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Sesión 107ª, Ordinaria, martes 17 de enero de 2023
De 16:16 a 20:01. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Senador Iván Moreira, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del destacado folclorista nacional, ex miembro del grupo folclórico "los Huasos Quincheros", Benjamín Mackenna Besa, quien falleciera recientemente.




CREA SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de Tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290 (Boletín N° 9.252-15). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad incorporar la tecnología existente a la administración electrónica de los procesos de fiscalización y aplicación de sanciones por infracciones a las normas del tránsito, lo que permitirá una mayor eficiencia en los servicios, particularmente en razón que el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito permitirá optimizar la función pública, destinando a los agentes de policía y a los fiscalizadores a otras funciones de relevancia. En particular, con la creación de este sistema se persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y, a fin de cuentas, salvar vidas.
Contenido del proyecto de ley:
División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito
- Crea, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.
- Establece las funciones de la División que se crea, entre las cuales destacan:
i). - Administrar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos de multas que procedan, mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica, (fotoradades) gestión que deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación, establecidos en la ley sobre transformación digital del Estado.;
ii). - Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos;
iii). - Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados infringiendo la ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones;
iv). - Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos, las que deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes;
v). - Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
vi). - Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito; y
vii). - Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos que forman parte de la red, manteniendo el debido cuidado en el tratamiento de datos personales o sensibles.
- Dispone la obligación de señalizar adecuadamente los lugares en los cuales se hayan instalados dispositivos automatizados de control, fijos o móviles.
- Previene que el lugar de ubicación o su número no podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todos los ciudadanos, como la protección de la vida privada.
Procedimiento administrativo de sanción de infracciones de tránsito.
- Regula el procedimiento especial para cursar, tramitar, aplicar sanciones y el pago de estas por infracciones a las normas de la Ley del Tránsito que se especifican; precisándose las reglas conforme a las cuales se procederá a la identificación de la persona a la cual se deberá notificar la detección de la comisión de una infracción por parte de los dispositivos; el contenido de la notificación; y la indicación del sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado; los que también podrán ser pagados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad.
- Dispone que las comunicaciones o notificaciones que se emitan en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de tránsito deberán realizarse por medios físicos o electrónicos; sin perjuicio de la obligación que se impone a la Subsecretaría de Transportes de implementar un sistema electrónico que permitirá a los propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria datos de contacto para efectos de recibir comunicaciones electrónicas, o bien para consultar las contravenciones detectadas de acuerdo con las normas de este proyecto de ley
- Establece que la División de Fiscalización, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.
- Regula la forma de notificar una infracción detectada por el sistema, el contenido de la misma y el modo de pago de la multa; señalando que quien no impugne la notificación de haber sido detectado por el sistema electrónico, en alguna de las infracciones de tránsito que se señalan, y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al 30%.
- Dispone que en los casos en los que no corresponda el conocimiento a un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos que se señalan, dentro del término de 20 días desde su notificación, ante la Subsecretaría de Transportes.
- Regula el procedimiento de reclamación, el cual podrá plantearse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las causales que se establecen.
Procedimiento de detección de infracciones por los dispositivos, que deben ser comunicados a los juzgados de Policía Local
- Establece los casos en los cuales la Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, sin poder otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa (infracciones gravísimas; la infracción provoque un accidente o daños a terceros, y cuando la red de dispositivo haya detectado 2 o más infracciones graves en el plazo de los 12 meses previos, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor).
- Dispone que, para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.
- Establece una planta de fiscalizadores para la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Juan Antonio Coloma, Matías Walker, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Iván Flores, Enrique Van Rysselberghe, Luz Ebensperger, y el Ministro de Transportes subrogante, Cristóbal Pineda
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PROMUEVE ENVEJECIMIENTO POSITIVO Y CUIDADO INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletines N°s 12.451-13; 12.452-13, y 13.822-07 refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas presentadas por los Senadores Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y David Sandoval; y de los ex Senadores Carolina Goic y Rabindranath Quinteros (los dos primeros) y en un mensaje del Ejecutivo (el tercero), tiene por objeto la promoción del envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y proteger el pleno goce y ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye la denominación del proyecto de ley por el de "Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable".
- Dispone que la interpretación y aplicación de las normas de este proyecto de ley, deberá hacerse de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Establece como principios generales que inspiran esta normativa, referidos a las personas mayores, entre otros, los siguientes: la promoción y defensa de sus derechos humanos y libertades fundamentales; su valorización como persona y del rol que cumplen en la sociedad; su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la no discriminación; su participación e inclusión en la sociedad; su seguridad física, económica y social; el derecho a su autorrealización; el buen trato y la atención preferencial; y el respeto y valorización de la diversidad cultural.
- Se definen algunos conceptos relevantes para la comprensión y aplicación de las normas que se establecen, tales como:
i). -Persona mayor: Toda persona que ha cumplido sesenta años, incluyéndose al adulto mayor y al adulto mayor en la cuarta edad (que tenga más de 80 años);
ii). -Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar, de participación y protección de las personas, con el fin de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas en la vejez.
iii). -Cuidado integral: Atención de las necesidades centradas en las personas, en las áreas físicas, materiales, biológicas, mentales, espirituales, sociales, económicas, laborales y productivas de las personas mayores, en consideración a sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
iv). -Organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable: Todos aquellos servicios públicos e instituciones, sean estas públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil, encargadas de promover, diseñar, ejecutar y evaluar programas que entreguen servicios orientados a fomentar el envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores, su autonomía, independencia y participación respetando los derechos de las personas mayores.
v). -Además se precisan los conceptos de Persona mayor con dependencia, y el de Discriminación por edad en la vejez
- Regula los derechos que se reconocen a las personas mayores, tales como:

