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Sesión 23ª, Ordinaria, miércoles 1° de junio de 2022
De 16:23 a 19:49 horas. Asistencia de 46 senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y del Prosecretario y Tesorero del Senado, Roberto Bustos


JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 219 del Reglamento del Senado, y 18 del Reglamento del Personal del Senado, el presidente del Senado procedió a la toma de juramento o promesa para ejercer sus funciones, a 11 funcionarios que estaban pendientes.




PROHÍBE LICITACIONES MINERAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE UN MANDATO PRESIDENCIAL

Por no alcanzarse el quórum requerido, y sin debate, se rechazó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Minería, para prohibir la licitación de contratos especiales de operación de minerales no concesibles a privados, en los tres meses anteriores al traspaso de un gobierno (Boletín N° 14.800-08).
El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Yasna Provoste e Isabel Allende, y de los ex senadores Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro, tiene su fundamento en los recientes procesos de licitación de la explotación del litio, llevada a cabo por el Ejecutivo; mineral que conforme a la legislación actual no es concesible, pero que, sin embargo, su explotación es libre para los titulares de las concesiones anteriores a 1979 amparadas por el Código de Minería, y que a partir de dicho año, el litio se encuentra reservado para el Estado. De este modo, la legislación vigente sólo permite la explotación del litio a través de las siguientes formas: por el Estado o por sus empresas; por concesiones administrativas, y por contratos especiales de operación (CEOL)
Así, siendo el litio un mineral no concesible, la Constitución permite al Estado explorar y explotar yacimientos de litio, indirectamente, a través de empresas privadas mediante concesiones administrativas. En síntesis, las sustancias concesibles y no concesibles pueden ser entregadas en concesión. La diferencia entre ambas situaciones radica en que las concesiones sobre sustancias concesibles son judiciales, mientras que las concesiones sobre sustancias no concesibles son administrativas, y en que existe un régimen jurídico más liberal, objetivo y reglado respecto de las sustancias concesibles, y un régimen de mayor intervención del Estado y de discrecionalidad administrativa más amplia respecto de las sustancias no concesibles.
En este contexto se hace presente que el actual Gobierno está desarrollando un proceso de concesión administrativa sobre el litio, que se refiere a Contratos Especiales de Operación para poder explorar, explotar y comercializar litio por el equivalente a cinco cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico, respecto de lo cual plantean los mocionantes, si bien se reconoce el derecho que tiene todo Gobierno para administrar el país hasta el último día de su mandato, advierten que, sin embargo, hay temas de interés nacional, como lo es la explotación de los recursos naturales no concesibles, que no deben ser objeto de contratos o licitaciones de amarre para un Ejecutivo que está por llegar al poder, más aún si en dichos actos hay un interés público en contraposición al interés privado de lucrar con dichos bienes.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que no podrán celebrarse entre el Estado y privados los contratos especiales de operación, que estén destinados a la exploración, explotación o el beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en los 90 días anteriores a la fecha establecida para el término del ejercicio de sus funciones del Presidente de la República.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68°, inciso primero de la Constitución Política, procede el archivo de la iniciativa, no pudiendo renovarse sino después de transcurrido un año.




SISTEMATIZA REGULACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS Y ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos (Boletines Nos 13.204-07 y 13.205-07, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra los exdiputado y actuales senadores Matías Walker, Paulina Núñez, Alejandra Sepúlveda y Luciano Cruz-Coke, tiene por objeto introducir diversas adecuaciones y sistematizaciones en nuestra legislación penal en materia económica y medioambiental, con el propósito de fortalecer la regulación jurídica que, en estas materias, rigen en nuestro país, elevando los estándares en la persecución y sanción, pero por sobre todo, en la disuasión, de conductas contrarias al orden socioeconómico y medio ambiental, en particular en lo referido al mercado financiero.
Contenido del proyecto de ley:
Delitos económicos
- Establece una sistematización de las conductas antijurídicas en materia económica, reguladas en diversos textos legales vigentes, a las cuales se les otorga la calidad de delitos económicos, para todos los efectos regulados en este proyecto de ley, distinguiéndose respecto de éstos, cuatro categorías:

1.- Primera categoría. (Delitos económicos absolutos), que corresponden a aquellas conductas contrarias a la legislación que, por sí mismas, constituyen un delito, con completa independencia de las condiciones en las que se cometen. Para ello se efectúa un completo listado de los delitos específicos, contemplados en diversas normas jurídicas, que tendrán esta calidad;

