Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 105ª, ordinaria, martes 10 de enero de 2023
De 16:22 a 18:30. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


MODERNIZA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE PERSONAS Y EMPRESAS
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín N° 13.802-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto efectuar una actualización de las normas de la ley N° 20.720 "Ley de Insolvencia y Reemprendimiento", optimizando los procedimientos dispuestos en ella, en base a la experiencia ganada en más de 5 años desde la entrada en vigencia de dicha ley, con el propósito de agilizar y simplificar aspectos burocráticos de los procedimientos concúrsales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para las personas, y las micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos antes que liquidaciones y; entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el "Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora", por los procedimientos concursales especiales de Liquidación Simplificada y el de Reorganización Simplificada
- Dispone que, Una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita en la ley, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial según corresponda, en conformidad con lo establecido en la ley sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.
Audiencias remotas:
- Dispone que las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia
- Permite la comparecencia vía remota por videoconferencia, de conformidad a las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil, en aquellos casos que se trate de audiencias judiciales y juntas de acreedores celebradas ante el tribunal o el lugar que este designe en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización.
Lista de Veedores y Liquidadores
- Introduce la distinción de dos categorías de veedores: A y B; en donde los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos concursales de Reorganización; mientras que los de categorías B participarán en los procedimientos concursales de Reorganización Simplificada, pudiendo pertenecerse a sólo una de las categorías, e ingresándose, por defecto a la B.
- Incorpora entre las funciones del Veedor la de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal.
- Perfecciona las formalidades exigidas para la delegación de funciones del Veedor.
- Establece la distinción entre dos categorías de Liquidadores: la A y la B; quienes integren la A podrán gestionar los procedimientos concursales de liquidación; mientras que pertenezcan a la categoría B gestionaran los procedimientos de reorganización o de Liquidación simplificada.
- Perfecciona normas sobre la rendición de la cuenta final por parte del Liquidador; la presentación de objeciones a la misma y el procedimiento que debe seguirse en el caso de existir éstas.
1. Modificaciones al procedimiento concursal de reorganización (PCdR).
El PCdR es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores.
- Extiende la aplicación del procedimiento de reorganización de empresas actual, a las medianas y grandes empresas, reservando el procedimiento simplificado de reorganización, que se crea, para las micro y pequeñas empresas (MyPES).
- Introduce al procedimiento concursal de reorganización, diversas modificaciones que lo optimizan y mejoran, tales como:

i).- Otorga mayor protección a los derechos de los trabajadores de la empresa deudora, afectados por el PCdR, quienes seguirán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, y no de la Ley de Insolvencia; incorporando como función del veedor del proceso, la de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores.

ii).- Aumenta, de 8 a 15, el plazo que tendrán los acreedores para verificar sus créditos, contados desde la notificación de la resolución de reorganización.

iii).- Perfecciona normas que regulan el período de protección financiera (el cual se aumenta de 30 a 60 días, pudiendo prorrogarse por 60 días más) que se otorga al deudor que se somete al PCdR, con el propósito de asegurar un correcto resultado del procedimiento; particularmente en materia de continuidad de suministro de la empresa deudora; incentivo de préstamos y venta de activos, durante este período.

iv).- Dispone que, de producirse un Acuerdo de Reorganización Judicial, deberá nombrarse un interventor por al menos un año contado desde el Acuerdo, el que tendrá , entre otras, la obligación de poner en conocimiento, de forma fundada y por escrito, el incumplimiento del Acuerdo al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores que les afecte.

v).- Optimiza el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de reorganización, obligando a los interventores a elaborar informes periódicos semestrales, a la vez que se les otorgan atribuciones para permitirles una correcta fiscalización del acuerdo.

vi).- Implementa la posibilidad de que los acreedores titulares de créditos reconocidos en el procedimiento voten la propuesta de acuerdo mediante una presentación al tribunal, en que conste su voto.