1.- a la igualdad y no discriminación por razones de edad en la vejez, lo que implica el derecho a gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás;

2.- a la independencia y a la autonomía; esto es la libertad de tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, en igualdad de condiciones que las demás.

3.- a una vida libre de violencia y maltrato, a recibir un trato digno y ser respetadas y valoradas; entendiéndose que contraviene este derecho todo tipo de abusos en su contra, incluyendo el maltrato físico, sexual, psicológico, laboral, patrimonial y financiero.

4.- a la accesibilidad y a la movilidad personal en su entorno físico, social, económico, cultural, al transporte y a su movilidad personal.

5.- a la participación e integración comunitaria, entendiendo por ello el derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad.

6.- a la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, lo que se extiende a la protección de su salud física y mental y, a acceder al sistema de salud sin ningún tipo de discriminación.

7.- a la educación en igualdad de condiciones, a participar en los programas educativos disponibles en todos los niveles, ya sea a través de la educación de adultos en los niveles de educación básica y media, o de la educación superior; así como en las actividades de capacitación de oficios u ocupaciones. Asimismo, las personas mayores tienen derecho a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones en consideración a su diversidad cultural.

8.- a acceder a un trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás.

9.- a la información en igualdad de condiciones a las demás.
- Dispone, en relación a cada uno de los derechos que se reconocen a las personas mayores, los deberes que corresponden al Estado asumir, y las acciones que debe ejecutar para los efectos de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos.
Regula las acciones que el Estado deberá ejecutar para la promoción del envejecimiento digno y el apoyo y cuidado integral de las personas mayores .
Deberes generales del Estado.
- Dispone que es deber del Estado y de sus organismos, en el marco de sus competencias y en la forma prevista por la ley, promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, para lo cual deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas que las vulneran;
b) Adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos;
c) Promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas dirigidas a dicha población.
d) Fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo, con la autonomía, independencia y participación, protección y cuidado de las personas mayores.
- Establece que las acciones y medidas de apoyos y cuidados de la persona mayor, que los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas colaboradoras del Estado, brinden a las personas mayores, sea que se ejecuten directamente o a través de terceros, deberán realizarse respetando la dignidad e integridad física y psíquica de la persona mayor, así como también el respeto de su autonomía, en condiciones de igualdad, considerando un enfoque preventivo, gerontológico, de género, derechos humanos, curso de vida, territorial, comunitario y biopsicosocial, que aborde tanto las necesidades de salud como sociales de la personas mayores.
Líneas de acción
- Determina las líneas de acción mínimas que el Estado, a través de sus ministerios competentes y especialmente del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), deberá desarrollar, directamente o en coordinación con otros órganos del Estado, con el objeto de generar conocimiento y cambios permanentes que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas mayores.
- Estas líneas de acción contemplan el desarrollo e implementación de los siguientes programas: de apoyo y cuidados para personas mayores con dependencia que cuenten o no con cuidadores; para promover y fortalecer la asociatividad, participación, autonomía e independencia de las personas mayores; elaboración de estándares de calidad de infraestructura pública específica para personas mayores, asistencia técnica y supervisión de dispositivos de atención para personas mayores, según corresponda; de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores; de accesibilidad y movilidad personal, para promover el acceso de las personas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno, incluyendo la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso; y el financiamiento de iniciativas de apoyo directo para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y vulnerables que residen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
Política Nacional de Envejecimiento
- Dispone que el Presidente de la República, a propuesta del SENAMA aprobada por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, deberá dictar una Política Nacional de Envejecimiento, la que tendrá como principal propósito, a través de las acciones concretas que se propongan, la promoción de un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y en especial, la protección de los derechos y libertades fundamentales que se reconocen a las personas mayores en el presente proyecto de ley.
- Establece que esta Política deberá contemplar una dimensión integral, enfoque territorial y de curso de vida, adoptando las medidas necesarias para que participen y contribuyan todos los ministerios e instituciones pertinentes; debiendo, además, contemplarse las necesarias instancias de participación ciudadana.
