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Sesión 92ª, Ordinaria, martes 20 de diciembre de 2022
De 16:29 a 19:31. Asistencia de 49 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


SOLICITA AUTORIZACION PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
Se otorgó el acuerdo del Senado, a la solicitud formulada por el Presidente de la República, para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de la ley N°19.067. (Boletín N° S 2.338-05).
El Presidente de la República señala en su oficio que Chile ha tenido una extensa colaboración en operaciones de paz, contribuyendo con ello a la proyección internacional del país, constituyéndose en un valioso apoyo a la política exterior de nuestra nación y su diplomacia, lo que en la actualidad se traduce en presencia de efectivos militares chilenos en las siguientes misiones de Naciones Unidas: UNFICYP (Chipre), UNTSO (Medio Oriente) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a lo que se suma la ya destacada y reconocida participación de Chile en la operación EUFOR-ALTHEA, que la Unión Europea (EU) despliega actualmente en Bosnia y Herzegovina con autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Esta operación fue establecida en 2004 con el objetivo principal de contribuir a crear un clima de seguridad y garantizar que se respete el Acuerdo Marco General para la Paz en Bosnia y Herzegovina, también conocido como "Acuerdos de Dayton". Además, señala que contribuye a la formación de efectivos bosnios, la consolidación de sus competencias y el mantenimiento de los medios en terreno para apoyar la capacidad de disuasión del mencionado Estado. Chile, añade, fue invitado a participar en la misión encabezada por la UE en el año 2005.
Sin perjuicio de lo anterior, señala el mensaje, que el despliegue de personal nacional en Bosnia y Herzegovina se remonta al año 2003, fecha en que Chile se integró a la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR, por sus siglas en inglés), antecesora de EUFORALTHEA, actuando de manera combinada con medios británicos. A lo largo de los años, la participación del contingente chileno ha sido altamente valorada por la UE y ha permitido el aprendizaje de las diversas experiencias operativas que implica el despliegue en ese marco. En la actualidad, afirma, Chile mantiene cinco Oficiales en el Cuartel General de la Misión en Camp Butmir, en la ciudad de Sarajevo.
Por estas razones, estimándose fundamental continuar con la contribución de nuestro país a la Misión EUFOR-ALTHEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, N° 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile, así como en las demás normas legales que regulan la materia; solicitándose el acuerdo del Senado para prorrogar, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con los fundamentos señalados, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°19.067, que exige el acuerdo del Senado para que el Presidente de la República pueda autorizar la salida de tropas chilenas.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana y Kenneth Pugh.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




DECLARA EL 26 DE JUNIO COMO EL DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 26 de junio de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras Enfermedades Desmielinizantes (Boletín N° 14.500-11)
En el proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se explica que la esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad inflamatoria y autoinmune que afecta el sistema nervioso central, cerebro y médula espinal, de carácter crónico, que no cuenta con cura definitiva, y que presenta sintomatología persistente y progresiva; así a una enfermedad desmielinizante y degenerativa del sistema nervioso central, que se presenta con variada sintomatología deficitaria según el territorio anatómico afectado, pero que comprende alteraciones sensitivas, motoras, psiquiátricas, cognitivas y neuritis óptica.
Si bien, la causa de la enfermedad se desconoce para la comunidad científica y sus mecanismos patogénicos no han sido claramente esclarecidos, entre los elementos implicados se hallan factores genéticos, ambientales (como infecciones virales o bacterianas y estrés psicológico) e inmunológicos, además de concentraciones hormonales anormales y trauma físico, entre otras.
Si bien se trata de una enfermedad con una compleja base genética, se ha asociado la posibilidad de desarrollar esta enfermedad a ciertos factores ambientales como la latitud geográfica, la exposición a radiación solar y la disponibilidad de vitamina D, el tabaquismo y la infección por el virus Epstein-Barr.
Además, se informa que la incidencia en Chile se estima en un promedio de 0,9 casos por cada 100.000 habitantes, y se espera para la población chilena una incidencia de 179 casos nuevos por año. Se estima que, al menos, hay 2.400 personas diagnosticadas con esclerosis múltiple en Chile. Hasta 2014 no se disponía de información epidemiológica con representatividad nacional, sino que se contaba sólo con estudios aislados, realizados en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y en la Región Metropolitana. Ahora bien, y no obstante que los organismos oficiales han determinado que es una enfermedad de baja prevalencia en el país, sus consecuencias para quienes la padecen, pueden ser graves, permanentes y suponen altos costos financieros, materiales y emocionales; indicándose que, en la actualidad, existen tratamientos y terapias farmacológicas y fisiátricas que permiten reducir la severidad y avance, mejorando la calidad de vida de quien la padece.
En este contexto, es fundamental que la comunidad organizada en conjunto con las asociaciones de usuarios y los pacientes aquejados con esta patología, puedan efectuar acciones de promoción y defensa de sus intereses en el ámbito de la salud, en conjunto con la institucionalidad, para lo cual se propone la creación de un Día Nacional de la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras Enfermedades Desmielinizantes, para crear conciencia de la existencia e incidencia de esta patología en la comunidad científica y en la población nacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 26 de junio de cada año como el Día Nacional de la Concientización de la Esclerosis Múltiple, de la Esclerosis Lateral Amiotrófica y de otras Enfermedades Desmielinizantes.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán y Juan Luis Castro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL IN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH)