vii).- Aumenta las posibilidades de las personas afectadas por el acuerdo de reorganización, de impugnarlo, ya no sólo por contener una o más estipulaciones contrarias a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, sino por trasgredir cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

viii).- Otorga certeza jurídica al momento del término del procedimiento concursal de reorganización, estableciéndose que éste se produce desde que la resolución que tuvo por aprobado el acuerdo se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo procederse a la eliminación de los datos del deudor del Boletín Concursal.
2. Modificaciones al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE).
El PCdLE es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
- Incorpora al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE), diversas modificaciones para optimizar este procedimiento y resolver ciertos problemas que se han detectado. Entre ellas destacan:

i).- En los casos de procedimientos de liquidación voluntaria, se aumentan las exigencias para que la empresa deudora pueda iniciar el procedimiento, exigiéndose, entre otros documentos, las cotizaciones previsionales y liquidaciones de sueldo de sus trabajadores, una copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento, e informes de deuda emitidos por la autoridad que corresponda.

ii).- Se acortan plazos y disminuyen costos, por medio de la celebración, en el mismo día, de la audiencia de determinación de derecho a voto y de la junta constitutiva.
iii) Optimiza la entrega de la cuenta final del liquidador.

iv).- Precisa los efectos de liberación automática de las deudas (discharge) luego de la dictación de la resolución de término del PCdLE, excluyendo de su extinción las obligaciones de pagar alimentos, la de pagar indemnizaciones provenientes de delitos o cuasidelitos penales o civiles, y aquellas derivadas de créditos que el tribunal determine en la resolución que falle un incidente de mala fe deducido en el procedimiento.

v).- Regula el incidente de mala fe, que permite a los acreedores durante la tramitación del procedimiento, solicitar que se declare la mala fe del deudor, cuando los antecedentes declarados por éste sean falsos o incompletos o haya cometido actos ilícitos, como la destrucción de bienes durante el procedimiento.

vi).- Dispone que cuando, ante una solicitud de liquidación forzosa y para efectos de designar al liquidador, el deudor no señale cuáles son sus principales acreedores, la designación se realizará de acuerdo a la regla general, es decir, mediante sorteo; ello con el propósito de evitar una mala práctica observada, en virtud de la cual los propios deudores designan a sus liquidadores, con acuerdo de un acreedor.

vii).- Perfecciona las normas procedimentales que regulan la tramitación de las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación al dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación, o la sustanciación del procedimiento.
3. Optimización del procedimiento de renegociación de la persona deudora (PdRPD)
El PdRPD es un procedimiento administrativo y gratuito en el cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad que el deudor pueda renegociar sus deudas o pueda ejecutar sus bienes para el pago de sus deudas vigentes
- Se incorporan modificaciones a las normas que regulan el procedimiento existente, con el objeto de optimizarlo, tales como:

i).- Permite que las personas naturales que emitan boletas a honorarios puedan someterse a este procedimiento, al dejarse de considerar como "empresas deudoras" a quienes emitan boletas de honorarios o lo hayan hecho dentro de un plazo de dos años, calificación que les impedía acceder a este procedimiento.

ii).- Extiende, de 5 a 10 días, el plazo que la SUPERIR tiene para evaluar la admisibilidad de la solicitud de someterse a un procedimiento de renegociación; liberándose, además, a los deudores del deber de declarar los bienes que son inembargables, tarea que será realizada por la SUPERIR.

iii).- Aumenta, de 5 a 10 días, el tiempo durante el cual la Superintendencia podrá suspender la audiencia de determinación del pasivo, cuando no se logra acuerdo, con el objeto de lograr mejores condiciones de pago y asegurar el éxito del procedimiento.
iv) Faculta a la SUPERIR para que, en la audiencia de renegociación, pueda ajustar la propuesta presentada por el deudor, con su consentimiento, de acuerdo con las observaciones que se hubieren realizado; ampliándose el plazo por el cual la Superintendencia podrá decretar la suspensión de la audiencia a objeto de alcanzar un acuerdo.

