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Sesión 67ª, Ordinaria, martes 18 de octubre de 2022
De 16:16 a 18:56 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de la senadora Fabiola Campillai, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de todas las personas fallecidas en los hechos ocurridos en el llamado "estallido social", del cual, en el día de hoy se conmemoran el tercer aniversario.




REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE QUORUMS DE APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE NORMAS LEGALES.

Se rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican (Boletines Nos 15.188-07 y 15.207-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma, iniciado en sendas mociones de los senadores Juan Luis Castro; Álvaro Elizalde; Fidel Espinoza; José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, la primera, y de los senadores Pedro Araya; Ricardo Lagos; Ximena Órdenes y Jaime Quintana, la segunda; tiene su fundamento en la voluntad mayoritaria expresada por la ciudadanía en el plebiscito de octubre de 2020, en relación a la necesidad que Chile cuente con un nuevo texto constitucional, dando por superada la Constitución de 1980, la que, no obstante diversas reformas efectuadas a su texto en el tiempo, particularmente en lo que respecta a aquellas normas que establecían diversos mecanismos para limitar el margen de acción política democrática, que aseguraban la proyección y mantención del modelo originalmente impuesto, aún subsisten normas que mantienen cierta rigidez de la Ley Fundamental vigente, haciendo difícil su adaptación a los cambios experimentados por el país.
En este contexto, uno de los mecanismos o "cerrojos" que persisten lo constituyen los quórums de reforma a la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, por lo que se plantea como necesario el incorporar un cambio a los quorum que regulan estos cambios.
Modificación introducida por la Cámara de Diputados
La Cámara aprobó una norma que establece un quórum especial para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas -o las materias que en ellas incidan-, referidas a las votaciones populares y escrutinios; al Congreso Nacional; al funcionamiento, organización y competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y las de organización y atribuciones de los tribunales que se precisan.
Además, el quórum supra mayoritario para estas materias, se determina conforme a un número mínimo de senadores y diputados en ejercicio (83 diputados y 27 senadores respectivamente) y ya no a un porcentaje de la composición de cada Cámara.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por mayoría de sus integrantes, propone el rechazo de las enmiendas.
Contenido del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado y no discutido por la Cámara de Diputados:
- Elimina el quórum especial exigido actualmente en la Constitución, para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (4/7); homologando a éstas a las leyes de quórum calificado; de modo que en ambos casos el quórum requerido será la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Intervinieron los senadores Matías Walker, Juan Antonio Coloma, Javier Macaya, Álvaro Elizalde, Felipe Kast, Gastón Saavedra y Claudia Pascual.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que dirima la controversia.




PRORROGA VIGENCIA DE LEY QUE SUSPENDIÓ EVALUACIÓN DOCENTE CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA POR COVID 19

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, con el objeto de extender su vigencia y la voluntariedad de la evaluación docente por el período que indica (Boletín N° 15.365-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señora Yasna Provoste, y señores Fidel Espinoza y Jaime Quintana, tiene por objeto extender la voluntariedad de la evaluación docente para el período que indica, dadas las complejidades generadas por la pandemia de COVID-19, que han impedido el normal desarrollo de las actividades educacionales, siendo necesario un período de ajuste para que los miembros del cuerpo docente vuelvan a evaluarse de forma obligatoria.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la denominación de la iniciativa por proyecto de ley, que "suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica".
- Faculta a los profesionales de la educación, a quienes correspondiere rendir este año 2022 los exámenes del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, para postergar su rendición.
- Establece que esta exención deberá ser solicitada por los mencionados profesionales al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma.
- Dispone que los sostenedores deberán remitir las solicitudes indicadas al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, -al cual corresponde la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación- dentro del plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
- Extiende, por todo el año 2022, la voluntariedad de la rendición de los exámenes del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo (evaluación docente).
- Establece que los profesionales de la educación, a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente o la evaluación de desempeño profesional, y que no los hayan rendido acogiéndose a la voluntariedad establecida en el presente proyecto de ley, deberán hacerlo el año 2023.
Intervino para informar la iniciativa, el Senador Juan Antonio Coloma
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




LEY MARCO SOBRE CIBERSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE LA INFORMACIÓN

