Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 63ª, ordinaria, miércoles 5 de octubre de 2022
De 16:30 a 19:19 horas. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán; del Prosecretario de la Corporación, Roberto Bustos y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MODIFICA NOMBRE DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de modificar el nombre del Servicio de Salud de Valdivia (Boletín N° 15.344-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Iván Flores, Juan Castro González, Francisco Chahuán, Felipe Kast, y Javier Macaya tiene por objeto adecuar la denominación del Servicio de Salud de la Región de Los Ríos, que actualmente lleva el nombre de la ciudad capital de la Región ¿"de Valdivia"-, al nombre de la Región en cuyo territorio presta servicios.
En efecto, en la normativa legal que establece los Servicios de Salud que existirán en cada Región, dispone que en el caso de la Región de Los Ríos (que comprende las provincias de Valdivia y del Ranco), el servicio correspondiente se denominará "de Valdivia"; denominación que no logra integrar completamente a la Región, ya que los habitantes de la Provincia del Ranco no se sienten incluidos porque lleva el nombre de una sola provincia y capital, que no es la de ellos, en lugar de la región.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el nombre del "Servicio de Salud de Valdivia" por el de "Servicio de Salud Los Ríos".
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de octubre próximo.




MODERNIZA LEGISLACIÓN PENAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (Boletín N° 13.982-25).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, se fundamenta en la necesidad urgente de actualizar la normativa penal, en relación a determinados tipos de delitos que han experimentado, en los últimos años, complejos cambios que obligan a tener una legislación que permita, de mejor manera, el combate de los nuevos fenómenos criminales que se están presentando, tales como la ciberdelincuencia y la criminalidad organizada, siendo el narcotráfico, la principal manifestación de esta última en América Latina.
En este contexto, importantes es tener presente el grave incremento de bandas narco o microtraficantes en distintos puntos del país, lo que genera un aumento en la criminalidad, violencia urbana y el surgimiento de los barrios críticos, constituyendo un atentado grave contra la seguridad pública; todo lo cual se ve facilitado por nuestra particulares características geográficas, en donde nuestras extensas fronteras, con una gran cantidad de pasos fronterizos terrestres, rutas secundarias intercomunicadas, hacen de Chile un territorio más vulnerable al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada transnacional.
Además se plantea que la utilización de técnicas especiales de investigación debe ir acorde con el proceso de modernización de la criminalidad, puesto que según se indica, hoy en día están consagradas de forma limitada y dispersa solo para algunas materias entre las cuales se encuentra el narcotráfico, trata de personas o delitos contra la propiedad, debiendo extenderse su aplicación cuando se trate de asociaciones dirigidas a cometer delitos de lesa humanidad, hurtos, bandas de sicarios, estafadores, entre otras.
Contenido del proyecto de ley:
Modernización del delito de asociación ilícita (Código Penal)
- Sustituye el párrafo X del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, que actualmente regula "las asociaciones ilícitas", por uno más amplio y moderno, que regula "las asociaciones delictivas y criminales".
- Crea los delitos de asociaciones delictivas y el de asociaciones criminales.

1.- Constituyen asociaciones delictivas toda organización formada por 3 o más personas que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de delitos; debiendo considerarse para la determinación como tal, se la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, y su capacidad de planificación y acción sostenida en el tiempo.
- Dispone que, la participación en una asociación delictiva, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); y en el caso que la participación consistiere en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla, o en haberla fundado o contribuido a fundarla, la pena será presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años).