v).- Entrega al deudor la posibilidad de que el acuerdo de ejecución contenga, además, un plan de reembolso, el que no podrá exceder de 6 meses y mensualmente no podrá ser superior al 30% de los ingresos del deudor. Si no se llega a acuerdo, la SUPERIR podrá suspender la audiencia de ejecución hasta por 10 días para lograr un acuerdo. Actualmente, en caso de rechazo del acuerdo, el deudor debe ir directamente a liquidación.

vi).- Se equipara el quórum de aprobación para determinar el pasivo con derecho a voto, al quórum de aprobación para el acuerdo de ejecución y de renegociación. Adicionalmente, se establece que el acuerdo de ejecución tendrá mérito ejecutivo, con el objeto de darle mayor fuerza y propender a mayores tasas de aprobación.

vii).- Permite al deudor solicitar la modificación del acuerdo de renegociación alcanzado, por una vez, dentro de los 5 años siguientes a la resolución de admisibilidad dictada por la SUPERIR. Esto, ante cambios en sus condiciones personales, laborales o patrimoniales que le impidan dar cumplimiento al acuerdo originalmente pactado.
4. Creación de un procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas (PSRMyPES)
-Se propone un nuevo procedimiento de reorganización simplificado para MIPES, con las siguientes características:
- Este procedimiento solo será aplicable a las empresas que califiquen como micro o pequeñas empresas conforme a la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: en el caso de las micro empresas, aquellas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2.400 UF y que tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores; y en el caso de las pequeñas empresas, aquellas con ingresos anuales superiores a las 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF, y un personal contratado superior a 10 e inferior a 49 trabajadores.
- Elimina el requisito de entrega de certificados de auditoría, reemplazándolos por una declaración jurada del deudor, y crea una nueva nómina de veedores, para aquellos que se dediquen exclusivamente a estos procedimientos simplificados, con todo lo cual se abaratan los costos del procedimiento.
- Incorpora la supervisión y asistencia del veedor al deudor en la elaboración de su propuesta de acuerdo, sin perjuicio del derecho del deudor de negarse a ello, caso en el cual, el tribunal debe dictar la resolución de liquidación.
- Amplía de 30 a 40 días el período de protección financiera del deudor, contados desde la notificación de la resolución de reorganización, permitiéndose al deudor solicitar una prórroga, cuyo otorgamiento se simplifica al requerirse una votación directa ante el tribunal, y de no oponerse los acreedores, se tendrá por aprobada.
- Regula los efectos del rechazo del acuerdo de reorganización, ya sea porque los acreedores rechazaron la propuesta o porque el deudor no otorgó su consentimiento, disponiéndose que el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación (previa designación de los liquidadores titular y suplente). No obstante, si dentro del plazo de 5 días el deudor acredita que cuenta con el respaldo de más del 50% del pasivo con derecho a voto, podrá realizar una nueva propuesta.
- En cuanto a la impugnación del acuerdo de reorganización, para presentar una nueva propuesta el deudor ya no requerirá el apoyo de dos o más acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total con derecho a voto. Asimismo, si los acreedores no impugnan la nueva propuesta, ésta comenzará a regir una vez declarada esta circunstancia por el tribunal competente.
5. Creación de un procedimiento simplificado de liquidación para personas y MyPES
- Reemplaza el procedimiento de liquidación que se aplica a las personas deudoras por uno aún más eficiente y simplificado que el actualmente vigente, que además, se extiende a las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos copulativo de rango de ingresos y trabajadores contratados, ya señalado.
- Establece que el deudor deberá consignar, al inicio del procedimiento, un monto de 10 UF para costear los gastos de administración del concurso.
- Simplifica los requisitos para ingresar al procedimiento, clarificándose que no es necesaria la existencia de uno o más juicios civiles para iniciar el mismo.
- Exige la presentación de una declaración jurada y algunos antecedentes adicionales a los que se exigen actualmente, como el estado de deudas, el informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero y carpeta tributaria, entre otros (armonización con requisitos exigidos para proceso de renegociación), ello con el propósito de evitar que deudores de mala fe abusen de este mecanismo.
- Establece la imposibilidad de someterse voluntariamente a más de un procedimiento concursal de liquidación dentro de 5 años, uniformándose así el criterio con el procedimiento de renegociación.
- Elimina la diligencia de incautación, salvo que se presenten al tribunal antecedentes que la justifiquen.
- Suprime la celebración obligatoria de juntas de acreedores. Sin embargo, los acreedores igualmente podrán solicitar su celebración de forma extraordinaria.
- Reduce el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y aleguen sus preferencias ante el tribunal, de 30 a 15 días. De esta forma, los procedimientos simplificados serán más expeditos.
- Regula un nuevo medio de venta de bienes muebles, a través de plataformas electrónicas autorizadas por la SUPERIR (en complemento a la venta al martillo), y, asimismo, un procedimiento automático para no perseverar en su venta cuando el bien no se hubiere vendido y los acreedores no se hubieren pronunciado al respecto, luego de haber estado publicado en una de dichas plataformas por al menos 45 días.
- Establece un procedimiento de presentación y objeción de cuenta final, específico para la liquidación simplificada y aún más expedito que el procedimiento general de objeción de cuenta.
6. Otras modificaciones generales
- Suprime la actual incompatibilidad para figurar tanto en las nóminas de liquidadores como en las de veedores, y se establecen normas de comunicabilidad entre ellas para quienes ejerzan ambos cargos.
- Se crean nuevas categorías dentro de las nóminas de liquidadores y veedores, para propender a la especialización de estos según los tipos de procedimientos. De esta forma, cada categoría permitirá la tramitación de los procedimientos generales o simplificados, según corresponda
- Elimina el plazo de 2 años que debe transcurrir desde la aprobación de la cuenta definitiva, para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo. Adicionalmente, se aclaran los requisitos penales referidos a dicho sobreseimiento definitivo.