- Impone al SENAMA la función de realizar una evaluación periódica e integral del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Política Nacional de Envejecimiento, a través de su respectivo Plan Estratégico.
Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores
- Crea los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor a través de las Direcciones Regionales; los que estarán constituidos por los representantes legales de organizaciones de personas mayores y asesorarán en la ejecución de políticas y planes a nivel regional orientadas a las personas mayores; pudiendo proponer políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.
A bandono Social de la Persona Mayor
- Regula el abandono social de una persona mayor, entendiendo por ello la situación que afecta a la persona mayor con dependencia que carece de redes de apoyo familiar o social y que, por la ausencia de ellas, no es posible identificar a un ofensor ni una forma de maltrato o violencia específica y que la situación que le afecta pone en peligro su vida, integridad física o psíquica.
- Dispone que toda persona mayor que sea víctima de abandono social, o cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos, podrá concurrir ante el tribunal con competencia en asuntos de familia, de la residencia o domicilio de la persona afectada, para denunciar su situación a fin de que se adopten las medidas necesarias para resguardar sus derechos, especialmente su subsistencia e integridad patrimonial.
- Faculta al tribunal que conozca de la denuncia para adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar la vida e integridad de la persona mayor, incluso de ser procedente según las circunstancias, ordenar la de internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
De la Protección Laboral de los Trabajadores Adultos Mayores
- Establece normas especiales respecto de los contratos de trabajos que celebren las personas mayores de 60 años con sus empleadores, debiendo las funciones que éstos desempeñen ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de dichas funciones.
- Permite a todos los trabajadores mayores de 60 años, pactar voluntariamente con su empleador una jornada flexible de trabajo, establecida bajo la modalidad de jornada con bandas horarias o jornada de libre elección horaria (establecida conforme a la fórmula que se señala), la que se podrán distribuir en un periodo superior a 3 meses e inferior a un año.
- Dispone que la elección de la alternativa de distribución de jornada, ya sea con bandas horarias o de libre elección, la que deberá constar por escrito y estará vigente mientras no se pacte una nueva opción, podrá fundarse, entre otros, en la naturaleza de las funciones, la condición física o de salud del trabajador adulto mayor, su situación familiar, la distancia de su domicilio, o bien, diferentes jornadas en invierno o verano
- Regula la suspensión de los efectos del contrato, entendiendo por ella el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador adulto mayor y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.
- Dispone que trabajador adulto mayor podrá hacer uso anticipado de su feriado anual y de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios.
Fortalecimiento institucional
-Dispone que el "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia" pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores" cuando le corresponda conocer de las materias relacionadas con los derechos de las personas mayores. Sin perjuicio de las atribuciones ¿ - - Entrega nuevas funciones al Comité, tales como las de acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado; aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de las personas mayores; conocer los informes anuales elaborados por el SENAMA sobre el estado general de la vejez y el envejecimiento a nivel nacional y regional; aprobar la propuesta de Política Nacional de Envejecimiento y conocer plan estratégico para las personas mayores y de su implementación.
- Incorpora las siguientes nuevas funciones del SENAMA
i) Velar por el respeto y ejercicio de los derechos de las personas mayores establecidas en la ley y disposiciones reglamentarias, incluyendo la facultad de denunciar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes cuando estos derechos no sean respetados, ejerciendo acciones judiciales o haciéndose parte en causas ya iniciadas, en el que se vean afectados los derechos de la persona mayor y revistan carácter de gravedad, relevancia o interés social comprometido, de conformidad a la ley.
ii) Atender en forma preferente, a través de las instituciones con las que haya celebrado convenios, a las personas mayores para representarlos en juicio y/o asesorarlos en materias jurídicas técnicas, o a los tribunales de familia, cuando así lo soliciten.
iii) Solicitar datos estadísticos relevantes en materia de las personas mayores y envejecimiento con enfoque de género e intercultural a las distintas instituciones públicas.
- Fortalece las funciones del Director nacional del SENAMA, y crea Direcciones Regionales del Servicio.
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Claudia Pascual, José Miguel Durana, Isabel Allende, Iván Flores, Sebastián Keitel, Carmen Gloria Aravena, y el Ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA EL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (MEPCO)

