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REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES


El señor GUZMÁN (Secretario General).- El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.107-07 y 14.123-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El objetivo de este proyecto de ley es, en síntesis, modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que sean víctimas de delitos violentos.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, procedió a discutir este asunto solo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 26 a 28 del primer informe de la mencionada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias.
Le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución para que entregue el informe correspondiente.


El señor WALKER.- Muchas gracias a usted, Presidente, y a toda la Sala por acordar darle una rápida tramitación y aprobación en general -eso esperamos- a este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (boletines N° 14.107-07 y 14.123-07, refundidos), más conocida como "Ley Tamara".
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar acerca del presente proyecto, que refuerza la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y tuvo su origen en una moción cuyo principal autor es el ex Diputado señor Víctor Torres, hoy Superintendente de Salud, a quien me tocó acompañar en calidad de coautor junto a la entonces Diputada y hoy día Ministra Secretaria General de Gobierno señora Camila Vallejo; a los Diputados señora Pamela Jiles y señores Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, y a los ex Diputados René Saffirio y Gabriel Silber. Cabe señalar que la iniciativa se refundió con un mensaje del Presidente de la República de ese entonces, don Sebastián Piñera.
Se dio cuenta del proyecto en la Sala del Senado en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
En síntesis, su objetivo es modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Cabe consignar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió este asunto solo en general.
Para su análisis, esta instancia parlamentaria contó con la colaboración del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Rodrigo Delgado; de la entonces Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez; de la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz; de la Subdirectora de la Unidad Especializada en Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente del órgano persecutor, señora María José Taladriz, y del profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Chile señor Francisco Bedecarratz.
Además, recibió en audiencia especialmente convocada al efecto, a los padres de la menor Tamara Moya Almonacid, señora Camila Almonacid y señor Raúl Moya; a la madre del menor Baltazar Díaz Villegas, señora Linda Villegas, y a la madre del menor Itan Badilla Ahumada, señora Scarleth Ahumada.
En el mensaje con que se origina una de las iniciativas refundidas se señala que frente a los dolorosos hechos ocurridos últimamente surge la necesidad de establecer un reproche penal intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o de personas que en atención a sus circunstancias de edad o salud deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.
Añade el mensaje que el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad, y especialmente contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye el bien jurídico de la propiedad, pero también uno mucho más importante: el de la vida e integridad física y psíquica de sus ocupantes. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.
Por su parte, los autores de la moción refundida hemos sostenido que la sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad aumenta considerablemente al atentarse contra la vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora si se trata de un niño o una niña.
Agregamos que lo anterior obliga a revisar la legislación penal vigente y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno perpetrado contra un adulto, qué duda cabe, porque se encuentra en estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres poder socorrerlos.
Así, el autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que la que le corresponde por atentar contra un adulto, no porque la vida de estos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.
La iniciativa que ha conocido la Comisión y que fuera aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados consta de dos artículos que modifican, respectivamente, el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
Resumidamente, el contenido de estas disposiciones es el que sigue:
El artículo 1, mediante diecisiete numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:
-Establece una agravante consistente en cometer el delito contra una víctima menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
-Precisa que en la determinación de la cuantía de la pena el tribunal tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad.
-Acota que si el delito de secuestro y los delitos que pueden cometerse con motivo u ocasión de este (homicidio, violación y lesiones) se ejecutan respecto de las personas señaladas precedentemente, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.
-Establece que, si la víctima del delito de violación fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.
-Modifica la pena del delito de violación de un menor de catorce años, de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a grado medio a máximo.
-Elimina la figura del que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, al entenderse que se trata de relaciones sexuales consentidas y que se producía una discriminación por orientación sexual.
-Dispone, tratándose del delito de abuso sexual, que si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.
-Obliga a imponer, en la figura de violación con homicidio y si la víctima fuere un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena en su grado máximo.
-Incorpora en la figura de homicidio calificado una sexta circunstancia, a saber, cuando el delito se cometiere contra un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
-Aumenta la pena en el homicidio simple, de presidio mayor en su grado medio a la de medio a máximo.
-Agrega, tratándose de la figura agravada del tráfico de migrante de menor de edad, a adultos mayores y personas con discapacidad.
-Excluye el grado mínimo de la pena en el caso del robo con violencia o intimidación en las personas que fuere cometido con homicidio, violación o lesiones en contra de un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
-Aplica el máximo de la pena cuando la violencia o intimidación recayese en una persona menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
-Respecto del robo de vehículos o de las cosas ubicadas dentro del mismo, considera intimidación, además de encontrarse personas en su interior, si se amenaza la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.
-Contempla como agravante especial el hecho de que la víctima sea menor de dieciocho años, adulto mayor o persona con discapacidad en los casos de apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad del dueño, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto y abigeato.
-Excluye el grado mínimo de la pena en el incendio con resultado de muerte si la víctima fuere un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
El artículo 2 del proyecto modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para precisar que en el caso del homicidio simple la persona solo podrá postular al beneficio de libertad vigilada cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena.
