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Sesión 110ª, ordinaria, martes 24 de enero de 2023
De 16:19 a 20:11. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán; y de las Secretarias abogados subrogantes Mireya Canavatti y Pilar Silva


MODIFICA LAS DENOMINACIONES LEGALES DE ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD DEL PAÍS
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud. (Boletines N°s 15.551-11 y 15.344-11, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley (Boletín N° 15.551-11), iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto actualizar las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud, ajustándolo a los nuevos nombre y territorios comprendidos en las regiones, por cuanto en la actual regulación de los Servicios de Salud (artículo 16 del DFL N° 1, de 2005) se contienen algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los Servicios de Salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente; inconsistencias que no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con el Servicio de Salud de su provincia o región, por razones tales como que existen Servicios de Salud que, a pesar de tener un carácter regional, su denominación legal corresponde a una provincia; o no se ajustan a las nuevas Regiones; cuentan con denominaciones complejas que no se utilizan o son complejas; o no hacen alusión a la región a la que pertenecen.
Por decisión de la Sala del Senado, esta iniciativa se refundió con el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Iván Flores, Juan Castro González, Francisco Chahuán, Felipe Kast, y Javier Macaya (Boletín N° 15.344-11), y que tiene por objeto adecuar la denominación del Servicio de Salud de la Región de Los Ríos, que actualmente lleva el nombre de la ciudad capital de la Región ¿"de Valdivia"-, al nombre de la Región en cuyo territorio presta servicios; materia que se encuentra contenida en la primera iniciativa, originada en un mensaje presidencial.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica las denominaciones legales de algunos Servicios de Salud y aclarar que las referencias realizadas en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos a dichos servicios, se entienden efectuadas a su nueva denominación legal.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODERNIZA LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (Boletín N° 13.982-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, se fundamenta en la necesidad urgente de actualizar la normativa penal, en relación a determinados tipos de delitos que han experimentado, en los últimos años, complejos cambios que obligan a tener una legislación que permita, de mejor manera, el combate de los nuevos fenómenos criminales que se están presentando, tales como la ciberdelincuencia y la criminalidad organizada, siendo el narcotráfico, la principal manifestación de esta última en América Latina.
En este contexto, importantes es tener presente el grave incremento de bandas narco o microtraficantes en distintos puntos del país, lo que genera un aumento en la criminalidad, violencia urbana y el surgimiento de los barrios críticos, constituyendo un atentado grave contra la seguridad pública; todo lo cual se ve facilitado por nuestra particulares características geográficas, en donde nuestras extensas fronteras, con una gran cantidad de pasos fronterizos terrestres, rutas secundarias intercomunicadas, hacen de Chile un territorio más vulnerable al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada transnacional.
Además se plantea que la utilización de técnicas especiales de investigación debe ir acorde con el proceso de modernización de la criminalidad, puesto que según se indica, hoy en día están consagradas de forma limitada y dispersa solo para algunas materias entre las cuales se encuentra el narcotráfico, trata de personas o delitos contra la propiedad, debiendo extenderse su aplicación cuando se trate de asociaciones dirigidas a cometer delitos de lesa humanidad, hurtos, bandas de sicarios, estafadores, entre otras.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye la denominación de esta iniciativa legal por la de "proyecto de ley que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada, aplica comiso de ganancias y establece técnicas especiales para su investigación".
Modificaciones generales al Código Penal (Comiso de ganancias y otros tipos)
- Incorpora como circunstancia agravante el hecho de efectuar la acción ilícita formando parte de una agrupación u organización de 2 o más personas destinadas a cometer crímenes o simples delitos, y que ello haya facilitado la perpetración del delito o haya aumentado el peligro para la integridad física de la víctima o el hecho se efectuó con violencia, intimidación o engaño.
- Dispone que no se considerará como parte de una pena el comiso de las ganancias provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin condena prevista por la ley.
- Establece como regla general el hecho que toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito, cuando las hubiere; entendiendo por éste, la privación a una persona de todos los activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la monto de las ganancias obtenidas como consecuencia de la perpetración del delito de lo que se le hubiere pagado para o por cometerlo, incluidos los frutos y utilidades que se hubieren originado, sumas todas, que serán transferidas a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- Regula la fórmula para la determinación final que comprenden las ganancias que integrarán el comiso.
- Determina las circunstancias en las cuales el comiso de ganancias será impuesto también respecto de una persona que no hubiere intervenido en la perpetración del hecho.
- Reformula la procedencia del comiso de las cosas empleadas como instrumentos en la perpetración de un delito y que fuere especialmente apta para ser empleada delictivamente, entendiendo por esto último aquellas cosas cuya tenencia o porte se encuentra en general prohibida por la ley; razón por la cual deberá decretarse el comiso de estos elementos aun cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído, bastando para ello el establecimiento de su uso en un hecho delictivo; e incluso respecto de tenedores de estos elementos que estén de buena fe.
- Dispone que en el caso del comiso de una cosa que no sea especialmente apta para ser utilizada delictivamente y que haya servido de instrumento en la perpetración del hecho, éste sólo será impuesto en la sentencia condenatoria y siempre que la cosa hubiere sido utilizada en la perpetración de un delito.
- Determina el comiso de toda cosa obtenida o producida a través de la perpetración del hecho.
- Determina la forma y el orden según el cual se satisfarán las responsabilidades pecuniarias que correspondan cubrir al condenado, cuando sus bienes no fueran suficientes para ello.
- Extiende a los funcionarios policiales -además del fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal- la responsabilidad penal por la alteración o destrucción cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito.
De las Asociaciones delictivas
- Sustituye el párrafo X del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, que actualmente regula "las asociaciones ilícitas", por uno más amplio y moderno, que regula "las asociaciones delictivas y criminales".
- Crea los delitos de asociaciones delictivas y el de asociaciones criminales.