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles para evitar fluctuaciones semanales, y extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga (Boletín Nº 15.586-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene como fundamento la Ley N° 20.765 que creó un Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) el cual tiene por objetivo el contener las fluctuaciones de sus precios en el mercado interno y así lograr un efecto estabilizador sobre este mercado y la economía en general; mecanismo que opera sobre la intervención de la tasa del impuesto específico que grava a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, el cual se integra de un componente fijo y de otro variable según las particularidades del mercado del crudo, a efectos de mantener el precio de este producto medianamente estabilizado y así impedir grandes alzas de combustibles, con sus perjudiciales efectos en la economía nacional.
Además, la ley define que ciertos contribuyentes tienen derecho a recuperar los impuestos pagados por este concepto, particularmente ley N° 19.764 que concede a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, el derecho a recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel.
Sin embargo, se señala que el precio del petróleo y sus derivados alcanzaron el año 2022 máximos históricos desde la creación del MEPCO, producto de una serie de hechos ya conocidos, como la guerra en Ucrania y la desvalorización del peso chileno frente al dólar. Esta situación se ha reflejado en la necesidad de ampliar el límite de este mecanismo en más de una ocasión para evitar un fuerte incremento en el valor de los combustibles. En este contexto, desde el cuarto trimestre del 2021 hasta noviembre del año 2022, el impuesto específico al diésel se mantuvo constantemente en terreno negativo, situación que no se había presentado desde el inicio de la operación del MEPCO.
Todo lo anterior se ha dado en el marco de una fuerte recuperación global que ha incidido en un alza del precio internacional del petróleo, lo que fue amortiguado en el caso chileno, precisamente, por la operación del mecanismo del MEPCO, lo que ha llevado a que, fruto de su aplicación, el componente variable del impuesto específico ha resultado en cifras negativas, deviniendo con ello en un subsidio. (En el mes de junio del año pasado, la suma del impuesto específico componente base y el impuesto específico componente variable alcanzó el valor de -7,1 UTM/m3; lo que, en el caso de las gasolinas, el componente variable alcanzó un subsidio histórico de -9,7 UTM/m3 en junio, promediando -3,6 UTM/m3 en lo que va del año.)
Finalmente, se afirma, si bien los precios internacionales se encuentran en niveles similares a lo observado previo al inicio de la invasión de Rusia a Ucrania; existe incertidumbre sobre su evolución a causa de la continuación de la guerra, por las sanciones a Rusia, los límites de producción y la situación en China a causa del Covid-19; todo lo cual se traduce en alzas constantes de los precios de los combustibles, en particular del diésel, y la incertidumbre sobre su dinámica futura, lo que afecta principalmente al sector de transporte de carga por carreteras debido a la imposibilidad de traspasar inmediatamente este mayor costo a precio, lo que termina impactando de forma directa el resultado de sus operaciones.
Frente a este estado de cosas, se ha determinado que las variaciones semanales en el precio de los combustibles no parecen ser adecuadas para suavizar las variaciones de precios, y que mantienen una alta volatilidad, lo que impacta de forma negativa la planificación presupuestaria de las familias, ya que estos cambios no sólo tienen un impacto directo en el gasto en transporte de las familias, sino que además las afectan indirectamente, por el impacto que tiene el mayor costo de transporte de los bienes consumidos por el hogar.
Contenido del proyecto de ley:
- Se determina que el impuesto específico variable se ajustará semanalmente de forma tal que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, solo varíe cada 21 días, con lo que el componente variable del impuesto específico a los combustibles deberá ajustarse semanalmente para evitar cambios semanales en los precios
- Extiende, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel, conforme al régimen excepcional que permite a las empresas de transportes de carga recuperar mensualmente una parte de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, conforme a los porcentajes correspondientes a los diferentes tramos de ingresos anuales de cada empresa.
- Modifica, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 15 de abril de 2023, el guarismo que establece un porcentaje máximo permitido de baja en el precio de los combustibles, pasando de un máximo de 2,4% a un máximo de 3,2%, de manera tal que, de mediar bajas en los precios durante ese periodo, tanto para la gasolina como para el petróleo diésel, éstas puedan ser percibidas de mejor manera por los consumidores.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Ximena Rincón, Yasna Provoste, José García, Gastón Saavedra, José Miguel Durana e Isabel Allende.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CREA UN FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un Fondo de Garantías Especiales (Boletín Nº 15.654-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la negativa evolución que, en los últimos meses, ha experimentado el escenario macroeconómico mundial, generándose una situación adversa que constituye un potencial de riesgo muy fuerte para la estabilidad financiera a nivel mundial, y que ha generado un gran incremento en los niveles de inflación, lo que ha obligado a los bancos centrales de los distintos países a elevar sus tasas de políticas monetarias en forma considerable, generándose una estrechez en la liquidez y en las condiciones financieras, con lo cual ha aumentado peligrosamente la posibilidad de un escenario de recesión global para este año 2023.
En lo que especta a la situación a nivel nacional, la economía chilena se encuentra en una fase de normalización de los desbalances macroeconómicos acumulados durante el año 2021, estimándose que hacia 2024, la economía retomaría tasas de expansión acordes con su potencial; no obstante lo cual, si bien las empresas exhiben una situación financiera estable a nivel agregado, con niveles de impago moderados, los flancos de vulnerabilidad se concentran en los grupos más afectados por la pandemia y sus secuelas; siendo de especial preocupación la situación las dificultades financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción, respecto de los cuales, los aumentos en los valores de sus materiales, fletes y combustibles, junto con el alza del precio del dólar, han impactado sus costos. A lo anterior se ha sumado una menor actividad, comprimiendo sus márgenes y deteriorando la capacidad de pago de las empresas.
