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Sesión 72ª, Ordinaria, miércoles 26 de octubre de 2022
De 16:24 a 18:32 Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y de los secretarios abogados subrogantes, Julio Cámara y Juan Pablo Durán


PRECISA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAS DE LA NUEVA LEY DE COPPROPIEDAD INMOBILIARIA
Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.442, nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas (Boletín Nº 15.254-14). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador David Sandoval; las senadoras María José Gatica y Claudia Pascual, y de los senadores Fidel Espinoza y Alejandro Kusanovic, tiene por objeto corregir algunas inconsistencias observadas en la aplicación práctica de las normas de la Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria, en especial si se tiene en cuenta que cerca de un 70% de la población urbana vive bajo esta modalidad habitacional.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados
- Precisa que la norma que se interpreta es el artículo 100, del artículo primero, de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria,
- Prorroga hasta el 1° de enero de 2024, la entrada en vigencia de la norma que limita hasta 160, el número de unidades habitacionales que podrán componer los nuevos condominios de viviendas sociales
- Consecuente con lo anterior, suprime la norma que exime de la limitación señalada, a los condominios sociales que se encontraban en alguna de las situaciones que se precisaban.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en aquellas materias que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, y mientras éstos no sean dictados, seguirán vigentes las normas de la antigua ley de copropiedad (N° 19.537).
- Modifica las normas sobre convenios de pagos con copropietarios morosos en el pago de los gastos comunes, eliminándose la limitación de 12 cuotas máximas, y la obligación de pagar en la primera cuota del convenio, al menos, un 30% de lo adeudado.
- Establece que, tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.
- Incorpora, entre las materias que pueden tratarse en las sesiones extraordinarias de mayorías absolutas, las referidas a las alteraciones de los bienes comunes. Del mismo modo, en las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada, se podrán abordar los temas relativos a las obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades; y a las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Dispone que los comités de administración no podrán estar integrado por un número mayor de 5 miembros, con excepción de la situación que pueda derivarse de la existencia de un acuerdo de sub administraciones dentro de un mismo condominio.
- Precisa que la norma que se interpreta es el artículo 100, del artículo primero, de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria,
- Prorroga hasta el 1° de enero de 2024, la entrada en vigencia de la norma que limita hasta 160, el número de unidades habitacionales que podrán componer los nuevos condominios de viviendas sociales
- Consecuente con lo anterior, suprime la norma que exime de la limitación señalada, a los condominios sociales que se encontraban en alguna de las situaciones que se precisaban.
Intervino para informar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, el senador David Sandoval.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso nacional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUSIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
Este proyecto de ley es el resultado de refundir un mensaje del Ejecutivo con tres mociones de la Cámara de Diputados; el cual, en términos generales, se fundamenta en la urgente necesidad de resguardar el derecho que tienen todas las familias chilenas a vivir en paz y seguridad; anhelo que requiere una acción real y concreta respecto de una de las mayores amenazas para el bienestar de nuestros compatriotas, como lo son la delincuencia y el narcotráfico, las que han demostrado en el último tiempo ser poseedoras de técnicas y herramientas cada vez más sofisticadas para evadir la acción de la justicia.
Contenido del proyecto de ley
Ley de Drogas
- Elimina la consideración a la "calidad o pureza" de la droga en posesión de una persona, como elemento determinante para calificar la situación como tenencia con fines de uso o consumo personal, o desechar esta calificación.
- Precisa ciertos factores que los tribunales podrán considerar, al momento de determinar si la tenencia de drogas pesquisada está destinada, al tráfico de drogas; a un tráfico de pequeñas cantidades o bien al consumo personal e inmediato.
- Entre estos factores se considera:
i). El tipo de droga y su potencialidad lesiva para la salud pública de la sustancia incautada;
ii). La circunstancia de encontrarse la droga empaquetada, fraccionada o dividida en dosis dispuestas a la comercialización;
iii). La tenencia o posesión de instrumentos, de materias primas, de precursores o sustancias químicas esenciales, necesarios para la elaboración, fabricación, transformación, preparación, extracción de estupefacientes o psicotrópicos o el tráfico al momento de la detención;
iv). La tenencia o posesión de sumas relevantes de dinero al momento de la detención;
v). La pertenencia a una agrupación de delincuentes o asociación ilícita; y
vi). Cualquier otra circunstancia de comisión del ilícito de la que pueda racionalmente deducirse o que pudiera indicar la existencia de tráfico, tráfico de pequeñas cantidades o consumo, según corresponda.
- Establece un nuevo tipo penal consistente en administrar en el organismo de otra persona y sin su consentimiento, alguna sustancia estupefaciente, lo que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 utm (de $663.410 a $1.206.200); pena que se agrava cuando concurran los supuestos de violencia o intimidación para obligar el consumo por un tercero. No se aplicará este tipo penal si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal.
- Perfecciona el delito consistente en suministrar a menores de 18 años elementos tóxicos, ampliando el tipo penal a productos que contengan cualquier tipo de solvente o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica a los menores de edad; aumentando la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 40 a 200 UTM; a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 10 años) y multa de 80 a 400 UTM.
- Considera que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida.
- Sanciona la falsificación o uso malicioso de este tipo de recetas.
- Regula las circunstancias que permiten considerar que, la siembra, cultivo o cosecha de especies del tipo cannabis, o la tenencia o porte de la misma, es sin ánimo de traficar, y que está destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; entre las cuales se considera:

