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Sesión 106ª, ordinaria, miércoles 11 de enero de 2023
De 16:18 a 19:38. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta; y el Senador Jaime Quintana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva


ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ASPECTRO AUTISTA
Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista u otra condición que afecte el neurodesarrollo (Boletines Nos 14.310-35 y 14.549-35, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en dos mociones de la Cámara de Diputados refundidas, uno de cuyos autores es el actual Senador Sergio Gahona, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación; y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Se reemplazó la denominación original del proyecto, por la de "proyecto de ley, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación".
- Establece que los derechos que se contemplan en las leyes se reconocen a las personas con TEA, por toda su vida.
- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, los siguientes conceptos:
a) Personas con trastorno del espectro autista: aquellas que presentan una diferencia o diversidad diagnosticada, en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos; y
b) Persona cuidadora de una persona con trastorno del espectro autista: a quien proporcione asistencia o cuidado, de forma gratuita o remunerada, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con TEA, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
- Establece como principios que deben tenerse en cuenta y respetarse, para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, los de trato digno; autonomía progresiva; perspectiva de género; intersectorialidad; participación y diálogo social; neurodiversidad; detección temprana; y seguimiento continuo; cada uno de los cuales precisa.
- Dispone la compatibilidad de las normas de este proyecto de ley, con aquellas contempladas en la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, respecto de las personas con TEA que cuenten con calificación y certificación de discapacidad
- Otorga a toda persona con TEA afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, a un familiar o cuidadora de esta, cuando aquella se encuentre imposibilitada de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, la legitimación para interponer la acción por discriminación.
Deberes generales del Estado.
- Impone al Estado los siguientes deberes en materia relacionadas con el buen vivir de las personas con TEA:

i).- de asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con TEA, a través de las acciones que se establece para el abordaje integral y las demás medidas establecidas en la ley

ii).- de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás

iii).- de asegurar su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.

iv).- de adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de las personas con TEA.

v).- Deber de realizar un abordaje integral del trastorno del espectro autista, teniendo en especial consideración el desarrollo de las siguientes acciones:
a)Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados;
b)Realizar campañas de concientización sobre el trastorno;
c)Fomentar la detección temprana;
d)Velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por las personas con trastorno del espectro autista, según el grado de dependencia y a lo largo de toda su vida;
e)Incorporar el TEA en encuestas o estudios poblacionales pertinentes con el objeto de conocer su prevalencia en los diferentes territorios del país y las principales características de esta población;
f)Impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información;
g)Promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas las personas;
h)Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, en materias relativas al TEA, con perspectiva de género y de derechos humanos; y
i)Velar por que los cuidados otorgados a dichas personas que así lo requieran, por encontrarse en situación de dependencia, respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía y el derecho a vivir una vida independiente.
Derechos de las personas con TEA en materia de Salud
- Reconoce a las personas con TEA el derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos, conforme a la normativa vigente.
- Impone al Ministerio de Salud el deber de desarrollar y promover el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar,
- Entrega al Ministerio de Salud, el deber de elaborar un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento de salud correspondiente para el proceso de diagnóstico.
- Dispone que el Estado deberá desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del trastorno del espectro autista que sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional.
Será deber del Estado promover el acceso a atenciones de salud específicas de acuerdo con las necesidades, de manera oportuna, interdisciplinaria y durante todo el curso de vida, de acuerdo con sus atribuciones, medios y recursos.
- Reconoce a todas las personas con TEA, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas cuyo número sea suficiente para la adecuada atención de salud.
- Establece el deber del Ministerio de Salud de regular los lineamientos y orientaciones que regulen los procesos de perfeccionamiento continuo a los que deberán someterse los equipos de salud que participan en la detección, el diagnóstico y las atenciones de las personas con TEA.
Derechos de las personas con TEA en el ámbito educacional.
- Establece como deber del Estado el asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior; libres de discriminaciones arbitrarias.
- Impone al Ministerio de Educación el deber de desarrollar acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, facilitando su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.
- Dispone que todos los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas.
- Establece que las instituciones de educación superior deberán velar por la existencia de ambientes inclusivos, lo que incluye realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso.
Otras normas
Deber de información. Se dispone que en el mes de marzo de cada año se dará cuenta del estado de avance de la implementación de la presente ley a las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, en sesión conjunta.
Se dispone que en los procedimientos judiciales se velará por que las personas con trastorno del espectro autista sean debidamente tratadas, quienes tendrán que ser escuchadas y a quienes se entregará la información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, pudiendo utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario.
-Establece la obligación de difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista, lo que deberá efectuarse a través carteles u otros formatos de comunicación, dispuestos en todos los lugares de amplia concurrencia, en los cuales se señale que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden
- Otorga a los trabajadores o funcionarios que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, el derecho de poder acudir a emergencias respecto a la integridad de los mismos en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media, debiendo considerarse el tiempo empleado en estas emergencias como trabajados.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste y Felipe Kast.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de enero próximo.




REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente (Boletines Nos 15.219-07 y 13.085-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
La reforma constitucional, iniciada en sendas mociones refundidas, de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón, y señores Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh y Jaime Quintana (Boletín Nº 15.219-07) y por el Senador señor Francisco Chahuán (Boletín Nº 13.085-07), tiene por objeto entregar una nueva facultad al Presidente de la República para disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto; asimismo, autorizar el ejercicio de esta atribución presidencial para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, en conformidad con la ley.
Esta iniciativa reconoce como contexto que la justifica, la pública y notoria crisis de seguridad que vive el país, siendo hoy en día la principal preocupación para la ciudadanía. Frente a ello, es evidente la necesidad de contar con herramientas efectivas que contribuyan a dar mayor seguridad a las personas y que se complementa con las otras medidas existentes como lo es el Estado de Emergencia. Ahora bien, las medidas deben ser proporcionales a las amenazas y a los sectores amenazados, siendo la infraestructura crítica, tales como servicios básicos de agua, luz o gas, hospitales o las rutas del país, uno de los sectores que podrían requerir una protección especial frente a un peligro grave o inminente, cuyos eventuales ataques pueden traer consecuencias graves para la población.
Importante es tener presente que, durante la tramitación de esta reforma constitucional se tuvo en consideración la fallida moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh que proponía regular el estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (boletín N° 13.086-07)
Contenido de la reforma constitucional:
- Incorpora, como una nueva atribución especial del Presidente de la República, la de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida.
- Precisa que por infraestructura crítica se entiende toda aquella indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
- Permite el uso de esta atribución especial para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
- Dispone que esta medida se extenderá por un plazo máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio; debiendo el Presidente de la República informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución
- Entrega a una ley la regulación de las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma.
- Establece que el uso de esta facultad deberá ejercerse mediante decreto supremo, en el cual se deberá designar a un oficial de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto; quien tendrá la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.
- Dispone que el ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fije al efecto, garantizando siempre el uso proporcional de la misma en el cumplimiento del deber.
- Faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 3 meses contado desde la publicación de esta reforma constitucional, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; las que sólo podrán otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo, así como la detención para el sólo efecto de poner a las personas a disposición de las policías. Todo ello mientras no entre en vigencia la ley que regule el ejercicio de esta nueva atribución que se otorga al Primer Mandatario.
Intervinieron los Senadores Matías Walker, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, José Miguel Durana, Jaime Quintana, Jorge Soria, Iván Moreira, Iván Flores, Esteban Velásquez, Francisco Huenchumilla, Alejandra Sepúlveda, Ximena Rincón, Gastón Saavedra, Kenneth Pugh, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Gustavo Sanhueza, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Daniel Núñez, y las Ministras del Interior y Derechos Humanos, Carolina Tohá, y de Defensa Nacional, Maya Fernández.
En consecuencia, el proyecto de reforma de la Carta Fundamental pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ATENCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL -COMISIÓN MIXTA_

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación (Boletín Nº 14.258-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Francisco Chahuán, de las ex senadoras Carolina Goic y Ena Von Baer, y de los ex senadores Guido Girardi y Rabindranath Quinteros tiene por objeto visibilizar y humanizar los graves problemas que enfrentan las personas que sufren enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen a la Colitis Ulcerativa y la Enfermedad de Crohn; las cuales tienen un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente, así como también para su núcleo familiar; razón por la cual es urgente y humanitario restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociéndoseles el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que el objeto de este proyecto de ley es asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.
- Se establece, además, que esta iniciativa tiene por finalidad propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
- Establece el derecho de las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas (con dispositivo externo conectado a los intestinos) a acceder libremente a baños o servicios sanitarios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.
- Prohíbe condicionar en modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario por parte de las entidades señaladas, respecto de quienes soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición, debiendo dichas entidades contar con protocolos de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa
- Permite a los pacientes beneficiarios de este proyecto de ley, acreditar el diagnostico, para los efectos que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, a través de cualquiera de los siguientes medios:

i).- Credencial emitida por una organización de pacientes registrada; o

ii).- Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

iii).- Sin perjuicio de los dos documentos anteriores, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.
- Dispone que las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad.
- Faculta al Estado para firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.
- Sanciona con multas, de una a cuatro UTM, a la persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho de acceso al baño o servicios sanitarios; multa que aumentará al doble en caso de reincidencia.
- Establece el 19 de mayo de cada año como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, con el objeto de la disfusión y toma de conciencia social respecto de estas enfermedades.
Intervino para dar cuenta de la propuesta de la Comisión Mixta, el Senador Francisco Chahuán,
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, la Senadora Ximena Rincón, y los Senadores Gastón Saavedra; José Miguel Durana e Iván Flores.