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Sesión 76ª, ordinaria, miércoles 16 de noviembre de 2022
De 16:20 a 18:57 Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


DA POR CUMPLIDAS LAS METAS SANITARIAS Y DE ATENCIÓN DE USUARIOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SALUD
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que da por cumplidas las metas sanitarias y de atención de usuarios por parte de los funcionarios de la salud que indica, para efectos del pago de las asignaciones y bonificaciones que corresponda, con ocasión del estado de excepción de catástrofe por la pandemia de Covid-19 (Boletín Nº 14.257-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual senador Juan Luis Castro González, tiene por objeto, en el contexto de la vigencia del estado de excepción con ocasión de la pandemia por el coronavirus, suspender todos los procesos de formulación y evaluación, asociados al pago de asignaciones y bonificaciones de funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, atención primaria municipal, establecimientos experimentales, subsecretarías del Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Fondo Nacional de Salud y Superintendencia de Salud, dando por cumplidas en un 100% las metas correspondientes para efectos del pago de estos beneficios.
En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa legal, pasando en segundo trámite constitucional, al Senado en el cual fue declarada inadmisible, por estimarse que corresponde a una materia de ley de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en asuntos relacionados con la administración financiera o presupuestaria del Estado, y a aspectos de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública.
La Comisión Mixta formada al efecto estimó admisible la iniciativa, lo cual fue aprobado por ambas Cámaras, correspondiendo la continuación de la tramitación de la iniciativa legal, en su segundo trámite constitucional, en el Senado,
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en forma excepcional durante el año 2022, la forma de determinar el monto de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, a la que tuvieran derecho durante esta anualidad el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria en establecimientos que se ubiquen en los tramos 2 y 3, se asimilará a la fórmula de determinación de la asignación de los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos ubicados en el 33% mejor evaluado (tramo 1), esto es, 3 veces el valor hora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en dicho establecimiento,
- Establece que, para estos efectos, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2022.
- Determina la forma de determinar el monto de las asignaciones a los funcionarios de los tramos 2 y 3, su imputación y reliquidación cuando fuera procedente.
- Fija el flujo de los recursos para el financiamiento de la asignación, señalándose que éstos serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y desde éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.
- Extiende el beneficio que se otorga, en forma excepcional durante este año 2022, a la asignación anual por calidad del trato a los usuarios que contemplen los sistemas remuneratorios de los establecimientos de salud de carácter experimental, en las circunstancias y condiciones que se señalan.
- Del mismo modo, hace aplicable la extensión señalada en el punto anterior al personal del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", siempre que a la fecha de pago de la asignación no haya entrado en vigencia la norma que dispone que el personal de este establecimiento pase a regirse por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
- Dispone que, durante el año 2022, de manera excepcional, los funcionarios de los establecimientos y entidades gubernativas del área de la salud que se señalan recibirán el pago de las asignaciones variables o de sus componentes variables, según corresponda, asociados a metas ejecutadas durante del año 2021, a las que tengan derecho, calculadas al valor máximo, siempre que cumplan con los demás requisitos.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza y la Ministra de Salud, Ximena Aguilera.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.





