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Sesión 113ª, Ordinaria, miércoles 25 de enero de 2023
De 17:01 a 21:41. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta, y el Senador Gastón Saavedra, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE LOS ÓRGANOS DEL NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE
Por unanimidad se aprobaron las propuestas para designar a los abogados don Luis Rojas Gallardo (de la Cámara de Diputados) y de don Rodrigo Pineda Garfías (del Senado), como Secretario General y Prosecretario General respectivamente, de los órganos contemplados en el nuevo proceso constituyente.
Conforme lo dispone el artículo 92, del recientemente aprobado Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional, la Comisión Experta y el Consejo Constitucional tendrán una secretaría común, conformada por un Secretario General, un Prosecretario, secretarios abogados y abogados asistentes que se desempeñarán en las sesiones de la Comisión, del Consejo, de sus mesas directivas y demás órganos internos; debiendo designarse para cumplir estas labores a funcionarias y funcionarios que se desempeñen en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, previo acuerdo de ambas corporaciones.




ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SOBRE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Investigación, Desarrollo, Prueba y Evaluación de Proyectos en Materia de Defensa, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 11 de octubre de 2016 (Boletín Nº 12.041-10).
En el mensaje con el que se somete a la ratificación por el Congreso Nacional el proyecto de acuerdo de la referencia se señala que la relación bilateral entre Chile y los Estados Unidos de América en el área de la defensa es de larga data; y que actualmente, ambos Estados cuentan con Agregados de Defensa residentes y con actividades de cooperación, visitas de autoridades y un nutrido intercambio operacional, académico y de ciencia y tecnología.
Continúa señalando que entre ambos gobiernos se han llevado a cabo diversas iniciativas de cooperación a nivel de las Fuerzas Armadas, entre ellas, la suscripción del presente Acuerdo, celebrado en el marco de la XIIª Reunión de Ministros de Defensa de las Américas, en el año 2016, por el cual se propone una relación más estrecha y fluida entre las Partes, de manera de fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica en el sector de la defensa, a través de sus respectivos Ministerios de Defensa y de sus Fuerzas Armadas.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional.
- Manifiesta el común interés de las Partes en mejorar la relación bilateral en el ámbito de la defensa y reconocen que para lograrlo es fundamental la cooperación, haciendo mejor uso de sus respectivas capacidades de desarrollo, especialmente en el campo de la tecnología y la investigación.
- Establece como objetivo del Acuerdo el definir e instaurar los términos y condiciones generales para el intercambio de información, el establecimiento de los Grupos de Trabajo (GTs) y el inicio, conducción y gestión de las actividades de investigación, desarrollo, prueba y evaluación detalladas en los Acuerdos de Proyecto (APs).
- Define algunos conceptos para los efectos de este acuerdo internacional, tales como:
i). - Acuerdos de proyecto (APs): Acuerdos separados negociados individualmente, celebrados con arreglo al presente Acuerdo RDT&E, en los que se detallan los términos de colaboración relacionados con un Proyecto específico.
ii). - Personal de Proyecto Cooperativo (PPC): Miembros militares o empleados civiles de una Parte de Origen destinados a la Oficina Conjunta de Proyectos (OOP) que desempeñan funciones directivas, de ingeniería, técnicas, administrativas, de Contratación, logísticas, financieras, de planificación u otras funciones en cumplimiento de un Proyecto.
iii). - Plan del Proyecto: Documento que establece una descripción detallada del calendario de trabajo del Proyecto, sus requisitos en materia de cumplimiento e hitos, actualizado según fuere necesario por los Responsables del Proyecto durante toda la vigencia de éste.
iv). - Fines de defensa: Fabricación u otro uso en cualquier lugar del mundo por parte de las Fuerzas Armadas de cualquiera de las Partes o para ellas.
v). - Autoridad de Seguridad Designada (ASD): La autoridad de seguridad designada por las autoridades nacionales como responsable de la coordinación y aplicación de los aspectos relativos a la seguridad industrial nacional de un Proyecto.
vi). - Equipos y material: Cualquier material, equipo, artículo final, subsistema, componente, herramienta especial o equipo de prueba proporcionado o adquirido conjuntamente para su uso en un AP con arreglo al presente Acuerdo RTD&E.