Se aprobó el nombramiento de la señora Beatriz Corbo Atria como integrante del Consejo del Instituto Nacional de derechos Humanos, en reemplazo de don Carlos Frontaura Rivera. conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, letra b) de la ley N° 20.405 (Boletín N° S 2.301-13)
En virtud de la Ley N° 20.405, del año 2009, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derechos público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto consiste en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio; radicándose la dirección superior del Instituto en un Consejo integrado por 11 miembros, dos de los cuales dos Consejeros son designados por el Senado, con un quórum de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley N° 20.405.
Mediante oficio ORD. N° 327/2022, del 18 de agosto pasado, la Directora (s) del INDH, comunicó que el Consejero designado por el Senado, en octubre de 2016, señor Carlos Frontaura Rivera, finalizaba su período como Consejero el día 11 de octubre de 2022; por lo que solicitaba a la Corporación que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 letra b), se procediera a la designación de su reemplazante
Con fecha 18 de octubre de 2022, se dio cuenta en la Sala del Senado de la comunicación del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, mediante la cual se presenta como candidata a consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la señora Beatriz Corbo Atria, en reemplazo del consejero, señor Frontaura. presentación que fue enviada a la Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía, la cual, por la unanimidad de sus miembros, teniendo en consideración la exposición de la candidata y su trayectoria, acogió la propuesta, informando que en la designación del consejero en trámite, se ha dado cumplimiento al requisito previsto por el ordenamiento jurídico vigente, en particular con el artículo 6° de la ley N° 20.405, en lo que se refiere a la postulación de la señora Beatriz Corbo Atria para el cargo propuesto, dada su reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos.
Propuesta que fue confirmada por la Sala del Senado.
Intervinieron los senadores Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza y Rojo Edwards.
En consecuencia, procede informar al Consejo del Instituto de Nacional de Derechos Humanos, el nombramiento del Senado de la Consejera Beatriz Corbo Atria.




REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE QUORUMS DE APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE NORMAS LEGALES. COMISIÓN MIXTA