2.- Constituyen asociaciones criminales toda organización formada por 3 o más personas que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes; sancionándose la participación en éstas con presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años). Si la participación es agravada, la pena será presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).
- Dispone que las sanciones establecidas se impondrán por la sola pertenencia a estas asociaciones, y sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos o crímenes que se investiguen.
- Establece que, si la asociación correspondiente se hubiere formado a través de una persona jurídica, corresponderá la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
- Regula el comiso de las ganancias; esto es, que procederá la privación de todos los bienes del condenado que sean necesarios hasta enterar la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien para perpetrarlo o por haberlo perpetrado, lo que será transferido al Fisco.
- Dispone que por ganancias obtenidas se comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica; como así mismo, el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.
- Regula los casos en los cuales las ganancias deberán transferirse al Fisco, debiendo siempre estar acreditado que aquellas provienen de un hecho ilícito.
- Regula los casos en los cuales serán procedentes las atenuantes o rebajas de penas, tendientes a desactivar o desincentivar la comisión de delitos o crímenes por parte de asociaciones contrarias al derecho.
Medidas especiales de investigación. (Código Procesal Penal)
- Incluye, los delitos de pertenencia asociaciones delictivas o criminales, en el listado de acciones ilícitas que impiden la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva.
- Reformula la procedencia de la medida especial de la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, disponiendo que ellas serán procedentes cuando existan indicios suficientes (y ya no "fundadas sospechas, basadas en hechos determinados", como se exige actualmente) de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigne una pena igual o superior a la que se indica, y siempre que la investigación de tales delitos lo hiciere imprescindible.
- Dispone que la interceptación no podrá exceder de 60 días; pudiendo el juez prorrogarla por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos.
- Amplía a todas las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet, el ámbito de las empresas que estarán obligadas a cumplir con las órdenes de los tribunales a efectos de proceder a la interceptación de las comunicaciones.
- Regula el tratamiento de las comunicaciones interceptadas o grabadas que resulten irrelevantes para la investigación en la que fueron ordenadas.
- Amplía el ámbito de aplicación de otros medios técnicos de investigación, disponiendo que, en todo procedimiento que tuviere por objeto la investigación de un hecho punible al que la ley le asigne una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años), el juez de garantía podrá ordenar, a petición del Ministerio Público, el empleo de medios tecnológicos para captar, grabar y registrar subrepticiamente imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, cuando ello fuere conducente al esclarecimiento de los hechos.
Diligencias especiales de investigación para casos de criminalidad organizada.
1)- Regula medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos, en los casos de delitos cometidos por organizaciones criminales.
- Dispone que las medidas de retención e incautación de correspondencia, obtención de copias de comunicaciones o transmisiones, de interceptación y grabación de comunicaciones, de conversaciones o imágenes obtenidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público, y la de registro de equipos informáticos, serán aplicables a la investigación cuando existieren indicios suficientes, basados en hechos determinados, de la intervención en una asociación delictiva o criminal.
2) Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes: Dispone que, existiendo existan indicios suficientes, basados en hechos determinados, de la intervención en una asociación delictiva o criminal, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, y mediante resolución fundada, podrá autorizar a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores, según corresponda, siempre que fuere indispensable para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad e intervención de sus responsables, conocer los planes de la asociación y prevenir la comisión de sus delitos o comprobar los que hubieren cometido.

i).- Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las asociaciones delictivas o criminales o agrupaciones u organizaciones a que se refiere el artículo anterior, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.

ii).- Agente revelador es el funcionario policial que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el objetivo de lograr la concreción de los propósitos delictivos de éste.
- Los agentes reveladores y los encubiertos tener una identidad e historia ficticias; debiendo la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de aquellas.
- El agente encubierto y el agente revelador estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad.

iii).- Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él.

3).- Regula la entrega vigilada de especies ilícitas, disponiendo que el El juez de garantía, a petición del Ministerio Público, y mediante resolución fundada, podrá autorizar la entrega vigilada de objetos cuya fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia esté prohibida o restringida; los instrumentos que hubieren servido para la comisión de los delitos de que se trate, y los efectos de tales delitos, cuando existan sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de la participación en una asociación delictiva o criminal o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, destinada a cometer uno o más de los hechos indicados, y siempre que fuere indispensable para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y participación de sus responsables, conocer los planes de la asociación, agrupación u organización y prevenir la comisión de sus delitos o comprobar los que hubieren cometido
- Precisa que se entenderá por entrega vigilada la técnica consistente en permitir que los objetos señalados se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, sin la interferencia de las policías o del Ministerio Público, pero bajo su conocimiento y vigilancia o control.