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín Nº 14.847-06). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer la institucionalidad necesaria para robustecer la ciberseguridad, ampliar y fortalecer el trabajo preventivo, la formación de una cultura pública en materia de seguridad digital, enfrentar las contingencias en el sector público y privado, y resguardar ña seguridad de las personas en el ciberespacio.
Asimismo, se pretende proteger al Estado, sus redes y los demás sistemas informáticos e infraestructura de la información en el sector púbico, especialmente aquellas que son esenciales y críticas para los ciudadanos; con lo cual se protegerá la Seguridad Nacional, promoviendo el resguardo de datos, las redes y los sistemas informáticos de la información del sector privado, especialmente aquellas que son esenciales para el adecuado funcionamiento del país.
También, se busca generar las capacidades para la prevención, mitigación, la efectiva y pronta recuperación ante incidentes de ciberseguridad que afecten a instituciones que posean infraestructura crítica de la información, para conformar un ciberespacio seguro, estable y resiliente.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que este proyecto de ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permiten estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta de incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los órganos del Estado así como los deberes de las instituciones privadas que posean infraestructura de la información calificada como crítica y, en ambos casos, los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad por la infracción de la normativa.
- Define el sentido en el cual deberán entenderse ciertas palabras en el contexto de este proyecto de ley, entre los cuales destacan:

i).- Ciberataque: Acción producida en el ciberespacio que compromete la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información mediante el acceso no autorizado, la modificación, degradación o destrucción de los sistemas de información y telecomunicaciones o las infraestructuras que los soportan.

ii).- Ciberespacio: Dominio global y dinámico dentro del entorno de la información que corresponde al ambiente compuesto por las infraestructuras tecnológicas, los componentes lógicos de la información, los datos (almacenados, procesados o transmitidos) que abarcan los dominios físico, virtual y cognitivo y las interacciones sociales que se verifican en su interior.

iii).- Ciberseguridad: el conjunto de acciones destinadas al estudio y manejo de las amenazas y riesgos de incidentes de ciberseguridad; a la prevención, mitigación y respuesta frente a estos, así como para reducir sus efectos y el daño causado, antes, durante y después de su ocurrencia, respecto de los activos informáticos y de servicios.

iv).- Resiliencia: Capacidad de las redes o sistemas de información para seguir operando pese a estar sometidos a un incidente de ciberseguridad o ciberataque, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado; y, también, la capacidad de restaurar con presteza sus funciones esenciales después de un incidente de ciberseguridad o ciberataque, por lo general con un efecto reconocible mínimo.

v).- Sistema informático: Todo dispositivo aislado o el conjunto de ellos, interconectados o relacionados entre sí, incluidos sus soportes lógicos, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.
- Regula los principios rectores que deberán observarse en la aplicación de las disposiciones de esta ley; y que son los siguientes: de responsabilidad; de protección integral; de confidencialidad de los sistemas de información; de integridad de los sistemas informáticos y de la información; de disponibilidad de los sistemas de información; de control de daños; de cooperación con la autoridad; y de especialidad en la sanción; cada uno de los cuales se conceptualiza.
Determinación de la infraestructura de la información como crítica .
- Establece la forma de determinación de la infraestructura crítica de la información y las obligaciones de las instituciones que poseen infraestructura de la información calificada como crítica. Asimismo, se señalan los deberes generales y los deberes específicos de los órganos del Estado cuya infraestructura de la información sea calificada como crítica, además de las facultades normativas de los reguladores o fiscalizadores sectoriales con competencia en sus respectivos sectores regulados.
- Dispone que cada dos años, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requerirá al Consejo Técnico de la Agencia Nacional de Ciberseguridad un informe que detalle cuáles son aquellos sectores o instituciones que posean infraestructura de la información que deba ser calificada como crítica; para lo cual se tendrá en consideración los factores que se precisan.
- Crea y regula distintos organismos vinculados con la ciberseguridad como es la Agencia Nacional de Ciberseguridad, el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el Consejo Técnico de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, denominado "CSIRT Nacional".

1.- Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad y regular y fiscalizar las acciones de los órganos de la Administración del Estado y privados que no se encuentren sometidos a la competencia de un regulador o fiscalizador sectorial, y que posea infraestructura de la información calificada como crítica, según los preceptos de esta ley. Se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Agencia tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de contar con oficinas en otras localidades o regiones del país.
- Establece las atribuciones de la Agencia; y que su dirección superior estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio
- Dispone que la Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública y que su personal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.