2.- Segunda categoría, integrada por aquellos ilícitos económicos constituidos por hechos previstos en las disposiciones legales que se señalan, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa; siendo estas circunstancias las que hacen aplicables las reglas de los delitos económicos, pero solo respecto de empresas medianas o grandes, no de pequeñas o micro empresas;

3.- Tercera categoría; en la cual se consideran aquellos delitos que se señalan, siempre que en la perpetración del hecho hubieren intervenido, como autores o cómplices, personas en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, es decir, no son cometidos dentro de la empresa, pero sí conectados con delitos cometidos desde o en beneficio de una empresa, por ejemplo, en casos de corrupción; y

4.- Cuarta categoría. Delitos auxiliares a otras clases, cuando se cometen en conexión a otro delito, como el lavado y blanqueo de activos.
- Hace inaplicables, en los casos que se señalan, las normas de este proyecto de ley, a las empresas que tengan el carácter de micro o pequeña empresa
- Dispone que, en los casos en que la empresa involucrada forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para determinar si califica como micro o pequeña empresa.
- Establece normas sobre la doble consideración de circunstancias que califiquen el hecho como delito económico; y sobre las normas procesales para la aplicación de las penas, en aquellos casos de concurrencia de un delito económico y de uno o más delitos de otra clase.
Penalidad de los delitos económicos.
- Establece reglas especiales sobre las penas y consecuencias adicionales aplicables a las personas responsables de los delitos económicos; considerando reglas generales en materia de penas para los diferentes delitos económicos en sus diferentes categorías; normas sobre la determinación de las penas privativas de libertad y de la pena de multa; sobre penas sustitutivas de los delitos económicos y sobre la determinación de las inhabilitaciones aplicables a todo condenado por un delito económico.
- Establece reglas especiales sobre responsabilidad en materia de delitos económicos; las penas privativas o restrictivas de libertad o de otros derechos; multas; sanciones o medidas administrativas y penas.
- Dispone una regulación especial para la determinación de las penas privativas de libertad, considerándose categorías específicas, aplicables solo respecto de los delitos económicos, en materia de atenuantes y agravantes.
- Regula un régimen especial, respecto de la procedencia de penas sustitutivas a las de presidio o reclusión, en las que se consideran la remisión condicional de la pena; la reclusión parcial en domicilio, y la reclusión parcial en establecimiento especial.
- Establece normas particulares en materia de penas de inhabilitaciones, las que podrán ser: para el ejercicio de una función o cargo público; para el ejercicio de cargos gerenciales; y para contratar con el Estado; regulándose la aplicación de estas penas; la determinación de su duración; la reincidencia, y la posibilidad del condenado de ser rehabilitado en su inhabilidad.
Comiso de Ganancias
- Dispone el comiso de las ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito que corresponda a un delito económico, distinguiéndose en ello dos supuestos de aplicación: aquellos casos en los que existe una condena previa y, por otro lado, establece determinados supuestos en los que procede su aplicación sin condena previa, habiéndose dictado sentencia absolutoria o que declara el sobreseimiento.
- Establece la proporcionalidad en la aplicación del comiso, esto es que, en el caso que éste recaiga sobre bienes de una empresa, el comiso y las medidas que sean procedentes se harán efectivas de preferencia sobre aquellos bienes cuya afectación no obstaculice sus actividades económicas.
Modificaciones de otros cuerpos legales
- Introduce modificaciones a diversos cuerpos legales para hacerlos coherentes con las adecuaciones y normativas introducidas por este proyecto de ley.
Otras normas
- Regula la aplicación temporal del proyecto; sobre la prohibición de fraccionamiento de las normas que fueren pertinentes para determinar si la aplicación de la ley resulta más favorable; sobre la determinación del tiempo de ejecución del hecho, que se entenderá perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.
Intervinieron los senadores Matías Walker, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Luciano Cruz-Coke, Alejandra Sepúlveda, Fidel Espinoza, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Alejandro Kusanovic, y la Ministra de Justicia, Marcela Ríos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de julio próximo.




PROYECTO DE ACUERDO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Alejandro Kusanovic, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Núñez, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Sergio Gahona, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Davids Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene bien, adopte las medidas necesarias para dar una solución a los imponentes del 4% adicional de la Ex Caja de Empleados Particulares de la Provincia de Magallanes (Boletín N° S 2.271-12).