- Señala que las áreas en las cuales se desenvolverá la colaboración comprenderán: la investigación, el desarrollo, prueba y evaluación que potencialmente se traduzcan en capacidad científica militar nueva o mejorada, y enumera, a modo ejemplar, las actividades que pueden abarcar los APs.
- Establece normas sobre gestión (organización y responsabilidades), disponiendo que la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile serán los responsables de la ejecución del presente Acuerdo, e individualiza quienes serán los Directores del Acuerdo.
- En materia financiera establece que los costos financieros y los no financieros de cada APs serán equitativos para cada Parte, como, asimismo, que participarán de igual manera en los resultados de los APs.
- Regula las contrataciones necesarias para el desarrollo de los proyectos, así como la provisión de los equipos y materiales necesarios.
- Regula la divulgación y uso de la información de un proyecto, disponiendo que ambas Partes reconocen que una colaboración fructífera depende de un intercambio pleno y rápido de la Información necesaria para llevar a cabo cada AP. Las Partes manifiestan su intención de adquirir la necesaria información y derechos de uso de dicha Información suficientes para permitir la colaboración en tecnologías básicas, exploratorias y avanzadas, cuya maduración puede traducirse en el desarrollo de sistemas tecnológicamente superiores. La naturaleza y volumen de Información que debe adquirirse se ajustará a los objetivos señalados en los Artículos relativos a los objetivos y ámbito de trabajo en el AP aplicable. Sin perjuicio de las disposiciones específicas que a continuación se contemplan, ambas Partes garantizarán el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
- Dispone que cada Parte permitirá las visitas a sus establecimientos, organismos y laboratorios públicos y a las instalaciones industriales de los Contratistas por parte de los empleados de la otra Parte y seguidamente, contiene el procedimiento para efectuar dichas visitas, los conductos para presentar las solicitudes y otorgar las autorizaciones.
- Regula el almacenamiento, procesamiento, transmisión y protección de la información clasificada proporcionada o generada en conformidad con el presente Acuerdo, rigiéndose por las respectivas leyes y procedimientos nacionales de cada una de las Partes.
- Contempla las cláusulas finales normales en este tipo de acuerdos, tales como: Solución de controversias, Idioma, Entrada en vigor, duración, modificación y terminación; etc.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




REGULA LAS APLICACIONES TECNOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS - COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, recaído en el proyecto de ley que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. (Boletín Nº 11.934-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar los marcos normativos vigentes aplicables al transporte remunerado de pasajeros, en un contexto de desarrollo de aplicaciones tecnológicas que han significado cambios importantes en la operación de una actividad, tradicionalmente muy regulada, conocida como "ridesourcing".
Contenido del proyecto de ley:
- Regula el concepto de Empresa de Aplicación de Transportes (EAT), con el que se denominará a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido.
- Dispone que las EAT y las actividades que desarrollen, serán consideradas para todos los efectos, como empresas o servicios de transporte remunerado de pasajeros, respectivamente.
- Crea el Registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transportes , a cargo de la Subsecretaría de Transportes, el que deberá contener el listado, subdivido por Regiones, de todas las EAT que operen en el territorio nacional y de los conductores habilitados; debiendo consignarse, además, los antecedentes que se establecen, relativos a la identificación de la empresa, sus representantes legales y domicilio; la descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT; y la individualización de los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región; entre otras menciones.
- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la regulación de las condiciones técnicas y el procedimiento de inscripción y actualización de la información en el referido Registro, el cual será de consulta pública; entidad que será, además, responsable de la confección y custodia de las bases de datos que integren el Registro.
- Impone a las EAT el deber de informar al Ministerio de Transporte los conductores con los que operan y la baja de éstos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás empresas de aplicación de transportes inscritas.
- Sólo podrán registrarse vehículos de propiedad o de mera tenencia por personas naturales, limitándose a dos por cada una de ellas.
