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Sesión 75ª, ordinaria, martes 15 de noviembre de 2022
De 16:18 a 19.56 Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Día Nacional de la Diversidad (Boletín Nº 8.203-24).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual senador Matías Walker, se fundamenta en la urgente necesidad de avanzar hacia la construcción de una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad; un tejido social que valore la diversidad como una manifestación de riqueza y no como una amenaza a la unidad; aspiración que se enfrenta con las no pocas situaciones de agresiones que sufren a diario, en nuestro país, las personas, por razones de etnia o raza, sexo o género, orientación sexual o identidad de género, agresiones que, por el alto grado de rechazo que ellas provocan en nuestra sociedad demuestran que nuestra tendencia como pueblo es el de la acogida y respeto de la diversidad.
En este ámbito se recuerda que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es el pilar fundamental de las democracias modernas, consagrado a nivel internacional y nacional y ratificado por Chile, a través de diferentes instrumentos y tratados, en diversos organismos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y nuestra propia Constitución Política; considerándose que es imperativo que los Estados asuman un papel protagónico en la promoción de la diversidad, a través de leyes y políticas públicas que apunten a prevenir y atenuar todas las formas de discriminación.
En este contexto, como una forma de visibilizar aún más la situación de discriminación y la necesidad de integración, y teniendo en cuenta que la verdadera igualdad comienza cuando reconocemos que todos tenemos el derecho a ser diferentes; y la invitación formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 51/95, a todos los Estados miembros a que el 16 de noviembre observaran el Día Internacional para la Tolerancia, se propone el siguiente proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad.
Intervinieron los senadores Gustavo Sanhueza, Claudia Pascual y Matías Walker.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




NOMBRA INTEGRANTES EN EL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL

Se aprobó la solicitud de acuerdo formulada, al Senado, por el Presidente de la República, para nombrar como integrantes del Consejo Consultivo Previsional, al señor Andras Uthoff Botka por el tiempo que resta hasta el 11 de febrero de 2025 (Boletín Nº S 2.318-05).
La ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional -en virtud de la cual se instauró en nuestro país un Sistema de Pensiones Solidarias complementario del sistema de capitalización individual imperante en el actual régimen previsional-, contempla la creación del Consejo Consultivo Previsional, cuya función es, fundamentalmente, asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias y de la Pensión Garantizada Universal.
Dicho Consejo se integra con un consejero designado por el Presidente de la República -que lo preside-, y por cuatro consejeros designados por el Primer Mandatario y ratificados por el Senado, los que se elegirán por pares alternadamente cada tres años, debiendo ser ratificados por los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. Los Consejeros durarán seis años en sus funciones.
Actualmente, el Consejo está conformado por su Presidenta doña Alejandra Krauss Valle y los Consejeros don Carlos Díaz Vergara y Paula Andrea Benavides Salazar por el plazo de 6 años a contar del 25 de julio de 2022, y la consejera María Cecilia Cifuentes, quien cumplirá el período de ejercicio el día 11 de febrero del año 2025; de modo que se encuentra vacante un cargo de consejero, para lo cual se propone al profesional Andras Uthoff Botka por el tiempo que resta hasta el 11 de febrero de 2025.
Intervinieron los senadores Luciano Cruz-Coke, Yasna Provoste, Karim Bianchi, Rojo Edwards, Claudia Pascual, Gastón Saavedra, Alejandra Sepúlveda, Juan Ignacio Latorre, y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.