CREA SEGURO DE SALUD CATASTRÓFICO PARA USUARIOS DE FONASA

Por no alcanzarse el quórum requerido, se rechazó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA. (Boletín N° 12.662-11).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje, se sitúa en el contexto de las prestaciones de salud del sistema público de atención, las cuales pueden proveerse a través de dos modalidades: la Modalidad de Atención Institucional (MAI) que se desarrolla principalmente, en los establecimientos de salud pertenecientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud del país; y la Modalidad de Atención de Libre Elección (MLE), otorgada por profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud que mantienen convenios con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), presentando esta última, una fuerte limitación por la escasa cobertura financiera que se otorga en algunas materias (particularmente hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas), en las cuales existen valores superiores al arancel, produciéndose diferencias que deben ser cubiertas íntegramente por el afiliado. Esta situación afecta fundamentalmente a la clase media, la cual actualmente enfrenta grandes y graves dificultades económicas que pueden poner en riesgo sus avances e incluso hacerla retroceder a la pobreza, lo que genera fuertes temores respecto de ciertas contingencias y momentos de la vida adversos, como lo son los episodios de salud, situación que se ve agravada por el hecho que normalmente quedan fuera de la protección y los beneficios sociales del Estado, puesto que superan los umbrales definidos para acceder a ellos. Así, se hace evidente que el acceso a la salud exige que los ciudadanos puedan disponer de prestaciones que les permitan restituir y rehabilitar su salud cuando sea requerido, sin que ello se transforme en un evento catastrófico para los hogares, desde el punto de vista financiero.
En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto crear un seguro de salud disponible tanto en la red pública, como en la red privada de prestadores en convenio, para avanzar en la ampliación del acceso de la clase media en FONASA, permitiendo que las personas tengan más opciones de atención de salud, e incorporando certeza en cuanto al gasto máximo de bolsillo que una situación catastrófica pueda producir.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea un seguro de salud que permita a las personas beneficiarias del sistema público de salud (Fonasa), y que opten por ser atendidas en la modalidad de libre elección, una cobertura financiera especial, que se denominará "Seguro Catastrófico", para intervenciones quirúrgicas y tratamiento de enfermedades.
- Dispone una cobertura amplia de los costos que los eventos sanitarios señalados generen, debiendo incluir el conjunto de prestaciones, codificadas o no, necesarias para la resolución integral del problema de salud, tales como medicamentos hospitalarios y ambulatorios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias, y complicaciones post operatorias hasta 30 días posteriores a la cirugía, de acuerdo a la indicación médica respectiva.
- Entrega a la Subsecretaría de Salud Pública la labor de proponer, conjuntamente con la formulación presupuestaria anual, del listado de intervenciones prioritarias y tratamientos a financiarse con el seguro, a través de la definición de "canastas de prestaciones prioritarias", elaboradas en base a una priorización sanitaria regulada que considere etapas de evaluación de evidencia y participación de un comité libre de conflictos de interés; propuesta que deberá ser aprobado por FONASA y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
- Establece que la aprobación por parte del Fondo deberá ser fundada en un estudio que incluya, a lo menos, lo siguiente: a) La prioridad sanitaria que al efecto fije el Ministerio de Salud; b) Un análisis cuantitativo de listas de espera y de sus beneficiarios no GES; c) Un análisis de la oferta disponible para la entrega de dichas prestaciones de salud por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a Universidades y Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; y d) Un análisis de costo y efectividad de cada una de las prestaciones a incluir.
- Una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, el Fondo Nacional de Salud dictará una resolución que establecerá el listado de intervenciones y tratamientos que comprenderá dicho seguro.
- Regula la metodología a través de la cual se logrará la implementación de esta garantía y que permita el otorgamiento de cada una de las intervenciones y tratamientos que se establezcan, a través de la celebración de los correspondientes convenios con una amplia gama de prestadores o establecimientos de salud, tanto públicos como privados,
- Dispone que podrán hacer uso de la cobertura de este seguro, los afiliados y los beneficiarios que de él dependan, que se encuentren en los tramos B, C, o D, y que hayan enterado al menos 6 cotizaciones en los 12 meses anteriores al mes de su activación.
- Establece un orden de prelación al cual deberá ceñirse FONASA al momento de la designación del prestador, en lo cual se deberá tener en consideración el lugar de residencia del beneficiario.
- Regula la modalidad de financiamiento de las intervenciones y tratamientos comprendidos en el seguro, la cual considerará un deducible de cargo del beneficiario y cuya forma de cálculo determina, disponiendo que todo gastos asociado que esté por sobre dicho deducible, serán de cargo íntegro del Fondo Nacional de Salud.
- Fija, además, un "gasto máximo anual por beneficiario" que deberá soportar el afiliado, en caso de existir más de una intervención o tratamiento en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo, y que corresponderá a 4,8 veces su ingreso familiar mensual dividido por el número total de beneficiarios integrantes de dicho grupo, constituido por el afiliado y los beneficiarios que de él dependen. Este gasto máximo anual por beneficiario no podrá ser inferior a 4,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios de los tramos C y D, ni de 3,8 ingresos mínimos mensuales para los beneficiarios del tramo B.
- Entrega a FONASA el deber de adoptar las medidas necesarias para que los beneficiarios del tramo A accedan a las intervenciones y tratamientos garantizados.
Intervinieron los senadores Juan Luis Castro, Juan Antonio Coloma, Claudia Pascual, Sergio Gahona, Francisco Chahuán, Fidel Espinoza, Ximena Rincón, Gastón Saavedra, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea y Gustavo Sanhueza.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma y modo de resolver las dificultades.




