que una Ley Antiterrorista, para ser eficaz, debe ser además legítima. De allí su cuestionamiento a leyes que provengan de períodos previos a la restauración democrática, que, según su opinión, “no pasarían el filtro de constitucionalidad si afectan a derechos fundamentales”. Por eso, más allá de las reformas introducidas en el tiempo, Chile debe generar una legislación democrática para enfrentar este problema.

 

En lo concreto, no parece que la solución sea entrar en un espiral de aumento de penas en la Ley Antiterrorista. Lo que necesitamos es perfeccionar y dotar de herramientas tecnológicas adecuadas a las policías y generar una discusión seria, con mirada de Estado, respecto del rol y las características que le caben al sistema de inteligencia nacional, al que sin duda le caben importantes responsabilidades preventivas en esta materia.

 

Por eso, más que entrar en una guerra de presunciones, lo que se necesita es un sistema operativo que permita reunir pruebas que eviten repetir fracasados procesos inculpatorios, y genere condiciones necesarias para que el Ministerio Público, la Defensoría y los tribunales puedan hacer su trabajo.

 

En síntesis, la lucha contra hechos de carácter terrorista no pasa por generar una psicosis mediática, ni por deformar por exceso de voluntarismo las normas legales, sino por actualizar nuestra institucionalidad y defender la democracia con más democracia.

 

 

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