OTORGA PROTECCIÓN ESPECIAL A MENORES VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL -VETO PRESIDENCIAL-
Por unanimidad se aprobaron las observaciones formuladas por el Presidente de la República, despachadas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que introduce un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas o adolescentes (Boletín N°14.440-07). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto reforzar la protección penal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, teniéndose como base las sugerencias que actores institucionales y de la sociedad civil han expresado en los últimos años, y en las que, en términos generales, se plantea que la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos, pues daña su integridad física, psíquica y social.
En este contexto, se advierte que, actualmente la legislación nacional no contempla una tipificación para la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; sino que la forma en que se presenta este delito es a través de figuras como el "favorecimiento de la prostitución infantil" (artículo 367 del Código Penal), o la "obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio" (artículo 367 ter del Código Penal), entre otras; tipos penales que (en especial las referencias a la prostitución), inducen a la percepción de que las niñas, niños y adolescentes manifiestan algún nivel de "voluntariedad" para "participar" en la comisión de este delito, lo cual niega o condiciona la real calidad de víctimas que tienen, toda vez que no atiende a la situación de asimetría de poder que subyace entre una víctima y el o los victimarios. Esta forma de referirse a la explotación sexual se encuentra arraigada en nuestra cultura, lo que se expresaría en las propias víctimas, quienes no necesariamente interiorizan la condición de explotación en la que se hallan al mediar intercambios con los explotadores como estrategia de sobrevivencia.
De este modo, se plantea esta iniciativa con el propósito de introducir las adecuaciones necesarias en el Código Penal, tendientes a dar una protección penal apropiada a la calidad de víctimas que tienen los menores sometidos a acciones de explotación sexual comercial, para lo cual se introduce un nuevo Párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.
Observaciones del Ejecutivo:
Los cambios que se proponen se refieren, por una parte, a la actualización de referencias o remisiones de una norma a otros artículos y, por otra, a la inclusión del artículo 367 septies, creado por el proyecto, en el estatuto general de delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes.
- Adecuaciones de referencias : En relación con el primero de los asuntos, se plantea que, si bien en la Cámara de Diputadas se hicieron algunas adecuaciones de referencia como consecuencia de la nueva ubicación de los delitos que involucran material pornográfico o que se relacionan con la explotación de niños, niñas y adolescentes, tanto en el Código Penal como en leyes especiales, dada la complejidad y consecuencias que tienen las modificaciones introducidas a normas sobre delitos sexuales, se ha advertido la necesidad de agregar referencias adicionales en otras normas del cuerpo punitivo y de otras legislaciones sectoriales. Estos ajustes de referencia tienen lugar en un área del derecho profundamente caracterizada por el apego al principio de legalidad, como lo es el derecho penal, por lo cual deben ser realizados. Asimismo, es necesario establecer una legislación íntegra y coherente que refuerce el carácter racional del legislador chileno.
- Incorporar el nuevo delito del 367 septies al estatuto de delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes : En este aspecto se señala que, más allá de las adecuaciones formales enunciadas, parece necesario que el proyecto de ley le otorgue el estatus de "delito sexual contra niños, niñas o adolescentes" al nuevo artículo 367 septies, que crea un nuevo delito de trasmisión, sin soporte o grabación, de material sexual de niños, niñas o adolescentes. De esta forma, en todas las normas en que se menciona un listado de delitos de esa connotación, debería incluirse este nuevo delito, lo cual se realiza a través del presente veto.
Para materializar lo anterior, el nuevo artículo 367 septies, debe incluirse, entre otros, en el listado de las normas del Código Penal, referidas a técnicas especiales de investigación y a la pena de inhabilidad absoluta perpetua para desempeñar oficios o labores que involucren un desempeño con niños y adolescentes; en el Código Procesal Penal, en la norma que dispone un especial destino para las especies decomisadas por este tipo de delitos; en la ley N° 19.856, para excluir del beneficio de "rebajas de condena"; en la ley N° 19.913, para establecerlo como delito base de la figura de lavado de activos; en el Código Orgánico de Tribunales; y, en la ley N° 21.160, para la renovación de la acción civil contra el imputado por un delito sexual cometido contra niños, niñas o adolescentes.
Contenido del proyecto de ley:
Delito de abuso sexual infantil impropio
- Se reformula el artículo 366 quater, del Código Penal, que tipifica el delito de abuso sexual infantil impropio, esto es la realización de acciones de connotación sexual que afecten a menores de edad, pero sin que exista contacto físico o corporal con las víctimas; en los siguientes sentidos:

1.- Mantiene la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) respecto de quien realice acciones de significación sexual, ante una persona menor de 14 años, y con el propósito de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro (el menor tiene una actitud pasiva, sólo presencia las acciones del ofensor);

