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Sesión 86ª, ordinaria, miércoles 30 de noviembre de 2022
De 17:51 a 19:31. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


INCORPORA EL FORMATO DE LIBRO ELECTRÓNICO COMO BENEFICIARIO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, para incorporar el libro electrónico (Boletín N° 12.959-04).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto reconocer la progresiva incorporación del libro electrónico en los hábitos de lectura de las personas, mediante la aplicación a este tipo de formato, las normas y beneficios del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, posibilitando con ello, el desarrollo de los textos en armonía con las nuevas tecnologías y adecuándolos a las distintas alternativas de soporte.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía el reconocimiento legal que, el Estado de Chile, hace respecto del libro, la lectura y la creación literaria, como instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, en cuanto forman parte fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, considerándolos factores esenciales en la formación de ciudadanas y ciudadanos creativos, reflexivos, críticos, participativos y constructores de procesos democráticos.
- Dispone que este reconocimiento posibilita tanto la creación y el acceso a la literatura, así como la transmisión de conocimientos, la promoción de la diversidad y la participación cultural, otorgando un lugar preponderante a la libertad de creación y poniendo en valor la bibliodiversidad, y el desarrollo del pensamiento local, indígena y de las diversas manifestaciones de las expresiones culturales, sean urbanas, rurales, indígenas o no-indígenas.
- Dispone que los órganos públicos, de acuerdo a sus atribuciones legales, podrán generar políticas, planes, programas y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias; pudiendo, además, promover la creación, edición, producción, distribución y difusión del libro, en cualquiera de sus especies, soportes o formatos.
- Incorpora en la definición de "libro", contenida en la ley, a los libros en soporte electrónico o digital, entendiendo por ellos a los que se editan en dicho soporte u otro de naturaleza análoga, que pueden ser portados o almacenados en aparatos tecnológicos, tales como, unidades ópticas o de almacenamiento, lectores lectores de libros en soporte electrónico o digital o computadores, y cuya visualización depende de un dispositivo y de un software especialmente destinados para tales efectos, en las condiciones fijadas para cada caso por el editor, creador o desarrollador; extendiendo de esta forma, el concepto de libro, ya no sólo al editado o impreso, sino también al desarrollado en formato digital.
- Precisa que por libro chileno se debe entender a aquel de autor nacional o extranjero que haya sido editado, impreso, digitalizado o desarrollado en formato digital, según corresponda, en papel o en cualquier formato de soporte, con un registro del Número Internacional de Identificación (ISBN) con prefijo de Chile, y publicado por una persona natural con ciudadanía chilena o residencia definitiva en el país, o persona jurídica chilena.
- Incorpora entre los proyectos, programas y acciones que podrán ser financiadas, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, a aquellas destinadas a:

i).- La adquisición, para las bibliotecas públicas que forman parte del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y otras bibliotecas con personalidad jurídica sin fines de lucro, de ejemplares de libros de autores chilenos de ediciones nacionales, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura en coordinación con dicho Sistema.; y

ii).- La promoción y difusión del idioma de los pueblos originarios de nuestro país, para lo cual se propenderá a que los libros financiados con cargo a estos recursos sean traducidos a las lenguas indígenas, a fin de ser puestos a disposición de las bibliotecas públicas, a lo menos, en soporte electrónico o digital.
- Dispone que la libertad para editar, imprimir o hacer circular libros se extiende tanto a aquellos en formato en papel, como aquellos en soporte electrónico, digital o de naturaleza análoga, según corresponda.
- Hace aplicables a los libros electrónicos editados en el país, la obligación existente respecto de los libros impresos, en cuanto a su registro con un número ISBN (International Standard Book Number)
Intervinieron los senadores Jaime Quintana y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA EL USO DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE PESCA

