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Sesión 62ª, ordinaria, martes 4 de octubre de 2022
De 16:02 a 20:03 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


LEY DE INNOVACIÓN FINANCIERA -FINTEC-
Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Boletín N° 14.570-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera, se enmarca dentro del propósito de conformar un marco normativo general y congruente, orientado al incentivo de las prestaciones de servicios financieros, a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.
Para ello, se delinean los principios sobre los cuales se estructuran estas prestaciones, los cuales se orientan, por una parte, hacia una mayor inclusión financiera enfocada en el acceso y uso de productos y servicios para amplios segmentos de la población, tales como pymes, mujeres y migrantes, que se han visto desatendidos por el mercado financiero tradicional y, por otra, hacia la facilitación del ingreso de nuevos actores al mercado financiero, incorporando más competencia y disminución en los precios de productos o servicios financieros a través de la regulación financiera de nuevos modelos de negocio que tienen el potencial de ofrecer soluciones a personas y empresas que complementan y mejoran la actual oferta, como asimismo, modernizar a través de nuevas tecnologías, la predicción de las características y necesidades de los clientes, dando un marco legal regulatorio idóneo para los modelos de negocio "Fintech" en el mercado local, que logre un adecuado balance entre promover innovación financiera, competencia y otros objetivos de política pública, como la preservación de la confianza y fe pública.
Contenido del proyecto de ley
Normas generales
- Precisa los principios sobre los cuales se estructura la normativa que se establece, los que dicen relación con la inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.
- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la función de fiscalización de la prestación de los servicios financieros regulados en este proyecto de ley.
Servicios financieros basados en tecnología -Fintec- (Financial Technology)
- Precisa el concepto de Fintec, disponiendo que incluye a aquellas "actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.".
- Establece un marco regulatorio, y somete a la esfera de competencia fiscalizadora de la CMF, la prestación de los siguientes servicios basados en tecnología:
a) Plataformas de financiamiento colectivo. (lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.).
b) Sistemas alternativos de transacción. (lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores o como bolsa de productos, en conformidad a las leyes que regulan a éstas últimas.
c) Asesoría crediticia y de inversión; Entendiendo por ellas las prestaciones de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de "la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento" (Asesoría crediticia); o de "la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, excluyendo la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría, ni los agentes de venta de compañías de seguros." (Asesoría de inversión).
d) Custodia de instrumentos financieros. (mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.).
e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. (Enrutamiento de órdenes: servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Intermediación de instrumentos financieros: servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero.)
- Destaca, entre las atribuciones en materia de fiscalización de la CMF respecto de estos actos, la de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas; para lo cual podrá exigir, mediante norma de carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que le remitan aquella información que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las normas que se establecen en este proyecto de ley, con la periodicidad, forma y medio que establezca.
- Faculta a la CMF para determinar, mediante norma de carácter general, excepciones al cumplimiento de los requisitos y exigencia que se regulan respecto de las operaciones Fintec, o bien establecer formas de cumplimientos menos gravosas, respecto de aquellas entidades que, por encontrarse en alguna de las condiciones que se señalan, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera, y sin que dichas excepciones puedan afectar las obligaciones que en materia de protección de datos personales se establecen.
- Dispone como requisito para quienes quieran dedicarse profesionalmente a las actividades Fintec reguladas, el estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financier os administrado por la Comisión; disponiendo para cada tipo de actividad, las entidades que podrán operar en éstas sin necesidad de la referida inscripción.
- Condiciona la prestación de estos servicios, por parte de empresas internacionales, al cumplimiento de la exigencia de tener, para esos efectos, domicilio en Chile.
- Regula el procedimiento de solicitud, tramitación y autorización de inscripción en el Registro.
- Regula las demás exigencias que deberán cumplirse para obtener la autorización de la CMF, que habilita para realizar cada una de las prestaciones financieras reguladas; las obligaciones de entrega de información a los requirentes de los servicios regulados; la idoneidad para la prestación de los servicios; el patrimonio mínimo; las normas sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades prestadoras; las causales de cancelación de la inscripción y sus consecuencias;
- Dispone que no podrán inscribirse las personas jurídicas que, en los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud, hubieren sido sancionadas con la cancelación de la inscripción por cualesquiera de las infracciones graves que se enumeran.