i).- Que la cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor).

ii).- La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos en estado seco.

iii).- Considera como planta aquella del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento.

iv).- Dispone que el solo hecho de exceder el número señalado, no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.
- Establece como agravante de las penas por delitos relacionados con drogas, el hecho de cometer el delito valiéndose de niños, niñas o adolescentes; lo que se verá aún más agravado, si, además, se les proveyere de armas de fuego; o por tratarse el imputado de una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera
- Comiso : Precisa que, los efectos incautados en acciones por delitos de drogas, que pueden ser destinados a distintas instituciones, pueden ser bienes muebles o inmuebles, permitiendo que todos estos elementos incautados puedan ser destinados, provisionalmente, a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales; regulándose la administración y garantías respectos de estos bienes.
- Regula el deber del Ministerio Público de informar, trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados
- Faculta al Ministerio Público y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al juez de garantía la enajenación temprana de alguna de las especies incautadas, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa; regulándose el procedimiento para esta enajenación.
- Regula el destino de lo obtenido en la subasta, y la entrega de la suma a quien corresponda, en el evento que, en la sentencia definitiva, no se decrete el comiso de las especies enajenadas,
- Permite que, habiéndose decretado el comiso, éste no pueda ser efectuado en las especies que establece la ley, caso en el cual, el decomiso podrá verificarse en una suma de dinero equivalente a su valor o a otros bienes que sean de propiedad del imputado.
- Dispone que procederá el comiso de toda cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito previsto en la ley de drogas; especialmente de aquellas especialmente ser utilizadas delictivamente incluso cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído, bastando para ello el establecimiento de su uso en un hecho delictivo.
- Faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al Juez de Garantía que el inmueble que se encuentre provisionalmente bajo la administración de dicho Servicio, una vez decretado el comiso, sea destinado a éste en forma definitiva, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
- Autoriza la destinación del producto de la enajenación temprana de los bienes y valores decomisados, a proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente la labor del Servicio.
- Extiende la obligación que afecta a las personas produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales, catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, de inscribirse en el registro especial de la Subsecretaría del Interior , a todos quienes transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen dichas especies.
- Establece que las personas que se encuentren en el registro especial de la Subsecretaría del Interior señalado, deberán mantener un inventario de las sustancias con la información actualizada del movimiento que éstas experimenten, los que deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro, el que deberá encontrarse disponible para ser examinado por la autoridad responsable del registro, como por la PDI y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad.
- Dispone que las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento podrán ser examinadas por la Subsecretaria del Interior; la PDI y Carabineros y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.
- Sanciona con la clausura del establecimiento, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de Registro o de actualización del mismo.
Otras modificaciones
Modifica el Código Procesal Penal
- Regula el procedimiento para la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
- Establece el procedimiento que debe seguirse en la ejecución de los bienes decomisados, dependiendo si éstos corresponden a ganancias provenientes del delito; dinero o derechos a sumas de dinero; o a inmuebles o bienes de propiedad registral.
- Dispone que, efectuadas las cancelaciones e inscripciones que procedan, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, deberá remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó el comiso, el que deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario acompañando copia de las nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia autorizada de la sentencia para que ésta proceda a rematarlo en subasta pública.
- Establece una normativa más efectiva respecto del cumplimiento de la ejecución de la pena, otorgando al Consejo de Defensa del Estado la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de aquella en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol - Introducen enmiendas a la ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, habilitando a dicho Servicio para administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía le destine provisoriamente, con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.
- Precisa la facultad del Ministerio del Interior para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Unidad de Análisis Financiero
- Incorporan, con el objeto de detectar actividades de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, en el catálogo de sujetos obligados a reportar actividad sospechosa que adviertan en el ejercicio de sus actividades, a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; clubes de tiro, caza y pesca; personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; comerciantes de metales preciosos; comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Ministerio Público
- Amplia la competencia de la unidad especializada, creada en el Ministerio Público, para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley de drogas, extendiéndola a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo establecido en las normas sobre comiso de bienes muebles e inmuebles de la misma ley, debiendo auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias, que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en la ley de drogas.
Código Penal
- Dispone que, en los delitos de cohecho que se señalan, en donde el beneficio económico o de otra naturaleza, recibido por el funcionario público, provenga de personas naturales condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes de drogas o de la que crea la Unidad de Análisis Financiero, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.
Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Matías Walker, Luz Ebensperger, Gustavo Sanhueza, Alejandra Sepúlveda, Javier Macaya, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, Alfonso De Urresti, Alejandro Kusanovic, Rodrigo Galilea y David Sandoval.
En consecuencia, procede continuar con la discusión de este proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.