2.- Agrava la pena, sancionando con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) al ofensor que induzca a un menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual, delante suyo o de otro, o se la hiciere ver o escuchar material pornográfico o de explotación sexual o presenciar espectáculos del mismo carácter; y

3.- La misma pena de presidio menor en su grado máximo, será aplicable a la persona que incentivara a un menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor; o bien de sus genitales o los de otra persona igualmente menor de edad (child grooming).
Explotación sexual de menores
- Sustituye la conducta ilícita de "promoción o facilitación de la prostitución de menores" por una más amplia de "promoción o facilitación de la explotación sexual de una persona menor de 18 años", eliminándose el elemento subjetivo de considerar que dicha facilitación debía ser para satisfacer los deseos de otro, y aumentando la pena desde presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años).
- Establece que constituye agravante de la pena, aumentándola a presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años un día a 20 años) y multa de 31 a 35 UTM., si la explotación fuera en razón de la dependencia personal o económica de la víctima respecto de su victimario, o si concurriere habitualidad en la perpetración del delito.
- Dispone que se entenderá por explotación sexual la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella, a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
- Reemplaza la conducta penal de obtención de servicios sexuales, retribuidos monetariamente, de parte de mayores de 14 años y menores de 18, por una conducta más amplia y omnicomprensiva, consistente en la obtención de la realización de una acción sexual de una persona menor de 18 años a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
Material pornográfico en que participen menores
- Sanciona al que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda, exhiba o participe en la producción de material pornográfico o de explotación sexual, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, con una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 a 5 años).
- Castiga el almacenamiento o adquisición maliciosa de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años, con presidio menor en su grado medio. (de 541 días a 3 años)
- Dispone que se entenderá por material pornográfico o de explotación sexual, en cuya elaboración hubieren sido utilizadas personas menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
- Precisa que las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico señaladas, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
Otras normas
- Establece que las normas contempladas en este nuevo párrafo sobre "explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes", no serán aplicables en aquellos casos en que, las conductas investigadas sean constitutivas de los delitos de violación o estupro, regulados en otros párrafos del Código Penal, debiendo aplicarse las penas mayores asignadas para cada caso.
- Sanciona con presidio menor en su grado máximo (de 3 a 5 años), al que usando dispositivos técnicos transmitiere la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años.
- Regula la aplicación de las normas del párrafo que se introduce a las conductas investigadas durante la fase intermedia entre la perpetración del delito y la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
Intervinieron los senadores Matías Walker y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole la aprobación de sus observaciones constitucionales.




