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Sesión 84ª, ordinaria, martes 29 de noviembre de 2022.
De 16:19 a 19:36. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta; y el Senador Matías Walker, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y el Prosecretario del Senado, Roberto Bustos


PERMITE LA REALIZACIÓN DE EXAMEN PREVENTIVO DE MAMOGRAFÍA SIN ORDEN MÉDICA
Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de eximir del requisito de orden médica a quienes soliciten la realización del examen preventivo de mamografía (Boletín Nº 15.474-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Jorge Castro González; senadoras Loreto Carvajal y Claudia Pascual; y senadores Francisco Chahuán y Álvaro Elizalde, tiene por objeto facilitar el acceso al control preventivo del cáncer de mamás, que es el más frecuente de esta patología entre las mujeres a nivel mundial, representando el 16% de todos los cánceres femeninos, según estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud y la primera causa de muerte por cáncer a nivel mundial, estimándose casi 500.000 muertes anuales.
Frente a ello, se señala, la Política Nacional del Cáncer, impulsada por el Ministerio de Salud, expresa que es necesario que una mujer se realice una mamografía cada 3 años; en circunstancias que se ha demostrado que la única estrategia que ha sido útil en el diagnóstico precoz de esta enfermedad es la realización anual de la mamografía, a partir de los 40 años e incluso, desde los 30 años.
Finalmente se expresa que, a pesar de los recursos que el Estado ha dispuesto para la cobertura de los exámenes de mamografía, aún existen trabas burocráticas que pueden ser eliminadas para aumentar y facilitar los exámenes preventivos; en razón de lo cual se propone eliminar el requisito de orden médica para la realización de la mamografía, lo cual aumentaría considerablemente el porcentaje de este examen preventivo.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que para la realización de un examen preventivo de mamografía no será exigible la presentación de una orden médica que lo prescriba.
Intervino para informar el proyecto de ley, el senador Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




RENUEVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE BOMBEROS

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile (Boletín Nº 15.432-14).
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Fidel Espinoza; las senadoras María José Gatica y Claudia Pascual, y los senadores Alejandro Kusanovic y David Sandoval, se fundamenta en la publicación en el mes de septiembre de 2017, la ley N° 21.031 en virtud de la cual serían aplicables las normas que regulaban un procedimiento simplificado para regularización de viviendas de autoconstrucción" (ley del mono), a las edificaciones destinadas al ejercicio de las funciones propias de Bomberos de Chile, tales como cuarteles, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que no cuenten con permisos de edificación o con recepción definitiva. Norma que se justificó en su momento en la existencia de un porcentaje significativo de cuarteles que no contaba con permiso de edificación o recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, lo cual, entre otros efectos, impedía postular a financiamientos para la mejora de tales dependencias.
Sin embargo, se advierte que pese a que ese texto permaneció vigente por cinco años, expirando en septiembre pasado, la pandemia del COVID 19 y sus efectos en materia de aislamiento sanitario y cuarentenas, redujo, en los hechos, dicho término, impidiendo que la normativa cumpliera sus objetivos.
Contenido del proyecto de ley:
- Renueva la vigencia de las normas de la Ley N° 21.031 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de Bomberos de Chile, hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Dispone que, durante dicho plazo los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile podrán ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.
Intervino para informar el proyecto de ley, el senador David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CON RUMANIA