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican (Boletines Nos 15.188-07 y 15.207-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma, iniciado en sendas mociones de los senadores Juan Luis Castro; Álvaro Elizalde; Fidel Espinoza; José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, la primera, y de los senadores Pedro Araya; Ricardo Lagos; Ximena Órdenes y Jaime Quintana, la segunda; tiene su fundamento en la voluntad mayoritaria expresada por la ciudadanía en el plebiscito de octubre de 2020, en relación a la necesidad que Chile cuente con un nuevo texto constitucional, dando por superada la Constitución de 1980, la que, no obstante diversas reformas efectuadas a su texto en el tiempo, particularmente en lo que respecta a aquellas normas que establecían diversos mecanismos para limitar el margen de acción política democrática, que aseguraban la proyección y mantención del modelo originalmente impuesto, aún subsisten normas que mantienen cierta rigidez de la Ley Fundamental vigente, haciendo difícil su adaptación a los cambios experimentados por el país.
En este contexto, uno de los mecanismos o "cerrojos" que persisten lo constituyen los quórums de reforma a la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, por lo que se plantea como necesario el incorporar un cambio a los quorum que regulan estos cambios.
Modificación introducida por la Cámara de Diputados
La Cámara aprobó una norma que establece un quórum especial para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas -o las materias que en ellas incidan-, referidas a las votaciones populares y escrutinios; al Congreso Nacional; al funcionamiento, organización y competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y las de organización y atribuciones de los tribunales que se precisan.
Además, el quórum supra mayoritario para estas materias se determina conforme a un número mínimo de senadores y diputados en ejercicio (83 diputados y 27 senadores respectivamente) y ya no a un porcentaje de la composición de cada Cámara. El Senado rechazó las enmiendas.
Contenido del proyecto propuesto por la Comisión Mixta.
- Elimina el quórum especial exigido actualmente en la Constitución, para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (4/7); homologando a éstas a las leyes de quórum calificado; de modo que en ambos casos el quórum requerido será la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Intervinieron los senadores Matías Walker y José Miguel Insulza,
En consecuencia, procede remitir el proyecto de reforma constitucional al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




CONDICIONA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS LATENTES O SATURADAS

Se acordó devolver a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, para un acuerdo complementario del segundo informe, respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. (Boletín N° 11.140-12) con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual senadora Paulina Núñez, tiene por objeto prevenir el potencial aumento de proyectos industriales o inmobiliarios, que impliquen un impacto ambiental en zonas declaradas como latentes o saturadas, evitando la generación de nuevas zonas de sacrificio y garantizando el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce en la legislación ambiental los siguientes conceptos

i).- Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

ii).- Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
- Dispone que requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.
- Establece que, tratándose de zonas declaradas saturadas y, o latentes, y mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y, o de descontaminación, deberá ser rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, en conformidad con la o las circunstancias que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o la salud de la población.
- regula el contenido mínimo que deberá considerar el respectivo decreto que declare la zona saturada o latente, tales como la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio; los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos; especies o ecosistemas vulnerables.
- Se autoriza, una vez declarada una zona como latente o saturada, la adopción fundada de medidas provisionales, en el periodo que media entre la declaración y la elaboración del Anteproyecto de Plan de prevención o descontaminación respectivo; medidas que podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo Plan.
- Dispone que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada 5 años.
- Dispone que, en las zonas declaradas latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.
- Establece que los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores
Intervinieron los senadores Paulina Núñez, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Juan Ignacio Latorre, Esteban Velásquez, Alejandra Sepúlveda, Carlos Kuschel, Francisco Chahuán,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para un informe complementario.




FORTALECE EL TRABAJO PARLAMENTARIO

Se acordó devolver a la Comisión de Constitución, Legislación, justicia y Reglamento, pata un nuevo primer informe (en general), el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce, en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario. (Boletín N° 7.127-07).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto continuar con el proceso de adecuación de la actividad parlamentaria, en especial respecto del trabajo legislativo, a los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado, facilitando el acceso de los ciudadanos a las diferentes etapas de formación de las leyes, en especial al que se realiza en las Comisiones de estudios de cada Cámara; elevando a rango legal, algunas exigencias de publicidad ya implementadas por el Senado.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que las sesiones de Comisiones deberán transmitirse en línea, con excepción de aquellas que sean declaradas secretas en conformidad a la ley.
- Reafirma el carácter público de los antecedentes generados o considerados durante el desarrollo de las sesiones de Comisiones, imponiendo a éstas el deber de publicar en el sitio web de la respectiva Cámara, en forma completa, oportuna, actualizada y de fácil identificación, los acuerdos adoptados; los informes que se emitan, los antecedentes considerados en sus sesiones, la asistencia de los parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate desarrollado en ellas.
- Facilita el acceso del público a las sesiones de Comisiones, lo que podrá ser autorizado por la simple mayoría de los parlamentarios presentes, teniendo especial consideración por los asesores parlamentarios debidamente acreditados ante la secretaría de la comisión respectiva.
- Regula el procedimiento sancionatorio que deberá llevar adelante la Contraloría General de la República y las multas que podrá aplicar, en aquellas situaciones en las que el jefe superior de un organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la empresa pública respectiva, no entreguen la información que les haya sido requerida por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión.
Intervino el senador Matías Walker.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para un nuevo primer informe.