1.- Constituyen asociaciones delictivas toda organización formada por 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de simples delitos
- Dispone que, la participación en una asociación delictiva, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); y en el caso que la participación consistiere en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla, o en haberla fundado, la pena será presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años).

2.- Constituyen asociaciones criminales toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes; sancionándose la participación en éstas con presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años). La pena será presidio mayor en su grado mínimo, si la participación consistiere en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado.
- Sanciona con presidio a quien, en un proceso por asociación delictiva o criminal, amenazare a otro para que preste falso testimonio en juicio; omita ciertos antecedentes; o bien le pague para que declare o presente documentos o pruebas falsas.
- Dispone que las sanciones establecidas se impondrán por la sola pertenencia a estas asociaciones, y sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos o crímenes que se investiguen.
- Establece que, si la asociación correspondiente se hubiere formado a través de una persona jurídica, corresponderá la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
- Además, determina que se impondrá el comiso de ganancias, y de todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se hubiere perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen lícito.
- Regula los casos en los cuales será procedente el comiso de las ganancias obtenidas por una organización delictiva o criminal.
- Regula los casos en los cuales se podrá prescindir de los comisos, y serán procedentes las atenuantes o rebajas de penas, tendientes a desactivar o desincentivar la comisión de delitos o crímenes por parte de asociaciones contrarias al derecho.
Medidas especiales de investigación. (Código Procesal Penal)
- Incluye, los delitos de pertenencia a asociaciones delictivas o criminales, en el listado de acciones ilícitas que impiden la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva.
- Impone al Ministerio Público el deber de solicitar las medidas cautelares que correspondan para asegurar bienes suficientes con el fin de hacer efectivo el comiso de las ganancias provenientes del delito o, de proceder, el comiso por valor equivalente de instrumentos o efectos del delito.
- Reformula la procedencia de la medida especial de la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, disponiendo que ellas serán procedentes cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y ello sea útil para la investigación de delitos; casos en los cuales el Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico de llamadas telefónicas, de envíos de correspondencia o de tráfico en internet de sus abonados
- Dispone que la interceptación no podrá exceder de 60 días; pudiendo el juez prorrogarla por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos.
- Amplía a todas las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet, el ámbito de las empresas que estarán obligadas a cumplir con las órdenes de los tribunales a efectos de proceder a la interceptación de las comunicaciones.
- Regula el tratamiento de las comunicaciones interceptadas o grabadas que resulten irrelevantes para la investigación en la que fueron ordenadas.
- Incorpora una nueva forma de investigación especial referida al Registro remoto de equipos informáticos, entendiendo por ello la utilización de programas computacionales que permitan acceder de manera remota y aprehender el contenido de un dispositivo, computador o sistema informático, sin conocimiento de su usuario; lo cual podrá ser decretado a solicitud fundada del Ministerio Público cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que el delito se esté cometiendo actualmente, o que se esté preparando la comisión o participación en una asociación delictiva o criminal.
- Amplía el ámbito de aplicación de otros medios técnicos de investigación, disponiendo que, en todo procedimiento que tuviere por objeto la investigación de un hecho punible al que la ley le asigne una pena de crimen, el juez de garantía podrá ordenar, a petición del Ministerio Público, el empleo de medios tecnológicos para captar, grabar y registrar subrepticiamente imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hicieren imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.
Diligencias especiales de investigación para casos de criminalidad organizada.
1)- Regula medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos, en los casos de delitos cometidos por organizaciones criminales.
- Dispone que las medidas de retención e incautación de correspondencia, obtención de copias de comunicaciones o transmisiones, de interceptación y grabación de comunicaciones, de conversaciones o imágenes obtenidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, y la de registro de equipos informáticos, serán aplicables a la investigación cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la intervención en una asociación delictiva o criminal y su uso fuere imprescindible para el éxito de la investigación.
2) Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes: Dispone que, el Fiscal Regional competente podrá´ autorizar a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores cuando sea necesario para lograr el esclarecimiento de hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, establecer la identidad e intervención de sus responsables, conocer los planes de la asociación, y prevenir la comisión de sus delitos o comprobar los que hubieren cometido.