Intervinieron los Senadores José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Insulza, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA CAPTURA DE SALMONES PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmónidas provenientes de cultivos de acuicultura. (Boletín N° 11.571-21) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a los pescadores artesanales la captura de especies salmónidas que se hayan escapado de centros de cultivo o hayan sido liberados por sobreexplotación y que se encuentren dentro del área marítima correspondiente a la región en que estén inscritos dichos pescadores; ello como una manera de regular la situación de peligro en la que esta fuga puede colocar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, en especial si se considera que en libertad esta especie es altamente depredadora, pudiendo afectar el debido equilibrio hidrobiológico, por lo que, aun cuando es obligación del dueño de las especies recuperarlas desde el medio ambiente, esto no resulta del todo efectivo; por lo que muchas no pueden ser capturadas y pasan a formar parte del medio.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en materia de concesiones o autorizaciones de acuicultura, los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.
- Sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años) la sustracción de especies desde un centro de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde dichos centros.
- Aplica las normas de la receptación, a las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies salmónidas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
- Otorga el plazo de 30 días corridos, prorrogable por otros 30 días, a los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de salmónidos para realizar la recaptura de los mismos; regulando la colaboración en esta tarea, de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
- Impone a los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente especies salmónidas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque
- Impone al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el deber de publicar, una vez terminado cada ciclo productivo, en su página web toda la información, desagregada por empresa y centro de cultivo, relativa a la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha.
- Dispone que, producido un escape de salmones, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.
- Dispone que, en el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de cálculo elaborada de acuerdo a las características del sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser acreditado por un certificador de estructuras, a costo del titular.
- Establece que si dicha constatación del incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, se refiere a centros de cultivos que se encuentran con ejemplares, o bien que no se da cumplimiento a las mantenciones de tales estructuras, se deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contados desde que se constate el incumplimiento, todos los ejemplares que se encontraren en el centro, a menos que se acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas por un certificador de estructuras, a costo del titular
- Prohíbe la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
- Sanciona al titular, al arrendatario o a quien estuviere ejerciendo la actividad en el centro de cultivo de salmónidos en el que se hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento comprometiera la totalidad de las instalaciones.
- Sanciona el evento de escape de salmónidos, con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, David Sandoval e Iván Flores.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ELIMINA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR PLACA PATENTE EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS RECIÉN ADQUIRIDOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile (Boletín Nº 15.016-15). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se inserta en el preocupante aumento del número de personas que, a diario, conducen vehículos motorizados sin portar la correspondiente placa patente. Sólo en Santiago se informa que en un día promedio se registran más de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta; conducta infraccional que generalmente puede asociarse a la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de "encerrona" o narcotráfico.
Se resalta que el gran problema que esta cifra pone de relieve es la grave criminalidad que encubre, ya que la circulación sin patente permite impunidad para la realización de determinados delitos en boga en el país, como el transporte de droga o el robo de vehículos, ilícitos que pueden llegar a constituir acciones de tal magnitud económica para la delincuencia, que sea una opción para las organizaciones criminales el recurrir a la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, para así aprovechar el beneficio de tener algunos días en los que no les es aplicable la obligación de portar dichas placas patentes, y así transitar sin poder ser identificados, con la consecuente impunidad en su actuar.
En este contexto se cree oportuno y se propone en esta iniciativa de ley, modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las comercializadores de vehículos motorizados nuevos que operen en el país, la obligación de entregarlos con las placas patentes únicas ya instaladas.
- Sanciona con multa de 10 a 50 UTM, al comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada.
- Introduce, en materia de excepciones a la exigencia de contar con una patente única, las siguientes modificaciones:
- Disminuye, de un año a 6 meses, la vigencia de los permisos de circulación provisionales que las Municipalidades pueden otorgar a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con objeto de que sean utilizadas por la casa comercial para la exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos, eliminando la posibilidad de uso para traslados.
- Las Municipalidades deberán llevarán un registro de los permisos de circulación provisional que se otorguen, e informar de éstos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
- Elimina, como excepción a la obligación de portar en forma visible la correspondiente placa patente, la que beneficia a los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial y que les permite transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días, con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.
- Excepciona de la obligación de circular con la placa patente a la vista a los vehículos nuevos, con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para los fines de su traslado a las dependencias del comercializador.
- Eleva a la categoría de infracciones o contravenciones gravísimas, la conducta de conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible.
- Otorga a las motocicletas que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de este proyecto como ley, tendrán el plazo de 12 meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Enrique Van Rysselberghe, Iván Flores y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




