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Sesión 69ª, ordinaria, miércoles 19 de octubre de 2022
De 16:19 a 19:08 Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


HOMENAJE
El Senado rindió un homenaje al exsenador señor Sergio Páez Verdugo, con motivo de haberse cumplido 20 años de su elección como Presidente de la Unión Interparlamentaria (UIP).
Hicieron uso de la palabra, para destacar la trayectoria del ex senador Sergio Páez, los senadores Juan Antonio Coloma, Rojo Edwards, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda. Posteriormente, el homenajeado, presente en el hemiciclo, pronunció un discurso de agradecimiento.




EXTIENDE TRANSITORIAMENTE PERMISO POSNATAL PARENTAL

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental (Boletín Nº 15.418-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial, se enmarca dentro de las necesidades que hoy existen, como consecuencia de la pandemia por covid-19 que ha afectado al país y al mundo entero; y aun cuando la emergencia sanitaria se encuentra en una nueva etapa de levantamiento progresivo de las restricciones y medidas asociadas a la misma, ha sido necesaria la mantención de algunas acciones adicionales para la gestión sanitaria de los próximos meses, de forma de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos en la salud de las personas en el contexto de un proceso de apertura.
Pero nuestra realidad actual no sólo está marcada por esta etapa de apertura sanitaria, sino que está enfrentando acontecimientos internacionales que han traído aparejados una inflación económica y un contexto de debilitamiento generalizado del crecimiento económico a escala global.
En este contexto, la evolución del mercado laboral es de especial preocupación, particularmente en lo relativo a las barreras de acceso y a las dificultades de permanencia en el empleo que afecta a las mujeres trabajadoras, asumiéndose el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias que tiendan a eliminar la discriminación en el empleo a fin de asegurar a la mujer, en igualdad de condiciones, el derecho al trabajo.
En razón de ello, y para compatibilizar la protección de niños y niñas, y el resguardo de las fuentes de empleo, se propone extender transitoriamente el postnatal parental para facilitar la reincorporación laboral de las y los trabajadores en la situación actual de la pandemia.
Pero, como en el mismo mensaje con que se inicia este proyecto de ley se reconoce expresamente, esta iniciativa legal es una respuesta a lo solicitado por el Senado, en el mismo sentido, mediante el Proyecto de Acuerdo (Boletín N° 2.312-12), aprobado en la Sesión 58° de Sala del Senado del martes 27 de septiembre, presentado por las senadoras María José Gatica, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, y de los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Juan Castro, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Sergio Gahona, José García, Felipe Kast, Sebastian Keitel, Alejandro Kusanovic, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker.
Contenido del proyecto de ley:
Extensión del Permiso Postnatal Parental
- Confiere, a los y las trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, el cual deba terminar en el período que va entre el 1° de octubre y el 29 de noviembre de 2022, el derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.
- Dispone que la decisión de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva; estableciéndose que el silencio del trabajador(a) se interpretará como intención de extender el permiso
- Establece que, si se opta por la extensión del permiso, este deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 30 de noviembre de 2022.
- Permite que accedan a este beneficio a los trabajadores que hubiesen hecho uso del derecho del permiso postnatal parental, y que ya se encontrare vencido, en los siguientes casos:
i) los trabajadores(as) que hayan regresado a sus funciones, tras la finalización del permiso postnatal parental, entre el 01 de octubre y la entrada en vigencia del presente proyecto como ley; y
ii) los trabajadores (as) que se hayan acogido a la extensión de 60 días, del postnatal parental del que hubiesen estado haciendo uso, concedido por la ley N° 21.474, pero que no alcanzaron a completar el tiempo total del permiso, por aplicación del plazo máximo de la extensión fijada en dicha ley, en el 30 de septiembre. En este caso, la nueva extensión será por el número total de días restantes (hasta completar los 60 días)
- Regula la comunicación, en cada uno de los casos, a la entidad del subsidio la decisión de la trabajadora o el trabajador de hacer uso de este derecho.
Subsidio
- Dispone que, durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador, gozará de un subsidio equivalente, en monto diario y forma de pago, al regulado respecto de todo permiso postnatal parental.
- El monto del subsidio será siempre el correspondiente al permiso en jornada completa, aun cuando la reincorporación haya sido por la mitad de la jornada.
- Hace extensivo el subsidio a las trabajadoras y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
Prórroga del fuero laboral.
- Prorroga el fuero laboral que la ley concede a los trabajadores que hagan uso del permiso posnatal parental, durante toda la vigencia de la extensión del mismo.
Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.
Faculta a la Superintendencia para dictar una o más normas de carácter general que regulen la extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de las normas del presente proyecto de ley. Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Funcionarios públicos
- Dispone que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, como también respecto de la extensión de dicho permiso que se otorga en este proyecto de ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva extensión, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Sergio Gahona, Claudia Pascual, Matías Walker, José Miguel Durana, María José Gatica y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PROMUEVE EL ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELECTRICA Y LA ELECTROMOVILIDAD

