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Sesión 53ª, ordinaria, miércoles 7 de septiembre de 2022
De 16:17 a 18:43 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, como homenaje a la memoria de doña María Elena Sepúlveda Bórquez, concejala de la municipalidad de Bulnes, Región del Ñuble, y de gran trayectoria social en la zona, quien falleciera el mes pasado, víctima de un aneurisma cerebral.
Los senadores Gustavo Sanhueza y Loreto Carvajal, intervinieron para destacar la persona de doña María Elena Sepúlveda y su gran espíritu de entrega social.




PERMISOS LABORALES PARA ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES A EXÁMENES DE SALUD

Por unanimidad, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano (Boletín Nº 14.718-13)
El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal; y de las ex senadoras Marcela Sabat, Carolina Goic y Adriana Muñoz, se enmarca en la situación de los necesarios cuidados y controles médicos que debe tener una madre, antes y después del parto; así como también la importancia de ser acompañada en ello, por el padre o una persona significativa para la madre, como acciones de contención y vinculación paterno-afectiva, que son esenciales en esos momentos para la madre y el recién nacido; para todo lo cual es necesario establecer las facilidades para que, las personas que acompañan a la madre, puedan hacerlo en el momento preciso, garantizándoles a aquellos que trabajen que podrán realizarlo, debiendo los empleadores facilitar estas salidas cuando ello deba producirse en horarios laborales.
Contenido del proyecto de ley:
Permiso laboral de asistencia y acompañamiento previo al parto:
- Reconoce y regula el derecho a un permiso laboral de asistencia y acompañamiento, para concurrir a controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo, bajo las siguientes reglas:

i).- Tendrán derecho a este permiso toda mujer embarazada, y el padre o la persona significativa para la madre, durante todo el período de embarazo;

ii).- Durante el período de descanso prenatal, el derecho al permiso subsiste respecto del padre o la persona significativa; y

iii).- El permiso será de 2 horas al mes; salvo que el embarazo sea calificado clínicamente como de alto riesgo, caso en el cual el permiso será de 4 horas al mes.
Permiso laboral de asistencia y acompañamiento posterior al parto:
- Otorga al padre o persona significativa para la madre, mientras dure el descanso posnatal materno, el derecho a un permiso mensual de 2 horas para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.
- Terminado el descanso posnatal, la madre, el padre o quien detente el cuidado personal del niño gozará del permiso para llevarlo a los controles de niño sano, correspondientes a los 8, 12 y 18 meses de vida; permiso que podrá ser transferido solamente por la madre a la persona significativa para ella.
- Dispone que, a partir de los 2 años de edad y hasta los 9 años del niño o niña, la madre o el padre y la persona significativa para la madre, o quien detente el cuidado personal de aquellos, podrá hacer uso del permiso regulado. En este caso el permiso podrá ser transferido a la persona significativa de quien detente el cuidado personal.
Normas comunes a ambas situaciones anteriores
- Regula el ejercicio de este derecho, disponiendo que tanto la madre trabajadora, como el padre o la persona significativa que la acompañaran, o quien detente el cuidado del niño o niña, según sea el caso, deberá dar aviso a sus respectivos empleadores con una semana de anticipación; acreditar la realización del control o ecografía; o bien, los fundamentos de que se haya realizado en un día u hora distinto, por causa ajena a la madre embarazada, al padre o a la persona significativa.
- Dispone que el tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
- Prohíbe la compensación en dinero de este permiso.
- Otorga al padre el derecho preferente para solicitar permiso de acompañamiento; con la excepción que éste haya sido condenado por violencia intrafamiliar, u otras vulneraciones a la integridad física y/o psíquica de la madre, o si se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, casos en los cuales no podrá acceder a este permiso laboral.
Intervinieron los senadores Gastón Saavedra, Juan Antonio Coloma,
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTA DE APORTES A CUERPOS DE BOMBEROS