- Dispone que el Registro deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en un plazo no superior a tres meses una vez constituida y registrada la plataforma en las entidades correspondientes.
- Dispone que sólo podrán operar las EAT inscritas en el Registro y que cumplan con los demás requisitos que se establecen, entre los cuales destacan: estar constituidas como personas jurídicas en Chile; mantener permanentemente a disposición de los usuarios los medios de comunicación necesarios para la realización de consultas, reclamos o denuncias; y contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento.
- Establece los requisitos mínimos de operación que deberán cumplir las EAT registradas; tales como la de estar en condiciones de proporcionar al usuario la información necesaria relativa a: las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado y el tiempo y costo estimado del traslado, permitiendo con ello una contratación informada; otorgar información al conductor sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario; la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que éste decida cambiar la ruta o trazado; la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios; y la de operar sólo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
- Exige que los conductores de los vehículos adscritos a una EAT, posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.
- Dispone que el conductor sólo podrá aceptar un nuevo viaje cuando el vehículo permanezca detenido y siempre que no se encuentre trasladando a un pasajero.
- Exige que los conductores acrediten ante la EAT, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, que no tienen anotaciones relativas a determinados delitos graves, habilitando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para eliminar al conductor del Registro de todas las EAT en caso de que tome conocimiento que en los antecedentes de un conductor consta alguna de las anotaciones referidas.
- Permite a los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de los colectivos, adscribirse a una o más EAT y utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto del taxímetro.
- Prohíbe a las EAT realizar servicios de carácter compartido; esto es aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí
- Regula el deber de las EAT de. registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
- Establece las sanciones a las infracciones a las obligaciones impuesta en este proyecto de ley.
- Dispone el deber del Ministerio de Transporte de realizar evaluaciones y estudios anuales, respecto del el número de conductores y vehículos que podrán operar en el Registro, de manera de atender adecuadamente las necesidades de oferta y demanda de transporte remunerado de pasajeros a nivel de cada región, considerando las condiciones de congestión y contaminación particulares de cada zona del país.
Intervinieron los Senadores Juan Luis Castro, Enrique Van Rysselberghe, Gustavo Sanhueza, Iván Flores, Alejandro Kusanovic y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACILITA LAS PRORROGAS SUCESIVAS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, al rechazar la Cámara de Diputados la idea de legislar respecto del proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que señala, y limita la restricción de la libertad de reunión en estos casos (Boletín Nº 15.509-07). Con urgencia calificada como de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, dice relación con la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que ahí se señalan, entre los cuales se cuenta el Estado de Emergencia, el cual no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de poder prorrogarlo por igual período, pero que, para prórrogas sucesivas, se requiere siempre el acuerdo del Congreso Nacional.
Ahora, si bien, a lo largo de su vigencia en nuestro ordenamiento, esta herramienta ha sido poco utilizada, en el último tiempo ha sido necesaria su declaración y renovación en múltiples ocasiones por periodos prolongados de tiempo, como consecuencia de la permanencia en el tiempo de las circunstancias que justificaron su dictación. Es el caso de los decretos de excepción constitucional de emergencia N° 270, de 2021, y 189, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que tuvieron 10 y 13 renovaciones respectivamente. Ello ha implicado que el Congreso Nacional haya debido discutir cada 15 días la pertinencia de continuar con la vigencia de estas medidas.
La prórroga recurrente de los periodos de vigencia de los estados de excepción es expresiva de la necesidad de realizar intervenciones de mayor profundidad en determinados territorios, que permitan desarrollar una mejor coordinación de las capacidades del Estado y más estable en el tiempo. En ese sentido, lo anterior ha evidenciado la necesidad de un instrumento jurídico que otorgue continuidad y certeza para alcanzar las metas trazadas; en lo cual, un plazo más amplio contribuirá a un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación.