Finalmente, con ocasión del debate suscitado en el seno de la Comisión, y coincidiendo sobre la necesidad de entregar una mayor protección a los menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad mediante la agravación de la pena por los delitos cometidos contra ellos, se sostuvo que lo relevante es asegurar que esta iniciativa legal produzca los efectos buscados.
En tal sentido, se arguyó que apresurar su tramitación no implica dejar sin resolver las dudas planteadas a su respecto, tanto por los parlamentarios cuanto por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Pero eso será materia de la discusión en particular, guardando obviamente el pleno respeto al principio non bis in idem.
De allí la conveniencia -en el supuesto de que se apruebe la idea de legislar, como esperamos- de disponer de un plazo de indicaciones para mejorar la normativa, como lo pidió también el Ejecutivo. Y aprovecho de agradecer a la Ministra del Interior por haber priorizado este tema, lo que nos permitió poner este proyecto en tabla y votarlo en general hoy en la Sala.
Sometida a votación la idea de legislar en la Comisión de Constitución, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes. Y cabe consignar que en la Cámara de Diputados lo aprobamos, en general y en particular, por 130 votos a favor.
Es cuanto puedo informar.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias, Senador Walker.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.


El señor INSULZA.- Muchas gracias, Presidente.
En general, consideramos que el aumento de penas no es en absoluto un disuasivo para disminuir la delincuencia en nuestro país, pero cuando vemos que menores, personas con discapacidad o especialmente vulnerables son víctimas de delitos tan graves como el robo con intimidación, la violación o aquellos que pueden provocar la muerte, se espera al menos que los delincuentes no salgan de la cárcel para seguir delinquiendo.
Y lo anterior podría haber ocurrido en el caso de Tamara. Su causa lleva un año de tramitación en tribunales y recién se decretó el auto de apertura del juicio oral en contra de los dos restantes presuntos autores.
La familia de Tamara y la ciudadanía en general esperan que si alguien comete un delito se apliquen medidas cautelares efectivas mientras se investigan los hechos y se efectúan las pericias. Y si la persona es condenada, sea menor de edad o no, se le apliquen las penas máximas, con el objeto de que no continúe en las calles infringiendo la ley, porque el sistema debe asumir que hay delincuentes que, cumplidas sus condenas, al salir de la cárcel delinquen sin intervalo alguno.
Y en ese caso se basa este proyecto. Porque la persona que asesinó a Tamara comenzó su itinerario delictual a los trece años, violando a una mujer junto con otros dos sujetos: fue declarado inimputable y devuelto a su madre.
Meses más tarde, cometió un robo con intimidación: fue condenado a dos años de libertad asistida especial, bajo la supervisión del Sename.
En seguida, cometió un robo con intimidación otra vez: fue trasladado a un centro de internación provisoria; pero solo seis meses después vuelve a la calle y obtiene una nueva condena por receptación: queda libre, con libertad asistida especial, bajo la supervisión del Sename.
Un mes después fue detenido por un robo con violencia y porte de arma de fuego: fue condenado a dieciocho meses de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y a un año de libertad asistida; pero al año siguiente fue sorprendido en un auto con armas y herramientas cortopunzantes.
En febrero del año pasado, en una encerrona, cuando la conductora y madre de Tamara se disponía a entregarles el vehículo a los delincuentes y solo quería sacar a su hija del vehículo, el sujeto lanzó un disparo que impactó a Tamara.
Y sin haber transcurrido ni siquiera un mes, el 25 de marzo de 2021 otra víctima de una encerrona dio muerte en legítima defensa a esta persona con un disparo en la cara.
Todo esto ocurrió en un lapso de algo más de tres años. Entonces, la pregunta es: ¿por qué esta persona estaba aún en la calle, después de semejante prontuario delictual, por más que fuera un menor?
Está bastante claro ya que la delincuencia hoy día es militada por un gran contingente de niños, adolescentes, jóvenes en general, que están al margen del sistema educativo, que han sido víctimas de violencia y a los cuales no se les ha asegurado eficientemente el derecho que asiste a toda persona de participar con igualdad de oportunidades.
La causa de Tamara, como dije, lleva más de un año de tramitación. Y en la medida en que aprobemos esta norma al menos tendremos que enfrentar dos realidades: una, la necesidad de corregir muy sustantivamente la forma en que sancionamos la delincuencia juvenil, que es enorme, y que, pese a las condenas, los jóvenes continúan cometiendo delitos; y, al mismo tiempo, evitar la impunidad, que es la crítica que se hace a la labor del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, del Poder Judicial, de las policías, porque no resulta entendible para la inmensa mayoría de los chilenos que una persona cuya participación se comprueba en delitos tan graves como violaciones, robos con intimidación o porte de armas sea beneficiada con condenas que casi de inmediato la tiene de nuevo libre en las calles o gozando del beneficio de libertad condicional.