En ese contexto, resulta claro que una mayor afectación del sector de la construcción e inmobiliario podría impactar en forma grave al sector financiero mediante un aumento del riesgo crediticio de personas y empresas; contingencia que por sus peligrosas consecuencias, demandan del Estado la disposición de una herramienta que le permita apoyar un ámbito o actividad específica de la economía, a través del otorgamiento de garantías al financiamiento.
En este sentido, se señala que, en la actualidad, existe el Fondo de Garantía para micro, pequeños y medianos "FOGAPE", el cual, no obstante, se trata de un fondo dirigido exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales, son aquellas empresas cuyas ventas anuales netas no superan las 100.000 unidades de fomento. Sin embargo, no existe en el país un mecanismo permanente, equivalente a FOGAPE, que permita abordar esta clase de situaciones en forma oportuna, con independencia del tamaño de los beneficiarios a los que se quiera apuntar, carencia que se trata de remediar mediante las normas de este proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
Fondo de Garantías Especiales
- Crea un fondo, de duración indefinida, denominado "Fondo de Garantías Especiales", cuyo objetivo será otorgar garantías a créditos u otros mecanismos de financiamiento a aquellas actividades o rubros de la economía que requieran de apoyo frente a determinadas circunstancias o contingencias especiales.
- Dispone que las garantías que otorgue el Fondo se harán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados "Programas", los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo solo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes.
- Regula la composición e inversión de los recursos del Fondo, el que estará constituido primeramente por un aporte fiscal de USD 50,000,000, y contempla una eventual capitalización adicional por hasta USD 20,000,000.
- El fondo, por sí, no tiene beneficiarios directos, sino que administra y otorga presupuesto para los distintos programas, en los que se definirán los beneficiarios, plazos y demás condiciones de financiamiento.
- Permite que el Fondo, al tener el carácter de permanente, pueda constituirse en una herramienta disponible para otras situaciones y necesidades contingentes en el mediano y largo plazo.
- El Fondo busca ser un instrumento que permita abordar futuras contingencias, en forma oportuna, y con independencia de tamaño del beneficiario al que se quiere apuntar.
- Dispone que los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos únicamente a lo que señale cada Programa en específico; siendo sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo, la destinación o uso de estos recursos en fines diversos.
- Será administrado por Banco Estado y fiscalizado por la CMF. Al replicar la institucionalidad de FOGAPE se busca facilitar su implementación.
- Dispone que el administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones; y previo acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente los derechos de garantía del Fondo entre las diversas instituciones financieras, incluyendo el Banco del Estado de Chile.
- Establece que las instituciones participantes deberán llevar un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán a lo menos mensualmente una nómina al administrador.
Programa de Garantías Apoyo a la Construcción
- Crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, en virtud del cual podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Construcción", las empresas que cumplan copulativamente con los criterios de elegibilidad, relativos a ventas anuales, giro de la empresa, adecuación a criterios de sostenibilidad y solvencia, que se señalan.
- Se establecen límites porcentuales del saldo deudor que pueden ser garantizados por el Fondo, así como de sumas totales expresadas en unidades de fomento.
- Acota la garantía del Fondo a un plazo máximo de 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
- Establece la obligación de los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo de destinar estos recursos a inversiones, refinanciamientos o capital de trabajo, incluyendo la constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta.
- Entrega al Ministerio de Hacienda la obligación de emitir el reglamento del Programa de Garantía Apoyo a la Construcción, a través de uno o más decretos supremos, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
- Establece que este programa estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2035, o hasta 12 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo que ocurra último.
- Permite al administrador del Fondo facilitar a las instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de consulta respecto a las empresas que cumplan con los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del Fondo; debiendo la información que se entregue limitarse estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las empresas elegibles para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda
- Crea el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, que permite optar a la garantía del Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Vivienda", a las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad que se establecen (adquisición de primera vivienda; que ésta no supere el valor equivalente a 4.500 uf; y que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.) Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda, y el plazo de la garantía no podrá exceder los 10 años.
- Los financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinarse exclusivamente al pago de viviendas que cumplan los requisitos indicados.
- Corresponderá al Ministerio de Hacienda emitir el reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
- Dispone que el programa consagrado en este artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2029, o hasta 10 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo que ocurra último.
- Faculta al administrador del Fondo para facilitar a las instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de consulta respecto a las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del Fondo.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, José García, Daniel Núñez, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