REGULA EXCLUSIÓN DE LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR CON EL ESTADO A EMPRESAS SANCIONADAS POR ACTOS CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Boletín N° 13.531-13).
El proyecto de ley, iniciado en moción de las exsenadoras Adriana Muñoz y Carolina Goic y del exsenador Juan Pablo Letelier, tiene su contexto en la ley N° 20.238, que modificó la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 2003, con el propósito de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado; modificación que pretendía beneficiar en las licitaciones públicas a aquellas empresas que aseguraren mejores condiciones laborales y sancionar con la prohibición de proveer al Estado a quienes, en los dos años previos, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Sin embargo, esta norma ha tenido reparos por parte del Tribunal Constitucional, por cuanto en ella no se individualizan los hechos concretos objeto de reproche y genera una aplicación indiscriminada. Además, el Tribunal ha dispuesto que la referida sanción distorsiona el procedimiento contractual, al introducir un factor de eliminación de candidatos que no se condice ni guarda relación con el fin u objeto del acuerdo de voluntades que por su intermedio se busca concretar, y es en sí misma inconstitucional, puesto que su texto no contempla un racional y justo procedimiento para su implementación.
Es en este contexto que, sostienen los autores de la moción, la norma incorporada a la ley N° 19.886 resulta perfectamente racional y justa, pues apunta a sancionar una vulneración particularmente grave, consistente en la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores y, particularmente, el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva consecuente.
Frente a esta situación, se plantea el presente proyecto de ley, con el propósito de efectuar enmiendas al texto legal vigente, que recogen algunos cuestionamientos del Tribunal Constitucional y así solucionar algunos aspectos operativos de la exclusión de la contratación con el Estado, de aquellas empresas que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal
Contenido del proyecto de ley:
- Reduce, de dos a un año, el período anterior a la participación en un proceso de compra pública, durante el cual las empresas participantes, para poder ser admitidas en estos procedimientos de adquisiciones, no podrán haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
- Extiende la suspensión de participación en procesos de compras, a las empresas relacionadas que integren una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común con la sancionada y a aquéllas que por efecto de una fusión o de cualquier otra forma de adquisición, hayan absorbido a la sancionada.
- Dispone que, en los casos en los que un tribunal acredite la existencia de una lesión a los derechos fundamentales del trabajador, deberá, fundadamente, pronunciarse sobre si la gravedad y extensión de esta vulneración amerita la aplicación de la sanción accesoria de exclusión de contratar con la administración del Estado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de julio próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
La senadora Carmen Gloria Aravena, haciendo suya la aflictiva situación económica que afecta a muchos pequeños empresarios, particularmente del rubro turístico de la Región de la Araucanía, dio lectura a una carta que, la Cámara de Comercio y de Servicios Turísticos de la comuna de Villarrica, harán llegar próximamente, al Presidente de la República y al Ministro de Economía, en la que exponen diversas situaciones que afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas de la zona, proponiendo acciones concretas, entre las cuales se plantean: el tener conocimiento y ser escuchados en la tramitación de la próxima reforma tributaria; otorgar facilidades de pago de los compromisos financieros adquiridos como consecuencia de los beneficios económicos entregados por el Estado, a raíz de la crisis económica desarrollada en pandemia, y que, frente al actual y poco auspicioso futuro económico están poniendo en peligro la subsistencia de aquellas MiPymes que se trataron de salvar, al no poder enfrentar el pago de lo adeudado, y sus interese; y finalmente, continuar con la implementación del ingreso al Parque Nacional Villarrica, a través del sector Huincara, y que traería importantes beneficios para la comuna.