Este proyecto ingresó a la Cámara -como ya dijo el Senador Walker- el 17 de marzo del año pasado, y hoy, después de evacuar el informe de la Comisión, es necesario aprobarlo en general. Pero, al mismo tiempo, abrir pronto un debate en torno a las indicaciones que perfeccionen el texto para precaver eventuales infracciones al principio del non bis in idem, ajustar los cambios en la determinación de penas y las reglas particulares sobre determinados delitos, porque en algunos casos excluyen el grado mínimo y en otros aplican el grado máximo, a fin de proteger a las personas más vulnerables.
Estamos frente a un grave dilema, Presidente: debemos evitar que una persona como la que cometió este crimen sea liberada con pequeñas medidas cautelares y que cometa nuevos delitos, y debemos enfrentar también el grave fenómeno de la delincuencia juvenil, que se proyecta cada vez con más violencia en las calles de nuestro país.
Anuncio mi voto a favor, Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Se ha pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo de la Sala para ello?
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Tiene la palabra la Senadora Fabiola Campillai.


La señora CAMPILLAI.- Buenas tardes, señor Presidente.
La verdad es que, ante este proyecto, no nos podemos quedar sin hacer nada.
En la población donde yo vivo también tuvimos el caso de una familia que se vio envuelta en una balacera después de venir de una reunión familiar, en la cual Bastián y Tomás resultaron con balas en su cabeza. Bastián nos dejó y Tomás aún sigue luchando; además, tiene secuelas de por vida.
Yo creo que este tipo de delitos debe ser condenado con la pena máxima y tampoco podemos permitir que delincuentes como el que asesinó a Ámbar salgan de las cárceles antes de cumplir su condena y vuelvan a hacer lo mismo de nuevo.
Por eso, les pido a nuestros compañeros Senadores que hoy votemos a favor de este proyecto, para que digamos con mucha fuerza que los niños se protegen y que a los niños no se los toca.
Voto a favor, señor Presidente.
Gracias.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias, Senadora Campillai.
Tiene la palabra el Senador Matías Walker.


El señor WALKER.- Gracias, Presidente.
En adición a lo que señalamos en el informe de la Comisión de Constitución, en mi calidad de Presidente, quiero referirme en estos breves minutos, como coautor del proyecto, a por qué hace más de un año, y conjuntamente con otros Diputados y Diputadas del período anterior, presentamos ante el Congreso Nacional esta iniciativa, que conocemos como "Ley Tamara". Y vaya mi reconocimiento a su principal autor, el ex Diputado Víctor Torres.
Impulsamos este proyecto de ley que hoy proponemos ante este Hemiciclo como Comisión de Constitución del Senado, sugiriendo aprobarlo en general para iniciar una pronta tramitación en particular, con el objeto de nutrir a nuestra legislación de las herramientas correctas que impidan dejar espacios de impunidad a delitos tan graves que atentan contra el valor más alto de nuestra sociedad, que son los niños, las niñas y los adolescentes, o que violentan a las personas en situación de discapacidad o a los adultos mayores.
Nuestros esfuerzos permanentes deben estar por cuidar a nuestra infancia; por relevar los derechos humanos que se han consagrado en forma especial en la Declaración de los Derechos del Niño, que específicamente señala que niños y niñas, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal; por relevar también los derechos de aquellas personas que se encuentran en una condición especial, otorgando una correcta protección, acorde a los estándares internacionales con relación a las personas en situación de discapacidad y a los derechos de los adultos mayores.
Debemos preguntarnos, entonces, qué sociedad queremos brindarles y responder a los compromisos asumidos por el Estado, teniendo como obligación velar por cada uno de ellos.
Sabemos que los delitos que se cometen en contra de la vida e integridad de las personas son extremamente violentos y exponen a las víctimas y sus familias a momentos traumáticos y dolorosos. Y, sin duda, cuando estos se cometen en contra de este grupo especial de personas, resulta evidente que hay un aumento en la alevosía de tales hechos, siendo imperioso que nuestra legislación sancione con mayor severidad estos crímenes y delitos sin dar cabida a interpretaciones que perjudiquen la legítima expectativa no solo de sus víctimas, sino de la sociedad en su conjunto, que repudia estos actos y conductas criminales.
Este es el propósito por el cual suscribimos y hoy apoyamos este proyecto, conocido como "Ley Tamara", tras un dramático homicidio, y cuyas normas hacen eco en el clamor ciudadano.
La urgencia por avanzar en el debate de esta moción encuentra su justificación en representar con nuestra labor el sufrimiento de quienes hayan tenido que experimentar estas vivencias; en brindar justicia a tantas víctimas, especialmente a quien lleva el nombre de esta ley. Y hoy nos corresponde, además, admirar la fortaleza de su madre, Camila, y de su padre, Raúl, que han llevado esta bandera para evitar que otras personas a futuro deban enfrentar este horror, o bien, que se encuentren con sanciones que resultan insuficientes y que no representan el legítimo anhelo social de condenar con dureza y efectividad estas deplorables acciones.