i).- Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las asociaciones delictivas o criminales o agrupaciones u organizaciones a que se refiere el artículo anterior, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

ii).- Agente revelador es el funcionario policial que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el objetivo de lograr la concreción de los propósitos delictivos de éste.
- Los agentes reveladores y los encubiertos deberán tener una identidad e historia ficticias; debiendo la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de aquellas.

iii).- Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección.

3).- Regula la entrega vigilada de especies ilícitas, disponiendo que el Fiscal Regional podrá autorizar la entrega vigilada de objetos cuya fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión, o tenencia esté prohibida o restringida, o los objetos por las que se hayan sustituido total o parcialmente las anteriores mencionadas, de los instrumentos que hubieran servido para la comisión de los delitos de qué se trate, y de los efectos y ganancias de tales delitos, siempre que ello resulte útil para la investigación de la participación en una asociación delictiva o criminal, o para establecer la identidad e intervención de intervinientes distintos de quienes se encuentran en posesión de los bienes en cuestión.
- Precisa que se entenderá por entrega vigilada la técnica consistente en permitir que los objetos a los que se refiere el inciso anterior se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, sin la interferencia de las policías o del Ministerio Público, pero bajo su conocimiento y vigilancia o control.
Normas comunes al agente encubierto, el agente revelador, el informante
- Dispone que el agente encubierto, el agente revelador, el informante, así como los funcionarios que participen en una entrega vigilada u otra medida dispuesta de conformidad a este párrafo, estarán exentos de responsabilidad criminal siempre que se trate de aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir en cumplimiento de la resolución que autoriza la medida.
- Prohíbe al agente encubierto, el agente revelador y los funcionarios que participen en una entrega vigilada o en otra medida dispuesta, no podrán inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no habrían sido cometidos por éste
- Autoriza al Ministerio Público para disponer el secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes, cuando estimare que existe riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en el procedimiento.
- Regula y sanciona la extralimitación en el desempeño de las diligencias especiales de investigación,
- Regula las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes, disponiéndose que, sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos, el Ministerio Público dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas cuando estime, por las circunstancias del caso, que existe riesgo o peligro grave para la vida o la integridad física de un informante o de un agente encubierto o revelador, como asimismo de su cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto; para lo cual se establecen algunas de las medidas que se podrán decretar.
- Establece la reserva de toda información que pueda llevar a revelar la verdadera identidad de los agentes encubiertos; revelador o informante; permitiéndose que éstos presten declaración anticipada en los juicios a fin de preservar su carácter reservado.
- Regula la protección que deberán tener estos agentes durante el juicio, e incluso con posterioridad si ello ha devenido en riesgo para su vida o integridad o la de su familia, la que puede ir desde una protección policial, hasta un cambio de identidad.
