ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE

Y LA COMUNIDAD EUROPEA



El señor URENDA (Presidente accidental).- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su excelencia el Presidente de la República y con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por un parte, y la República de Chile, por la otra", y la "Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile", anexa al Acuerdo Marco, suscrito en Florencia, el 21 de junio de 1996.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En primer trámite, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 5 de noviembre de 1996.

El señor LAGOS (Prosecretario).- El informe deja constancia de que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión acordó proponer al señor Presidente del Senado que el asunto --atendida su naturaleza-- se discuta en general y particular a la vez.

El señor URENDA (Presidente accidental).- En la discusión general y particular del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto en debate y recomienda al Senado adoptar igual predicamento.

Constituyen las Partes del Acuerdo Marco de Cooperación, por un lado, los Estados miembros de la Comunidad Europea, y por el otro, la República de Chile. Conforman la Comunidad Europea el Reino de Bélgica, el de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Este Acuerdo reviste particular significación porque, en lo que atañe a un país latinoamericano, vincula a Chile, en forma novedosa y única, con el bloque económico más importante del mundo, que posee un producto geográfico bruto superior al del NAFTA y un ingreso per cápita mayor que el de todas las agrupaciones comerciales del planeta. La Unión Europea posee veinticuatro veces la población de Chile, su producto es noventa y seis veces superior al de nuestro país y constituye el segundo megamercado del mundo después del de Asia-Pacífico. El 27 por ciento de las exportaciones nacionales van a los países miembros de la Unión Europea, porcentaje que representa muy poco en ese continente: sólo el 0,25 del total de sus importaciones. Pero la importancia de un tratado de esta naturaleza reside en que, si bien prácticamente un tercio de nuestras exportaciones tienen como destino el continente europeo, ellas están conformadas por productos primarios, porque el arancel promedio de los productos manufacturados chilenos es de 13 por ciento, y en la medida en que sube el valor agregado de los productos los respectivos aranceles se elevan. Por ejemplo, las manzanas pagan 3 por ciento, pero el jugo de manzana paga 33 por ciento; la uva tiene un arancel de 14 por ciento, pero el del vino es de 32,5 por ciento; la merluza paga 15 por ciento y el pescado en conserva, 20 por ciento; las frambuesas pagan l4 por ciento y su mermelada, el 24 por ciento. Y así sucesivamente.

Es, como dije, el continente con el más alto PGB del mundo, que cuenta con un sistema de protección extremadamente riguroso, de carácter monolítico, que detiene el proceso de crecimiento de la economía chilena sobre la base de aumentar los aranceles en la medida en que se incrementa el valor agregado de los productos.

Por otra parte, Europa ha invertido alrededor de 3.500 millones de dólares en Chile, cifra que constituye un 21 por ciento del total de las inversiones extranjeras en nuestro país.

El Tratado, suscrito en Europa por el Presidente de la República en junio pasado, con la firma de todos los Jefes de Estado y de Gobierno de ese continente --y que debe ser ratificado por los respectivos Parlamentos, siete de los cuales ya le han dado su aprobación--, consta de 43 artículos y de una declaración conjunta.

¿A qué se refiere fundamentalmente el Convenio?

Primero, al denominado diálogo político, que se materializará especialmente a través de encuentros entre funcionarios y autoridades de las partes. En seguida, al ámbito comercial, que se refiere principalmente a la liberación recíproca del comercio, de las barreras aduaneras, arancelarias y no arancelarias, a la estructura arancelaria de las partes, identificación de productos sensibles y prioritarios para las partes, al control de prácticas restrictivas de la competencia y cooperación e intercambio de información.

Lo anterior constituye el nudo del problema con Europa, porque, además de las tarifas progresivas que he mencionado, los europeos aplican cuotas, aceptadas por casi todo el resto del mundo. Este sistema impide y limita --a veces, sorpresivamente-- los envíos de productos dispuestos a enfrentar los aranceles, pero que no se concretan por efecto de las cuotas. Esta situación ha perjudicado gravemente los intereses chilenos. Pero, a pesar de constituir prácticas reñidas claramente con las normas de la Organización Mundial de Comercio, como se dispone del tiempo suficiente para ajustarse a las exigencias de esta organización, es de toda conveniencia llegar a acuerdos.

Se promueve también la cooperación aduanera, que se traduce en intercambio de información y la uniformidad de la nomenclatura del sistema aduanero, muy diferenciada en la actualidad.

