PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA CONTRA NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO



El señor ELIZALDE (Presidente).- Senadoras y Senadores, voy a proponer lo siguiente: que se lea la relación del proyecto que establece una serie de herramientas para enfrentar el narcotráfico y el crimen organizado; que podamos darle la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad para que dé el informe correspondiente, pero que, sin embargo, lo votemos el próximo martes, porque debemos pronunciarnos en particular y hay una serie de votaciones, además de que se ha planteado la posibilidad de algunas indicaciones, etcétera.

Por lo tanto, terminado el informe correspondiente, vamos a proceder a votar los proyectos de acuerdo que están en tabla para hoy.

¿Le parece a la Sala proceder de esa forma?

Acordado.

Secretario, vamos al proyecto siguiente en el Orden del Día.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 1 de diciembre de 2021 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3 y el artículo primero transitorio del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Igualmente, el N° 13, que pasó a ser 14; el N° 14, que pasó a ser 15; el N° 16, que pasó a ser 17, y el N° 17, que pasó a ser 18, todos numerales del artículo 1 de la iniciativa, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También debe darse por aprobado el numeral 1 del artículo 1 de la iniciativa, el cual no fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública.

La referida Comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, gran parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, en tanto que algunas de ellas fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, dejando constancia, para los efectos reglamentarios, de que introdujo modificaciones en los números 3 y 4 del artículo 1 y en el artículo 5 del texto despachado en su segundo informe por la Comisión de Seguridad Pública.

Dichas enmiendas y las restantes disposiciones de su competencia fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas, o existieren indicaciones renovadas.

Entre las enmiendas unánimes, las recaídas en el artículo 10 de la iniciativa, que pasó a ser artículo 5, requiere de 26 votos favorables por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En cuanto a las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública, estas corresponden a las siguientes.

Artículo 1:

En el N° 4, que pasó a ser 5, el reemplazo del inciso segundo propuesto por los incisos segundo y tercero que se señalan, que se encuentran en las páginas 11 y 12 del comparado.

La incorporación de un N° 6, nuevo, que se encuentra en las páginas 12, 13 y 14 del comparado.

En el N° 10, que pasó a ser 11, la supresión de su letra c), que se encuentra en la página 32 del comparado.

En el N° 11, que pasó a ser 12, la sustitución de la letra b), que se encuentra en las páginas 34 a 37 del comparado.

En el N° 12, que pasó a ser 13, la eliminación del ordinal iv de la letra c), que se encuentra en las páginas 40 y 41 del comparado.

Y la eliminación del N° 18, que se encuentra en la página 50 del comparado.

Finalmente, cabe hacer presente que las siguientes disposiciones, en caso de rechazarse la propuesta de la Comisión de Seguridad Pública, que suprime el texto de la iniciativa, requerirán de 26 votos favorables para su aprobación, por corresponder a normas de carácter orgánico constitucional: numeral 18 del artículo 1 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15, permanentes, del proyecto de ley.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Seguridad Pública, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda, y el texto del proyecto como quedaría de aprobarse dichas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Senador José Miguel Insulza.



El señor INSULZA.- Muchas gracias, Presidente.

Como se sabe, este proyecto de ley, en lo fundamental, modifica la ley N° 20.000, conocida como "Ley de Drogas", pero también contiene enmiendas a otra serie de textos legales relacionados, como la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero, y agrega una serie de temas vinculados al decomiso de bienes. Por lo tanto, es una iniciativa bastante compleja, en cuya tramitación se alcanzó un volumen importante de acuerdos y algunas indicaciones no fueron aprobadas.

Quiero empezar por decir que el proyecto de ley, por una indicación del Gobierno que fue planteada hace poco, incluye ahora factores objetivos para la diferenciación entre tráfico y consumo. Generalmente esos temas estaban tratados de manera relativamente mixta, con lo cual se producían confusiones, sobre todo cuando se trataba de microtráfico, entre las personas que vendían drogas y quienes las consumían. No olvidemos que en nuestro país el consumo de drogas no está penalizado, por considerarse una falta, y no puede ser objeto de sanción.

Por lo tanto, las modificaciones referidas a la calidad o pureza de la droga establecidas en este proyecto de ley constituyen una primera innovación que me parece fundamental.

Y junto con eso, por cierto, están aquellas normas que determinan de mejor manera cuándo hay consumo y cuándo hay tráfico. Entre ellas hubo que examinar algunas a efectos de diferenciar las sustancias, la cantidad que se consume y otra serie de cuestiones parecidas que van en esa dirección.