AUTORIZA PRESTACIONES DE SALUD DEL TIPO TELEMEDICINA -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó la propuesta de la Comisión Mixta constituida para dirimir las controversias surgidas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina (Boletín Nº 13.375-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Francisco Chahuán, y Ximena Rincón, y de los ex senadores Carolina Goic, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene como base, el deber constitucional del Estado de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas; conforme a lo cual, le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo un deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
En el cumplimiento de estas normas y deberes jurídico constitucionales, y de las especiales exigencias derivadas de las condiciones generadas por la pandemia por Covid-19, la autoridad sanitaria autorizó, en marzo del año pasado, a los prestadores de salud, tanto institucionales (hospitales, clínicas, centros médicos, etc.) o individuales (profesionales de la salud) la práctica de la medicina mediante "conexión remota", en virtud de lo cual, durante los períodos de emergencia sanitaria, se pudo realizar diversas consultas médicas a través de conexiones remotas "manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)".
En este contexto, la telemedicina ha demostrado ser una importante herramienta para garantizar el acceso a la salud de las personas, no sólo en estados excepcionales, como la pandemia, sino en otras diversas situaciones, en las cuales la concurrencia presencial a los centros de atención de salud es difícil para determinados grupos de compatriotas, razón por la cual se plantea esta iniciativa legal, con el objeto de considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital"; autorizándose, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.
Contenido del proyecto aprobado
- Amplía el objeto de la Ley N° 20.584, precisando que las acciones vinculadas a la atención de la salud, que dicha ley protege, no distinguen según cuál sea la forma en que ésta se preste, de modo que puede ser realizada presencialmente o a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.
Prestación de salud del tipo digital
- Dispone que los prestadores de atenciones de salud podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.
- Impone al Ministerio de Salud la obligación de dictar las disposiciones reglamentarias a las que deberán sujetarse las prestaciones de telemedicina, con el objeto de resguardar que éstas se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regulen la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Establece que los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.
- Entrega a los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, la responsabilidad de utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.
Derecho del paciente de ser informado por el prestador de salud
- Incorpora entre los elementos respecto de los cuales todo paciente tiene derecho a ser informado, el que dice relación con las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital como, asimismo, los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar y las acciones que deba realizar el paciente para comunicarse correctamente con el prestador respectivo, a través de un lenguaje o medios que faciliten su comprensión.
Obligación del prestador institucional en el otorgamiento de prestaciones de salud digital.
- Establece la responsabilidad del prestador institucional respecto de la regularidad y seguridad en el otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que la prestación de salud digital sea realizada por el prestador individual que previamente haya seleccionado el paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital conforme a la normativa vigente.
Plataformas tecnológicas utilizadas en telemedicina
- Establece que las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, deberán estar acreditadas, en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.
- Dispone que en la epicrisis que se entrega al paciente luego del alta médica, deberá indicarse la modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.
Ficha clínica electrónica
- Establece que la ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud; entregando a un Reglamento del Ministerio de Salud, la determinación de los estándares técnicos y administrativos que deberán cumplir para su certificación, especialmente en materia de integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos.
- Regula el derecho del titular de una ficha clínica (o de la persona a quien éste otorgue poder para ello) a solicitar y obtener la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas, de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud, según lo dispuesto en la resolución que apruebe la norma técnica dictada para tales efectos por el Ministerio de Salud.
Consentimiento del paciente para recibir prestaciones de salud digital
- Dispone que el consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.
Otras normas
- Entrega a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la coordinación del otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Autoriza a los prestadores del sistema de salud pública para otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda. Estos profesionales quedarán sujeto al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Gustavo Sanhueza, Juan Luis Castro, Ximena Rincón, David Sandoval, Gastón Saavedra e Iván Flores.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.