El senador Kenneth Pugh, realizó un análisis crítico del contenido de la primera cuenta pública que, en el día de hoy, entregara a la Nación, el Presidente de la República, Gabriel Boric. Expresó su desilusión por lo que, en términos generales, expresó, constituía una desconexión con la ciudadanía, por cuanto esta Cuenta Pública habría estado centrada en problemas que son propios sólo de determinados grupos, y no en problemas reales que afectan a las familias chilenas, como lo son la seguridad pública y el "llegar a fin de mes". Además, consideró fundamental que se señale el origen de los recursos con los que financiaran las medidas anunciadas.
El senador Fidel Espinoza, se refirió en primer lugar a la grave situación de conectividad marítima que afecta a la comuna de Puqueldón, en Chiloé, como consecuencia del mal servicio que presta la empresa de transbordadores que une a la isla Lemuy con la isla grande de Chiloé, lo que se traduce en grandes atochamientos, principalmente por la falta de una tercera barcaza que se encuentra inoperativa, habiéndose licitado su reemplazo, lo cual no puede esperar y debe ser resuelto en forma urgente.
En segundo lugar, efectuó un llamamiento a las autoridades para tomar medidas urgentes en apoyo de los pequeños y medianos agricultores, quienes se han visto afectados fuertemente por la situación económica que se vive y, que para el sector se ha traducido en un importante aumento en los fertilizantes, de modo que, de no obtener subsidios para la compra de éstos, podría, el país entero, verse afectado el próximo año por una crisis alimenticia, ya sea por los altos costos que los productos agrícolas podrían alcanzar, como consecuencia de los aumentos en los precios de los insumos para producirlos (especialmente la papa, en Chiloé), o bien simplemente la falta de estos alimentos, ante una imposibilidad generalizada de cultivarlos, por la falta de recursos económicos para su plantación.
En tercer lugar, expresó su solidaridad con el alcalde de Ancud, quién a debido presentar un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, en razón de la grave crisis sanitaria que afecta a la comuna por la inexistencia de una solución definitiva a la disposición de los residuos domiciliarios, señalando que actualmente son toneladas de basura las que periódicamente deben ser trasladadas, por tierra, hasta la Región del Biobío, con un altísimo costo; situación que se ha visto agravada por los paros de camiones, que se ha traducido en una acumulación de basura, constituyendo un grave riesgo para la salud de la población.
Continuó expresando su solidaridad y condolencias, a las familias de 3 jóvenes víctimas de un trágico accidente en la localidad de Fresia.
Finalmente, expresó su preocupación por el anuncio presidencial en cuanto a que se destinarían terrenos fiscales para la construcción de viviendas, lo que en principio parece una buena idea, no obstante que, en la práctica, la existencia de terrenos del Estado que cuenten con las condiciones necesarias para la construcción de centros habitacionales, es muy baja en el país. Frente a ello instó al Gobierno a instaurar una política de apoyo a los municipios, para comprar terrenos destinados a la vivienda.
La senadora Luz Ebensperger, solicitó los siguientes oficios:
- A la Ministra de Desarrollo Social, solicitando se le expliquen las razones por las cuales, en un Gobierno que se declara feminista, se han despedido a dos directoras de servicios de la Región de Tarapacá, que gozaban de fuero maternal.
- A la Ministra del Interior para que informe cuantas expulsiones de migrantes clandestinos se han realizado desde el 11 de marzo a la fecha, y cuantas expulsiones judiciales se han efectuado en el mismo período. Al respecto, expresó su desconcierto por el aparente incumplimiento de la Ley Migratoria vigente que obliga a iniciar procesos de expulsión de migrantes ilegales, lo que hasta ahora no ha sucedido.
- Al Ministro de la Vivienda, en relación al anuncio presidencial que señala que, durante el mandato del actual Presidente de la República se construirían mas de 265.000 viviendas, respecto de lo cual solicitó se le informe el número de viviendas que se construirán este año, y la distribución por regiones; y si éstas responden a soluciones de "tomas" o de comités de viviendas que llevan años esperando.