También se incluyó una regla de concurso de delitos respecto de un nuevo tipo penal que sanciona al que, sin tener el consentimiento de la persona afectada, suministre las sustancias establecidas en la ley N° 20.000, para lo cual se impone una pena bastante más grave que la que existía con anterioridad.

Y hay otra serie de cosas, Presidente, que analizamos según las indicaciones presentadas en relación con la ley en general.

Pero existe un conjunto de normas, que serían como la segunda parte del corazón del proyecto, que regulan de manera más sistemática el decomiso de drogas.

Yo diría que, si se preguntara cuál es el principal objetivo de la ley (que persiguió, entre paréntesis el Gobierno anterior y que ha seguido persiguiendo el actual; en eso muestran una coincidencia), habría que señalar que es golpear fundamentalmente los ingresos de los narcotraficantes.

Es claro que las leyes que tratan de prohibir el microtráfico, de perseguir a los narcotraficantes, etcétera, no han producido efectos. ¡Seamos realistas!

El consumo y el tráfico de drogas han ido en ascenso en nuestro país. Y por más sustancias que se confisquen aún existe mucho tráfico, por la muy simple razón de que al sancionar el tráfico de drogas se está penando, en realidad, el riesgo. El narcotraficante está dispuesto a correr riesgos para obtener cantidades de dinero bastante sustantivas.

Estudios sobre la materia nos señalan, por ejemplo, que un kilo de hojas de coca comprado en una selva del sur de América por unos 550 a 700 dólares, una vez modificado numerosas veces, molido, empaquetado, adicionado y vendido en las calles de algún país desarrollado, llega a valer hasta 30 mil dólares, lo cual es una cantidad de dinero muy grande.

Entonces, la cuestión se plantea bien en esta ley, a mi juicio, porque busca golpear a los narcotraficantes. Y la única forma de golpear a los narcotraficantes es quitándoles, fundamentalmente, los bienes asociados a las operaciones de narcotráfico.

Gran parte de la ley, en consecuencia, persigue tal objetivo.

En la legislación vigente no encontrábamos todavía una regulación sistemática del comiso. Por lo tanto, mediante las indicaciones presentadas y la forma en que se ha legislado sobre el asunto se suple dicha deficiencia; es un primer experimento.

Hay otra iniciativa en trámite en este momento, que es la ley que ataca el crimen organizado, que también está ingresando en el tema de los comisos, pero en el presente proyecto se incorporan los conceptos de comiso por valor equivalente, comiso sin sentencia condenatoria y el comiso ampliado, figuras esenciales para la lucha contra el narcotráfico.

Podrá decirse que es una legislación muy dura, porque intenta serlo, que golpea a los narcotraficantes donde realmente les duele. Hay muchos jefes del narcotráfico que están en la cárcel y desde allí continúan su operación. Y la iniciativa trata precisamente de golpearlos donde más les va a costar.

También hay cambios en la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, incorporando a nuevas entidades necesarias para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, pues hay que identificar más actividades vinculadas con el lavado de dinero: a las personas que fabrican o venden armas; los clubes de tiro y caza; los que comercian bienes en los cuales invierte el narcotráfico sus fortunas y que no estaban incluidos, y las empresas que gestionan todo tipo de vehículos usados para el narcotráfico y que también serán examinadas ahora.

No voy a entrar, señor Presidente, en el conjunto pormenorizado de la ley; solamente quiero agregar que del proyecto despachado por la Cámara de Diputados salió cierta cantidad de artículos que dicen relación con el consumo de drogas por autoridades públicas.

En esta materia hubo el acuerdo de eliminar tales preceptos de la normativa, no porque los Senadores no estuvieran convencidos de que fueran necesarias -y sabemos bien que en la Cámara de Diputados se ha discutido bastante el asunto-, sino porque la unanimidad de la Comisión consideró que no era un buen momento para discutirlas, dilatando una ley que probablemente se demoraría mucho más en debatirse y en aprobarse.

Y aunque hubo algunos artículos que permanecieron en la parte de la sanción, el proyecto quedó fundamentalmente remitido a las modificaciones a la ley N° 20.000 y a lo relativo al comiso, que son los temas que conforman, como digo, el corazón de la normativa.

Muchas gracias, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias, Senador Insulza.

Entonces, conforme a lo acordado, el proyecto será votado en particular la próxima semana.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.