Es por ello que nuestro sistema penal debe incorporar estas obligaciones para el juez, de manera que se sancione con condenas acordes a la gravedad que contienen estos delitos de mayor connotación pública y que afectan a víctimas que demandan una mayor protección dentro del ordenamiento jurídico, mediante agravantes que queden expresamente contempladas en el Código Penal, colaborando con defender sus derechos. ¿Cómo? Primero, a través de la incorporación de una nueva agravante y modificación en cuanto a los límites de los grados aplicables a estos casos; y segundo, recogiendo modificaciones que tienen por objeto aumentar expresamente la pena asignada a delitos como secuestro, homicidio, violación, violación con homicidio, abusos sexuales, parricidios, tráfico de migrantes, robo con violencia e intimidación, portonazos, y limitando finalmente el acceso a la libertad condicional para los casos de homicidio simple.
Todos estos cambios tienen por objeto fortalecer el sistema penal, otorgándole mayor fuerza sancionatoria para relevar efectivamente en sus normas el valor jurídico de la vida humana.
Finalmente, como Comisión comprometemos avanzar con celeridad en este proyecto. Y una vez aprobado en la Sala, trabajaremos en sus indicaciones, con las que buscaremos alcanzar los mejores acuerdos; y también en las indicaciones que ha comprometido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Ministra Izkia Siches. De igual modo, incluiremos a los familiares de las víctimas en las mesas de trabajo, a todos los familiares de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos violentos, para subsanar aquellas observaciones técnicas que hemos recogido en el análisis de la iniciativa.
Espero, estimado Presidente, que podamos aprobar hoy día en la Sala la idea de legislar. Están mirando esta sesión los padres de Tamara -Camila y Raúl- y tantos padres que nos acompañaron la semana pasada en esta sede legislativa y cuyos niños han sufrido crímenes deleznables.
Quiero agradecer al conjunto transversal de Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras de todos los partidos políticos, que hemos formado esta bancada transversal en apoyo a la "Ley Tamara".
Agradezco también a Angélica Castro, a Cristián de la Fuente, que como padres sufrieron también un atentado criminal contra su hija Laura, que bien pudo tener consecuencias más lamentables aún, y que han encabezado esta lucha de apoyo a la "Ley Tamara".
Por eso, Presidente, quiero pedir humildemente a la Sala que el día de hoy podamos aprobarla en general por unanimidad.
(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Insulza).
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Muchas gracias, Senador.
Senador Iván Moreira, tiene la palabra.


El señor MOREIRA.- Gracias, Presidente Insulza.
La verdad es que la emoción y la razón suelen enfrentarse en la vida humana, pero nunca de manera tan dramática como cuando la sed de justicia se confronta con las ansias de venganza.
Cuando la ley sanciona una conducta que considera antijurídica y culpable, debe ponderar múltiples elementos, no solo el hecho a castigar, sino también las circunstancias en que ocurre. De ahí nacen las agravantes y las atenuantes.
Hasta hoy rara vez se ponía atención a las víctimas en razón de sus circunstancias, a su condición etaria o física que las hace más susceptibles o con menos posibilidades de defenderse en caso de sufrir un delito violento.
Cuando un niño o una niña, cuando una anciana o una persona con discapacidad son víctimas de un delito con fuerza o violencia, se afecta de manera mucho más grave la convivencia de nuestra sociedad y es natural que nos produzca un sentimiento de profunda rabia y sed de venganza.
Por lo mismo, es perfectamente entendible y apoyo con entusiasmo que exista una protección especial cuando los afectados son personas en especial desventaja respecto de su agresor. Pero también entiendo que la forma propuesta puede traer tantos problemas como los que busca solucionar.
El proyecto, que se ha denominado "Ley Tamara" por un triste caso ocurrido en la comuna de Huechuraba, en la Región Metropolitana, propone que para ciertos delitos graves se impida aplicar la pena más baja; para otros se propone aplicar la pena más alta posible; también se crea una agravante nueva; pero también se elimina un delito que, en mi opinión, escapa con largueza a los objetivos iniciales de este proyecto, como lo es el contenido en el artículo 365 del Código Penal.
Si bien comparto el entusiasmo, este puede ser contraproducente. Los diversos invitados a la Comisión, entre ellos el Ministerio Público, la Defensoría Penal y profesores de Derecho Penal, han señalado varios aspectos a corregir, como eventuales elementos inconstitucionales o incoherencias en lo que los penalistas llaman "el bien jurídico protegido mayor", que es y debe seguir siendo la vida humana.
Como ya señalé, dejo absolutamente claro mi apoyo a la idea de aumentar la sanción, por lo que voy a aprobar la idea de legislar. Pero estoy absolutamente claro en que se debe mejorar el texto, para que pueda haber justicia para las decenas de Tamaras que año a año son víctimas de crímenes deleznables y para que no exista impunidad o penas tan bajas que conviertan la búsqueda de justicia en una sensación de impotencia y frustración.