- Regula la obligación de las entidades prestadoras de constituir, en los casos que se señala, una o más garantías , según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios.
- Se establecen penas y sanciones ante infracciones a la ley, especificando aquellas infracciones que serán consideradas como graves y las circunstancias agravantes.
Sistema de Finanzas Abiertas
- Establece los principios y reglas básicas para el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas que permita que distintos proveedores de servicios financieros puedan intercambiar información financiera de clientes, de manera expedita y segura, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, contando para ello con el consentimiento expreso del cliente.
- Dispone que, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, las instituciones que participen en el Sistema de Finanzas Abiertas deberán observar los principios de proporcionalidad, calidad, transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.
- Establece que serán participantes del Sistema aquellas instituciones que califiquen como: proveedoras de información; proveedoras de servicios basados en información; proveedoras de cuentas; y proveedores de servicios de iniciación de pago; todas las cuales deberán adoptar las medidas necesarias para permitir la consulta, acceso, entrega e intercambio de información, según corresponda, respecto de los tipos de datos, productos y servicios financieros relativos a clientes financieros, sean personas naturales o jurídicas, que hayan contratado productos o servicios financieros o realizado operaciones financieras con ellos (en adelante, "Clientes" o "Cliente"), de forma expedita y segura y en las condiciones, plazos y según las especificaciones que defina la Comisión mediante norma de carácter general.
- Establece el contenido mínimo que deberá comprender el Sistema, constituido por:
1. Información sobre términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que ofrezcan al público y canales de atención al público dispuestos por las instituciones proveedoras de información;
2. Información de identificación y registro de los Clientes y sus representantes;
3. Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones realizadas por los Clientes respecto de los productos y servicios financieros que mantengan contratados con instituciones proveedoras de información, según sea aplicable; señalándose las operaciones que se incluyen, y disponiendo que, al respecto, la información e historial de transacciones realizadas no podrá tener una antigüedad superior a 5 años.
4. Comunicaciones entre proveedores de servicios financieros regulados en la ley de portabilidad financiera;
5. Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos, y sujeto a previa autorización que otorgue el Cliente; y
6. Otros datos o información relativa a los productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la Comisión pueda disponer mediante norma de carácter general, sujeto a la previa autorización que otorgue el Cliente.
- Dispone el deber de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de instituciones proveedoras de información los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la Comisión, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la Comisión que ésta determine mediante norma de carácter general; participación que conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a esta ley le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, en los términos y condiciones que se establecen.
- Permite la participación en el Sistema, para consultar, acceder y recibir datos a efectos de proveer servicios a los Clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información que llevará la Comisión, a la cual se le entrega la tarea de determinar los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores para inscribirse en el referido Registro.
- Regula, además, la participación en el Sistema, en calidad de Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información, los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos , entendiéndose por estos últimos a aquellas entidades que provean servicios a Clientes que sean titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del Cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en adelante, " Instituciones Proveedoras de Cuentas ", la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago.
- Regula los medios de entrega e intercambio de información; sus estándares de seguridad; los mecanismos de autenticación del Cliente y requisitos de su consentimiento, que deberán adoptar los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, en su caso, para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del Sistema de Finanzas Abiertas, según corresponda; la responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema; entre otras materias.
- Enumera, transitoriamente y mientras la ley sobre protección de la vida privada no defina un catálogo para conductas de la misma gravedad, las conductas que se entenderán constitutivas de infracciones gravísimas a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, y que obstan a la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información; a la participación voluntaria como Proveedores de Servicios basados en Información, y a la participación en el Sistema de Finanzas Abiertas en la calidad de Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información.
Otras disposiciones
- Establece normas que adecuen la oferta de productos y servicios financieros al perfil del cliente, disponiendo que los prestadores de servicios financieros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.