Se acuerda, asimismo, la cooperación en materia de propiedad intelectual, garantizando una adecuada protección en este sentido. El tema lo discutimos en la Comisión y Chile está muy interesado en llegar a acuerdos al respecto.

Se conviene también cooperación en lo tocante a la contratación pública, sobre la base de procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes de las contrataciones gubernamentales y de servicios públicos.

A continuación, hay capítulos referentes a área de servicios --de creciente importancia y cuyas acciones se concentrarán en el acceso de la pequeña y mediana empresa a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado--; inversiones --cuya idea central es crear un clima de estabilidad que favorezca las inversiones, especialmente mediante el establecimiento de un entorno jurídico basado en acuerdos bilaterales (en este sentido, ya hay acuerdos de protección de inversiones con varios países europeos, y, como decía, las inversiones europeas ocupan el segundo lugar en nuestro país, particularmente en el campo industrial); ciencia y tecnología; sector energía --renovable y no renovable--; sector transporte; telecomunicaciones; medio ambiente, y sector agrícola y rural.

Se han considerado también otros ámbitos de cooperación, como en desarrollo social; administración pública e integración regional; cooperación interinstitucional; comunicación, información y cultura, formación y educación; lucha contra la droga y el narcotráfico, etcétera.

Es un convenio marco que establece la voluntad política de Europa y de Chile de ir creando condiciones de cooperación, fundamentalmente alrededor del nudo concreto que es el comercio. Los europeos se resisten a hablar de libre comercio, y sólo lo mantienen con un área del Mediterráneo norte, mejor dicho con África del Norte, dentro de la Convención de la OMC, y con ciertos países entre los cuales se cuentan algunos del Caribe, de un menor desarrollo relativo. Como dije, se resisten a hablar de libre comercio. Pero el libre comercio se encuentra implícito en este Convenio, porque es su objetivo.

El Tratado será administrado por un Consejo Conjunto, encargado de supervisar el acuerdo y que se reunirá a nivel ministerial. Se creará, además, una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas partes, que se reunirá una vez al año y en otras sesiones extraordinarias, será presidida en forma alternada por un representante de cada parte y cuya función consistirá en asesorar al Consejo Conjunto.

Se establecen diversas normas acerca del cumplimiento de las obligaciones, y corresponde no a una afectación inmediata de aranceles. El convenio no consigna norma alguna que implique que, por su sola suscripción, se logre un beneficio concreto en términos de rebaja o de compromiso. Pero sí constituye un compromiso en cuanto a iniciar un proceso --importante y necesario para Chile-- destinado a mantener el equilibrio --que, felizmente, hasta ahora se ha logrado-- entre Europa, Estados Unidos, América Latina y los países orientales respecto de la dispersión de sus exportaciones y la búsqueda de nichos que, para algunos productos, como es el caso del vino, en Gran Bretaña, y la fruta y otros, en los países escandinavos, son extremadamente importantes.

Por tales razones, la Comisión de Relaciones Exteriores, después de analizar detenidamente el Tratado, solicita su aprobación, considerando la política general que Chile sigue en el sentido de ir creando las condiciones para rebajar progresivamente las barreras externas, máxime si se tiene en cuenta que nuestro país ha basado decisivamente su crecimiento en la ampliación del comercio.

He dicho.

El señor ROMERO.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.



El señor ROMERO.- Señor Presidente, quiero confirmar lo expuesto por el Senador señor Valdés respecto de esta materia.

En efecto, la Comisión analizó la declaración de principios que constituye el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con la Unión Europea. Nos parece innecesario profundizar en el tema, porque, sin duda, posteriormente a la firma del Acuerdo se requerirán convenios que vayan complementando y materializando efectivamente esta declaración de principios.

Lo que sí considero muy importante dejar en claro en la Sala del Senado es lo señalado por la Comisión en el sentido de que la aprobación del proyecto de acuerdo no implica renunciar a la ineludible y clara disposición que nos faculta para discutir, aprobar o rechazar, los diferentes convenios a que dará pábulo el Acuerdo Marco en un futuro próximo.

Es una cuestión que estimo importante y muy de fondo, pues no vaya alguien a entender mal una situación que está perfectamente clara y que, por lo demás, fue compartida por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestra Corporación. Quiero hacer presente esta situación ahora, porque --reitero-- no me gustaría que el día de mañana, al conocerse de un tratado particular respecto de servicios, de materias industriales o de certificación técnica, nos encontremos con que ya lo habríamos aprobado, por lo que la intervención del Congreso no sería necesaria.