POSTERGA, RESPECTO DEL SECTOR MINERO, LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que pospone, para el sector minero, los efectos de la ley Nº 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (Boletín Nº 15.511-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene como base la dictación, en 2022, de la ley N° 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal, y luego la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes.
Entre las medidas que introdujo el artículo 10 de la ley N° 21.420 al Código Minero, se encuentra el establecimiento del Datum SIRGAS como nuevo sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras. Sin embargo, los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio Nacional de Geología y Minería han demostrado que, en la práctica, su implementación en los plazos previstos no será factible.
Esta información es sumamente relevante, dado que dentro de los artículos transitorios de la misma ley N° 21.420, se estableció el procedimiento a través del cual se deberán materializar los cambios de coordenadas de las concesiones vigentes y, conforme a dicho procedimiento, una vez que las coordenadas fuesen establecidas por resolución firme, deben ser inscritas en un plazo de 6 meses, so pena de producirse la caducidad de los títulos. En otras palabras, la entrada en vigor de estas disposiciones podría producir un efecto sumamente indeseable en nuestro régimen concesional minero, y con ello perjudicar el funcionamiento de esta importante actividad económica.
En razón de ello, se estima imperioso posponer parte de los efectos de la precitada ley N°21.420 para evitar que se produzcan mayores inconvenientes en el régimen de concesiones mineras en el futuro próximo.
Contenido del proyecto de ley:
- Pospone, al 1° de enero de 2024, el efecto de las modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 21.420.
Intervinieron los Senadores Loreto Carvajal, Juan Antonio Coloma, Esteban Velásquez y Daniel Núñez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.