Señor Presidente, quizás hizo mucho sentido y la necesidad afloró con mayor fuerza por el caso de dos niños en Huechuraba, Tamara e Itan, ambos asesinados cuando se trasladaban en autos familiares.
Y lo que hace claramente el proyecto, como he señalado, es contemplar que el marco penal, en algunos casos, abarque desde presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado, sobre todo en aquellas situaciones en que hay una mayor vulnerabilidad, como los delitos que tienen por víctimas a nuestros niños -ya lo señalaba-, a adultos mayores o a personas con discapacidad.
Estas reformas introducen modificaciones aludiendo a una definición legal de la discapacidad, que corresponde al artículo 5º de la ley N° 20.422. Esta disposición señala que "Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.".
Esta definición de la discapacidad y su determinación es necesaria para una igualitaria aplicación de la ley penal a todas las personas. Con todo, es función del juez calificar, en el caso concreto, si en la comisión del delito se presenta tal desigualdad, tal aprovechamiento de una situación de desventaja por parte del delincuente que haga meritorio aplicarle una agravante.
En el caso del homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, que es cuando se obra a traición o sobre seguro o cuando se aprovecha una desproporción de fuerza para cometer el delito de manera más segura y sin posibilidades de defensa por parte de la víctima.
En el caso del artículo 403 bis del Código Penal ("El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422"), esta norma podría entenderse como una suerte de duplicación respecto a lo que se está legislando.
Sin embargo, aunque es una situación similar, el tipo penal tiene un campo de aplicación específico, restringido, y la agravante general que se plantea se extiende a otros casos.
Consideramos que este es un proyecto que viene a mejorar la política criminal para que exista un castigo más severo en determinados casos, perfeccionando la aplicación de las penas. Por eso, los parlamentarios de la UDI no solamente vamos a votar a favor, ¡y yo votaré a favor!, sino que también puedo señalarles que me parece que estamos legislando para hacer justicia, para evitar la impunidad, para castigar una vez más a aquellos delincuentes que se aprovechan de las desventajas de una niña, de un menor, de una persona discapacitada o de un adulto mayor.
Por las razones expuestas, Presidente, en la UDI vamos a votar a favor.
Pero hay una cosa tremendamente importante. Más allá de las aprensiones que tienen desde el punto de vista jurídico algunos expertos en derecho penal en cuanto a la proporcionalidad de la pena, quiero señalar que con todos los institutos, por lo menos los afines a la Centroderecha, hemos coincidido en que la única opción es votar a favor, votar a favor como un homenaje a todos aquellos padres que han sufrido.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Muchas gracias, Senador Moreira.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.


El señor DURANA.- Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley efectivamente incorpora en nuestro Código Penal una nueva circunstancia agravante que se verifica cuando la víctima es un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, es decir, que la discapacidad sea calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, o por las instituciones públicas o privadas, justamente para ser reconocidas para estos efectos.
Esta definición de la discapacidad, y su determinación, son necesarias para una igualitaria aplicación de la ley penal a todos.
Sin embargo, es función del juez calificar, en el caso concreto, si en la comisión del delito se presentó tal desigualdad, tal aprovechamiento de una situación de desventaja por parte del delincuente que haga meritorio aplicar una agravante.
En el caso del delito de homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, que es cuando se obra a traición o sobre seguro, o se aprovecha de una desproporción de fuerza para cometer el delito de manera más segura y sin posibilidad de defensa de la víctima.
El proyecto busca reforzar la penalidad respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, resulta la muerte de niños o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o de salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.
Asimismo, para la aplicación de las condenas se debe considerar la especial circunstancia de quiénes son las víctimas en los términos antes indicados, y en algunos casos que efectivamente abarque desde presidio perpetuo simple a calificado.
En el caso del delito de homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación de este principio de alevosía, y sobre todo en función de aprovechar una desproporción de fuerza que tiene como resultado la muerte y, obviamente, la no defensa de la víctima del delito.
Finalmente, a objeto de acceder a la libertad condicional, ojalá que las personas que se encuentren condenadas por haber cometido el delito de femicidio deban cumplir a lo menos dos tercios de la pena.
Estas normas contribuyen a una política criminal que proteja, en mayor medida, a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Y, en ese sentido, constituyen un verdadero avance.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Muchas gracias, Senador Durana.
Tiene la palabra el Senador Sebastián Keitel.


El señor KEITEL.- Gracias, Presidente.
Este proyecto de "Ley Tamara" viene principalmente a modificar tres temas.
Uno, viene a reforzar la protección penal a la infancia, a los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad.
Por otra parte, agrega al listado de agravantes el cometer delitos a personas de estas características.
Y lo tercero es que extiende los rangos de pena para homicidios con alevosía.