2.- Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
- Crea el el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que será administrado por la Agencia Nacional de Ciberseguridad y tendrá el carácter de reservado, por exigirlo el debido cumplimiento de las funciones de la Agencia, el debido resguardo de los derechos de las personas y la seguridad de la nación.
- Dispone que en el Registro se ingresarán los datos técnicos y antecedentes necesarios para describir la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad, con su análisis y estudio; sobre la base del cual se podrán realizar las respetivas investigaciones por parte de la Agencia, así como comunicar las alertas a los CSIRT Sectoriales, a los órganos del Estado que se señalan y a las instituciones privadas que posean infraestructura de la información calificada como crítica, que corresponda al caso.

3.- Consejo Técnico de la Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Crea el Consejo Técnico de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, el cual tendrá como objeto asesorar y apoyar técnicamente a la Agencia en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas propias de su ámbito de competencia, en el estudio de las amenazas existentes y potenciales en el ámbito de ciberseguridad y, proponer posibles medidas para abordarlas.
- Regula su integración; funciones, funcionamiento, incompatibilidades de los miembros del Consejo y las causales de cesación en el cargo de los mismos.

4.- Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- Crea, dentro de la Agencia Nacional de Ciberseguridad el Equipo Nacional de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática, CSIRT Nacional), el que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Responder ante incidentes de ciberseguridad o ciberataque que vulneren o pongan en riesgo las instalaciones, redes, sistemas, plataformas, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información relativos a instituciones privadas no sometidas a la supervigilancia de un regulador o fiscalizador sectorial y que posean infraestructura de la información calificada como crítica, de conformidad a lo prescrito en este proyecto de ley;
ii) Coordinar a los CSIRT Sectoriales frente a ataques, vulnerabilidades, incidentes y brechas de ciberseguridad;
iii) Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática extranjeros o sus equivalentes;
d) Prestar colaboración o asesoría técnica y ofrecer soporte a los CSIRT Sectoriales, en las materias que se señalan;
iv) Consolidar y tratar los datos técnicos y antecedentes que describen la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad, ciberataques, vulnerabilidades y demás información para efectos de la alimentación del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad; y
v) Responder, conjuntamente con uno o más CSIRT Sectoriales, en la gestión de un incidente de ciberseguridad o de un ciberataque, dependiendo de las capacidades y competencias de los órganos del Estado que concurren a su gestión, cuando estos puedan ocasionar un impacto significativo en el sector, institución u órgano del Estado, según corresponda.
- Regula los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informáticos Sectoriales "CSIRT Sectoriales ", que podrán constituirse por los reguladores o fiscalizadores sectoriales, con la finalidad dar respuesta a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad que pongan en riesgo las instalaciones, redes, sistemas, plataformas, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información de sus respectivos sectores regulados.
- Deber de informar . La Agencia informará a cada CSIRT Sectorial los reportes o alarmas de incidentes de ciberseguridad, vulnerabilidades existentes, conocidas o detectadas, y los planes de acciones sugeridos para subsanar dichas brechas de ciberseguridad. A su vez, cada CSIRT Sectorial informará a los órganos de la Administración de Estado y a las instituciones privadas de su sector que posean infraestructura de la información calificada como crítica sobre vulnerabilidades existentes o detectadas en ella, y elaborará recomendaciones para subsanar dichas brechas de ciberseguridad.
- Los CSIRT Sectoriales deberán informar a la Agencia, a más tardar una hora después de haber verificado la existencia de un incidente de ciberseguridad, cuando éste ha tenido un impacto significativo en la seguridad del sistema informático de una institución que posee infraestructura de la información calificada como crítica o en la continuidad de un servicio esencial; regulándose lo que constituye un impacto crítico.
- Dispone que, en la Agencia, deberá existir el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de Gobierno, CSIRT de Gobierno ; el cual se clasificará como un CSIRT sectorial, responsable de la prevención, contención, protección, detección, recuperación de los sistemas y respuesta, asociados a instalaciones, redes, sistemas, plataformas, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información del Estado.
- Dispone, además, la existencia del Centro Coordinador del Equipo de Respuesta ante Incidentes Informáticos del Sector Defensa ( CCCD o CSIRT Sectorial de Defensa ), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, como el organismo dependiente del Comando Conjunto de Ciberdefensa, perteneciente al Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional, responsable de la coordinación y protección de la infraestructura de la información calificada como crítica, a su vez de los recursos digitales del sector Defensa, además de cumplir aquellas tareas que le sean encomendadas, con el propósito de resguardar la Seguridad Nacional.
- Regula la reserva de la información, la cual se considerará secreta y de circulación restringida para todos los efectos legales, de todos aquellos antecedentes, datos, informaciones y registros que obren en poder de los CSIRT.
- Establece las infracciones a las normas de esta ley, regula las multas y el procedimiento sancionatorio, junto con establecer una agravante especial.
- Crea y regula el Comité Interministerial de Ciberseguridad , encargado de asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado y de servicios esenciales. Asimismo, establece que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fijará las normas de funcionamiento del Comité.
- Dispone que el Comité contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Agencia, la que prestará el apoyo técnico, administrativo y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comité.
Intervinieron los senadores Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Ximena Órdenes, José Miguel Insulza, Gastón Saavedra, Francisco Huenchumilla, Javier Macaya y José Miguel Durana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de noviembre próximo.