EXTIENDE TRANSITORIAMENTE PERMISO POSNATAL PARENTAL

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental (Boletín Nº 15.418-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial, se enmarca dentro de las necesidades que hoy existen, como consecuencia de la pandemia por covid-19 que ha afectado al país y al mundo entero; y aun cuando la emergencia sanitaria se encuentra en una nueva etapa de levantamiento progresivo de las restricciones y medidas asociadas a la misma, ha sido necesaria la mantención de algunas acciones adicionales para la gestión sanitaria de los próximos meses, de forma de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos en la salud de las personas en el contexto de un proceso de apertura.
Pero nuestra realidad actual no sólo está marcada por esta etapa de apertura sanitaria, sino que está enfrentando acontecimientos internacionales que han traído aparejados una inflación económica y un contexto de debilitamiento generalizado del crecimiento económico a escala global.
En este contexto, la evolución del mercado laboral es de especial preocupación, particularmente en lo relativo a las barreras de acceso y a las dificultades de permanencia en el empleo que afecta a las mujeres trabajadoras, asumiéndose el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias que tiendan a eliminar la discriminación en el empleo a fin de asegurar a la mujer, en igualdad de condiciones, el derecho al trabajo.
En razón de ello, y para compatibilizar la protección de niños y niñas, y el resguardo de las fuentes de empleo, se propone extender transitoriamente el postnatal parental para facilitar la reincorporación laboral de las y los trabajadores en la situación actual de la pandemia.
Pero, como en el mismo mensaje con que se inicia este proyecto de ley se reconoce expresamente, esta iniciativa legal es una respuesta a lo solicitado por el Senado, en el mismo sentido, mediante el Proyecto de Acuerdo (Boletín N° 2.312-12), aprobado en la Sesión 58° de Sala del Senado del martes 27 de septiembre, presentado por las senadoras María José Gatica, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, y de los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Juan Castro, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Sergio Gahona, José García, Felipe Kast, Sebastian Keitel, Alejandro Kusanovic, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados
- Amplía hasta el 30 de diciembre de este año, el período dentro del cual debe terminar el permiso postnatal parental del que se esté haciendo uso, como requisito habilitante para solicitar la extensión del mismo, por el tiempo complementario.
- Extiende hasta el 31 de diciembre, la fecha máxima hasta la cual podrá hacerse uso del permiso postnatal parental extendido.
- Reemplaza hasta el 31 de diciembre, el plazo máximo en el cual debe concluir el posnatal extendido de 60 días, otorgado respecto de los trabajadores que hayan hecho uso del permiso postnatal, pero que ya haya concluido.
Contenido del proyecto de ley:
Extensión del Permiso Postnatal Parental
- Confiere, a los y las trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, el cual deba terminar en el período que va entre el 1° de octubre y el 30 de diciembre de 2022, el derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.
- Dispone que la decisión de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva; estableciéndose que el silencio del trabajador(a) se interpretará como intención de extender el permiso
- Establece que, si se opta por la extensión del permiso, este deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Permite que accedan a este beneficio a los trabajadores que hubiesen hecho uso del derecho del permiso postnatal parental, y que ya se encontrare vencido, en los siguientes casos:
i) los trabajadores(as) que hayan regresado a sus funciones, tras la finalización del permiso postnatal parental, entre el 01 de octubre y la entrada en vigencia del presente proyecto como ley; y
ii) los trabajadores (as) que se hayan acogido a la extensión de 60 días, del postnatal parental del que hubiesen estado haciendo uso, concedido por la ley N° 21.474, pero que no alcanzaron a completar el tiempo total del permiso, por aplicación del plazo máximo de la extensión fijada en dicha ley, en el 30 de septiembre. En este caso, la nueva extensión será por el número total de días restantes (hasta completar los 60 días, el que a todo evento deberá concluir el 31 de diciembre)
- Regula la comunicación, en cada uno de los casos, a la entidad del subsidio la decisión de la trabajadora o el trabajador de hacer uso de este derecho.
Subsidio
- Dispone que, durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador, gozará de un subsidio equivalente, en monto diario y forma de pago, al regulado respecto de todo permiso postnatal parental.
- El monto del subsidio será siempre el correspondiente al permiso en jornada completa, aun cuando la reincorporación haya sido por la mitad de la jornada.
- Hace extensivo el subsidio a las trabajadoras y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
Prórroga del fuero laboral.
- Prorroga el fuero laboral que la ley concede a los trabajadores que hagan uso del permiso posnatal parental, durante toda la vigencia de la extensión del mismo.
Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.
Faculta a la Superintendencia para dictar una o más normas de carácter general que regulen la extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de las normas del presente proyecto de ley. Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Funcionarios públicos
- Dispone que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, como también respecto de la extensión de dicho permiso que se otorga en este proyecto de ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva extensión, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Juan Luis Castro, Iván Moreira, Fidel Espinoza, María José Gatica, Claudia Pascual, José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza, Karim Bianchi, Gastón Saavedra, Matías Walker, y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