No es ése el espíritu ni la letra del Acuerdo Marco.

Por consiguiente, concurriré --como lo hice en la Comisión-- a la aprobación del proyecto de acuerdo, dejando expresa constancia de que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, por la unanimidad de sus miembros, comparte el criterio señalado en el sentido de que no renunciamos a la facultad que nos concede la Constitución Política de aprobar o rechazar los tratados que puedan derivarse de la declaración de principios contenida en el Acuerdo Marco.

He dicho.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.



El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, quiero complementar en forma breve lo expresado claramente tanto por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores como, también, por el Senador señor Romero.

El Acuerdo Marco entre Chile y la Unión Europea fue suscrito el 21 de junio del presente año; el 25 de ese mismo mes se firmó el Acuerdo de nuestro país con el MERCOSUR, y el 16 de diciembre del año pasado la Unión Europea y el MERCOSUR también suscribieron un Convenio. De manera que aquí hay tres tratados que se hallan bastante relacionados.

Si leemos el contenido del Acuerdo Marco mencionado, veremos que prácticamente es igual al Tratado firmado entre el MERCOSUR y la Unión Europea. Creo que éste es un concepto que debe tenerse bien claro.

No obstante, siendo iguales estos Acuerdos, no existe ningún puente entre ellos. No lo hay en el Acuerdo MERCOSUR-Unión Europea con respecto a los suscritos con nuestro país, ni al revés. O sea, cada uno de los tratados que Chile ha firmado es independiente. Y lo señalo porque en una oportunidad se nos hizo presente la conveniencia de que se firmara primero el Acuerdo de Chile con la Unión Europea, pues así se vería mucho más fortalecido.

Sin embargo, estos Convenios son totalmente independientes, a pesar de que --repito-- el Acuerdo Marco de Cooperación entre Chile y la Unión Europea es prácticamente igual al Tratado MERCOSUR-Unión Europea.

Otro punto interesante dice relación a que el objetivo final del presente Acuerdo Marco de Cooperación es preparar una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos, etcétera.

Asimismo, quiero recalcar lo señalado por el Senador señor Romero en el sentido de que el ámbito del Acuerdo es exclusivamente de cooperación. Si leemos cualquiera de sus artículos veremos que se refieren a: cooperación en materia de estadísticas; cooperación en materia de normalización, acreditación, etcétera. Y tan así es que no hace mucho tiempo el Ministro señor Insulza, después de firmado el Acuerdo, declaró que las "exportaciones a la Unión Europea podrían duplicarse si se eliminan las trabas arancelarias". Y señaló que sería necesario buscar mecanismos especiales para que la Unión Europea elimine las trabas arancelarias. De manera que Sus Señorías se darán cuenta de que se trata de un Acuerdo Marco que por el momento no tiene ninguna claridad ejecutiva.

Otra cuestión que quiero mencionar es con respecto a uno de los compromisos concordados: la cooperación en materia de pesca marítima. Al respecto, el instrumento que nos ocupa dice: "Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones internacionales", etcétera.

Hay que darse cuenta rápidamente de que la cooperación en materia de pesca marítima con Europa claramente se orientará al sector pesquero nacional, en nuestra área.

Sobre el particular, tengo a la mano una información que habla de que "la segunda ronda de negociaciones entre la Unión Europea y Venezuela para un acuerdo de pesca de tercera generación concluyó el pasado 19 de junio, en Bruselas, sin haberse abordado el problema central en debate. Los temas de las cuotas de pesca que podrá ser capturada por europeos en aguas venezolanas", etcétera.

Por eso, llamo la atención en cuanto a que el artículo 30 del Acuerdo debe manejarse con mucho cuidado, porque no es conveniente que termine en forma tan avanzada con estas negociaciones de pesca, como está ocurriendo con Venezuela.

He dicho.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.



El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, quiero referirme a tres puntos.

Primero, deseo reforzar lo expresado por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Senador señor Valdés respecto a las ventajas que reportará el Acuerdo Marco cuando se celebren los respectivos Convenios.

Debemos pensar que en este momento existe una discriminación positiva en favor de los países productores de coca, que reciben un tratamiento especial en sus exportaciones a Europa. Esto nos perjudica, por cuanto gozan de derechos de aduana más bajos que los nuestros para los mismos productos.