4).- Regula la extralimitación en el desempeño de las diligencias especiales de investigación, disponiendo que las resoluciones judiciales que autoricen la realización de alguna de las técnicas especiales de investigación, deberán contener claramente el objeto y los límites impuestos para la realización de la diligencia en cuestión, de lo contrario, serán consideradas nulas; y los funcionarios policiales, que actúen como agentes encubiertos y reveladores, sin observar el objeto o límites respectivos, serán sancionados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, además de las penas que corresponda por los delitos cometidos. Igual pena se impondrá al fiscal y otros funcionarios del Ministerio Público o funcionarios policiales que, habiendo tenido conocimiento de los delitos cometidos por aquéllos, no los hubiere denunciado de inmediato o en un tiempo próximo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

5).- Regula las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes, disponiéndose que, sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos, el Ministerio Público dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas cuando estime, por las circunstancias del caso, que existe riesgo o peligro grave para la vida o la integridad física de un informante o de un agente encubierto o revelador, como asimismo de su cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto; para lo cual se establecen algunas de las medidas que se podrán decretar.
- Establece la reserva de toda información que pueda llevar a revelar la verdadera identidad de los agentes encubiertos; revelador o informante; permitiéndose que éstos presten declaración anticipada en los juicios a fin de preservar su carácter reservado.
- Regula la protección que deberán tener estos agentes durante el juicio, e incluso con posterioridad si ello ha devenido en riesgo para su vida o integridad o la de su familia, la que puede ir desde una protección policial, hasta un cambio de identidad.

6).- Regula el hallazgo casual con ocasión de diligencias especiales de investigación, disponiendo que, si con motivo de las diligencias especiales de investigación previstas en este párrafo, y en el marco de la autorización concedida por el juez para su ejecución, se arribare a hallazgos de objetos, documentos o antecedentes de los cuales no se tenía noticia, que permitieren sospechar de la existencia de un hecho punible distinto, dichos objetos, documentos o antecedentes podrán ser utilizados para la posterior persecución del delito descubierto, cuando éste tenga asignada una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo o una pena igual o superior a la del delito objeto de la investigación.
Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Enrique Van Rysselberghe, Francisco Huenchumilla, Gustavo Sanhueza, Luz Ebensperger, José García, Iván Moreira, Matías Walker, José Miguel Durana, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez y Carmen Gloria Aravena.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de octubre próximo.




PRECISA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAS DE LA NUEVA LEY DE COPPROPIEDAD INMOBILIARIA

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.442, nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas (Boletín Nº 15.254-14). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador David Sandoval; las senadoras María José Gatica y Claudia Pascual, y de los senadores Fidel Espinoza y Alejandro Kusanovic, tiene por objeto corregir algunas inconsistencias observadas en la aplicación práctica de las normas de la Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria, en especial si se tiene en cuenta que cerca de un 70% de la población urbana vive bajo esta modalidad habitacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en aquellas materias que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, y mientras éstos no sean dictados, seguirán vigentes las normas de la antigua ley de copropiedad (N° 19.537).
- Modifica las normas sobre convenios de pagos con copropietarios morosos en el pago de los gastos comunes, eliminándose la limitación de 12 cuotas máximas, y la obligación de pagar en la primera cuota del convenio, al menos, un 30% de lo adeudado.
- Establece que, tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.
- Incorpora, entre las materias que pueden tratarse en las sesiones extraordinarias de mayorías absolutas, las referidas a las alteraciones de los bienes comunes. Del mismo modo, en las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada, se podrán abordar los temas relativos a las obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades; y a las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Dispone que los comités de administración no podrán estar integrado por un número mayor de 5 miembros, con excepción de la situación que pueda derivarse de la existencia de un acuerdo de subadministraciones dentro de un mismo condominio
Intervinieron los senadores David Sandoval, Iván Moreira, y el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD - COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala (Boletín Nº 14.943-11). Con urgencia calificada de "suma".
El presente proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la tramitación del proyecto de ley que "concedía un fuero laboral y descanso reparatorio para las y los trabajadores de salud del sistema público y privado, (Boletín N° 13.778-13), y que fuera publicado como Ley N° 21.409, con fecha 25 de enero de 2022; iniciativa que, durante su tramitación por el Congreso Nacional sufrió modificaciones concediendo el beneficio de descanso reparatorio solo a trabajadores de la red salud pública, dejando de lado el reconocimiento que merecen sus pares de la red de salud privada, que han cumplido labores de iguales características e importancia durante el transcurso de la pandemia.
Especialmente, se recuerda que la estrategia utilizada para enfrentar la pandemia del COVID-19 fue, precisamente, generar una articulación entre establecimientos públicos y privados de la salud, tanto para aumentar la cantidad de camas de hospitalización, la capacidad de camas de cuidados intensivos, el aumento de la capacidad ventilatoria, la postergación de cirugías electivas, entre otras medidas comunes; consecuente con lo cual, se plantea que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria, razón por la cual, y con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, se presentó el presente proyecto de ley orientado a que los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio.
Esta iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados con fecha 13 de junio del año en curso, siendo remitido al Senado, para su segundo trámite constitucional.
El Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, declaró inadmisible el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República, esto es, conceder beneficios obligatorios a los trabajadores del sector privado.
En virtud de esta declaración de inadmisibilidad efectuada por el Senado, en el segundo trámite constitucional del referido proyecto de ley, se configuró la situación prevista en el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que dispone "...Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.".
La Comisión Mixta propone se apruebe la declaración de admisibilidad y que, en consecuencia, el proyecto de ley continúe su tramitación; teniendo en cuenta para ello que, las disposiciones que en su concepto eran de iniciativa exclusiva fueron retiradas por sus autores y que, además, que el gobierno comprometió la presentación de indicaciones, lo que implicaría el otorgamiento de un "patrocinio" al proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley despachado en primer trámite por la Cámara de Diputados:
- Otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal de la red asistencial que sean prestadores de salud privada, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.
- Dispone que este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, serán compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
- El derecho a hacer uso de este descanso estará vigente durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley,
- Dispone que los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los prestadores de salud privada a la fecha de publicación de este proyecto como ley.
- Excluye del acceso a este descanso reparatorio a las trabajadoras y trabajadores de exclusiva confianza que tengan poder para representar al empleador, conforme a las normas establecidas en el Código del Trabajo.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Claudia Pascual, Gustavo Sanhueza, Iván Flores, y la Ministra de la Salud, Ximena Aguilar.
En consecuencia, procede continuar la tramitación del proyecto de ley, en su segundo trámite constitucional ante el Senado, remitiéndolo a Comisión de Salud, la que fue autorizada para discutirlo en general y en particular.




