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Sesión 60ª, Ordinaria, miércoles 28 de septiembre de 2022
De 16:01 a 20:01 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO TPP-11
Por haberse pedido segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018 (Boletín N° 12.195-10).
En el Mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se somete a tramitación el presente instrumento internacional, se expresa que la apertura al comercio internacional ha sido pieza clave del crecimiento y modernización de la economía chilena en las últimas décadas; destacándose que desde los años `90 a la fecha, las negociaciones bilaterales y plurilaterales (particularmente mediante tratados de libre comercio) adquieren un carácter dominante en nuestra inserción internacional, reemplazando el camino unilateral que las había caracterizado en los años '80, lo que se ha convertido en una importante fuente de oportunidades para muchas empresas que, en el pasado, se encontraban restringidas al mercado doméstico.
Conforme a ello, se sostiene que existen razones fundadas para sostener que los acuerdos comerciales han generado impactos favorables en la economía de nuestro país y por ello la suscripción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico -CPTPP- ( Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership) debe entenderse como una expresión más de una política sistemática de posicionamiento estratégico de la economía chilena en el mundo global.
Por otra parte, se señala que el comercio internacional hoy encara un proceso crucial de rediseño de sus normas, como consecuencia de las diversas transformaciones que ha ido experimentando la economía mundial, tales como el surgimiento vigoroso de las economías emergentes; la irrupción de las cadenas globales de valor, con su consecuente fragmentación de la producción; el papel que juegan la protección del medio ambiente y la mantención de altos estándares laborales para el adecuado desenvolvimiento del comercio internacional; y la positiva irrupción del comercio electrónico; entre otros temas; todo lo cual ha configurado un nuevo escenario económico global, lo que ha forzado la búsqueda de nuevos recursos y soluciones para remediar el vacío normativo vigente, resultando de ello una nueva forma de ordenación estratégica, en donde este Tratado jugará un rol fundamental, por lo que la integración de Chile al mismo, permitirá a nuestro país, por una parte, participar del diseño mismo de las normas del comercio internacional que regirán en el mundo en las próximas décadas, y al mismo tiempo ser parte de uno de los bloques comerciales más importantes a escala mundial, con lo que podrá posicionarse de forma protagónica en el Asia-Pacífico, la zona más dinámica del mundo en el siglo XXI y donde se encuentran sus principales socios comerciales, generando mejores oportunidades para la exportación de mercancías y servicios nacionales.
Génesis del Tratado : se señala, para mayor comprensión de la historia de este Tratado que el CPTPP tiene su origen inmediato en el Tratado de Asociación Transpacífico -TPP- (Trans-Pacific Partnership) y, más remotamente, en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, conocido como P4, suscrito el 18 de julio de 2005, entre Brunéi Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur; a partir del cual, desde el año 2010, se consolidó la negociación del TPP, en el afán de Chile de profundizar sus lazos económicos y comerciales con el Asia Pacífico, acuerdo este último que fue suscrito el 4 de febrero de 2016, entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República de Singapur, la República del Perú, la República Socialista de Vietnam, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de no llegar a ser parte del TPP tuvo como consecuencia que, los restantes 11 signatarios iniciaran, convocados por Chile y en el marco del Diálogo de Alto Nivel sobre Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico en marzo 2017, conversaciones tendientes a intentar rescatar el contenido del TPP; ello con la intención de enviar una señal política respecto al compromiso con el libre comercio y el rechazo al proteccionismo en un contexto de profunda incertidumbre respecto al sistema internacional de comercio.
Luego de aproximadamente un año de negociación a nivel político y técnico, se decidió que el camino más adecuado para la consecución de este fin consistía en la celebración de un nuevo tratado, breve en esencia, por el cual se incorporaran mutatis mutandis casi todas las disposiciones del TPP, suspendiendo aquéllas que no fueren aplicables a la relación de estos 11 países. (TPP-11)
Finalmente, el Mensaje destaca que las expresiones "integral" y "progresista" del título del Tratado, dan cuenta de un instrumento comercial que no solo tiene por objeto la reducción de aranceles, sino que también abarcar compromisos que salvaguarden y aseguren altos estándares laborales y medioambientales para la región del Asia-Pacífico. En esa misma línea, el CPTPP contempla además materias que tradicionalmente no habían sido abarcadas en profundidad en previos acuerdos comerciales, tales como "Pequeñas y Medianas Empresas" "Empresas del Estado y monopolios designados", "Competencia", "Coherencia regulatoria", "Transparencia y Anticorrupción", "Comercio Electrónico", entre otras. Sin perjuicio de ello, el Tratado preserva el derecho de Chile de regular para satisfacer intereses legítimos de política pública. Todo lo anterior hace del CPTPP un verdadero acuerdo comercial del siglo XXI.
Contenido del Tratado Internacional
- El Acuerdo CPTPP consta de un Preámbulo y siete Artículos, donde se tratan las siguientes materias: (i) Incorporación del Tratado de Asociación Transpacífico; (ii) Suspensión de la Aplicación de Ciertas Disposiciones; (iii) Entrada en Vigor; (iv) Denuncia; (v) Adhesión; (vi) Revisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; (vii) Textos Auténticos.
- Reconoce al TPP de 2016 como documento base, al disponer que las partes acuerdan incorporar en este CPTPP, con las adecuaciones que correspondan (mutatis mutandis) las disposiciones del anterior TPP, con la excepción de las normas que se precisan (adhesión; entrada en vigor; denuncias y textos auténticos)
- Regula la situación de eventuales incompatibilidades que pudieren surgir entre el CPTPP y el TPP, caso en el cual se dispone que el CPTPP prevalecerá.
- Dispone como objetivo global del CPTPP, el establecimiento de una zona de libre comercio, en conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 (normas sobre aplicación territorial; tráfico fronterizo; uniones aduaneras y zonas de libre comercio, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT 1994-) y el artículo V del AGCS (normas sobre integración económica del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -AGCS-)
- Se establecen las normas sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, que contienen las condiciones que permitirán a las Partes del Tratado acceder con ventajas al mercado de los otros países miembros.
- En materia de comercio, junto con las disposiciones tradicionales (como trato nacional, eliminación de aranceles aduaneros, o admisión temporal de mercancías), se establece un conjunto de principios que regirán el comercio al interior del bloque, entre los cuales destacan:

i).- Prohibición de aplicar salvaguardias especiales agrícolas a mercancías originarias;

ii).- Prohibición de establecer impuestos a las exportaciones;

iii).- Disposiciones sobre seguridad alimentaria: de conformidad con las normas de la OMC; y

iv).- Disposiciones destinadas a disminuir las restricciones al comercio y reglas mínimas para la administración de las cuotas arancelarias y las licencias de importación.
- En cuanto al comercio de mercancías agrícolas se incorporan disposiciones tendientes a evitar medidas que distorsionen los mercados agrícolas y a reducir las prácticas desleales.
- En relación a la Administración de Contingentes Arancelarios, sus disposiciones están encaminadas a establecer procedimientos transparentes, objetivos, justos, equitativos, que sean administrados de una manera oportuna y que no sean más restrictivos de lo necesario.
- Respecto de las reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, se establecen los requisitos mínimos de transformación que deben cumplir las mercancías producidas en un país como condición para gozar de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado.
- Regula la emisión de los certificados de origen, los procesos de verificación y control de origen, entre otros elementos.
- Establece los requisitos que los productos textiles y prendas de vestir deben cumplir para acceder a un tratamiento arancelario preferencial.
- Dispone normas sobre procedimientos aduaneros y facilitación de comercio; destacándose acuerdos sobre: resoluciones anticipadas; automatización; procedimientos recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos; gestión del riesgo en las administraciones aduaneras; despacho o levante de mercancías y publicación de la normativa y procedimientos aduaneros.
- En materia de "Defensa Comercial" se contemplan dos Secciones: (i) la primera que confirma los derechos y obligaciones respecto de las medidas de defensa comercial establecidas en la Organización Mundial del Comercio (salvaguardias globales, derechos compensatorios y medidas antidumping); y (ii) un mecanismo de salvaguardias al interior de la zona CPTPP, que puede aplicarse bilateralmente o entre todos los miembros del CPTPP, en caso que el acceso generado a partir de las preferencias establecidas en el Tratado provoquen daño a un país importador.
- En cuanto a medidas antidumping y compensatorias, se incluye un conjunto de buenas prácticas para investigaciones por dumping o por subvenciones, consistente en de una lista ilustrativa y voluntaria, con recomendaciones destinadas a incrementar la transparencia y la equidad procesal, en el curso de las investigaciones que conducen a la aplicación de estas medidas.
- Establece medidas de protección Sanitarias y Fitosanitarias
- Regula la inversión, con el propósito de garantizar un determinado nivel de protección al inversionista de una Parte que invierte en el territorio (central, regional y local) de otra Parte; contemplándose, además, un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, ante un tribunal arbitral internacional, por violación de las garantías establecidas.
- Reconoce y resguarda el derecho de los Estados a regular en consecución de objetivos legítimos de interés público las áreas de la salud y medioambiente; y, se reafirma la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Regula el "Comercio Transfronterizo de Servicios", estableciendo el compromiso de las Partes de otorgar acceso a sus mercados a los proveedores de servicios extranjeros, sobre la base del principio de no discriminación.
- Otorga protección a las diferentes expresiones culturales nacionales.
- Regula la prestación transfronteriza de servicios financieros y las inversiones en instituciones financieras por inversionistas de las Partes del CPTPP; para lo cual se reconoce el principio de no discriminación, a través de las disciplinas de trato nacional y nación más favorecida.
- Contemplan normas de no discriminatorias para asegurar el acceso a los sistemas de pago y compensación por prestadores de todas las Partes del CPTPP y se garantiza el acceso a entidades autorreguladas cuando la participación en ellas sea necesaria para la prestación de un servicio financiero.