Presidente, el país ya está cansado de tanto delito, de tanta delincuencia, de tanta impunidad; del poco aporte que se ha tenido por parte de los tres poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Hoy en día los delincuentes se pasean por las calles haciendo lo que quieren; pasan por la comisaría un par de horas y los sueltan. Estas personas tienen que estar en la cárcel, tienen que estar presas. No pueden quedar impunes.
No esperemos a que se produzcan más muertes, más asesinatos.
¡Que no crezca la delincuencia día a día! ¡Mano dura contra la delincuencia! ¡Mano dura contra los asesinos! ¡Que estas personas paguen en la cárcel, donde tienen que estar los años que corresponda! ¡Que las leyes que generemos se endurezcan cada vez más justamente para las personas que no merecen estar libres!
Eso, Presidente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Gracias, Senador Keitel.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.


La señora ARAVENA.- Gracias, Presidente.
Voy a ser bien breve.
Solamente quiero felicitar a los Diputados que plantearon esta iniciativa. Hoy día podemos felicitar solo a Matías Walker, que es Senador. Porque la verdad es que uno se pregunta a diario, cuando está en este Senado, por qué tenemos que legislar cuando las cosas ocurren. Hace años que es de sentido común que la mayor parte de los delitos sexuales, o se generan contra mujeres muy jóvenes, o principalmente contra niños.
Matar, violar, cometer cualquier delito contra un niño, o una persona adulta mayor, o con discapacidad, como se menciona en este proyecto, ¡es de una inmoralidad inmensa!
El Centro de Estudios y Análisis del Delito decía el 2017 que habían sido asesinados veintidós menores; en solo tres años esto aumentó casi a cuarenta casos (treinta y nueve). O sea, aumentó un 77 por ciento.
Será que la sociedad chilena tiene que caer a lo más profundo para darse cuenta de que tiene que hacer cambios.
La violencia no convive ni con la vida plena, ni con el Estado de derecho, ¡con nada!
Y, frente a eso, es difícil negarse a aprobar proyectos de este tipo.
Hoy día el 86 por ciento de la ciudadanía tiene la percepción de que la delincuencia ha aumentado, cuestión que es absolutamente real. Además, el 25 por ciento cree que los tribunales de justicia no funcionan.
Yo creo que las leyes probablemente no son las adecuadas.
La sociedad chilena hoy día es muy distinta, y lamentablemente mucho más violenta. Y de eso hay que hacerse cargo. Pero no cuando muere Tamara o cualquiera otra niña; tenemos que adelantarnos.
Ese es uno de los grandes problemas que tiene el Congreso.
Nosotros estamos llamados a advertir a tiempo, porque, si no, simplemente son más niños los que se suman a estos delitos.
Me parece importante -y voy a terminar con esto- hacer mención a lo que planteaba la Senadora Campillai con relación a los beneficios. Coincido con ella. Uno de los temas que hay que ver son los beneficios carcelarios. Hay delitos cometidos por psicópatas que van a volver a ocurrir; porque estos, según todos los estudios, no se recuperan. Nacen y mueren psicópatas, y muchos de ellos mueren violadores y asesinos.
Por lo tanto, cuando se liberan, lo que se está haciendo es poner en riesgo a la población completa, incluida la más vulnerable, como en este caso son los niños.
Son temas que hay que ver.
Tampoco hay psiquiatras que evalúen en las cárceles, y que determinen cuándo es necesario que un niño salga. Un psicólogo es un muy buen profesional, pero no determina patologías de este tipo.
En ese contexto, este proyecto incluye efectivamente que se tendrá que cumplir dos tercios de la pena para postular a beneficios de libertad condicional.
Va a haber acá plazo de indicaciones.
Justamente, hay que hacer una diferencia en el tipo de delito. Cuando hay delitos graves, sobre todo cometidos en contra de menores, hay que analizar si realmente se justifica liberar a personas que van a volver a violar y asesinar.
Yo voy a aprobar este proyecto.
Muchas gracias.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- A usted, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Sanhueza.


El señor SANHUEZA.- Gracias, Presidente.
Sin duda que cuando nos toca conocer estos hechos de violencia que afectan, además, a niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, existe consternación en nuestro país.
Hemos vivido una escalada de violencia, en especial en la Región de Ñuble, donde hemos visto hechos que nos han provocado mucho dolor, desde la muerte de un carabinero de tan solo veintitrés años a manos de un delincuente de dieciséis años, que resultó abatido, hasta el fallecimiento de una niña de tan solo trece años esta semana.
Todo proyecto que tenga por finalidad entregar una mayor protección a nuestros niños, niñas y adolescentes y adultos mayores es favorable.
Si bien es cierto que finalmente no es lo que evita que estos hechos ocurran, debemos tener una legislación que dé las sanciones que correspondan en este tipo de casos.
La experiencia nos dice que aumentar las penas no siempre hace disminuir el número de delitos; pero, según los últimos hechos observados en nuestro país, este proyecto significa una señal que espero que desincentive la perpetración de estos ilícitos.