Intervinieron los senadores Matías Walker, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, José García, Daniel Núñez, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Javier Macaya y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO TPP-11

Quedo pendiente la votación en general y en particular del proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018 (Boletín N° 12.195-10).
En el Mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se somete a tramitación el presente instrumento internacional, se expresa que la apertura al comercio internacional ha sido pieza clave del crecimiento y modernización de la economía chilena en las últimas décadas; destacándose que desde los años `90 a la fecha, las negociaciones bilaterales y plurilaterales (particularmente mediante tratados de libre comercio) adquieren un carácter dominante en nuestra inserción internacional, reemplazando el camino unilateral que las había caracterizado en los años '80, lo que se ha convertido en una importante fuente de oportunidades para muchas empresas que, en el pasado, se encontraban restringidas al mercado doméstico.
Conforme a ello, se sostiene que existen razones fundadas para sostener que los acuerdos comerciales han generado impactos favorables en la economía de nuestro país y por ello la suscripción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico -CPTPP- ( Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership) debe entenderse como una expresión más de una política sistemática de posicionamiento estratégico de la economía chilena en el mundo global.
Por otra parte, se señala que el comercio internacional hoy encara un proceso crucial de rediseño de sus normas, como consecuencia de las diversas transformaciones que ha ido experimentando la economía mundial, tales como el surgimiento vigoroso de las economías emergentes; la irrupción de las cadenas globales de valor, con su consecuente fragmentación de la producción; el papel que juegan la protección del medio ambiente y la mantención de altos estándares laborales para el adecuado desenvolvimiento del comercio internacional; y la positiva irrupción del comercio electrónico; entre otros temas; todo lo cual ha configurado un nuevo escenario económico global, lo que ha forzado la búsqueda de nuevos recursos y soluciones para remediar el vacío normativo vigente, resultando de ello una nueva forma de ordenación estratégica, en donde este Tratado jugará un rol fundamental, por lo que la integración de Chile al mismo, permitirá a nuestro país, por una parte, participar del diseño mismo de las normas del comercio internacional que regirán en el mundo en las próximas décadas, y al mismo tiempo ser parte de uno de los bloques comerciales más importantes a escala mundial, con lo que podrá posicionarse de forma protagónica en el Asia-Pacífico, la zona más dinámica del mundo en el siglo XXI y donde se encuentran sus principales socios comerciales, generando mejores oportunidades para la exportación de mercancías y servicios nacionales.
Génesis del Tratado : se señala, para mayor comprensión de la historia de este Tratado que el CPTPP tiene su origen inmediato en el Tratado de Asociación Transpacífico -TPP- (Trans-Pacific Partnership) y, más remotamente, en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, conocido como P4, suscrito el 18 de julio de 2005, entre Brunéi Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur; a partir del cual, desde el año 2010, se consolidó la negociación del TPP, en el afán de Chile de profundizar sus lazos económicos y comerciales con el Asia Pacífico, acuerdo este último que fue suscrito el 4 de febrero de 2016, entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República de Singapur, la República del Perú, la República Socialista de Vietnam, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de no llegar a ser parte del TPP tuvo como consecuencia que, los restantes 11 signatarios iniciaran, convocados por Chile y en el marco del Diálogo de Alto Nivel sobre Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico en marzo 2017, conversaciones tendientes a intentar rescatar el contenido del TPP; ello con la intención de enviar una señal política respecto al compromiso con el libre comercio y el rechazo al proteccionismo en un contexto de profunda incertidumbre respecto al sistema internacional de comercio.