- Asegura a las empresas de telecomunicaciones de un país CPTPP, la posibilidad de prestar servicios de telecomunicaciones en los demás países CPTPP, en condiciones de libre competencia, sobre todo en relación a los proveedores dominantes.
- Regular las transacciones electrónicas de mercancías, servicios y productos digitales, para garantizar su seguridad y eficiencia.
- Incorpora disciplinas consistentes con los estándares y compromisos que Chile tiene en sus TLC's. en materia de contratación pública; estableciendo normas que buscan abrir de forma justa y transparente los mercados de contratación pública de los distintos miembros del CPTPP, garantizando la competencia entre los agentes económicos.
- Establece compromisos que buscan prevenir que prácticas anticompetitivas - por ejemplo: integración en desmedro de la competencia o de los consumidores, abuso de posición dominante o formación de carteles - disminuyan o anulen los beneficios pactados en el CPTPP.
- Establecen normas en materia de Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designado, que buscan garantizar que las empresas del Estado, que participan en actividades comerciales en competencia con otras empresas -privadas o públicas, nacionales o extranjeras- no reciban ventajas no disponibles para el resto, que afecten negativamente el comercio y/o a las inversiones entre los países miembros del Tratado.
- Dispone normas de regulación y protección en los ámbitos de la propiedad intelectual; laboral; medioambientales; de Cooperación y Desarrollo de Capacidades; de Competitividad y Facilitación de Negocios; de Desarrollo; Pequeñas y Medianas Empresas; Coherencia Regulatoria; Transparencia y Anticorrupción; y de Solución de Controversias.
Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Iván Moreira, Rojo Edwards, Matías Walker, Juan Antonio Coloma, Daniel Núñez, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Insulza, y la Ministra Secretaría General de la Presidencia, Ana Lya Uriarte
En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de acuerdo en una próxima sesión que celebre el Senado.




REGULA LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que regula los biocombustibles sólidos (Boletín N° 13.664-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, parte del supuesto que uno de los combustibles sólidos más utilizados en el país, en particular entre las regiones de O'Higgins y Aysén, es la leña; consumo que se encuentra directamente asociado al hecho que, el principal problema de contaminación que aqueja a las ciudades del centro-sur de Chile, está vinculado al uso de leña húmeda o de mala calidad. En este contexto, la presente iniciativa legal tiene por objeto avanzar en una regulación que permita el uso de leña, con normas sobre fiscalización de la calidad de la misma y que ayude a disminuir la contaminación. Así, se plantea declarar la leña y sus derivados como combustibles sólidos y establecer especificaciones técnicas mínimas de calidad para su comercialización.
Discrepancia entre ambas Cámaras
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó una norma que señalaba que "Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo financiero y técnico a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado.". El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el texto de la frase inicial "Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía,", por la siguiente: "El Ministerio de Energía podrá". La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó esta enmienda. En consecuencia, la discrepancia radicaba en, si el apoyo financiero y técnico por parte del Ministerio de Energía, tenía un carácter perentorio o facultativo, proponiéndose como solución, el carácter imperativo, pero supeditado al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas de calidad que se disponen.
- Exime de estas normas al autoconsumo de biocombustibles sólidos, entendiendo por ello a la leña u otra biomasa producida en un inmueble del que se es dueño, poseedor o mero tenedor.
- Precisa determinados conceptos para la debida aplicación de las normas que se establecen, tales como:

i).- Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.

ii).- Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.

iii).- Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.

iv).- Organismo de Certificación: la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, encargada de certificar que los Centros de Procesamiento de Biomasa reúnan las condiciones para producir biocombustibles sólidos conforme a las especificaciones técnicas mínimas de calidad y a la métrica definidas por el Ministerio, o que los biocombustibles sólidos cumplan dichas especificaciones, según sea el caso.
- Entrega al Ministerio de Minería la tarea de establecer, conforme al procedimiento que debe regularse, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé, con la finalidad que éstos provean energía térmica de forma eficiente y limpia.
- Regula las obligaciones a las cuales deberán ajustarse quienes interactúen en el mercado de los biocombustibles sólidos, tales como:
Obligación de registro que rige respecto de todos los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores, en cuanto deberán estar inscritos en los Registro respectivos que deberá llevar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, inscripción que deberá mantenerse vigente para que éstos puedan actuar válidamente en el mercado de los biocombustibles sólidos.
Obligación de certificación, por parte de un Organismo de Certificación, que acredite que las acciones y procesos que, los Centros de Procesamiento de Biomasa, realizan son aptos para producir biocombustibles sólidos que cumplen con las especificaciones mínimas de calidad y con la métrica definidas por el Ministerio; lo cual deberá constar en un sello de calidad que será exhibido en un lugar visible al público.
Prohíbe la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito.
Prohíbe la comercialización de leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente.
- Entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la competencia para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producción y comercialización de biocombustibles sólidos, que se establecen.
- Otorga a la Superintendencia, para los efectos del ejercicio de su función de fiscalización, las atribuciones para requerir de otros organismos públicos la información necesaria para el cabal ejercicio de la misma.
- Dispone que la Superintendencia deberá implementar y administrar los siguientes registros públicos: un Registro de Centros de Procesamiento de Biomasa; un Registro de Comercializadores y un Registro de instaladores y mantenedores autorizados de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos.
- Establece la responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo financiero y técnico a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos.
- Confiere a determinados hechos, actos u omisiones la calidad de infracciones al presente proyecto de ley, distinguiéndose entre infracciones gravísimas (falsificación de un sello de calidad o de una certificación por parte de un Centro de Procesamiento de Biomasa); graves (otorgamiento de la certificación por parte de los Organismos de Certificación sobre la base de información incompleta, errónea o que no haya sido verificada); o leves (aquellas que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave).
- Dispone que, respecto de la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a pueblos originarios reconocidos por el Estado de Chile, se fomentarán sus técnicas y prácticas tradicionales y culturales en el uso de ella y se prestará apoyo técnico institucional con respeto a sus prácticas culturales.
- Regula la existencia de un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos , el que deberá ser elaborado, cada 5 años, por el Ministerio de Minería en colaboración con el Ministerio de Agricultura y las instituciones y organismos que tengan competencia normativa de fiscalización o ejecución en materias que inciden en el mercado de biocombustible sólidos; determinándose a su respecto, el contenido mínimo del mismo, y la forma de implementación del proceso de participación ciudadana en su formulación.
- Establece un proceso gradual de entrada en vigencia de las normas del presente proyecto de ley, en el cual se considera la existencia de zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable, y la pertenencia de las comunas afectadas a determinadas regiones del país.
Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Rojo Edwards, Alfonso De Urresti, Gastón Saavedra, Alejandro Kusanovic, Ximena Órdenes, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Iván Flores, Álvaro Elizalde, Iván Moreira, Ximena Órdenes, Gustavo Sanhueza y el Ministro De Energía, Diego Pardow.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.