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Sesión 56ª, ordinaria, martes 13 de septiembre de 2022
De 16:13 a 19:15 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta, y los Senadores Jaime Quintana y Rodrigo Galilea, presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica (Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en un mensaje presidencial y 4 mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores David Sandoval, Iván Flores y Matías Walker, en términos generales, tiene por objeto establecer un mecanismo de incentivo respecto de las deudas de aseo inmobiliarias impagas, y de este modo contribuir a disminuir el problema financiero que afecta a los municipios.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a los municipios para que, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de este proyecto como ley, y previo acuerdo del respectivo concejo municipal, suscriban convenios de pago, hasta en 12 cuotas, por deudas por derechos de aseo municipal, a propuesta del respectivo alcalde.
- Autoriza a las municipalidades para condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el 70% de las multas e intereses por dicho concepto, en caso de que se suscriba un convenio de pago.
- Otorga a las municipalidades la facultad de condonar, dentro de los señalados 12 meses, el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una antigüedad mayor a 5 años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, previo acuerdo del concejo, a propuesta del respectivo alcalde.
- Autoriza a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, destinados a la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.
- Dispone que, en virtud de estos convenios, el Tesorero General de la República podrá:

i).- declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

ii).- condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; o

iii).- Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales que se señalan.
- Precisa que las municipalidades que celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, dejarán por este sólo hecho, de tener la facultad de percibir, cobrar, otorgar convenio de pagos, condonar multas o interese que estén referidos a deudas por concepto de aseo domiciliario.
- Determina que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración al Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, David Sandoval, José García, Isabel Allende, Matías Walker, Claudia Pascual, Gustavo Sanhueza, Gastón Saavedra, Iván Flores y Esteban Velásquez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




FACILITA LA OBTENCIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS MUSICALES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica (Boletín Nº 14.534-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto ampliar la cantidad de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo, y, autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza a los hoteles y anexos de hoteles, que cuenten con el tipo de patentes asociadas a esta categoría de establecimientos, para realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, en los que se expenda alcohol, sin necesidad de una patente adicional.
- Precisa que, para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos; sin que pueda considerarse como anexo del hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal.
- Dispone que las patentes de alcoholes de la categoría "Salones de música en vivo", también podrán otorgarse con el carácter de accesoria, regulándose los requisitos y procedimiento para su otorgamiento, lo que sólo será procedente respecto de aquellos establecimientos que ya cuenten con una patente de alcoholes correspondientes a alguna de las siguientes categorías: de Restaurantes diurnos y nocturnos; cantinas, bares, pubs y tabernas; establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; quintas de recreo o servicios al auto; hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo; Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza; círculos o clubes sociales; y salones de té o cafeterías.
- Precisa que, en los casos de Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, el otorgamiento de patente accesoria sólo podrá otorgarse respecto de las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación.
Intervino la senadora Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Luciano Cruz-Coke, Manuel José Ossandón, Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Iván Flores y Esteban Velásquez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




SANCIONA CARRERAS NO AUTORIZADAS DE AUTOS -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámara durante la tramitación del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (Boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en una moción de la Cámara de Diputados, una de cuyas autoras es la actual Senadora Loreto Carvajal; y en un mensaje del Ejecutivo, ambos refundidos, tiene su fundamento en el hecho que la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, en circunstancias de que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la que se deriva de estas carreras, en las cuales, el participante en aquellas solo se ve expuesto a la sanción por la infracción por trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, esto es penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 utm.
En este contexto, las carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal, a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.
En ese orden de ideas, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
- Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
- Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.
- Dispone que, en los casos de los casos de vehículos retirados de circulación, con ocasión de su participación en carreras no autorizadas o clandestinas, el juez deberá siempre ordenar que este retiro sea por un plazo no inferior a 30 días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.
- Contempla como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en estos casos, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.
- Sanciona la conducción de un vehículo motorizado, sobrepasando en 60 kmh los límites de velocidad establecidos en la ley, caso en el cual se aplicará una pena de prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) o multa de 2 a 10 UTM.; además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de 5 años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
- Otorga el carácter de infracción gravísima, el exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad establecido en la ley.
Intervinieron los senadores Sergio Gahona, Enrique Van Rysselberghe, Ximena Órdenes, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Moreira, Francisco Chahuán y Loreto Carvajal.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




AMPLÍA PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia (Boletín Nº 15.164-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata"
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Álvaro Elizalde, Carlos Kuschel e Iván Moreira, tiene por objeto ampliar el plazo de acreditación de dichos organismos colaboradores, de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo; como así mismo, se modifica la ley N° 20.032 -que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados- con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.
En efecto, en el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, lo que constituyó un gran paso en la reformulación de una institucionalidad en materia de protección a la infancia, muy deteriorada como consecuencia de los estructurales problemas que presentó el Servicio Nacional de Menores. En ese sentido, se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), esenciales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez, estableciéndose que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de dicha ley. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica; razón por la cual se ha estimado indispensable ampliar dicho plazo, a 2 años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.
Además, ya la ley N° 20.032, entre las reformas que realizó, había modificado las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, estableciendo como tales el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional; pero sin que se distinguiera entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción -por mínima que fuera- como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a los organismos colaboradores acreditados (OCAs), el deber de someterse a una reevaluación de su acreditación, cada 4 años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que la otorgó, sujetándose en ello a los procesos y requisitos vigentes al momento de esta solicitud.
- Faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia, para revocar la acreditación respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación, en el plazo señalado.
- Regula el procedimiento en caso de rechazarse la reevaluación de la acreditación.
- Extiende, de un año a 18 meses, el período dentro del cual, tanto los colaboradores acreditados por el SENAME, como las entidades coadyuvantes del mismo Servicio que no se encuentren acreditadas, deberán acreditarse conforme las normas de la ley N° 21.302.
- Regula la inhabilidad e incompatibilidad para operar como colaborador acreditado, consistente en el haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de acreditación; precisándose que se entenderá para estos efectos como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.
Intervino el senador Manuel José Ossandón.
En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




TIEMPO DE VOTACIONES


1.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los senadores señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Luis Castro, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Gastón Saavedra y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva incorporar recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2023, para el estudio preliminar y trazado de la extensión del Metro de Santiago a la comuna de Lo Espejo (Boletín N° S 2.300-12).

2.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los senadores señor Francisco Chahuán, señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro Prieto, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval, Gustavo Sanhueza y Enrique Van Rysselberghe, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, exprese al Gobierno de la República de Nicaragua el rechazo, por parte del Gobierno de Chile, a los actos persecutorios contra la Iglesia Católica en aquel país (Boletín N° S 2.303-12).

3.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza y Enrique Van Rysselberghe, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga la creación de la Subsecretaría de Personas Mayores (Boletín N° S 2.304-12).

4.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Sebastián Keitel, señoras Fabiola Campillai, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda, y señores, Pedro Araya, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza y Enrique Van Rysselberghe, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, determine como asunto de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, declare la obesidad como una enfermedad crónica y establezca una Política Nacional de Alimentación Saludable y la Prevención de la Obesidad (Boletín N° S 2.305-12).

5.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señor Gustavo Sanhueza, señoras Carmen Gloria Aravena, María José Gatica, Claudia Pascual, Yasna Provoste y Alejandra Sepúlveda, y señores Karim Bianchi, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Iván Flores, Sergio Gahona, José García, Francisco Huenchumilla, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Davis Sandoval, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquez, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, otorgue un bono compensatorio para los trabajadores de taxis colectivos que han sido perjudicados por las alzas de los precios de los combustibles (Boletín N° S 2.306-12).