Luego de aproximadamente un año de negociación a nivel político y técnico, se decidió que el camino más adecuado para la consecución de este fin consistía en la celebración de un nuevo tratado, breve en esencia, por el cual se incorporaran mutatis mutandis casi todas las disposiciones del TPP, suspendiendo aquéllas que no fueren aplicables a la relación de estos 11 países. (TPP-11)
Finalmente, el Mensaje destaca que las expresiones "integral" y "progresista" del título del Tratado, dan cuenta de un instrumento comercial que no solo tiene por objeto la reducción de aranceles, sino que también abarcar compromisos que salvaguarden y aseguren altos estándares laborales y medioambientales para la región del Asia-Pacífico. En esa misma línea, el CPTPP contempla además materias que tradicionalmente no habían sido abarcadas en profundidad en previos acuerdos comerciales, tales como "Pequeñas y Medianas Empresas" "Empresas del Estado y monopolios designados", "Competencia", "Coherencia regulatoria", "Transparencia y Anticorrupción", "Comercio Electrónico", entre otras. Sin perjuicio de ello, el Tratado preserva el derecho de Chile de regular para satisfacer intereses legítimos de política pública. Todo lo anterior hace del CPTPP un verdadero acuerdo comercial del siglo XXI.
Contenido del Tratado Internacional
- El Acuerdo CPTPP consta de un Preámbulo y siete Artículos, donde se tratan las siguientes materias: (i) Incorporación del Tratado de Asociación Transpacífico; (ii) Suspensión de la Aplicación de Ciertas Disposiciones; (iii) Entrada en Vigor; (iv) Denuncia; (v) Adhesión; (vi) Revisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; (vii) Textos Auténticos.
- Reconoce al TPP de 2016 como documento base, al disponer que las partes acuerdan incorporar en este CPTPP, con las adecuaciones que correspondan (mutatis mutandis) las disposiciones del anterior TPP, con la excepción de las normas que se precisan (adhesión; entrada en vigor; denuncias y textos auténticos)
- Regula la situación de eventuales incompatibilidades que pudieren surgir entre el CPTPP y el TPP, caso en el cual se dispone que el CPTPP prevalecerá.
- Dispone como objetivo global del CPTPP, el establecimiento de una zona de libre comercio, en conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 (normas sobre aplicación territorial; tráfico fronterizo; uniones aduaneras y zonas de libre comercio, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT 1994-) y el artículo V del AGCS (normas sobre integración económica del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -AGCS-)
- Se establecen las normas sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, que contienen las condiciones que permitirán a las Partes del Tratado acceder con ventajas al mercado de los otros países miembros.
- En materia de comercio, junto con las disposiciones tradicionales (como trato nacional, eliminación de aranceles aduaneros, o admisión temporal de mercancías), se establece un conjunto de principios que regirán el comercio al interior del bloque, entre los cuales destacan:

i).- Prohibición de aplicar salvaguardias especiales agrícolas a mercancías originarias;

ii).- Prohibición de establecer impuestos a las exportaciones;

iii).- Disposiciones sobre seguridad alimentaria: de conformidad con las normas de la OMC; y

iv).- Disposiciones destinadas a disminuir las restricciones al comercio y reglas mínimas para la administración de las cuotas arancelarias y las licencias de importación.
- En cuanto al comercio de mercancías agrícolas se incorporan disposiciones tendientes a evitar medidas que distorsionen los mercados agrícolas y a reducir las prácticas desleales.
- En relación a la Administración de Contingentes Arancelarios, sus disposiciones están encaminadas a establecer procedimientos transparentes, objetivos, justos, equitativos, que sean administrados de una manera oportuna y que no sean más restrictivos de lo necesario.
- Respecto de las reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, se establecen los requisitos mínimos de transformación que deben cumplir las mercancías producidas en un país como condición para gozar de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado.
- Regula la emisión de los certificados de origen, los procesos de verificación y control de origen, entre otros elementos.
- Establece los requisitos que los productos textiles y prendas de vestir deben cumplir para acceder a un tratamiento arancelario preferencial.
- Dispone normas sobre procedimientos aduaneros y facilitación de comercio; destacándose acuerdos sobre: resoluciones anticipadas; automatización; procedimientos recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos; gestión del riesgo en las administraciones aduaneras; despacho o levante de mercancías y publicación de la normativa y procedimientos aduaneros.
- En materia de "Defensa Comercial" se contemplan dos Secciones: (i) la primera que confirma los derechos y obligaciones respecto de las medidas de defensa comercial establecidas en la Organización Mundial del Comercio (salvaguardias globales, derechos compensatorios y medidas antidumping); y (ii) un mecanismo de salvaguardias al interior de la zona CPTPP, que puede aplicarse bilateralmente o entre todos los miembros del CPTPP, en caso que el acceso generado a partir de las preferencias establecidas en el Tratado provoquen daño a un país importador.
