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Artistas audiovisuales podrán mejorar la protección de sus obras

De aprobarse el tratado internacional, los intérpretes y ejecutantes podrían recibir ingresos adicionales por la exhibición de sus creaciones fuera del país.

1 de marzo de 2015

Actualizar la legislación nacional será alguna de las tareas que implicará la aprobación del proyecto de acuerdo relativo al tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).

 

La iniciativa que deberá ser sometida a votación de la Sala, pretende garantizar una serie de derechos a los creadores nacionales sean estos artistas, intérpretes y ejecutantes. La intención es ratificar este tratado suscrito en junio de 2012 y al que ya han adherido cincuenta y cinco países.

 

Imagen foto_00000002La propuesta ya fue respaldada por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores en diciembre pasado, quienes conocieron mayores antecedentes del tratado de parte de personal de la Cancillería.

 

En lo sustancial, el tratado otorga un marco jurídico internacional más claro, pues permitirá a los artistas consolidar su posición en la industria audiovisual. Así, por ejemplo, podrán resguardarse ante la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, tales como el cine y la televisión.

 

Otro aspecto significativo es que por medio de este instrumento, se abre la posibilidad de que los afectados obtengan ingresos adicionales por su labor, al otorgárseles la opción de alcanzar una participación en los ingresos internacionales de las producciones que les atañen.

 

En cuanto a la protección internacional de los llamados derechos morales, el tratado les permite a los creadores exigir que sean identificados como tales o de impedir la mutilación de sus interpretaciones o ejecuciones.

 

Estos cambios estarán en línea con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, promulgado en mayo de 2003; y la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de junio de 1974.

 

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