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Sesión 66ª, Ordinaria, miércoles 12 de octubre de 2022
De 16:21 a 19:09 horas. Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta; y los Senadores Juan Antonio Coloma y Fidel Espinoza, presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CONCEDE POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA A DON SANTIAGO ADOLFO FORD ROMERO
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al destacado deportista señor Santiago Adolfo Ford Romero (Boletín Nº 15.120-17).
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Sebastián Keitel, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la destacada labor del deportista de alto rendimiento, de origen cubano, Santiago Adolfo Ford Romero, quien reside en nuestro país desde el año 2018 dedicado particularmente a la disciplina de atletismo, especialidad decatlón, con excelentes resultados; resaltando, además, su dedicación a la formación atlética de niños y adolescentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano y destacado deportista, señor Santiago Adolfo Ford Romero.
Intervinieron los senadores Sebastián Keitel, José Miguel Insulza y Jaime Quintana.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONCEDE POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA A DON NÉSTOR EVIÁN ALMARZA TRUYOL

Sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al destacado deportista señor Néstor Evián Almanza Truyol (Boletín Nº 15.121-17).
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Sebastián Keitel, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la destacada labor del deportista de alto rendimiento, de origen cubano Néstor Evián Almanza Truyol, por su gran desempeño como atleta en la disciplina de lucha olímpica; formando en la actualidad parte integrante de la Federación Deportiva Nacional de Lucha Olímpica de Chile (FEDENALOCH).
Contenido del proyecto de ley:
- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano y destacado deportista, señor Néstor Evián Almanza Truyol.
Intervino, para informar el proyecto de ley, el senador Sebastián Keitel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONCEDE POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA A DON EDUARDO JOSUÉ BERNAL MOLINA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al destacado deportista señor Eduardo Josué Bernal (Boletín Nº 15.122-17).
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Sebastián Keitel, tiene por objeto efectuar un reconocimiento al destacado deportista y ciudadano venezolano Eduardo Josué Bernal Molina por su gran desempeño como atleta de alto rendimiento; quien desde su llegada a Chile se ha desempeñado notablemente en la disciplina deportiva de Lucha Olímpica al interior del Centro de Alto Rendimiento (CAR), con 11 sesiones semanales, formando parte de la Federación Deportiva Nacional de Lucha Olímpica de Chile (FEDENALOCH) en la categoría Adulta. Es considerado como atleta de proyección, para los Juegos Panamericanos 2023.
Contenido del proyecto de ley:
- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano, señor Eduardo Josué Bernal Molina.
Intervino para informar el proyecto de ley, el senador Sebastián Keitel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PENALIZA EL INGRESO CLANDESTINO DE OBJETOS PROHIBIDOS A LAS CÁRCELES

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios (Boletín N° 13.740-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Felipe Kast, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán y Kenneth Pugh, y de la ex senadora Carolina Goic, se formula en el contexto de la necesaria de aumentar la seguridad que debe existir al interior de los diferentes establecimientos penitenciarios, así como de impedir que el crimen organizado, que opera desde el interior de las cárceles, cuente con los elementos necesarios para cometer sus ilícitos o que sirvan para la perpetración de actos de fuerza, no sólo en contra de la población penal, sino también de los efectivos de Gendarmería de Chile; elementos tales como drogas, armas, municiones y teléfonos celulares, los que son ingresados irregularmente a estos lugares por las personas que visitan a los reos, o lo que es más reprochable aún, por los propios abogados de los internos.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que la Comisión propone al Senado aprobar:
- Introduce en la tipificación de la conducta, consistente en el ingreso ilegal de elementos de comunicación con el exterior, la expresión "por cualquier medio", este ilícito queda establecido con carácter genérico, que le da la amplitud necesaria para la inclusión de otros mecanismos que se den a futuro.
- Con la amplitud otorgada al tipo penal, se hace innecesaria la referencia al ingreso de estos elementos, mediante su lanzamiento desde las inmediaciones del establecimiento penitenciario, o recurriendo a medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo, por lo que esta mención expresa se elimina, entendiéndose comprendida la conducta en el tipo general.
- En cuanto a la norma aprobada por el Senado que disponía que, si estos delitos de ingresos ilegales de elementos de comunicación fueran cometidos por un abogado, procurador o empleado público, tendrían una pena aumentada en un grado, se estimó que ello no siempre se entiende en lo jurisprudencial, por lo que, la Cámara propuso que la mayor gravedad de la sanción en estos casos se estableciera por la vía de disponer que la sanción no podrá imponerse en su grado mínimo.
- En cuanto a la pena accesoria de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente, la Cámara la sustituye por inhabilitación absoluta temporal.
Contenido del proyecto de ley:
- Penaliza el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios.
- Sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años), al que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.
- Establece una pena agravada cuando las conductas señaladas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, disponiéndose que, en estos casos, la pena de presidio menor no podrá aplicarse en su grado mínimo, sino sólo dentro del rango del grado medio.
- Agrega que, en estos últimos casos, la conllevará desde una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal, en cualquiera de sus grados, para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Felipe Kast, Fidel Espinoza, Francisco Huenchumilla y Pedro Araya.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MINUTO DE SILENCIO

La Sala del Senado guardo un minuto de silencio, en homenaje a la memoria del sargento segundo de Carabineros, Carlos Retamal Jaque, quien falleciera el martes pasado, a consecuencia de un artero golpe con un fierro, que recibiera en su rostro, mientras realizaba una fiscalización de una carrera clandestina de vehículos, el pasado domingo, en la comuna de San Antonio.