PROHÍBE INFORMAR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR ATENCIONES DE SALUD

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud (Boletín N° 14.211-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Jaime Quintana, y de la ex senadora Carolina Goic, y ex senadores Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto dar una solución al daño colateral que implica, para miles de compatriotas, el alto costo de las prestaciones de salud que los obliga a endeudarse en niveles que les resulta difícil de pagar, con el consecuente perjuicio de sus antecedentes económicos que les bloquea toda posibilidad de mejores trabajos o financiamiento.
En este contexto, señalan los autores de la moción, lo cierto es que un gran porcentaje de la población no está en condiciones de asumir los costos de la atención de salud, situación que los Estados deben considerar necesaria y prioritariamente al organizar sus sistemas sanitarios y de atención médica. Los ciudadanos no se sienten adecuadamente protegidos por el sistema de salud y tienen miedo a enfermar. A veces se olvida que el común de las personas juzga las bondades de un sistema de salud, no por sus excelentes indicadores sanitarios, sino por su experiencia cotidiana cuando requiere atención médica. Por ello, parte de la población está dispuesta a endeudarse para acceder a atención de salud, a costa de lo que sea, por obtener una resolución a su problema. Seguido a ello, las familias y los pacientes se enfrentan a deudas enormes que deben pagar ante la prestación recibida, que incluso, han tenido que vender bienes para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, muchas veces el pago de estas deudas se hace imposible de pagar y por tanto sus informes comerciales se ven "manchados" por estas deudas, dificultando el acceso a nuevos créditos o entidades bancarias e incluso a la postulación de nuevos trabajos, llevando a las personas a un camino sin salida. Lamentablemente el acceso a la salud no es un derecho resguardado por el Estado como debería ser, cargando los pacientes con la necesidad de asistir a la salud privada para obtener respuestas o para no morir, endeudándose a niveles estratosféricos, que termina socavando a las familias, con deudas que les impiden seguir sin la angustia de perderlo todo, por solo querer vivir.
Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados:
- Precisa el alcance de la expresión "empresas relacionadas", entendiendo que en ellas se entiende incorporadas las instituciones financieras, casas comerciales u otras similares.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, entre los antecedentes que los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán comunicar, aquellos referidos a las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
- Establece que esta prohibición entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de este proyecto como ley, momento a partir del cual, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de deudas, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, la senadora Alejandra Sepúlveda; y los senadores José Miguel Durana y Karim Bianchi.