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín Nº 14.905-21. Con urgencia calificada de "suma".
En los fundamentos del proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se señala que, como es de público conocimiento, a raíz de la pandemia mundial generada por el coronavirus-2, todas las actividades tanto sociales como económicas debieron adaptarse para enfrentar este flagelo mundial, sin que la pesca artesanal en nuestro país fuera la excepción, lo que ha obligado a efectuar modificaciones a la legislación que regula la pesca y la acuicultura, con la finalidad de adaptarla a las nuevas circunstancias creadas a partir de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades.
Junto a ello, se plantea que la información sobre consumo y control de cuota, proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, daba cuenta que existía un importante remanente de cuota correspondientes al año 2020 y 2021 no extraído, en recursos sardina común y anchoveta en la macrozona Valparaíso a Los Lagos, lo que motivó la presentación de dos modificaciones a la Ley General de Pesca, que permitieron la captura de remanentes en el año 2020 y 2021, respectivamente, de las especies y en las zonas que en cada una de estas iniciativas se precisan.
Además, se agrega que las modificaciones legales referidas a los remanentes señalados han tenido un impacto positivo en la situación económica de los pescadores artesanales y han influenciado positivamente la economía de las regiones donde se implementó; demostrándose además que, que no han afectado en nada a la masa biológica de las especies involucradas, y que los remanentes han aumentado, cuestión a considerar pues el presente proyecto busca otorgar una solución permanente.
Así, esta iniciativa tiene por objeto permitir a la pesca artesanal la extracción de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos sardina común y anchoveta, desde las regiones de Valparaíso a Los Lagos, por el periodo que indica.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza la extracción, por parte de la pesca artesanal, de los remanentes de cuota no consumidos por esta durante el año para el cual fue fijada, siempre que se trate de los recursos sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) y que se hayan determinado para las regiones desde Valparaíso a Los Lagos.
- Dispone que para que sea procedente la extracción del remanente, la cuota global de captura debe tener un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería específica no debe haber sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.
- Establece que, existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.
- Limita la aplicación de estas normas a los remanentes no consumidos durante el año 2022.
Intervinieron los senadores Daniel Núñez, Rafael Prohens y Gastón Saavedra.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de diciembre próximo.




RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES

Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares (Boletines Nos 13.212-07 y 13.213-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual senadora Alejandra Sepúlveda, se funda en el análisis empírico del carácter voluntario u obligatorio del voto popular, en relación con la efectiva participación ciudadana en los diferentes procesos de votaciones.
Así, desde la entrada en vigencia de la reforma de la Carta Fundamental, en el año 2009, que modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio -pasando éste a ser voluntario- se ha podido comprobar una clara tendencia hacia un progresivo aumento de la abstención electoral, entre procesos iguales y sucesivos; baja en la participación ciudadana que puede traducirse en un verdadero peligro de representatividad de las autoridades electas.
En este contexto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a la democracia; pues es necesario no perder de vista que Chile es una República Democrática Representativa, de modo que, la ausencia de una participación electoral robusta afecta a las bases de la institucionalidad del Estado. Por lo anterior, una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa es la de reinstaurar el voto obligatorio, lo que constituye el objeto de este proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el carácter voluntario del sufragio en las votaciones populares, por la obligatoriedad, manteniendo su condición de personal, secreto e igualitario.
- Establece que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias.
- Dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Fidel Espinoza y Alejandra Sepúlveda.
En consecuencia, corresponde proceder a la votación en particular de la presente reforma constitucional, en la sesión ordinaria del martes 14 de diciembre.




ELIMINA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR PLACA PATENTE EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS RECIÉN ADQUIRIDOS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile (Boletín Nº 15.016-15).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se inserta en el preocupante aumento del número de personas que, a diario, conducen vehículos motorizados sin portar la correspondiente placa patente. Sólo en Santiago se informa que en un día promedio se registran más de 15.000 casos de circulación de vehículos sin patente o bien con patente oculta; conducta infraccional que generalmente puede asociarse a la realización de ilícitos graves, como robo de vehículos en la modalidad de "encerrona" o narcotráfico.
Se resalta que el gran problema que esta cifra pone de relieve es la grave criminalidad que encubre, ya que la circulación sin patente permite impunidad para la realización de determinados delitos en boga en el país, como el transporte de droga o el robo de vehículos, ilícitos que pueden llegar a constituir acciones de tal magnitud económica para la delincuencia, que sea una opción para las organizaciones criminales el recurrir a la compra o internación de vehículos nuevos, pese a su alto costo, para así aprovechar el beneficio de tener algunos días en los que no les es aplicable la obligación de portar dichas placas patentes, y así transitar sin poder ser identificados, con la consecuente impunidad en su actuar.
En este contexto se cree oportuno y se propone en esta iniciativa de ley, modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos, internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora, a circular durante 5 días con el comprobante contable de la adquisición.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las comercializadores de vehículos motorizados nuevos que operen en el país, la obligación de entregarlos con su solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada y con las placas patentes únicas ya instaladas.
- Sanciona con multa de 10 a 50 UTM, al comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la referida solicitud de inscripción en el RVM o sin tener la placa patente única instalada.
- Elimina, como excepción a la obligación de portar en forma visible la correspondiente placa patente, la que beneficia a los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial y que les permite transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días, con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación.
- Excepciona de la obligación de circular con la placa patente a la vista a los vehículos nuevos, con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para los fines de su traslado a las dependencias del comercializador.
- Eleva a la categoría de infracciones o contravenciones gravísimas, la conducta de conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible.
Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Juan Luis Castro, y el Ministro de Transporte subrogante, Cristóbal Pineda.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de diciembre próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los senadores Gastón Saavedra, Fidel Espinoza, Carlos Kuschel y Kenneth Pugh.