Ahora bien, se debe hacer una observación respecto a cuál es el objetivo de la derogación del artículo 365 del Código Penal, que dice: "El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio". Esta indicación fue introducida en la Cámara, en específico por el ex Diputado y actual Senador Matías Walker y los Diputados Marcos Ilabaca, Leonardo Soto y Karol Cariola.
Durante la discusión particular de este proyecto de ley en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el entonces representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señaló expresamente que esta indicación excedía los objetivos del proyecto y que se encontraba fuera de las ideas matrices del mensaje y la moción refundidos. Sin embargo, la Comisión decidió declararla admisible.
Esto se verá en la discusión particular del proyecto.
Por eso, por todo el bien superior de esta iniciativa y los favorables efectos que espero produzca en nuestra sociedad, voy a votar a favor en general, a fin de que efectivamente tengamos un instrumento adicional en nuestro Código Penal para desincentivar la ocurrencia de estos ilícitos.
Chile ya no da más con la delincuencia. Tenemos que unirnos todos en este combate contra, principalmente, las bandas de narcotráfico que están operando en nuestro país y el crimen organizado.
Y es por eso que aquí, en el Senado, también existe un proyecto respecto del cual tenemos que pedir al Gobierno que le dé la "suma urgencia" necesaria para poder legislar y actualizar nuestra legislación, utilizando los instrumentos que hoy día es posible emplear.
El fortalecimiento de nuestras policías también es fundamental. Entregarles las herramientas necesarias para el combate a la delincuencia es algo que tenemos que asumir como país; es el rol que nos corresponde.
Así que manifiesto mi voto a favor, sabiendo que, si bien es cierto el aumento de penas no implica la disminución de los delitos, sí esperamos que sea un elemento que lo desincentive.
Gracias, Presidente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Muchas gracias, Senador Sanhueza.
Tiene la palabra el Senador Daniel Núñez.
(Rumores).
Si pueden salir de alrededor del Senador Núñez, por favor, para que pueda hacer uso de la palabra.
Gracias.
(Rumores).
¡Senador Latorre, por favor!
El señor LAGOS.- Senador Núñez, le están dando la palabra.


El señor NÚÑEZ.- Gracias, Presidente.
Era para pedir que se agregara mi voto en el proyecto del Servicio de Impuestos Internos.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- ¡Ah! Era para esa votación, entonces.
El señor NÚÑEZ.- Sí.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- Muy bien.
No va a hacer uso de la palabra ahora.
Entonces, la tiene a continuación el Senador David Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, Presidente.
Sin duda que los argumentos que han planteado los Senadores que me han antecedido, como los Senadores Keitel, Sanhueza y otros, nos reducen la necesidad de expresar conceptos vinculados con este tema.
El Senador Keitel hacía mención -por su intermedio, Presidente- al llamado de la ciudadanía con relación al temor a la delincuencia, al cómo desatadamente está transformándose en un llamado de la ciudadanía a que articulemos todas las acciones pertinentes y necesarias.
El propio Gobierno ha llamado a la construcción de un gran acuerdo para establecer una hoja de ruta que nos permita hacer frente a este flagelo que hoy día tiene en una condición de tensión a amplios sectores de la ciudadanía a lo largo de todo el país.
Los hechos que en forma cotidiana vemos en la prensa hablan precisamente de la urgencia que esta situación está adquiriendo.
Por ello, este proyecto introduce un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de brindar resguardo a grupos especialmente vulnerables: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes, además de su condición, se ven expuestos a este tipo de situaciones extremas, las que evidentemente debemos enfrentar.
El proyecto se traduce en una moción y en un mensaje. Lo que busca es reforzar la penalidad respecto a aquellos casos en que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto especial de protección por parte de la legislación penal.
El proyecto se circunscribe a hechos acaecidos en Chile y en los que fueron víctimas dos niños: el caso de Tamara, en Maipú, y el de Itan, en Huechuraba, ambos asesinados cuando eran trasladados en autos familiares.
El proyecto contempla, en relación con el marco penal, que en algunos casos este abarque desde el presidio perpetuo simple al calificado, sobre todo en aquellos en que exista mayor vulnerabilidad, como en los delitos que tienen por víctima a niños, adultos mayores o personas con discapacidad.
En primer lugar, la reforma introduce modificaciones aludiendo a una definición legal de discapacidad de la que aquí se ha hecho mención, contenida en el artículo 5° de la ley N° 20.422.
Se habla, por otro lado, en el caso de delitos de homicidio calificado, de que la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, como aquí muy bien señalaba el Senador Durana, con bastante detalle.
Y aquí quiero hacer referencia a un caso acontecido recientemente en Tocopilla, Región de Antofagasta, que implicó la muerte de un joven y, paralelamente, tras ello, también la de su madre adulta mayor, de sesenta y ocho años, quien fue, además de asesinada, previamente objeto de una violación deleznable.