Por unanimidad y sin debate se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo de rendición de cuentas de los aportes para los Cuerpos de Bomberos de Chile. (Boletín N° 15.313-05)
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en el hecho que, anualmente, la Ley de Presupuestos para el Sector Público, en la Partida N° 05 correspondiente al Ministerio del Interior, contempla recursos para contribuir al financiamiento los Cuerpos de Bomberos de Chile, particularmente para contribuir a sus gastos de operación, los cuales son entregados en dos cuotas, correspondientes al primer y al segundo semestre de cada año.
Ahora bien, históricamente, la entrega de la primera y segunda cuota estaba condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados y, en el caso de esta última, a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada. Sin embargo, no obstante, la larga tradición de la norma señalada, la Ley de Presupuestos para el año 2022 (ley N° 20.395), incorporó una innovación condicionando la entrega de la segunda cuota a la aprobación de la rendición de los últimos recursos entregados y no a la penúltima, como en los años anteriores, generándose con ello una situación en la que resulta materialmente imposible que los Cuerpos de Bomberos puedan recibir oportunamente los recursos asociados a la segunda cuota, toda vez que aun cuando ellos procedieran a su rendición no resulta posible que el proceso de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría del Interior se concrete en un tiempo que permita a Bomberos de Chile disponer de los recursos que requiere para su operación (pago remuneraciones, arriendos, combustible, servicios básicos, entre otros).
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto, enmendar la dificultad práctica derivada del cambio de redacción de la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, volviendo a regulación histórica que permita a los Cuerpos de Bomberos contar con los recursos asignados en forma oportuna.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica, en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, la glosa 02 de la de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04, de Bomberos de Chile, para reestablecer la exigencia histórica de que la segunda cuota se transfiera una vez resueltas las observaciones formuladas por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada.
Intervino para informar el proyecto de ley, el senador Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




LEY DE FIBROMIALGIA Y DOLORES CRÓNICOS NO ONCOLÓGICO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea ley de dolor crónico no oncológico y fibromialgia (Boletín Nº 14.746-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual senador Karim Bianchi, tiene por objeto establecer una ley marco que reconozca la enfermedad de la fibromialgia como tal, y que promueva y garantice el cuidado integral de las personas que padecen de esta compleja condición de dolor crónico que afecta entre un 2% a 4% de la población mundial, impactando su calidad de vida y respecto del cual se requiere de tratamiento con un enfoque interdisciplinario.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que el objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o de las acciones en salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran.
- Reconoce, a todas las personas que padezcan estas patologías, los derechos a tener un diagnóstico temprano y oportuno a través de una evaluación médica precisa y accesible; a contar con los cuidados necesarios para favorecer el resguardo de su salud mental y física, y acceder a información fácil y accesible sobre las causas, características de la patología y alternativas terapéuticas que le permitan reducir los síntomas y mejorar su funcionalidad.
- Precisa el sentido de las patologías sobre las cuales se aplican las normas de este proyecto.
- Impone al Estado el deber de velar que toda persona con fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tenga acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección, independiente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
- Dispone que las licencias médicas otorgadas por estas dolencias no podrán ser rechazadas.
- Establece que en la dictación de los protocolos correspondientes a la aplicación de estas normas deberá asegurarse la participación de las organizaciones referidas a estas dolencias.
- Establece normas sobre instrumentos estadísticos; acciones de promoción y capacitación, y relativa a la promoción de la investigación intersectorial tanto en ciencias básicas, aspectos clínicos y terapéutica de la enfermedad
- Establece que la fibromialgia no podrá ser causal de ningún tipo de discriminación en ámbito alguno.
Intervinieron los senadores Juan Luis Castro, Karim Bianchi, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, José Miguel Durana, Iván Flores, Francisco Huenchumilla, y Gustavo Sanhueza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 29 de septiembre próximo.