SIMPLIFICA NOTIFICACIÓN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión (Boletín Nº 15.409-06).
En el Mensaje del Ejecutivo con que se da inicio al proyecto de ley, se señala que la Ley de Migración y Extranjería, que tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de las personas extranjeras en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional, estableció un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos que, en su conjunto, apuntan a que el Estado ejerza sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, al tiempo que garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de estas personas.
En este contexto, se señala que la Ley dispone que el inicio del procedimiento administrativo de expulsión deberá notificarse personalmente al afectado por intermedio de la Policía, de manera que este procedimiento administrativo se inicia sólo desde la notificación personal del afectado por el proceso, salvo que el afectado por la expulsión lo sea en el marco de un procedimiento para la dictación de una orden de abandono o de un rechazo de permiso de residencia, caso en el cual la norma contempla que la notificación se practique por correo electrónico o mediante carta certificada. Así, luego de iniciado el procedimiento se da lugar a una serie de actuaciones que deben ser comunicadas y notificadas al implicado, en lo que se debe cumplir con la obligación de contactar personalmente a la persona extranjera a lo menos en tres ocasiones, para materializar una orden de expulsión, con las dificultades que conlleva contactar directamente a la persona extranjera en situación de migración irregular.
En este contexto, la norma vigente que regula el procedimiento administrativo de expulsión aparece como una norma excesivamente engorrosa e impide que el procedimiento pueda siquiera ser iniciado administrativamente, pues no existen alternativas y no es posible utilizar otras formas de emplazamiento válidamente reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional, tales como la notificación por carta certificada o mediante correo electrónico.
De este modo, este proyecto de ley busca perfeccionar el procedimiento establecido de modo tal de preservar la tramitación de un procedimiento que reconozca las garantías, derechos y deberes de la persona extranjera, pero modificándolo para evitar su inaplicabilidad, en la práctica; ofreciendo formas alternativas a la notificación personal al inicio del procedimiento de expulsión, por medio de carta certificada o vía correo electrónico, al domicilio o correo electrónico previamente informados por la persona extranjera.
Contenido del proyecto de ley
- Establece que, salvo en los casos que se trate de un rechazo de un permiso de residencia, o relativo al inicio de un procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia; las medidas de expulsión de extranjeros podrán ser notificadas por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Ello como medida alternativa a la notificación personal.
- Dispone que, tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Enrique Van Rysselberghe, Fidel Espinoza, José Miguel Durana, Iván Moreira, Iván Flores y Esteban Velásquez.
En consecuencia, El proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PROHÍBE QUE SEAN LOS ESTUDIANTES QUIENES DEBAN REUNIR LOS PACIENTES PARA RENDIR SUS PRÁCTICAS

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las prácticas intermedias y profesionales (Boletín N° 14.555-04)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señora Luz Ebensperger y señores Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana y David Sandoval, y del ex senador señor Claudio Alvarado, tiene por objeto prohibir exigencias ajenas al proceso de enseñanza-aprendizaje a propósito de las prácticas intermedias y profesionales, específicamente, la obligación de los estudiantes de convocar a sus respectivos pacientes para aprobarlas, en aquellos casos en que se requiera la evaluación, diagnóstico o tratamiento de personas.
Al respecto, se señala que, durante las últimas décadas, se han aprobado una serie de reformas estructurales con el fin de mejorar el acceso, financiamiento y supervigilancia de las distintas entidades educacionales, lo que ha generado un escenario de aumento tanto en la oferta como en la demanda, especialmente, en el nivel superior de estudios.
Todo ello se ha desarrollado dentro del marco de la autonomía de las instituciones de educación superior, para fijar sus planes y programas, y los respectivos requisitos que cada estudiante debe cumplir con el objeto de lograr su título, diploma o licenciatura. No obstante, tales exigencias siempre deben encuadrarse en el perfil de egreso del programa, que define las competencias, habilidades y conocimientos que habilitan su aprobación, los que están supeditados a criterios preestablecidos, objetivos y relacionados únicamente con el proceso de enseñanza-aprendizaje; consecuente con lo cual, no corresponde que la aprobación de una práctica, internado o curso pueda estar condicionada a requisitos distintos de los antes mencionados.
En este contexto, respecto de prácticas que involucran el diagnóstico, tratamiento o atención de personas, existen situaciones en las cuales se impone al estudiante la obligación de convocar, reclutar o poner a disposición del programa los respectivos pacientes, con el fin de ser evaluados, con lo cual, tales exigencias se tornan arbitrarias, pues no dependen de la voluntad o capacidad del estudiante, sino del azar, por lo cual no pueden estar permitidas.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe a las instituciones de educación superior que impartan programas que requieran cursar y aprobar prácticas que involucren el diagnóstico, tratamiento o evaluación de personas, condicionar su aprobación a la obligación del estudiante de convocar a sus respectivos pacientes ni tampoco a la asistencia de estos últimos a los tratamientos.
- Dispone que será obligación de estas instituciones contar con todos los elementos e infraestructura indispensables para los efectos que los alumnos puedan realizar las referidas prácticas.
Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, David Sandoval, Alejandra Sepúlveda, Iván Flores, José Miguel Durana,
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.