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Sesión 57ª, Ordinaria, miércoles 14 de septiembre de 2022
De 16:18 a 19:37 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MODIFICA Y COMPLEMENTA NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA EDUCATIVO
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín Nº 15.153-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, con énfasis en el retorno a la presencialidad y la reactivación de los aprendizajes, que se vieron afectados por la pandemia del COVID-19, procesos que no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante. Las medidas que se establecen tienden a permitir una mejora en la gestión del sistema educativo, y en particular de los establecimientos educacionales públicos, ya sea que dependan de municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales.
Contenido del proyecto de ley:
Traspaso del servicio de la educación pública
- Posterga hasta el 1°de enero de 2024, la fecha en la que deberá producirse el traspaso del servicio educacional público, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación.
- Dispone que, si transcurrido 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo.
Asignación de Reconocimiento por Docencia
- Permite al beneficiario de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, y que se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano, y por tanto con derecho a percibir este beneficio hasta por el término de 4 años, extenderlo, hasta por un máximo de un año más, cuando al cabo del primer período se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares.
Bonificación por retiro voluntario para del personal asistente de la educación
- Incluye, entre el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, que tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, al personal que presta servicios en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos (VTF).
- Suprime la facultad de la Subsecretaría de Educación de determinar, mediante resolución fundada, los beneficiarios a la bonificación por retiro voluntario, de acuerdo a la lista que le sea remitida con el listado de postulantes de cada año.
- Introduce adecuaciones a los criterios de prioridad establecidos para determinar los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, particularmente cuando hay igualdad en la aplicación del criterio de edad.
- Otorga, en el marco de la aplicación de la ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, la facultad al Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, para asignar beneficiarios, así como para establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.
- Dispone que el Ministerio de Educación podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la ley de incentivo al retiro señalada, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles.
- Hace procedente las mismas facultades concedidas al Ministerio de Educación, señaladas en los dos puntos anteriores, respecto de los profesionales de la educación que, en el marco de la ley indica la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.
Levantamiento de retenciones de subvenciones por deudas previsionales.
- Faculta al Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, para ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales
- Dispone que este levantamiento sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.
- Faculta al Ministerio de Educación para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.
Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Isabel Allende, José García, Claudia Pascual, Pedro Araya, Gustavo Sanhueza, Fidel Espinoza, Alejandra Sepúlveda, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana, David Sandoval, Esteban Velásquez, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Carlos Kuschel, Rodrigo Galilea, Iván Flores, y el Ministro de Educación, Marco Antonio Ávila.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de septiembre próximo.




ESTABLECE DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD

Quedó pendiente la discusión del informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala (Boletín Nº 14.943-11).
El presente proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, encuentra su fundamento en la tramitación del proyecto de ley que "concedía un fuero laboral y descanso reparatorio para las y los trabajadores de salud del sistema público y privado, (Boletín N° 13.778-13), y que fuera publicado como Ley N° 21.409, con fecha 25 de enero de 2022; iniciativa que, durante su tramitación por el Congreso Nacional sufrió modificaciones concediendo el beneficio de descanso reparatorio solo a trabajadores de la red salud pública, dejando de lado el reconocimiento que merecen sus pares de la red de salud privada, que han cumplido labores de iguales características e importancia durante el transcurso de la pandemia.
Especialmente, se recuerda que la estrategia utilizada para enfrentar la pandemia del COVID-19 fue, precisamente, generar una articulación entre establecimientos públicos y privados de la salud, tanto para aumentar la cantidad de camas de hospitalización, la capacidad de camas de cuidados intensivos, el aumento de la capacidad ventilatoria, la postergación de cirugías electivas, entre otras medidas comunes; consecuente con lo cual, se plantea que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria, razón por la cual, y con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, se presentó el presente proyecto de ley orientado a que los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio.
Esta iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados con fecha 13 de junio del año en curso, siendo remitido al Senado, para su segundo trámite constitucional.
El Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, declaró inadmisible el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República, esto es, conceder beneficios obligatorios a los trabajadores del sector privado.
En virtud de esta declaración de inadmisibilidad efectuada por el Senado, en el segundo trámite constitucional del referido proyecto de ley, se configuró la situación prevista en el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que dispone "...Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.".
La Comisión Mixta propone se apruebe la declaración de admisibilidad y que, en consecuencia, el proyecto de ley continúe su tramitación; teniendo en cuenta para ello que, las disposiciones que en su concepto eran de iniciativa exclusiva fueron retiradas por sus autores y que, además, que el gobierno comprometió la presentación de indicaciones, lo que implicaría el otorgamiento de un "patrocinio" al proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley despachado en primer trámite por la Cámara de Diputados:
- Otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal de la red asistencial que sean prestadores de salud privada, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.
- Dispone que este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, serán compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
- El derecho a hacer uso de este descanso estará vigente durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley,
- Dispone que los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los prestadores de salud privada a la fecha de publicación de este proyecto como ley.
- Excluye del acceso a este descanso reparatorio a las trabajadoras y trabajadores de exclusiva confianza que tengan poder para representar al empleador, conforme a las normas establecidas en el Código del Trabajo.
Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, José García, Javier Macaya, Gustavo Sanhueza, Iván Flores, Juan Luis Castro, Claudia Pascual, y la Ministra de Salud, Ximena Aguilera
En consecuencia, procede continuar la discusión de este proyecto, una vez que ingrese la indicación del Ejecutivo, otorgando patrocinio al proyecto de ley.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los senadores Iván Flores; Carlos Kuschel; Fidel Espinoza y David Sandoval.