- Regula el hallazgo casual con ocasión de diligencias especiales de investigación, disponiendo que, si con motivo de las diligencias especiales de investigación previstas en este párrafo, y en el marco de la autorización concedida por el juez para su ejecución, se arribare a hallazgos de objetos, documentos o antecedentes de los cuales no se tenía noticia, que permitieren sospechar de la existencia de un hecho punible distinto, dichos objetos, documentos o antecedentes podrán ser utilizados para la posterior persecución del delito descubierto, cuando éste tenga asignada una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo o una pena igual o superior a la del delito objeto de la investigación.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Enrique Van Rysselberghe, Iván Moreira, Matías Walker, Kenneth Pugh, Francisco Huenchumilla, José Miguel Durana, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Iván Flores, Alejandra Sepúlveda, María José Gatica, Isabel Allende y Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PERMITE CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE CODELCO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS POR MEDIDAS DE CIERRE DE FUNDICIÓN VENTANAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas (Boletín Nº 15.265-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial se fundamenta en la situación socioambiental que afecta al territorio en el cual se encuentra ubicada la Fundición Ventanas, de propiedad de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), el cual constituye un polo industrial que, por la confluencia de diferentes variables sinérgicas derivadas de la concentración de actividades contaminantes, del crecimiento demográfico y de las condiciones meteorológicas imperantes, la constituyen en una zona altamente saturada medioambientalmente considerada; variantes que exceden las posibilidades de la empresa estatal para contrarrestar los efectos adversos del mantenimiento de su operatividad, determinándose la inviabilidad de mantener a esta industria en esta localización, cierre que ha generado un contexto adverso que exige ser asumido
Entre estos efectos adversos se encuentra la situación en la que quedan los pequeños y medianos mineros, por cuanto la Ley N° 19.993, que autorizó el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas, de ENAMI a CODELCO, establece el deber a ambas instituciones de mantener convenios para que, en dicha Fundición, la ENAMI pudiera mantener la contratación, a precios de mercado, de los servicios necesarios para continuar desarrollando su obligación de atención y fomento de la pequeña y la mediana minería. Al cerrase algunas funciones de Las Ventanas, esta norma quedaría sin aplicación, y consecuentemente, desaparecería la obligación de CODELCO de otorgar condiciones especiales, en otras de sus fundiciones, para el tratamiento de la producción de pirquineros y mediana minería.
De esta forma, esta iniciativa tiene por objeto permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que la Empresa Nacional de Minería envíe a Codelco, sea realizado en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas, manteniéndose en todo lo demás, las condiciones actualmente establecidas en la ley N° 19.993.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la obligación legal de tratamiento de la producción de la pequeña y mediana minería exclusivamente en la Fundición Las Ventanas, estableciendo una obligación más amplia para CODELCO, en cuanto a que debe dar todas las facilidades para que estos servicios que garantizan a la minería de menor escala, y cuyo fomento corresponde a ENAMI, pueda realizarse en cualquiera de las fundiciones que posea Codelco, y con preferencia en la División Ventanas.
- Impone a Codelco-Chile el deber de mantener la capacidad de recepción de los minerales provenientes de los pequeños y medianos mineros, y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.
- Establece el deber del Gobierno de Chile y de CODELCO de informar semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante
- Regula la eventualidad que el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental, disponiendo que, en ese caso se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
Intervinieron los Senadores Loreto Carvajal, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, José Miguel Durana, Daniel Núñez, Ricardo Lagos, Gastón Saavedra, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez, Juan Castro, la Ministra de Minería, Marcela Hernando y el Presidente del Directorio de CODELCO, Máximo Pacheco.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REVIERTE MEDIDA TRIBUTARIA RELATIVA A LOS CONTRATOS DE LEASING