- En cuanto a medidas antidumping y compensatorias, se incluye un conjunto de buenas prácticas para investigaciones por dumping o por subvenciones, consistente en de una lista ilustrativa y voluntaria, con recomendaciones destinadas a incrementar la transparencia y la equidad procesal, en el curso de las investigaciones que conducen a la aplicación de estas medidas.
- Establece medidas de protección Sanitarias y Fitosanitarias
- Regula la inversión, con el propósito de garantizar un determinado nivel de protección al inversionista de una Parte que invierte en el territorio (central, regional y local) de otra Parte; contemplándose, además, un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, ante un tribunal arbitral internacional, por violación de las garantías establecidas.
- Reconoce y resguarda el derecho de los Estados a regular en consecución de objetivos legítimos de interés público las áreas de la salud y medioambiente; y, se reafirma la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Regula el "Comercio Transfronterizo de Servicios", estableciendo el compromiso de las Partes de otorgar acceso a sus mercados a los proveedores de servicios extranjeros, sobre la base del principio de no discriminación.
- Otorga protección a las diferentes expresiones culturales nacionales.
- Regula la prestación transfronteriza de servicios financieros y las inversiones en instituciones financieras por inversionistas de las Partes del CPTPP; para lo cual se reconoce el principio de no discriminación, a través de las disciplinas de trato nacional y nación más favorecida.
- Contemplan normas de no discriminatorias para asegurar el acceso a los sistemas de pago y compensación por prestadores de todas las Partes del CPTPP y se garantiza el acceso a entidades autorreguladas cuando la participación en ellas sea necesaria para la prestación de un servicio financiero.
- Asegura a las empresas de telecomunicaciones de un país CPTPP, la posibilidad de prestar servicios de telecomunicaciones en los demás países CPTPP, en condiciones de libre competencia, sobre todo en relación a los proveedores dominantes.
- Regular las transacciones electrónicas de mercancías, servicios y productos digitales, para garantizar su seguridad y eficiencia.
- Incorpora disciplinas consistentes con los estándares y compromisos que Chile tiene en sus TLC's. en materia de contratación pública; estableciendo normas que buscan abrir de forma justa y transparente los mercados de contratación pública de los distintos miembros del CPTPP, garantizando la competencia entre los agentes económicos.
- Establece compromisos que buscan prevenir que prácticas anticompetitivas - por ejemplo: integración en desmedro de la competencia o de los consumidores, abuso de posición dominante o formación de carteles - disminuyan o anulen los beneficios pactados en el CPTPP.
- Establecen normas en materia de Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designado, que buscan garantizar que las empresas del Estado, que participan en actividades comerciales en competencia con otras empresas -privadas o públicas, nacionales o extranjeras- no reciban ventajas no disponibles para el resto, que afecten negativamente el comercio y/o a las inversiones entre los países miembros del Tratado.
- Dispone normas de regulación y protección en los ámbitos de la propiedad intelectual; laboral; medioambientales; de Cooperación y Desarrollo de Capacidades; de Competitividad y Facilitación de Negocios; de Desarrollo; Pequeñas y Medianas Empresas; Coherencia Regulatoria; Transparencia y Anticorrupción; y de Solución de Controversias.
Intervinieron los senadores Daniel Núñez, Matías Walker, Gastón Saavedra, Karim Bianchi, José Miguel Durana, Ricardo Lagos, Gustavo Sanhueza, Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda, Iván Flores, Juan Castro Prieto, Rodrigo Galilea, Javier Macaya, Fabiola Campillai, Iván Moreira, Juan Ignacio Latorre, Claudia Pascual, Jaime Quintana, Alejandro Kusanovic, José Miguel Insulza, David Sandoval, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, José Miguel Ahumada.
En consecuencia, procede votar el proyecto de acuerdo internacional, en la sesión de Sala del próximo martes 11 de octubre.