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Sesión 24ª, Ordinaria, martes 7 de junio de 2022
De 16:23 a 19:19 horas. Asistencia de 42 senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán; del Prosecretario y Tesorero del Senado, Roberto Bustos, y del Secretario abogado (s) Julio Cámara


DÍA NACIONAL DEL LEONISMO CHILENO
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el día 24 de abril de cada año como el Día Nacional del Leonismo Chileno (Boletín N° 12.864-24).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual senador Esteban Velásquez, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la valiosa contribución que los integrantes de los Clubes de Leones del país realizan a la comunidad; para lo cual se tuvo en consideración que Lions Clubs International es una organización mundial conformada por más de 1.400.000 integrantes -que se distribuyen en más de 47.000 clubes ubicados en más de 200 países-, quienes dedican su tiempo y esfuerzo a apoyar a la comunidad en distintos ámbitos, focalizando sus aportes en las siguientes 5 áreas: los problemas medioambientales, la diabetes, enfermedades relacionadas con la visión, el hambre y el cáncer infantil. Esta institución filantrópica mundial llega a Chile en el año 1948, al fundarse, el día 24 de abril, en la ciudad de Santiago, el primer Club de Leones.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 24 de abril de cada año como el Día Nacional del Leonismo Chileno.
Intervino para informar el proyecto, el senador José García.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica (Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en un mensaje presidencial y 4 mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores David Sandoval, Iván Flores y Matías Walker, y en términos generales, tiene por objeto establecer un mecanismo de incentivo de las deudas de aseo inmobiliarias impagas, y de este modo contribuir a disminuir el problema financiero que afecta a los municipios.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a los municipios para que, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de este proyecto como ley, y previo acuerdo del respectivo concejo municipal, suscriban convenios para el pago de los derechos de aseo municipal hasta en 12 cuotas, y para condonar los intereses y multas total o parcialmente en los casos que indica.
- Autoriza a las municipalidades para condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el 70% de las multas e intereses por dicho concepto, en caso de que se suscriba un convenio de pago.
- Regula un procedimiento para la tramitación, dentro de los 12 meses señalados, de la declaración de prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal, otorgando competencias en ello, a los juzgados de policía local
- Autoriza a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, destinados a la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.
- Dispone que, en virtud de estos convenios, el Tesorero General de la República podrá:

i).- declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

ii).- condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; o

iii).- Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales que se señalan.
- Determinar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración con el Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Enrique Van Rysselberghe, Matías Walker, Iván Moreira, Ximena Rincón, Gustavo Sanhueza, Gastón Saavedra, Manuel José Ossandón, Claudia Pascual, David Sandoval, Alejandra Sepúlveda, Sergio Gahona y Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de junio próximo.




FACILITA LA OBTENCIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS MUSICALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica (Boletín Nº 14.534-06).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto ampliar la cantidad de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo, y, autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza a los hoteles y anexos de hoteles, que cuenten con el tipo de patentes asociadas a esta categoría de establecimientos, para realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, en los que se expenda alcohol, sin necesidad de una patente adicional.
- Precisa que para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos; sin que pueda considerarse como anexo del hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal.
- Dispone que las patentes de alcoholes de la categoría "Salones de música en vivo", también podrán otorgarse con el carácter de accesoria, pero sólo respecto de aquellos establecimientos que ya cuenten con una patente de alcoholes correspondientes a alguna de las siguientes categorías: de Restaurantes diurnos y nocturnos; cantinas, bares, pubs y tabernas; quintas de recreo o servicios al auto; hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo; círculos o clubes sociales; o salones de té o cafeterías.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Claudia Pascual, Francisco Chahuán y Gustavo Sanhueza,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de junio próximo.




PERFECCION NORMAS DE LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (Boletín Nº 14.830-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto destrabar ciertos problemas que se originaron de manera involuntaria en la tramitación de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.
Contenido del proyecto de ley:
- Corrige el error en la tasa a pagar por patentes de pertenencias mineras que hubieren iniciado trabajos y los continúen, accediendo a una patente minera reducida; cuyo valor se reduce desde tres décimos de UTA a un décimo de UTA.
- En cuanto a la eliminación, por el artículo quinto de la Ley N° 21.240, del beneficio, que permitía a las empresas constructoras, deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del IVA, que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, y que se encontraba establecido en el artículo 21 del DL N° 910, se corrige el artículo quinto transitorio que establecía su eliminación, ampliando la vigencia de todo este artículo, hasta el 01 de enero de 2025, para corregir operaciones que quedaban excluidas de los beneficios a partir del 01 abril de 2022, rompiendo la lógica de término parcializado de este beneficio.
- Se introducen modificaciones con el propósito que aquellas operaciones que se inicien entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder al "Crédito Especial para Empresas Constructoras" beneficio CEEC (con tasa 0,325%), en las mismas condiciones al que accederán los proyectos que consten con contratos generales de construcción de viviendas destinadas a la habitación.
Intervino para informar el proyecto, el senador Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




FACULTA LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, RESPECTO DE CRÉDITOS SOLICITADOS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19, A LA CAJA DE CRÉDITO PRENDARIO.

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica (Boletín Nº 14.947-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto permitir a las personas que se vieron en la necesidad de recurrir a la Caja de Crédito Prendario (conocida coloquialmente como la "Tía Rica") para obtener un crédito, mediante el empeño de bienes personales, especialmente joyas, como forma de obtener algunos recursos económicos en los tiempos de pandemia, y que, como consecuencia de la crisis económica sobreviniente, se han visto en la imposibilidad de pagar los intereses, y por lo mismo, de recuperar aquellos bienes que empeñaron, los que generalmente tienen más valor de afectación que económico.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022, señalándose en la forma en que deberá solicitarse este beneficio.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Matías Walker, Gastón Saavedra, Alejandra Sepúlveda, Francisco Chahuán y Loreto Carvajal.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




TIEMPO DE VOTACIONES

Durante el tiempo de votaciones, se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdos:

1.- De los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Campillai, Loreto Carvajal, María José Gatica, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya, Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Iván Flores, Sergio Gahona, Francisco Huenchumilla, Sebastián Keitel, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Rafael Prohens, Gastón Saavedra, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para que el Plan Nacional de Protección de Humedales se transforme en una política pública ambiental permanente (Boletín N° S 2.268 -12).

2.- De los senadores Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, María José Gatica, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Daniel Núñez, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselbeghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva evaluar y disponer la actualización y/o aumento de los montos de subsidios habitacionales de compra de vivienda entregados, pero sin ejecución de pago, y de aquellos por entregar a los beneficiarios que resulten favorecidos con los programas habitacionales que indican (Boletín N° S 2.270-12).

3.- De los senadores José Miguel Durana, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, María José Gatica, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Juan Castro, Luciano Cruz-Coke, Sergio Gahona, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, con el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva evaluar y disponer un mecanismo de reajuste progresivo de los préstamos solidarios otorgados por la Tesorería General de la República, en el marco de la ley N° 21.252, con el propósito de aminorar los efectos del alza del I.P.C en el pago de dichos préstamos (Boletín N° S 2.272-12).