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Sesión 95ª, ordinaria, miércoles 21 de diciembre de 2022
De 18:02 a 19:28. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


ESTABLECE DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO
Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala (Boletín Nº 14.943-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El presente proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la tramitación del proyecto de ley que "concedía un fuero laboral y descanso reparatorio para las y los trabajadores de salud del sistema público y privado, (Boletín N° 13.778-13), y que fuera publicado como Ley N° 21.409, con fecha 25 de enero de 2022; iniciativa que, durante su tramitación por el Congreso Nacional sufrió modificaciones concediendo el beneficio de descanso reparatorio solo a trabajadores de la red salud pública, dejando de lado el reconocimiento que merecen sus pares de la red de salud privada, que han cumplido labores de iguales características e importancia durante el transcurso de la pandemia.
Especialmente, se recuerda que la estrategia utilizada para enfrentar la pandemia del COVID-19 fue, precisamente, generar una articulación entre establecimientos públicos y privados de la salud, tanto para aumentar la cantidad de camas de hospitalización, la capacidad de camas de cuidados intensivos, el aumento de la capacidad ventilatoria, la postergación de cirugías electivas, entre otras medidas comunes; consecuente con lo cual, se plantea que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria, razón por la cual, y con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, se presentó el presente proyecto de ley orientado a que los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio.
Esta iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados con fecha 13 de junio del año en curso, siendo remitido al Senado, para su segundo trámite constitucional.
El Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, declaró inadmisible el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República, esto es, conceder beneficios obligatorios a los trabajadores del sector privado.
En virtud de esta declaración de inadmisibilidad efectuada por el Senado, en el segundo trámite constitucional del referido proyecto de ley, se configuró la situación prevista en el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que dispone "...Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.".
En la sesión 63°, del 5 octubre de 2022, el Senado aprobó el Informe de la Comisión Mixta (ya aprobado por la Cámara de Diputados) que proponía declarar admisible la iniciativa legal, continuando su tramitación en el Senado, en su segundo trámite constitucional ante el Senado, remitiéndolo a Comisión de Salud.
Contenido del proyecto de ley
- Otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.
- Dispone que este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
- El derecho a hacer uso de este descanso estará vigente durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley.
- Dispone que, si al término de la relación laboral hubieren quedado días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora.
- Establece los requisitos que los beneficiarios de este permiso de descanso reparatorio deberán cumplir para poder acceder al mismo; entre los cuales se señalan:

i).- haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos referidos anteriormente, al momento de la publicación de este proyecto de ley. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad exigida; y

ii).- Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

iii).- Las personas que cumplan las os exigencias anteriores, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho al permiso, pero por 7 días hábiles.
- Regula las formalidades para solicitar el permiso de descanso reparatorio.
- Excluye del derecho a acceder a este permiso a los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración. Además, es incompatible con el hecho de haber sido beneficiarios con el permiso de descanso reparatorio regulado para los funcionarios de la salud del sector público.
Intervinieron los senadores Luciano Cruz-Coke, Francisco Chahuán, Claudia Pascual, Iván Flores, Yasna Provoste, Esteban Velásquez, Gustavo Sanhueza, Fidel Espinoza, y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los senadores Yasna Provoste, Fidel Espinoza y Alejandra Sepúlveda.