INHABILITA A CONDENADOS POR DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencias de conducir profesional, contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual (Boletín Nº 15.003-15).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Fidel Espinoza, Loreto Carvajal, Ximena Órdenes, Paulina Núñez y Yasna Provoste, se funda en la recurrencia, observada en los últimos años, de noticias sobre abusos o intentos de abusos contra menores de edad y adultos, hombres y mujeres, realizados por algunos conductores de taxis y taxis colectivos; acciones de antisociales que, sin perjuicio de la gravedad en sí de estos hechos, afecta además a todo un gremio de conductores profesionales, algunos con carreras de décadas y por generaciones familiares.
Estas situaciones se producen pese a que la Ley N° 18.290, de Tránsito, establece que los postulantes a obtener una licencia de conductor deberán reunir diversos requisitos, entre otros, acreditar idoneidad moral, física, psíquica; y que no se es consumidor de drogas; además de establecer que corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos.
A mayor abundamiento, la Ley del Transito dispone que, para calificar la idoneidad moral de los interesados, se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas que se precisan.
En este contexto, si bien hoy existen requisitos para la obtención de licencia de conducir profesional que podrían ayudar a excluir de esa actividad a quienes no cumplen con las condiciones físicas y técnicas exigibles, ni con los estándares morales mínimos aceptables, la verdad es que la realidad muestra que, pese a ellas, existen algunos vacíos en el sistema que posibilitan que personas con antecedentes penales por distintos delitos puedan acceder, de igual forma, a dicho documento.
Congruente con lo señalado, la presente iniciativa legal tiene por objeto establecer una inhabilidad expresa en la ley, para que quienes posean antecedentes de acoso, abuso o agresión sexual, o derechamente violación u otra forma de ultraje a la dignidad de niños, niñas y mujeres, de modo que no puedan acceder a la obtención de una licencia profesional, buscando limitar sus posibilidades de acción delictual, encubriéndose en una actividad económica legítima como es el transporte público de pasajeros.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende la prohibición, que rige respecto del propietario o encargado de un vehículo motorizado o a tracción animal, de facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo, el hacerlo a una persona que tenga antecedentes por delitos de abuso sexual, abuso sexual a menores, producción o almacenamiento de pornografía infantil o violación propia o impropia.
- Prohíbe la contratación, como conductores de vehículos motorizados o de tracción animal, de cualquier persona que tenga antecedentes por delitos de abuso sexual, abuso sexual a menores, producción o almacenamiento de pornografía infantil o violación, propia o impropia.
- Dispone que, para la obtención de licencia de conducir profesional, la idoneidad moral del solicitante, será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo, teniendo a la vista el Informe de Antecedentes Servicio de Registro Civil e Identificación en que se verifique la inexistencia de antecedentes penales por delitos de abuso sexual, abuso sexual a menores, producción o almacenamiento de pornografía infantil o violación, propia o impropia.
- Establece que, para la calificación de la idoneidad moral de los interesados en la obtención de licencias de conducir, las condenas por delitos de connotación sexual serán de carácter permanente, de modo que siempre serán consideras, independiente de la antigüedad de ellas.
Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Enrique Van Rysselberghe, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Fidel Espinoza, José Miguel Durana e Iván Flores.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones.