OTORGA CALIDAD DE DIRECTOR A REPRESENTANTE DE TRABAJADORES EN TVN

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, para otorgar la calidad de director al representante de los trabajadores en el directorio (Boletín Nº 15.126-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial se enmarca dentro de los ejes programáticos del actual Gobierno, uno de los cuales consiste en implementar medidas para propiciar la incorporación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de las grandes empresas, de manera de construir un nuevo modelo de participación de dichos actores en la sociedad y en la economía; objetivo que, en el caso de la empresa Televisión Nacional de Chile se expresa en la necesidad de equilibrar la asimetría de poder que la actual ley impone, incluyendo a los trabajadores y las trabajadoras en la toma de decisiones reales, a fin de que influyan en la gestión de aquella institución.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta, de 7 a 8, los miembros del directorio de TVN.
- Incorpora como octavo miembro del directorio, con derecho a voz y voto, al representante de los trabajadores y trabajadoras, quien será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación, conforme a las normas eleccionarias que se establecen; y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una única vez.
- Exime a este director del cumplimiento de los requisitos de estar en posesión de un título profesional o técnico, y de contar con una experiencia profesional directiva, exigida respecto de los demás miembros del directorio.
- Especifica que las relaciones contractuales que una persona puede tener con TVN o con alguno de sus competidores debe ser de tipo civil o comercial para configurar una inhabilidad que impide asumir o continuar en el cargo de director, de modo que la relación laboral no configura inhabilidad.
- Impone un deber de abstención, respecto del director representante de los trabajadores, para participar o votar decisiones y asuntos del área o unidad donde se desempeñe laboralmente.
- Exime al director representante de los trabajadores de la incompatibilidad del cargo con el de miembro de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.
- Dispone que, en caso de empate, el voto dirimente será el del director que presida la sesión.
Intervinieron los senadores Luciano Cruz-Coke, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, Gustavo Sanhueza, Iván Moreira, Alfonso De Urresti y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Camila Vallejo.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de noviembre próximo.