FLEXIBILIZA IMPLEMENTACIÓN DE LEY SE SERVICIOS SANITARIOS RURALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, con la finalidad de flexibilizar sus requisitos y plazos de implementación (Boletín N°15.364-09). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo se fundamenta en la dictación de la ley N° 20.998, vigente desde noviembre de 2020, que dispone un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento de los servicios sanitarios rurales, estableciendo derechos y obligaciones para los dirigentes, usuarios y para la Subdirección de Servicios Sanitarios; sin embargo, el avance en sus distintos procesos de implementación, se ha visto dificultado por la situación de pandemia existente, razón por la cual, en diciembre del año 2021, la Ley N° 21.401 prorrogó algunos de los plazos contemplados en dicha ley, en materias tales como tarifas, Consejo Consultivo, fiscalización e inscripción en el Registro de Operadores, en algunos casos, hasta en un año.
Desde abril del año en curso, la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP ha realizado un proceso participativo con dirigentes de distintas agrupaciones con el objeto de conocer y escuchar sus planteamientos en relación al proceso de implementación de la Ley, a partir de lo cual se pudiera elaborar un diagnóstico y plan de trabajo, orientado a revisar los procedimientos, manuales, reglamento y eventualmente modificaciones legales. El diagnóstico realizado concluye que gran parte de los comités y cooperativas de agua potable rural (APR) tienen importantes dificultades para cumplir, dentro de los plazos que la ley establece, con los diferentes Hitos relevantes que en la norma se estatuyen, por la proximidad de las fechas de vencimiento se encuentran muy próximas. Entre otros, estos hitos son: Inscripción en el Registro de Operadores (vence el 20 de noviembre 2022); Conformación de los Consejos consultivos, nacional y regionales (20 de noviembre de 2022); Inicio de la función de fiscalización de la SISS (20 de noviembre de 2022) y Fijación de tarifas por parte de la SISS, a partir de noviembre de 2023.
En este contexto, se presenta el presente proyecto de ley que, en términos generales tiene por objeto flexibilizar los requisitos y exigencias previstos en la ley N° 20.998; modificando los plazos e hitos de este cuerpo normativo, a fin de garantizar una implementación gradual y adecuada, y fortalecer la asistencia y el acompañamiento a los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales en el tiempo intermedio.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende el plazo para la inscripción en el Registro de Operadores, de comités y cooperativas, hasta el 20 de noviembre de 2024
- Faculta a la Subdirección para que proceda a incorporar a los comités y cooperativas al Registro, previa notificación y posibilidad de oposición dentro de 30 días.
- Elimina la obligación por parte del MOP, de licitar licencias donde los operadores no se hayan registrado. En cambio, se crea un incentivo al acceso preferente a la inversión pública y subsidios para quienes se registren.
- Extiende el plazo para la primera fijación tarifaria, según segmentos:
a) El inicio del proceso para los segmentos Mayor y Mediano se realizará a partir del 20 de noviembrede2024;
b) Para el segmento Menor se prorroga por cinco años a contar del 20 de noviembre de 2024, iniciando el 20 de noviembre de 2029.
- Dispone que las acciones de capacitación y acompañamiento de comités y cooperativas de agua potable rural deberán ser desarrolladas, durante el período intermedio, por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; y respecto de aquellas que deban ser efectuadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, deberán llevarse a cabo en forma coordinada con la Subdirección de SSR.
-Extensión del plazo al 20 de noviembre de 2023 para la visación de proyectos (diseño), financiados a partir de recursos sectoriales o recursos regionales. Después de este plazo comienza a regir la ventanilla única a cargo de la Subdirección de SSR.
- Prórroga de las primeras elecciones de representantes de comités y cooperativas, con implementación gradual del proceso, y el llamado a elección a más tardar el 2023 en el caso de los Consejos Consultivos Regionales y a más tardar 2024 en el caso del Nacional.
- Prórroga del inicio de fiscalización de la SISS, en relación a los segmentos:
a) Mayor: 20 de noviembre de 2024;
b) Mediano: 20 de noviembre de 2025;
c) Menor: a partir del 20 de noviembre de 2027.
- En el período intermedio, la SISS podrá realizar labores de preparación, tales como visitas preventivas, de diagnóstico de funcionamiento, capacitaciones o reuniones, en coordinación con la Subdirección de SSR.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Gastón Saavedra, Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, María José Gatica, Alejandra Sepúlveda, Rodrigo Galilea, Daniel Núñez, Iván Flores y el Ministro de obras Públicas, Juan Carlos García.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