RECONOCE COMO DEPORTES NACIONALES A LOS JUEGOS DEPORTIVOS ANCESTRALES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce como deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios (Boletines N°s 9.057-04 y 13.963-04, refundidos).
En el proyecto de ley, iniciado en sendas mociones del senador Francisco Chahuán, y de los ex senadores Antonio Horvath, Jaime Orpis, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma, el primero; y del senador Francisco Chahuán; senadoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste, y de los senadores José García y Jaime Quintana, el segundo; se plantea como fundamento de la iniciativa refundida que el juego constituye un pequeño mundo donde se encuentran -en menor grado y cumpliendo determinadas funciones- los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo produce; de tal modo que, el juego así entendido, constituye un fenómeno cultural, debido al rol que desempeña en la transmisión de los valores, costumbres, hábitos y formas de socialización del pueblo que los practica. En este contexto, los juegos tradicionales que practicaban nuestros antepasados tenían carácter recreativo, y requerían destreza física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron transmitiendo de generación en generación, legando los valores culturales de la época, de forma que los juegos ancestrales son, entonces, una manifestación del patrimonio cultural inmaterial; categoría de deportes que, desafortunadamente la ley Nº 19.712, del Deporte, no contempla.
Se expresa, además que, a diferencia de lo que sucede en Chile, muchas legislaciones extranjeras contemplan un reconocimiento a los juegos y deportes autóctonos o tradicionales, como una expresión viva de su cultura ancestral, estableciendo acciones de promoción y fomento de las aludidas actividades; ordenamientos jurídicos en los que se consideran como juegos tradicionales y ancestrales a los de los pueblos indígenas, pero que también incluye en este grupo a otros propios de las comunidades surgidas producto del mestizaje, especialmente en países de Latinoamérica.
Así señalan que la Ley del Deporte -que constituye el marco jurídico nacional de esta importante actividad social- no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de cualquier tipo, como nacional. De esta forma, y como una forma de conservar el patrimonio cultural inmaterial, consideran que estos juegos deportivos ancestrales deben ser reconocidos como deportes nacionales, en sintonía con otras mociones -actualmente en tramitación legislativa-, que intentan conferir tal calidad a las carreras a la chilena y a la rayuela.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara como deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales propios de los pueblos originarios de Chile.".
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Gustavo Sanhueza, Iván Flores, Jaime Quintana,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo in forme, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de enero próximo.




PROYECTOS DE ACUERDO DE LA SALA

En el tiempo de votaciones se aprobaron los siguientes Proyectos de Acuerdo de la Sala:
- De los Senadores señor Alejandro Kusanovic, señoras, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda, y señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro González, Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, la presentación de un proyecto de ley que perfeccione la legislación sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad y les permita el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. (Boletín N° S 2.335-12).
- De los Senadores señoras María José Gatica, Isabel Allende, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Juan Luis Castro González, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, la presentación de un proyecto de ley que exima del pago del Impuesto Específico a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502, a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos y a los Cuerpos de Bomberos, con el objetivo que indican. (Boletín N° S 2.337-12).
De los Senadores señor Sebastián Keitel, señora Fabiola Campillai, Paulina Núñez, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Juan Castro González, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Jaime Quintana, Rafael Prohens, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velázquez, con el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, considerar eximir a gimnasios, centros de acondicionamiento físico y clubes deportivos del sistema de tributación que se inicia en enero de 2023, por las razones que indica (Boletín N° S 2.339-12).