INGRESO DE CHILE A LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento"; el "Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro" y el "Convenio de suscripción de acciones de capital de garantía entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile" adoptados el 7 de febrero de 1968 y suscritos con fecha 23 de junio de 2022, respectivamente (Boletín Nº 15.433-10). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
En el mensaje con el cual se acompañan los instrumentos internacionales, presentados por el Ejecutivo para su ratificación por el Congreso Nacional, se señala que la Corporación Andina de Fomento ( "CAF") -o Banco de Desarrollo de América Latina- es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que inició sus operaciones en 1970; y que actualmente no solo opera en los países andinos, sino que ejerce sus actividades en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en esta región. En este sentido, la CAF cumple un rol fundamental, siendo una institución financiera comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional, pilares de su misión.
Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando se dispuso el retiro de nuestro país del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. Sin perjuicio de lo anterior, Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, a través de la suscripción de las acciones de la Serie "C" por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). En particular, por medio de la firma de los "Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario", por una parte, y de "Acciones de Capital de Garantía", por otra, de fechas 18 de agosto de 1992 y 9 de noviembre de 2007, respectivamente.
Además, en el año 2011, se promulgó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF)", con el objeto de facilitar el desarrollo de actividades de esta última en el país. Entre los principales aspectos a destacar, cabe señalar el reconocimiento de las inmunidades y privilegios, siendo éstas las mismas que la CAF ya gozaba hasta el retiro de Chile como accionista el año 1978, e idénticas a las que ya se otorga a otros organismos financieros multilaterales que operan en el país. El referido Convenio también permite a la CAF, si así lo estimase conveniente, abrir una Oficina de Representación en Chile.
Posteriormente, el 31 de mayo del 2022, y con el objetivo de potenciar la integración de Chile en el ámbito regional y participar de las actividades de la institución, el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, solicitó formalmente la incorporación de nuestro país como miembro pleno de la CAF; y adicionalmente, el 23 junio de 2022, se firmó un "Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario" y un "Convenio de Suscripción de Acciones de Capital de Garantía", que establecen las condiciones financieras para la incorporación como miembro pleno de Chile. Vale señalar que Chile, como miembro pleno de la CAF, tendrá representación en su Directorio a través de un director titular y un suplente. La capacidad de endeudamiento de Chile se determinará en función de la cartera total de préstamos de CAF, siendo un máximo a obtener, un 15% de ésta.
Contenidos de los acuerdos internacionales:
- Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y se establecen las condiciones que permitirán la incorporación de Chile como miembro pleno de la CAF, con el objeto de participar en las actividades de la institución.
- En el Convenio Constitutivo se expresa la importancia de la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico en conjunto con las demás naciones latinoamericanas. De esta manera, se resuelve la constitución de la CAF y las disposiciones con las que regirá.
- Para la incorporación de Chile como miembro pleno de la CAF, se firma un convenio de suscripción de acciones de capital ordinario y un convenio de suscripción de acciones de capital de garantía, las cuales se establecen como condiciones para la adhesión de Chile como país miembro de la CAF. Respecto a las condiciones se acuerda:

i).- Un pago inicial de una acción serie A, por un monto de 1,2 millones de dólares;

ii).- Suscripción de acciones de capital ordinario, suscripción de 102.659 acciones de la serie C, con un valor unitario de 14.200 dólares, totalizando 1.458 millones de dólares. Las condiciones de dicha suscripción establecen que los pagos de las acciones se realizarán hasta septiembre del 2036; y