TIPIFICA DELITOS EN CONTRA DEL MEDIO AMBIENTE

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona delitos en contra del medio ambiente (Boletines Nos 9.367-12, 5.654-12, 8.920-07, 11.482-07, 12.121-12 y 12.398-12, refundidos).
El proyecto de ley fue iniciado en 5 mociones y un mensaje presidencial, todos refundidos en la presente iniciativa, y cuyos autores son las senadoras Isabel Allende y Carmen Gloria Aravena; los senadores Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, y David Sandoval; y los ex senadores Guido Girardi; Alejandro Navarro; Nelson Ávila; Carlos Ominami; Antonio Horvath; Patricio Walker y Rabindranath Quinteros; tiene por objeto crear delitos de grave contaminación y daño ambiental dolosos y culposos; establecer reglas que permitan administrativo de protección del medio ambiente, considerar reglas de responsabilidad de los directivos de empresas y de las personas jurídicas y proponer otras reglas especiales.
Contenido del proyecto de ley:
De los delitos de grave contaminación y grave daño ambienta l
- Sanciona como delitos penales el causar grave contaminación o grave daño ambiental, a los que se aplicarán penas de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 100 a 5.000 UTM.
- Si el delito fuere meramente culposo, esto es cometido por negligencia o imprudencia, se impondrá una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa que no supere las 2.500 UTM.
- Establece una aplicación mas dura de las penas establecidas cuando, tratándose de una grave contaminación se causare, además, un grave daño ambiental.
- Dispone que se considerará grave contaminación la emisión de una fuente regulada, cuando incumpliendo con las normas de emisión respectiva, medida en el medio efluente de la fuente emisora, pueda causar daños irreparables en el medio ambiente, en la supervivencia de especies en peligro crítico o en peligro, en un área bajo protección oficial o en la integridad física y psíquica de las personas.
- Establece que por grave daño ambiental se entenderá la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Sea de carácter irreparable;
b) Ponga en riesgo la supervivencia de aquellas especies categorizadas como en peligro crítico o en peligro;
c) Recaiga sobre un área puesta bajo protección oficial, en cualquiera de sus categorías, con el objeto de proteger el ecosistema o uno o más de sus elementos; o
d) Ponga en riesgo la vida de las personas.
- Excluye de la aplicación de estas sanciones a las emisiones provenientes de vehículos; chimeneas y demás sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación domésticos (bagatelas), ni respecto de aquellas autorizadas por causa de una compensación de emisiones contemplada en un plan de descontaminación o de prevención, en una resolución de calificación ambiental, o en la ley, mientras estas estén siendo cumplidas.
- Establece una enumeración de diferentes delitos contemplados en nuestra legislación, a los que otorga la calidad de delitos especiales de daño ambiental , respecto de los cuales se aplicaran las normas especiales que en este proyecto de ley se contemplan, para la determinación de quienes deben ser sancionados como autores en la comisión de estos delitos.
Código Penal
- Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 100 a 10.000 UTM, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes, a quien sin autorización o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable emitiere, vertiere, introdujere o mandare emitir, verter o introducir en el aire, el suelo o el subsuelo agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que pongan en peligro la salud animal o vegetal o el abastecimiento de la población.
- Reduce las penas aplicables cuando las conductas señaladas fueren ejecutadas por imprudencia o mera negligencia.
De los delitos que afectan el correcto funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Sanciona con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 101 a 500 UTM. a quien, a sabiendas presentare o mandare presentar información falsa en una solicitud de calificación ambiental, de pertinencia, en un plan de reparación o en un programa de cumplimiento; o para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación.
De los delitos que afectan el correcto funcionamiento del Sistema de Seguimiento y Fiscalización a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente
- Sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 100 a 500 UTM, al que impidiere o mandare impedir sin motivo justificado el ejercicio de funciones fiscalizadoras al personal de la Superintendencia de Medio Ambiente, habilitado para ello, o encomendado por ésta en conformidad a la ley
- Castiga como autor del delito de prevaricación al funcionario público que debiendo o pudiendo conceder un permiso o pronunciarse respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental, concediere o rechazare dicho permiso o emitiere favorable o desfavorablemente el pronunciamiento, contraviniendo los aspectos normados.
- Igual sanción hace aplicable a los miembros de la Comisión de Evaluación de proyectos ambientales que contraviniendo los aspectos normados, concurrieren con su voto en la aprobación o rechazo de un proyecto o actividad contenido en un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.
- Dispone que aquellas personas que aparezcan ante la autoridad ambiental como titulares de los proyectos o actividades en los cuales se haya incurrido en acciones constitutivas de delitos ambientales, serán castigadas como autores de dichos ilícitos. Cuando se trate de personas jurídicas, la calificación de autores recaerá sobre sus representantes legales, gerentes o directores.
- Establece que se podrán eximir de esta responsabilidad penal, quienes hayan ejecutados con anterioridad, los hechos materiales de oposición y reparación al acto constitutivo delito que se describen.
Penas accesorias
- Dispone que, respecto de cualquiera de los delitos contemplados en este proyecto de ley, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal que sea competente para conocer del procedimiento podrá imponer como penas accesorias a las contempladas en cada una de las respectivas conductas ilícitas, las siguientes:

1.- Comiso de los efectos y medios utilizados para cometer el delito;

2.- Inhabilitación absoluta para desarrollar la actividad, profesión u oficio que haya dado lugar a la comisión del delito sancionado por el tiempo que dure la condena;

3.- La prohibición de que el autor del delito vuelva a requerir autorizaciones a las autoridades ambientales o sectoriales competentes para desarrollar nuevas actividades en las que se pueda dar lugar al mismo tipo penal por el cual ya ha sido sancionado, por el tiempo que dure la condena;

4.- Prohibición de ingresar cualquiera de los lugares que constituyen un área protegida, por el tiempo que dure la condena.
- Hace compatibles el ejercicio de la acción penal y de las acciones civiles correspondientes por la comisión de alguno de los delitos contemplados en este proyecto de ley con la acción por daño ambiental contemplada en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Denuncia de delitos ambientales
- Contempla una serie de derechos que asistirán a las personas naturales que denuncien ante el Ministerio Público, la comisión de delitos ambientales, destinados a protegerlos de posibles represalias por este hecho.
- Establece los requisitos mínimos que deberá contemplarse en la denuncia de estos delitos.
- Sanciona la denuncia calumniosa.
- Confiere la calidad de víctimas, y por lo tanto habilitadas para ejercer todos los derechos que la ley procesal les confiere, incluso el de querellarse y presentar la demanda de indemnización por daños, civil para obtener la indemnización correspondiente a los daños sufridos, a las personas afectadas en su vida, salud, medio ambiente o propiedades por alguno de los delitos contemplados en esta normativa.
- Dispone que las investigaciones de los hechos sancionados en la presente ley se podrán iniciar también por denuncia o por querella deducida por la Superintendencia del Medio Ambiente, por el Consejo de Defensa del Estado o por las Municipalidades.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Matías Walker y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de diciembre próximo.




ENDURECE SANCIONES PARA LA PESCA MEDIANTE EL USO DE EXPLOSIVOS

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos. (Boletín Nº 12.465-21).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, siendo una de sus autoras la actual senadora, Paulina Urrutia, tiene por objeto aumentar las sanciones respecto de aquellas personas que realicen actividades pesqueras valiéndose del uso de explosivos, método de pesca no selectivo que por el grave daño que causa al ecosistema y por el grave peligro al que se exponen quienes los utilizan, se encuentra prohibido en nuestro país desde hace muchas décadas, no obstante lo cual se sigue practicando en algunas zonas de nuestras costas.
Contenido del proyecto de ley:
- Endurece las penas contempladas respecto de quienes, realizando actividades de pesca extractiva, utilizare elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, aumentando la pena contemplada de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) a presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años)
- Mantiene la multa establecida como sanción para los ilícitos señalados en el punto anterior (de 50 a 300 UTM.); pero incorporando la posibilidad de duplicarla en caso de reincidencia.
- Dispone el mismo aumento de grado en la pena aplicable, respecto del uso de elementos de explosivos o tóxicos por quienes realice actividades de pesca recreativa, causando daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente.
- Establece como circunstancias agravantes de las conductas ilícitas de pesca extractivas o recreativas, en las que se usen elementos explosivos o tóxicos, el hecho de provocarse con ello daños en recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotación, agotados o colapsados, casos en los cuales la sanción será de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM.
- Sanciona al que comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos mediante el uso de elementos explosivos o tóxicos, con multa de 10 a 100 UTM., y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años), En caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse.
Intervino para dar cuenta del proyecto, el senador Daniel Núñez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.