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Rumanía", suscrito en Santiago, el 26 de febrero de 2021 (Boletín Nº 15.332-10).
El instrumento internacional presentado por el Ejecutivo para su ratificación expresa que, en las últimas décadas, en un contexto mundial de globalización e integración comercial y financiera, se ha producido para nuestro país un importante aumento en el flujo de mercancías, servicios, así como de trabajadores que temporalmente prestan servicios de apoyo a la inversión. El crecimiento de Chile y su economía, en el contexto de una estrategia abierta, tanto en lo económico, como en lo financiero y lo social, ha implicado no sólo el traslado temporal de profesionales y técnicos extranjeros a prestar servicios en sus empresas filiales en Chile, sino que también, muchas compañías chilenas han optado por enviar a sus trabajadores más calificados a prestar servicios en el exterior, en empresas de capitales o con intereses chilenos, creando una interdependencia financiera y económica. Desde otra perspectiva, estos trabajadores ven aumentadas no solo sus capacidades profesionales, sino que igualmente su experiencia personal, todo ello con la protección de la seguridad social del país que los desplaza.
Añade que, en este contexto, se ha hecho necesaria la introducción de mecanismos de protección social que permitan avanzar en la cohesión social, tanto nacional como internacional, y donde los instrumentos internacionales de seguridad social constituyen una herramienta de alta relevancia en la concreción de tales propósitos, generando una política activa de reconocimiento de los derechos previsionales del trabajador y de la trabajadora migrante y de su familia.
Así, este Convenio tiene por objeto regular las relaciones en el campo de la Seguridad Social, particularmente los sistemas de pensiones de ambos países, evitando la doble cotización previsional internacional.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Se precisan los sentidos y alcances de diversos términos utilizados en el presente Convenio, para los efectos de su comprensión y aplicación armónica; términos entre los cuales se encuentran: "Territorio"; "Nacional de una Parte Contratante"; "Legislación"; "Autoridad Competente"; "Institución Competente o Institución"; "Persona Asegurada"; "Período de seguro"; "Prestación"; "Residencia", "Estadía"; y "Órgano de Enlace". Asimismo, estatuye que otros términos y expresiones utilizados en el Convenio tendrán el significado que les asigne la legislación de cada Parte.
- Prevé los sistemas previsionales de cada país a los que se aplicará el Convenio, incluyendo la legislación que reemplace, codifique, modifique o complemente a aquellas que las Partes enumeran.
- Dispone que se regirán por el Convenio todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera o de ambas Partes Contratantes y las personas cuyos derechos deriven de ellas, de conformidad con la legislación correspondiente.
- Se consagra el principio de igualdad de trato, esto es, que las personas que estén o que hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes y que tengan residencia en el territorio de la otra Parte, tendrán los mismos derechos y obligaciones que sus propios nacionales, conforme a la legislación de esa Parte Contratante, salvo que el Convenio determine otra cosa.
- Establece que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia pagadas conforme a la legislación vigente en una de las Partes Contratantes no estarán sujetas a reducciones, modificaciones, rectificaciones, suspensiones o retenciones por el hecho de que el beneficiario tenga residencia en el territorio de la otra Parte, salvo en los casos que el propio Convenio lo consigne.
- Dispone que no se podrá otorgar o mantener el derecho a dos o más prestaciones que cubran la misma contingencia y que se otorgue por el mismo periodo de seguro, salvo que se trate de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia pagadas por las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.
- Se consagran diversas reglas relativas a la legislación aplicable, entre las que destaca la regla general de ejecución del Convenio, que se basa en el principio de la territorialidad de la ley, y después, se especifican excepciones a esa regla, entre ellas, las que se refieren a la situación de los trabajadores dependientes que son enviados a desempeñar labores en el territorio de la otra Parte Contratante, la del personal de empresas de transporte internacional, la de miembros de la tripulación de naves, la de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
- Se regulan las distintas situaciones que pueden darse como consecuencias de las distintas categorías de prestaciones.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023 -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 (Boletín Nº 15.383-05).
En el Mensaje con el que se da inicio a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2023, el Ejecutivo señala que éste tiene un decidido énfasis en estimular la actividad económica y el empleo; contribuir a la seguridad pública y fortalecer la protección social; a la vez que avanzar en la implementación de los compromisos de su programa de Gobierno.
El contexto en el cual se presenta este Presupuesto responde a una situación de la economía que no ha logrado retomar una senda de normalización, luego de la excepcional contracción derivada de la pandemia por Covid-19, y agravada por diversos factores, tales como la invasión de Rusia a Ucrania; una alta y persistente inflación; las restricciones financieras derivadas de las alzas de tasas de política monetaria; los rebrotes del Covid-19 en países como China; entre otros fenómenos; circunstancias bajo las cuales, se espera una moderación de los procesos de recuperación de las economías del mundo, entre ellas la nuestra.
Se expresa que, en este proyecto de ley, el presupuesto 2023 se construye estableciendo una meta de Balance Estructural de -2,1%, lo que sumado a las proyecciones de Ingresos Cíclicamente Ajustados se traduce en un gasto público de $70,8 billones (US$81.599 millones). Esto representa un crecimiento de 4,2% respecto del gasto 2022; afirmándose que nuestra sólida institucionalidad fiscal permite apartarnos de efectos económicos cíclicos que ocasionan caídas temporales en los ingresos, presentando así un presupuesto 2023 contra-cíclico, en un año que se iniciará con una mayor debilidad de la economía.
Finalmente, se expresa que este presupuesto permitirá sostener esfuerzos decididos principalmente en tres ámbitos: el estímulo de la actividad económica y el empleo, la seguridad pública y la protección social.
Propuesta de la Comisión Mixta:
- Faculta al Servicio Nacional de Migraciones para solventar, con cargo al presupuesto que se le asigna para bienes y servicio de consumo, todos los gastos necesarios para ejecutar y hacer efectivas las medidas de expulsión de extranjeros del territorio establecidas en razón de procedimientos administrativos o por sentencias judiciales; incluyéndose $1.200 millones para financiar estos gastos.
- Crea, en el contexto del Servicio de Cooperación Técnica, un programa denominado "Reconstruye tu Pyme", con un presupuesto de $ 1.200.millones, con cargo a los cuales deberá implementarse un programa de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas que hayan sido afectadas en el contexto de las manifestaciones y desórdenes públicos que ocurrieron a partir del día 18 de octubre del año 2019; recursos que podrán emplearse en asistencia técnica y asesoría en gestión, capacitación, acciones de marketing, activos (tangibles e intangibles), habilitación de infraestructura, nuevas contrataciones, nuevos arriendos, materias primas y materiales, mercadería y servicios esenciales para el funcionamiento del negocio.
- Incrementa en $ 1.000 millones los recursos para el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía.
- En el Programa de Acceso a la Educación Superior, del presupuesto asignado a la Subsecretaria de Educación Superior, se introduce una glosa que dispone que "El Ejecutivo establecerá una mesa de trabajo, cuya composición refleje la diversidad parlamentaria y asegure una representación equitativa, que revise las condiciones para acceder a los beneficios de gratuidad universitaria, evaluando especialmente las implicancias de conductas graves de violencia en los últimos años de la educación media o superior. Los resultados de dicha mesa deberán ser presentados al Congreso Nacional durante el primer trimestre."
- Se incrementan los gastos disminuidos en el programa presupuestario correspondiente al Ministerio Secretaría General de Gobierno, aumentándose en $642.539 miles los recursos por concepto de Bienes y Servicios de Consumo, y en $500.000 miles los recursos para la Secretaría de Comunicaciones.
- Se elimina la glosa que disponía que las encuestas, estudios y sondeos de opinión financiados con cargo a los recursos asignados a la SEGEGOB, deberían ser remitidos en su integridad a ambas Cámaras del Congreso Nacional.
- En la partida del Tesoro Público:

i).- Se reduce en $1.000 millones, los recursos asignados, en el programa de Operaciones Complementarias, para provisión de financiamientos compartido; incrementándose en la misma cantidad, los recursos asignados a la Dirección de Educación Pública, en el programa Aporte Fiscal Libre.

ii).- Se reduce en $1.200 millones, los recursos asignados, en el programa de Operaciones Complementarias, para provisión de financiamientos compartido; misma cantidad en la que se incrementan los recursos asignados al Servicio de Cooperación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía.
- Se dan por modificados los rubros superiores de agregación correspondientes, como consecuencia de las disminuciones e incrementos introducidos.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón, Gustavo Sanhueza, José García, Gastón Saavedra, Ximena Órdenes, Iván Flores, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, Fidel Espinoza, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la Directora de Presupuesto, Javiera Martínez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES

Quedo pendiente la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares (Boletines Nos 13.212-07 y 13.213-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, se funda en el análisis empírico del carácter voluntario u obligatorio del voto popular, en relación con la efectiva participación ciudadana en los diferentes procesos de votaciones.
Así, desde la entrada en vigencia de la reforma de la Carta Fundamental, en el año 2009, que modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio -pasando éste a ser voluntario- se ha podido comprobar una clara tendencia hacia un progresivo aumento de la abstención electoral, entre procesos iguales y sucesivos; baja en la participación ciudadana que puede traducirse en un verdadero peligro de representatividad de las autoridades electas.
En este contexto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a la democracia; pues es necesario no perder de vista que Chile es una República Democrática Representativa, de modo que, la ausencia de una participación electoral robusta afecta a las bases de la institucionalidad del Estado. Por lo anterior, una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa es la de reinstaurar el voto obligatorio, lo que constituye el objeto de este proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el carácter voluntario del sufragio en las votaciones populares, por su obligatoriedad, manteniendo su condición de personal, secreto e igualitario.
- Establece que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos salvo en las elecciones primarias.
- Dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Intervinieron los senadores Matías Walker, Enrique Van Rysselberghe, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Iván Flores, Gastón Saavedra y Juan Castro Prieto.
En consecuencia, procede continuar con la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en la próxima sesión que se determine al efecto.