AUTORIZA DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL COVID 19, EN ADOLESCENTES, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores (Boletín Nº 15.097-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Javier Macaya y Álvaro Elizalde, quienes destacan que la principal estrategia para contener la pandemia del Covid-19 es, según la recomendación de la propia Organización Mundial de Salud (OMS), el testeo, trazabilidad y aislamiento; habiendo Chile fortalecido su estrategia de testeo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, y así permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de estos eventos y buscar proactivamente los casos en la comunidad.
Sin embargo, pese a que los contagios aún se concentran en los hombres y mujeres de entre los 25 y 34 años, lo cierto es que existe un aumento exponencial de contagios de los menores de edad, que ha sido sostenido desde el último año. En este contexto, las estrategias de búsqueda de contagios encuentran, en nuestro país un marco jurídico que presenta ciertas restricciones que no permiten seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos. En particular, en lo referido al testeo de los menores de edad, específicamente a los mayores de 14 años, que representan un sector etario cuya positividad está en crecimiento, ello por cuanto para la realización del testeo de este grupo etario, es necesario contar con la autorización de los progenitores o de quienes ostenten su cuidado personal; lo cual, no obstante ser cierto que es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también lo es el hecho de que se contrapone con otros derechos fundamentales, como es el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, del derecho a la salud general de toda la nación.
De este modo, esta iniciativa legal busca establecer por ley la permisividad de la toma de muestras y exámenes PCR sólo a mayores de14 años de edad.
Contenido del proyecto de ley.
- Autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.
Intervinieron los senadores Juan Luis Castro, Iván Moreira, Javier Macaya y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA FOGAPE CHILE APOYA Y FLEXIBILIZA CONVENIOS DE PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS POR MIPYMES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía (Boletín N° 15.259-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial, se fundamenta en las necesarias y urgentes medidas que el país requiere para enfrentar las fuertes y persistentes consecuencias que ha dejado la pandemia del Covid-19; impacto que no sólo se ha dado a nivel sanitario, sino que también ha afectado a los diversos sectores de la economía, los cuales se ven enfrentados a una realidad marcada por una alta inflación y bajas perspectivas de crecimiento. Esta situación de crisis económica, ha tenido un efecto especialmente perjudicial para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), las cuales, constituyen la fuente prioritaria de empleos y una pieza clave en la desconcentración de los mercados; de modo que, la reactivación de la economía chilena, en el corto plazo, no podrá tener lugar sin el apoyo hacia este sector, por lo que resulta relevante perfeccionar las medidas de garantía para el financiamiento de este segmento de empresas, aprendiendo de la experiencia reciente, y otorgar nuevos beneficios para aliviar su carga crediticia.
Contenido del proyecto de ley.

a).- Incorpora a los "micro empresarios", entre los beneficiarios de las acciones del Fondo de Garantía para Pequeños y medianos Empresarios (FOGAPE);

b).- Crea el Programa FOGAPE Chile Apoya, que hasta el 31 de diciembre de 2023 permitirá otorgar créditos con garantía FOGAPE, focalizado exclusivamente en medianas, pequeñas y micro empresas, bajo condiciones y requisitos más ventajosas que el FOGAPE tradicional; y

c).- Faculta a la Tesorería General de la República para pactar convenios con mipymes para el pago de impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, condonando el 100% de los intereses y multas asociadas.
FOGAPE Chile Apoya
- Crea un nuevo sistema denominado "FOGAPE Chile Apoya", destinado a apoyar a mipymes que más lo necesitan.
- Dispone que este Fondo entregará créditos para inversión y capital de trabajo para impulsar recuperación, además de créditos para refinanciar las deudas adquiridas en la pandemia a las empresas que tienen más problemas para cumplir con sus obligaciones financieras.
- Dispone que los financiamientos (otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile), que garantice el Fondo, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria (TPM fijada por el Banco Central) más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda.
- Establece un sistema en virtud del cual, el Fondo garantizará con un mayor porcentaje de cobertura, para las empresas más pequeñas, según el siguiente esquema:

i).- Hasta el 95% del saldo deudor de cada financiamiento o créditos superiores a 4.000 UF, para microempresas (ventas hasta 2.400 UF);

ii).- Hasta 90% del saldo deudor de cada financiamiento o créditos superiores a 6.500 UF, para pequeñas empresas (ventas entre 2.400 y 25.000 UF); y