SANCIONA CARRERAS NO AUTORIZADAS DE AUTOS -COMISIÓN MIXTA-

Quedó pendiente la discusión del informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámara durante la tramitación del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica (Boletines Nos 10.109-15 y 12.065-15, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en una moción de la Cámara de Diputados, una de cuyas autoras es la actual Senadora Loreto Carvajal; y en un mensaje del Ejecutivo, ambos refundidos, tiene su fundamento en el hecho que la Ley de Tránsito, no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, en circunstancias de que nuestra legislación sí contempla otros comportamientos vinculados a la regulación del tránsito que importan una puesta en riesgo de menor entidad que la que se deriva de estas carreras, en las cuales, el participante en aquellas solo se ve expuesto a la sanción por la infracción por trasgredir los límites máximos de velocidad permitida, esto es penas de multa que pueden fluctuar entre 0,5 a 3 utm.
En este contexto, las carreras no autorizadas que ocasionaren accidentes de tránsito, el hecho de participar dolosamente en una de aquellas no importa en nuestro actual ordenamiento jurídico penal un mayor reproche y, por tanto, esta circunstancia no agrava la responsabilidad penal, a pesar de constituir una conducta que notoriamente genera una puesta en riesgo de la vida o la integridad física de cualquier persona que transite, ya sea a pie o en otro vehículo, por el lugar en que se realice la carrera no autorizada.
En ese orden de ideas, resulta imperativo proveer a nuestro ordenamiento jurídico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductas.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica, estableciendo, asimismo, el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.
- Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:
1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
- Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.
- Dispone que, en los casos de los casos de vehículos retirados de circulación, con ocasión de su participación en carreras no autorizadas o clandestinas, el juez deberá siempre ordenar que este retiro sea por un plazo no inferior a 30 días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.
- Contempla como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en estos casos, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.
- Sanciona la conducción de un vehículo motorizado, sobrepasando en 60 kmh los límites de velocidad establecidos en la ley, caso en el cual se aplicará una pena de prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) o multa de 2 a 10 UTM.; además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de 5 años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.
- Otorga el carácter de infracción gravísima, el exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad establecido en la ley.
Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
En consecuencia, corresponde continuar con la discusión del informe de la Comisión Mixta, en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador Karim Bianchi criticó la prolongación de la exigencia de utilización medidas de protección sanitarias, como el uso de mascarillas y toma de temperatura, solicitando a las autoridades competentes, se estudie la posibilidad de avanzar hacia la voluntariedad en el uso de las mismas.
El Senador Fidel Espinoza solicitó oficios a diversas autoridades sectoriales nacionales y de la Región de Los Lagos, con el objeto que se le informe los estados de avance y se le expliquen las razones por las cuales diversos proyectos que se encuentran ya aprobados, no ha comenzado su ejecución. En particular se refirió a proyectos deportivos en las comunas de Calbuco y Osorno, y a un proyecto de habitabilidad rural, que beneficiaría a al Comité de Vivienda "Las Golondrinas", de la localidad de Puyehue, que aun estando aprobados, aún no se ponen en marcha.
En otro tema, se refirió a los graves problemas de accesibilidad vial que afecta a más de 1.000 familias del sector de Costa Tenglo, en la ciudad de Puerto Montt, que requieren el urgente asfaltado de la cuesta "Los Espinillos", camino que los une con la ciudad.
Finalmente se refirió a la urgente necesidad de clarificar los planes y plazos que las autoridades tienen para la solución del problema de conectividad vial que afecta a la isla de Chiloé, particularmente, en relación a la construcción del puente sobre el Canal Chacao.
El Senador José Miguel Durana se refirió al Plan presentado por el Presidente de la República hace algunas semanas, y que responde a la "Política de Seguridad Pública para los próximos 10 años", insistiendo que este Plan no se encuentra a la altura de las necesidades del país en estos momentos, máxime que, tal como criticó en su momento, el primer mandatario había señalado que dicho Plan estaría "...en perfecta armonía con la nueva Constitución Política de la República", por lo que, atendido que dicho proyecto constitucional se rechazó, instó a las autoridades nacionales a presentar un renovado "Plan en Política de Seguridad Pública".
El Senador Iván Flores realizó un acabado análisis de la situación de abandono que, en materia de implementación de proyectos, en especial en materia de obras públicas de conectividad, afecta a la Región de los Ríos, lo que se ha traducido en la ralentización, cuando no abandono, de la realización de obras de gran necesidad para la zona; todo lo cual no tiene, necesariamente, su causa en la falta de recursos, sino que, más bien en una falta de capacidad, por parte de las autoridades, para adecuar los sistemas administrativos de control de proyectos y de ejecución de obras, que permitiera a quienes tenían adjudicados los contratos, pudieran terminarlos, y no fueran expuestos a sanciones que sólo terminaron en el abandono de los trabajos por quiebras de los mismos.