iii).- Suscripción de 24.400 acciones de la serie C de capital de garantía, con un valor unitario de 5.000 dólares, correspondiente a un valor total de 122 millones de dólares.
- Se establece la forma en que se materializará la incorporación de Chile como país miembro. - - Se dispone que 30 días después de que la Asamblea de Accionistas determine que se cumplieron los términos de incorporación como país miembro, y luego que el país suscriba y pague una acción de la serie "A", se canjearán las acciones de la serie "C" pagadas y por pagar por acciones de la serie "B", convirtiendo a Chile en un país miembro pleno.
Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Jaime Quintana, y Alejandra Sepúlveda.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUSIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
Este proyecto de ley es el resultado de refundir un mensaje del Ejecutivo con tres mociones de la Cámara de Diputados; el cual, en términos generales, se fundamenta en la urgente necesidad de resguardar el derecho que tienen todas las familias chilenas a vivir en paz y seguridad; anhelo que requiere una acción real y concreta respecto de una de las mayores amenazas para el bienestar de nuestros compatriotas, como lo son la delincuencia y el narcotráfico, las que han demostrado en el último tiempo ser poseedoras de técnicas y herramientas cada vez más sofisticadas para evadir la acción de la justicia.
Contenido del proyecto de ley
Ley de Drogas
- Elimina la consideración a la "calidad o pureza" de la droga en posesión de una persona, como elemento determinante para calificar la situación como tenencia con fines de uso o consumo personal, o desechar esta calificación.
- Precisa ciertos factores que los tribunales podrán considerar, al momento de determinar si la tenencia de drogas pesquisada está destinada, al tráfico de drogas; a un tráfico de pequeñas cantidades o bien al consumo personal e inmediato.
- Entre estos factores se considera:
i). El tipo de droga y su potencialidad lesiva para la salud pública de la sustancia incautada;
ii). La circunstancia de encontrarse la droga empaquetada, fraccionada o dividida en dosis dispuestas a la comercialización;
iii). La tenencia o posesión de instrumentos, de materias primas, de precursores o sustancias químicas esenciales, necesarios para la elaboración, fabricación, transformación, preparación, extracción de estupefacientes o psicotrópicos o el tráfico al momento de la detención;
iv). La tenencia o posesión de sumas relevantes de dinero al momento de la detención;
v). La pertenencia a una agrupación de delincuentes o asociación ilícita; y
vi). Cualquier otra circunstancia de comisión del ilícito de la que pueda racionalmente deducirse o que pudiera indicar la existencia de tráfico, tráfico de pequeñas cantidades o consumo, según corresponda.
- Establece un nuevo tipo penal consistente en administrar en el organismo de otra persona y sin su consentimiento, alguna sustancia estupefaciente, lo que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 utm (de $663.410 a $1.206.200); pena que se agrava cuando concurran los supuestos de violencia o intimidación para obligar el consumo por un tercero. No se aplicará este tipo penal si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal.
- Perfecciona el delito consistente en suministrar a menores de 18 años elementos tóxicos, ampliando el tipo penal a productos que contengan cualquier tipo de solvente o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica a los menores de edad; aumentando la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 40 a 200 UTM; a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 10 años) y multa de 80 a 400 UTM.
- Considera que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida.
- Sanciona la falsificación o uso malicioso de este tipo de recetas.
- Regula las circunstancias que permiten considerar que, la siembra, cultivo o cosecha de especies del tipo cannabis, o la tenencia o porte de la misma, es sin ánimo de traficar, y que está destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo; entre las cuales se considera:

i).- Que la cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor).

ii).- La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos en estado seco.

iii).- Considera como planta aquella del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento.