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (Boletín Nº 14.731-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial, se fundamenta en el hecho indubitado de que el cambio climático exige la transformación acelerada de la matriz energética, respecto de lo cual, importante es tener presente que, el sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a nivel nacional, por lo que es hacia donde se deben enfocar los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser carbono neutral a 2050.
Así, dentro del sector energía, se identifican 4 áreas temáticas en las que se puede avanzar para alcanzar las mencionadas mitigaciones: la matriz de la generación eléctrica, hidrógeno verde, electromovilidad y en eficiencia energética; habiendo sido esta última materia regulada por la ley N° 21.305, promulgada a principios de año; correspondiendo continuar el avance mediante la regulación de los demás aspectos señalados, idea que constituye el objetivo fundamental de este proyecto de ley, el cual responde a la identificación de las nuevas oportunidades que existen en el almacenamiento y la electromovilidad, para avanzar por medio de ellas hacia la carbono-neutralidad.
En este contexto, el mensaje expresa que con la presente iniciativa se busca: a) Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; b) Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento; y c) Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes; y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento.
Contenido del proyecto de ley:
Habilitación de sistemas de almacenamiento de energía
- Se habilitan los sistemas de almacenamiento puros (no asociados a centrales) para recibir ingresos por energía y potencia, en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
- Se incorpora a los "sistemas de almacenamiento" en diversas normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, para habilitar su remuneración; lo que permitirá el desarrollo de proyectos de almacenamiento de diversas tecnologías (baterías, aire comprimido, entre otros) y maximizar la integración de energías renovables variables como la solar y la eólica.
Sistemas de generación-consumo
- Incorpora el concepto de sistema generación-consumo, señalando que ella corresponde a la infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.
- Dispone que los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del sistema y en ningún caso, por la energía y potencia autoabastecida.
- Hace aplicables a estos sistemas todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación de esta norma.
Rebaja en permiso de circulación
- Dispone la exención, dentro del plazo de 2 años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación del presente proyecto como ley, del pago del permiso de circulación, que corresponde a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella.
- Establece una rebaja progresiva en el pago del permiso de circulación respecto de los vehículos que cumplan con las características y año de fabricación arriba señalados, durante los 6 años siguientes a la exención establecida.
- Determina que la rebaja se ajustará al siguiente cronograma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del permiso de circulación que corresponda; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% de dicho impuesto; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del permiso correspondiente.
- Habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados.
- - Incorpora a los sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Loreto Carvajal, Sergio Gahona, José Miguel Durana, David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Esteban Velásquez, Kenneth Pugh, y el Ministro de Energía, Diego Pardow.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ATENCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL

Por unanimidad se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación (Boletín Nº 14.258-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Francisco Chahuán, de las ex senadoras Carolina Goic y Ena Von Baer, y de los ex senadores Guido Girardi y Rabindranath Quinteros tiene por objeto visibilizar y humanizar los graves problemas que enfrentan las personas que sufren enfermedades inflamatorias intestinales, que incluyen a la Colitis Ulcerativa y la Enfermedad de Crohn; las cuales tienen un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente, así como también para su núcleo familiar; razón por la cual es urgente y humanitario restablecer las condiciones que permitan el desarrollo de la vida cotidiana de estos pacientes, reconociéndoseles el derecho fundamental del respeto a la dignidad del ser humano, el derecho a no ser discriminadas y la promoción y conocimiento de esta condición de salud
Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado:
- La referida a la precisión de los organismos o instituciones obligadas a facilitar sus servicios sanitarios, y a la existencia de protocolos de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa; y
- La relativa a los medios a través de los cuales los pacientes deberán acreditar su diagnóstico, a fin de tener acceso a las facilidades que por este proyecto de ley se establecen.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone, como objeto de este proyecto de ley, el propender a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
- Establece el derecho de las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas (con dispositivo externo conectado a los intestinos) a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado.
- Prohíbe a toda persona u organismo condicionar el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas, respecto de quienes soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición mediante los documentos o certificado médico que se precisan.
- Dispone que las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad.
- Faculta al Estado para firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.
- Sanciona con multas, de una a cuatro UTM, a la persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho de acceso al baño o servicios sanitarios; multa que aumentará al doble en caso de reincidencia.
- Establece el 19 de mayo de cada año como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, con el objeto de la disfusión y toma de conciencia social respecto de estas enfermedades.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán e Iván Moreira.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que proponga el modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras.




OTORGA CALIDAD DE DIRECTOR A REPRESENTANTE DE TRABAJADORES EN TVN

Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente el debate en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, para otorgar la calidad de director al representante de los trabajadores en el directorio (Boletín Nº 15.126-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial se enmarca dentro de los ejes programáticos del actual Gobierno, uno de los cuales consiste en implementar medidas para propiciar la incorporación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de las grandes empresas, de manera de construir un nuevo modelo de participación de dichos actores en la sociedad y en la economía; objetivo que, en el caso de la empresa Televisión Nacional de Chile se expresa en la necesidad de equilibrar la asimetría de poder que la actual ley impone, incluyendo a los trabajadores y las trabajadoras en la toma de decisiones reales, a fin de que influyan en la gestión de aquella institución.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta, de 7 a 8, los miembros del directorio de TVN.
- Incorpora como octavo miembro del directorio, con derecho a voz y voto, al representante de los trabajadores y trabajadoras, quien será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación, conforme a las normas eleccionarias que se establecen; y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una única vez.
- Exime a este director del cumplimiento de los requisitos de estar en posesión de un título profesional o técnico, y de contar con una experiencia profesional directiva, exigida respecto de los demás miembros del directorio.
- Especifica que las relaciones contractuales que una persona puede tener con TVN o con alguno de sus competidores debe ser de tipo civil o comercial para configurar una inhabilidad que impide asumir o continuar en el cargo de director, de modo que la relación laboral no configura inhabilidad.
- Impone un deber de abstención, respecto del director representante de los trabajadores, para participar o votar decisiones y asuntos del área o unidad donde se desempeñe laboralmente.
- Exime al director representante de los trabajadores de la incompatibilidad del cargo con el de miembro de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.
- Dispone que, en caso de empate, el voto dirimente será el del director que presida la sesión.
En consecuencia, procede continuar la discusión particular del proyecto de ley, en una próxima sesión.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, el senador José Miguel Durana; y las senadoras Alejandra Sepúlveda y Claudia Pascual.