Por lo tanto, espero que a través de la firma de este Acuerdo, y de los que se suscriban posteriormente, tales diferencias se terminen. Porque, de otra manera, hasta sería conveniente empezar a plantar coca en Chile para tener esas ventajas. No es el caso. Pero en este momento existe discriminación. Y --entiendo-- Bolivia, Perú y otros países gozan de un tratamiento preferencial para sus productos en Europa, precisamente para ayudarlos a reconvertir las plantaciones y sustituirlas por otros cultivos.

Segundo, la aprobación del Tratado se realizó en el entendido de que --como lo señaló el Senador señor Romero-- cualquier Acuerdo que se firme, dentro del marco general, indudablemente necesita de la aprobación parlamentaria, como cualquier tratado. En tal virtud, la Comisión, por unanimidad, lo aprobó. Y, naturalmente, también concurriré con mi voto favorable.

Y, tercero, refiriéndome sólo a uno de los temas del Acuerdo, la cooperación en materia de propiedad industrial e intelectual, debo decir que, efectivamente, no se modifica en absoluto la legislación en este sentido. Pero se indica que los países de la Unión deberán considerar el reforzamiento de la protección, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Existe preocupación, porque --tal como sucede en Estados Unidos-- se utilizan denominaciones de origen, como "champagne", que en Europa sólo se usa respecto del vino que se produce en la Champagne, en Francia, y en otros países se emplea ese término para distinguir un tipo de vino blanco y espumoso. De manera que es posible que, en el futuro, en la Comunidad Europea --y, por lo demás, respecto de muchos otros productos, por cuanto señalé sólo un ejemplo-- deba modificarse la legislación. Y aquí se hizo referencia al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), concluido en el marco de la Organización Mundial del Comercio, al cual nuestra legislación sobre propiedad industrial deberá adecuarse de aquí al año 2000.

Pero eso, también, será motivo de una modificación legal que habrá de aprobar el Congreso. Esto resulta interesante, porque así Chile se coloca a la par con los demás países en materia de protección a la propiedad intelectual, que cada día adquiere más relevancia.

En todo caso, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo en debate.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA.- (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría.



El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, es muy breve. Sólo para reafirmar el concepto planteado por quienes informaron el proyecto de acuerdo, en el sentido de que no se trata de un Acuerdo propiamente tal, sino más bien de un marco dentro del cual se desarrollarán las futuras negociaciones de eventuales convenios entre la Unión Europea y nuestro país.

Por consiguiente, los acuerdos que en el futuro se implementen no pueden entenderse aprobados como tales por el hecho de que ahora demos nuestro respaldo a este proyecto, sino que cada uno de ellos requerirá de la respectiva sanción por el Congreso Nacional, en cuanto constituyan instrumentos que específicamente tendrán por finalidad llevar a la práctica los compromisos jurídicos entre nuestro país y esa organización internacional o las naciones que la integran.

He intervenido simplemente para expresar mi opinión y anunciar mi voto favorable, dejando en claro que ello no significa renunciar a nuestra soberanía al definir en la debida oportunidad lo que queremos respecto de cada tratado que se firme.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.



El señor SIEBERT.- Señor Presidente, también concurriré, como creo que lo hará la gran mayoría de los señores Senadores, a la aprobación de este Acuerdo.

Sin embargo, deseo dejar constancia de que me llama la atención que nuevamente se introduce, al igual como se hizo en otro caso, y sin tener nada que ver con el instrumento mismo, la cláusula democrática. No es que discrepe de estos aspectos, sino que me causa sorpresa que exista algo así como un doble estándar, pues, por un lado, se agrega dicha cláusula en los acuerdos con el MERCOSUR y la Unión Europea, y por otro, andamos de abrazos y en muy buenas relaciones con Cuba, país que no exhibe precisamente una realidad democrática como la que deseamos que tenga.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Cooper.



El señor COOPER.- Señor Presidente, daré mi voto favorable al proyecto, en el entendido de que aprobarlo significa respaldar cláusulas declarativas que en ningún momento constituyen un tratado, sino más bien un protocolo.

Por consiguiente, en el futuro, cualquiera otra medida tendiente a definir este marco de cooperación entre Chile y la Unión Europea, sin duda, deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, y especialmente por el Senado.

El señor URENDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

De no haber opinión en contrario, el proyecto quedará aprobado en general y particular.

Acordado.