TIEMPO DE VOTACIONES

Se aprobó el proyecto de acuerdo de la Sala, presentado por los Senadores señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Yasna Provoste y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Juan Castro González, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Jorge Soria, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que efectúan una declaración acerca de los hechos ocurridos el día 8 de enero de 2023, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, que afectaron a ciertas sedes institucionales de dicho país (Boletín N° S 2.350-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de la Sala, presentado por los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Ximena Rincón, y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Juan Luis Castro, Juan Castro, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República, si lo tiene a bien, considerar la habilitación de la ruta costera entre las ciudades de Coronel y Concepción, para optimizar la conectividad y descongestionar la Ruta 160. (Boletín N° S 2.340-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de la Sala, presentado por los Senadores señora María José Gatica, señoras Isabel Allende, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, con el que le solicitan a S.E el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva considerar enviar a tramitación un proyecto de ley que mantenga en un 10% el Impuesto a la Renta aplicable a las Pymes, para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2023 y 2024. (Boletín N° S 2.342-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de la Sala, presentado por los Senadores señor Iván Flores, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Karim Bianchi, Juan Castro González, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República, si lo tiene a bien, manifestar el rechazo y condena del país ante los organismos internacionales competentes, por el lanzamiento de misiles balísticos realizado por Corea del Norte desde principios del año 2022, junto con expresar la preocupación por un eventual avance hacia el lanzamiento de misiles nucleares. (Boletín N° S 2.343-12).
Se aprobó el proyecto de acuerdo de la Sala, presentado por los Senadores señoras María José Gatica y Alejandra Sepúlveda, señores Alfonso De Urresti y Sergio Gahona, señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, y Claudia Pascual, y señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Fidel Espinoza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe, y Esteban Velásquez, con el que solicitan a S.E el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva considerar enviar a tramitación un proyecto de ley que prorrogue la entrada en vigencia de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, en lo referido al cobro de IVA a los servicios profesionales que se presten a entidades que indica(Boletín N° S 2.345-12 [ver] ).