iii).- Hasta 85% del saldo deudor de cada financiamiento o créditos superiores a 25.000 UF, para medianas empresas (ventas entre 25.000 y 100.000 UF);
- Dispone un nuevo esquema en la licitación de garantías para que al menos el 70% de las garantías deban ser destinadas a pequeñas empresas (mipes), y un mínimo del 30% de éstas se apliquen a las microempresas.
- Establece que la garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
- Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones reguladas para este Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Impone al Ministerio de Hacienda y al administrador del Fondo, diversas obligaciones en materia de información que deberán entregar a las instancias especializadas de ambas Cámaras del Congreso Nacional, respecto de la ejecución y funcionamiento del Fondo;
- Regula el procedimiento conforme al cual, el administrador del Fondo deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile de conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de los decretos supremos que regulan los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos, así como el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.
- Dispone que serán beneficiarias del nuevo programa las empresas con ventas hasta 100.000 UF, que cumplan con uno de los siguientes criterios:

i).- Mipymes que tengan como giro empresarial, alguna de las actividades económicas categorizadas como prioritarias;

ii).- Mipymes que no han sido beneficiarias de del FOGAPE covid, ni del FOGAPE reactiva;

iii).- Mipymes que si recibieron beneficios de los sistemas FOGAPE covid o del FOGAPE reactiva, pero en montos bajos; y
iv ) Mipymes que hayan sido afectadas por el estallido social o por actos de violencia rural.
Alivio de deudas tributarias para Mipymes
-Aumenta, desde 36 a 48 meses (hasta abril del 2024) el plazo que tiene el Ministerio de Hacienda para enterar en una o más transferencias, el aporte que aumenta los recursos del FOGAPE, autorizado por la Ley N° 21.229
- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas a los financiamientos garantizados por el FOGAPE Chile Apoya, y los refinanciamientos otorgados bajo este sistema.
- Ampliación de plazos de pagos. Faculta, en los casos que se señalan, la ampliación de los plazos de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este Fondo, hasta en un plazo de 12 años contado desde su otorgamiento inicial.
- Dispone que los aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
- Dispone que esta reprogramación excepcional se aplicará con efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.
- Convenios de pago de impuestos adeudados: Dispone que, excepcionalmente, a partir de la publicación de este proyecto como ley, y hasta el 30 de abril de 2023, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022.
- Establece que, desde el momento de la suscripción del respectivo convenio, Tesorería condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.
- Señala que mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago, éstos no generarán intereses, ni multas.
- Exime del pago mínimo inicial, a aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.
- Regula la procedencia de estos convenios excepcionales, sólo respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen tributario para las Mipymes, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta, ambos contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, José García, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza, David Sandoval, Fidel Espinoza, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE QUORUMS DE APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE NORMAS LEGALES.

Por haberse solicitado una segunda discusión, quedó pendiente el debate de la de la enmienda introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican (Boletines Nos 15.188-07 y 15.207-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma, iniciado en sendas mociones de los senadores Juan Luis Castro; Álvaro Elizalde; Fidel Espinoza; José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, la primera, y de los senadores Pedro Araya; Ricardo Lagos; Ximena Órdenes y Jaime Quintana, la segunda; tiene su fundamento en la voluntad mayoritaria expresada por la ciudadanía en el plebiscito de octubre de 2020, en relación a la necesidad que Chile cuente con un nuevo texto constitucional, dando por superada la Constitución de 1980, la que, no obstante diversas reformas efectuadas a su texto en el tiempo, particularmente en lo que respecta a aquellas normas que establecían diversos mecanismos para limitar el margen de acción política democrática, que aseguraban la proyección y mantención del modelo originalmente impuesto, aún subsisten normas que mantienen cierta rigidez de la Ley Fundamental vigente, haciendo difícil su adaptación a los cambios experimentados por el país.
En este contexto, uno de los mecanismos o "cerrojos" que persisten lo constituyen los quorums de reforma a la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, por lo que se plantea como necesario el incorporar un cambio a los quorum que regulan estos cambios.
Modificación introducida por la Cámara de Diputados
La Cámara aprobó una norma que establece un quórum especial (de 83 diputados en ejercicio y 27 senadores en ejercicio) para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas -o las materias que en ellas incidan-, referidas a las votaciones populares y escrutinios; al Congreso Nacional; al funcionamiento, organización y competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y las de organización y atribuciones de los tribunales que se precisan.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por mayoría de sus integrantes, propone el rechazo de las enmiendas.
Contenido del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado:
- Elimina el quórum especial exigido actualmente en la Constitución, para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (4/7); homologando a éstas a las leyes de quórum calificado; de modo que en ambos casos el quórum requerido será la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Intervino el senador Matías Walker.
En consecuencia, procede continuar la discusión de la enmienda, en la próxima sesión que determine el Senado.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, las senadoras Alejandra Sepúlveda y Yasna Provoste, y los senadores David Sandoval y Fidel Espinoza.