iv).- Dispone que el solo hecho de exceder el número señalado, no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.
- Establece como agravante de las penas por delitos relacionados con drogas, el hecho de cometer el delito valiéndose de niños, niñas o adolescentes; lo que se verá aún más agravado, si, además, se les proveyere de armas de fuego; o por tratarse el imputado de una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera
- Comiso : Precisa que, los efectos incautados en acciones por delitos de drogas, que pueden ser destinados a distintas instituciones, pueden ser bienes muebles o inmuebles, permitiendo que todos estos elementos incautados puedan ser destinados, provisionalmente, a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales; regulándose la administración y garantías respectos de estos bienes.
- Regula el deber del Ministerio Público de informar, trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados
- Faculta al Ministerio Público y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al juez de garantía la enajenación temprana de alguna de las especies incautadas, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa; regulándose el procedimiento para esta enajenación.
- Regula el destino de lo obtenido en la subasta, y la entrega de la suma a quien corresponda, en el evento que, en la sentencia definitiva, no se decrete el comiso de las especies enajenadas,
- Permite que, habiéndose decretado el comiso, éste no pueda ser efectuado en las especies que establece la ley, caso en el cual, el decomiso podrá verificarse en una suma de dinero equivalente a su valor o a otros bienes que sean de propiedad del imputado.
- Dispone que procederá el comiso de toda cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito previsto en la ley de drogas; especialmente de aquellas especialmente ser utilizadas delictivamente incluso cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído, bastando para ello el establecimiento de su uso en un hecho delictivo.
- Faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al Juez de Garantía que el inmueble que se encuentre provisionalmente bajo la administración de dicho Servicio, una vez decretado el comiso, sea destinado a éste en forma definitiva, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
- Autoriza la destinación del producto de la enajenación temprana de los bienes y valores decomisados, a proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente la labor del Servicio.
- Extiende la obligación que afecta a las personas produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales, catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, de inscribirse en el registro especial de la Subsecretaría del Interior , a todos quienes transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen dichas especies.
- Establece que las personas que se encuentren en el registro especial de la Subsecretaría del Interior señalado, deberán mantener un inventario de las sustancias con la información actualizada del movimiento que éstas experimenten, los que deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro, el que deberá encontrarse disponible para ser examinado por la autoridad responsable del registro, como por la PDI y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad.
- Dispone que las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento podrán ser examinadas por la Subsecretaria del Interior; la PDI y Carabineros y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.
- Sanciona con la clausura del establecimiento, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de Registro o de actualización del mismo.
Otras modificaciones
Modifica el Código Procesal Penal
- Regula el procedimiento para la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
- Establece una normativa más efectiva respecto del cumplimiento de la ejecución de la pena, otorgando al Consejo de Defensa del Estado la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de aquella en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol - Introducen enmiendas a la ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, habilitando a dicho Servicio para administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía le destine provisoriamente, con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.
- Precisa la facultad del Ministerio del Interior para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Unidad de Análisis Financiero
- Incorporan, con el objeto de detectar actividades de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, en el catálogo de sujetos obligados a reportar actividad sospechosa que adviertan en el ejercicio de sus actividades, a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; clubes de tiro, caza y pesca; personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; comerciantes de metales preciosos; comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Ministerio Público
- Amplia la competencia de la unidad especializada, creada en el Ministerio Público, para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley de drogas, extendiéndola a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo establecido en las normas sobre comiso de bienes muebles e inmuebles de la misma ley, debiendo auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias, que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en la ley de drogas.
Código Penal
- Dispone que, en los delitos de cohecho que se señalan, en donde el beneficio económico o de otra naturaleza, recibido por el funcionario público, provenga de personas naturales condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes de drogas o de la que crea la Unidad de Análisis Financiero, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.
Intervino para informar el proyecto de ley el senador José Miguel Insulza,
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de la presente iniciativa legal, en la próxima sesión que se determine al efecto.




TIEMPO DE VOTACIONES

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de las senadoras Paulina Núñez, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Claudia Pascual y Alejandra Sepúlveda, y de los senadores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, Fidel Espinoza, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra y Gustavo Sanhueza, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva incrementar en 50% el presupuesto del Programa de Renovación y Modernización de Vehículos Inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar (Boletín N° S 2.309-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de las senadoras Paulina Núñez, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Claudia Pascual y Alejandra Sepúlveda, y senadores Karim Bianchi, Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, Fidel Espinoza, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Gastón Saavedra y Gustavo Sanhueza, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva implementar políticas públicas para subsidiar y beneficiar el transporte remunerado de escolares, equivalentes a las ya existentes para el transporte público (Boletín N° S 2.310-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo del senador David Sandoval; las senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Ximena Órdenes, Claudia Pascual y Alejandra Sepúlveda; y de los senadores Juan Luis Castro González, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Iván Moreira, José Miguel Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, considere como asunto de interés nacional la prevención y tratamiento integral de las enfermedades de Alzheimer y otras demencias, disponiendo mediante una ley un sistema de protección en base a una política nacional de demencia y cuidados (Boletín N° S 2.313-12).
Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de las senadoras Carmen Gloria Aravena, María José Gatica, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y de los senadores Karim Bianchi, Juan Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para que el Estado de Chile apoye los esfuerzos multilaterales tendientes a garantizar un proceso de desnuclearización en la Península de Corea, a través del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (Boletín N° S 2.316-12).