Todo lo anterior, debe realizarse sin desatender los deberes de información del Ejecutivo ni el control democrático que le corresponde al Congreso Nacional. Así, conjuntamente con la necesidad de darle mayor estabilidad al despliegue de las capacidades del Estado, este proyecto de reforma constitucional busca mantener los deberes de información que recaen en el Ejecutivo acerca de las medidas adoptadas en el contexto de un Estado de Excepción, desacoplando su periodicidad de la oportunidad de la renovación. Adicionalmente, se busca proteger el rol del Congreso Nacional al sujetar a su acuerdo la extensión del plazo de prórroga del Estado de Emergencia, haciendo posible volver al plazo inicial de 15 días. En relación con lo anterior, esta reforma intenta subsanar algunos de los problemas que se generan por contar con una herramienta cuya continuidad es temporalmente muy limitada para abordar problemas que, de hecho, han sido persistentes en el tiempo.
Con fecha 25 de enero en curso, la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar respecto de iniciativa, motivando la formación de una Comisión Mixta.
Contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por la Comisión Mixta y aprobado por el Senado.
- Autoriza al Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso Nacional, para prorrogar el estado de excepción constitucional de Emergencia, por períodos de 45 días, a partir de la sexta prórroga sucesiva.
- Dispone que no obstante se aprueben prorrogas por 35 días, subsistirá la obligación del Ejecutivo de informar cada 15 días de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.
- Faculta al Congreso Nacional, para revertir el acuerdo de prorroga cada 45 día, y volver al plazo de 15 días, mediante mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio; en este caso la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados y senadores en ejercicio.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Francisco Chahuán y José Miguel Durana.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.




REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, al rechazar la Cámara de Diputados la idea de legislar respecto del proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente (Boletines Nos 15.219-07 y 13.085-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
La reforma constitucional, iniciada en sendas mociones refundidas, de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón, y señores Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh y Jaime Quintana (Boletín Nº 15.219-07) y por el Senador señor Francisco Chahuán (Boletín Nº 13.085-07), tiene por objeto entregar una nueva facultad al Presidente de la República para disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto; asimismo, autorizar el ejercicio de esta atribución presidencial para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, en conformidad con la ley.
Esta iniciativa reconoce como contexto que la justifica, la pública y notoria crisis de seguridad que vive el país, siendo hoy en día la principal preocupación para la ciudadanía. Frente a ello, es evidente la necesidad de contar con herramientas efectivas que contribuyan a dar mayor seguridad a las personas y que se complementa con las otras medidas existentes como lo es el Estado de Emergencia. Ahora bien, las medidas deben ser proporcionales a las amenazas y a los sectores amenazados, siendo la infraestructura crítica, tales como servicios básicos de agua, luz o gas, hospitales o las rutas del país, uno de los sectores que podrían requerir una protección especial frente a un peligro grave o inminente, cuyos eventuales ataques pueden traer consecuencias graves para la población.
Importante es tener presente que, durante la tramitación de esta reforma constitucional se tuvo en consideración la fallida moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh que proponía regular el estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (boletín N° 13.086-07)
Con fecha 25 de enero en curso, la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar respecto de iniciativa, motivando la formación de una Comisión Mixta.
Contenido del proyecto de reforma constitucional propuesto por la Comisión Mixta y aprobado por el Senado.
- Incorpora, como una nueva atribución especial del Presidente de la República, la de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida.
- Precisa que por infraestructura crítica se entiende toda aquella indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
- Permite el uso de esta atribución especial para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
- Dispone que esta medida se extenderá por un plazo máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio; debiendo el Presidente de la República informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución
- Entrega a una ley la regulación de las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma.
- Establece que el uso de esta facultad deberá ejercerse mediante decreto supremo, en el cual se deberá designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto; quien tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.
- Dispone que el ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fije al efecto, garantizando siempre el uso proporcional de la misma en el cumplimiento del deber.
- Faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 3 meses contado desde la publicación de esta reforma constitucional, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; las que sólo podrán otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo, así como la detención para el sólo efecto de poner a las personas a disposición de las policías. Todo ello mientras no entre en vigencia la ley que regule el ejercicio de esta nueva atribución que se otorga al Primer Mandatario.
Intervinieron los Senadores Matías Walker, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Jorge Soria, Iván Moreira, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Iván Flores, la Ministra del Interior y Seguridad Interior, Carolina Tohá y la Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.