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley Nº 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias (Boletín Nº 15.637-05).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo tiene por objeto revertir una medida adoptada hace apenas un año, con ocasión del tratamiento del proyecto de ley que puso término a una serie de exenciones tributarias con el propósito de obtener financiamiento para el sistema de Pensión Garantizada Universal (PGU); contexto en el cual se cambió el tratamiento de los contratos de leasing, asimilándolos a la adquisición de un activo fijo, en circunstancias que, hoy en día el leasing es un contrato de arrendamiento y, por lo tanto, las personas descuentan las cuotas de arrendamiento de su base imponible como gasto durante el período que dure el contrato de arrendamiento.
Consecuente de lo señalado, la depreciación del activo no se descuenta por el mismo número de cuotas como ocurre en el caso del arrendamiento, sino que se considera como depreciación del activo lo que extiende el período de descuento, pero por un monto menor que la cuota en el caso del arrendamiento; en razón de lo anterior, si baja el descuento, la base imponible aumenta y por lo tanto aumenta la recaudación y se paga más impuesto. Sin embargo, al mirar este ejercicio en el tiempo se observa que se produce un traslado temporal de un descuento y en términos de ingreso permanente no aumenta la recaudación tributaria, lo que a la larga produciría un desincentivo en el uso del contrato de leasing toda vez que, si existe una depreciación de activo fijo, resulta mejor adquirir directamente el activo.
Contenido del proyecto de ley:
- Repone el tratamiento tributario previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma y José García.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




CONDICIONA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS LATENTES O SATURADAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. (Boletín N° 11.140-12) con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual senadora Paulina Núñez, tiene por objeto prevenir el potencial aumento de proyectos industriales o inmobiliarios, que impliquen un impacto ambiental en zonas declaradas como latentes o saturadas, evitando la generación de nuevas zonas de sacrificio y garantizando el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce en la legislación ambiental los siguientes conceptos :

i).- Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada. Entrega a un reglamento determinar los criterios específicos, que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.

ii).- Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

iii).- Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
- Dispone que requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.
- Establece que, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población.
- regula el contenido mínimo que deberá considerar el respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, tales como la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.
- Se autoriza, una vez declarada una zona como latente o saturada, la adopción fundada de medidas provisionales, en el periodo que media entre la declaración y la elaboración del Anteproyecto de Plan de prevención o descontaminación respectivo; medidas que podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo Plan.
- Dispone que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada 5 años.
- Dispone que, en las zonas declaradas latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.
- Establece que los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, José Miguel Durana y Alejandra Sepúlveda.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




TIEMPO DE VOTACIONES

Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Acuerdo de los Senadores señor David Sandoval, señora Ximena Órdenes, señores Karim Bianchi, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel e Iván Moreira, señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro González, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Iván Flores, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, Javier Macaya, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, con el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, agilizar la ejecución del plan de conectividad austral (Boletín N° S 2.357-12).
Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Acuerdo de los Senadores señores David Sandoval y Gustavo Sanhueza, señoras Carmen Gloria Aravena, María José Gatica, Ximena Órdenes y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Manuel José Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República, si lo tiene a bien, se sirva implementar planes y políticas públicas y adoptar las medidas que se indican, en materia educacional, de manera de enfrentar los desafíos y problemas de este sector. (Boletín N° S 2.351-12).
Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Acuerdo de los Senadores señores Gastón Saavedra, Sebastián Keitel y Enrique Van Rysselberghe, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro González, Juan Castro Prieto, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Sergio Gahona, José García, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Davis Sandoval, Gustavo Sanhueza, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, declare el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la comuna de Santa Juana, Región del Biobío, afectada por incendios forestales, además de otras medidas urgentes y excepcionales. (Boletín N° S 2.352-12).