Sin duda que estos hechos ponen de manifiesto la urgencia y la necesidad de que este Congreso se manifieste con claridad frente a casos de esta naturaleza.
Quiero mencionar solamente una salvedad: el proyecto contempla la derogación de un artículo específico, el 365 del Código Penal. Nosotros debemos incorporar, probablemente en una indicación, la derogación del artículo 1, N° 7, del proyecto, que es el que establece la derogación del artículo ya mencionado.
Quienes defienden la derogación de este artículo señalan que este sería discriminatorio para las parejas del mismo sexo; no obstante, desconocen que este no busca establecer una discriminación por orientación sexual sino, por el contrario, proteger la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
Por ello, habrá que incorporar, en la tramitación en particular -por lo menos nosotros lo haremos-, esta indicación, que busca suprimir el artículo 1, N° 7, de este proyecto de ley.
En consideración a que estas normas, en definitiva, vienen a mejorar la política criminal para un castigo más severo en determinados casos, perfeccionando la aplicación de las penas por estos motivos, sin duda que votaré absolutamente a favor.
Y quiero agradecer también la asesoría y el apoyo que han entregado diversas organizaciones, como Comunidad y Justicia, para la tramitación y el mejor esclarecimiento y aplicación de esta norma.
Voto a favor.
Muchas gracias, Presidente.
El señor INSULZA (Presidente accidental).- A usted, Senador Sandoval.
El último orador inscrito es el Senador Luciano Cruz-Coke.


El señor CRUZ-COKE.- Presidente, muchas gracias.
Junto con saludarlo a usted y a los Honorables colegas, quisiera decir que durante la legislatura anterior, en la Cámara de Diputados, en particular en la Comisión de Constitución, nos correspondió a un grupo de Diputados integrantes, entre ellos el ex Diputado Walker, el Diputado Ilabaca y otros, votar y tratar este proyecto, cuya autoría correspondía precisamente a un número amplio de Diputados, de distintos sectores políticos, transversal, y que además fue tomado por el Gobierno del Presidente Piñera. Lo que se buscaba era dar una señal clara y contundente a todos quienes cometen crímenes horrendos, como de los que lamentablemente estamos tratando esta tarde en el Hemiciclo.
Chile entero se conmocionó por la muerte de Tamara, una niña de cinco años que murió tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres. En la Región Metropolitana, esa misma noche, otro niño, Itan, de seis años, murió en circunstancias muy similares.
La delincuencia, señor Presidente, no distingue víctimas; las víctimas somos todos.
La violencia es cada vez mayor y la crueldad con la que operan los delincuentes a veces parece no tener límites. Ya no distinguen entre personas adultas, aquellos que son capaces de defenderse, y quienes van eventualmente en una silla de niños en un auto familiar.
La "Ley Tamara" nace de la abrumadora historia de esta niña de cinco años muerta en un tiroteo, con padres cuidadosos y que hicieron todo lo posible por mantener a su hija a salvo, como todos los padres, cuidándola y queriéndola, y que se vieron envueltos en un crimen en el cual no tenían ni arte ni parte. Fueron sobrepasados por la inhumanidad, por la crueldad y por la bestialidad de estos delincuentes, quienes -como se ha mencionado acá mismo- luego se vieron implicados en otros delitos de similares características, porque estaban libres, estaban en las calles.
Eso es lo que indigna a la ciudadanía y es, precisamente, lo que motivó a generar un proyecto de esta naturaleza, para que no vuelvan a suceder no solamente estos crímenes, sino que además estos no se repitan de la mano de quienes ya los han cometido antes.
Esta ley, muy probablemente, no les traerá consuelo a los padres ni podrá devolverles a Tamara, ¡no!, pero vendrá a desincentivar y a tratar de poner una pequeña dosis de justicia o de castigar más duramente a los antisociales que, producto de sus actos, terminan afectando a personas con discapacidad, a adultos mayores y a menores de edad, y, por consiguiente, a todo el círculo familiar que los rodea. El horror, la tragedia para el círculo familiar afectado por un crimen de esta naturaleza es sencillamente espantoso.
Como sociedad, tenemos la responsabilidad de garantizar los mayores estándares de cuidado a aquellos que, por su condición, están más desprotegidos, en particular a los niños.
Una forma, aunque no la única, sí, es endureciendo las penas de los delitos. Ciertamente no es la única manera, y no se trata de populismo penal; pero, en estos casos en particular, dada la vulnerabilidad de los afectados, parece absolutamente necesario. Ello ha permitido aunar consensos entre parlamentarios de distintos sectores políticos que a veces no están de acuerdo en muchas cosas, e incluso en actores de la sociedad civil. Y aquí quiero mencionar en particular a Cristian de la Fuente, amigo y colega mío, quien nos llamó a un grupo diverso de personas a precisamente tratar de apoyar, de buscar una solución en esta materia, porque él mismo fue afectado por un balazo que le pasó a dos centímetros del cuello y que hirió a su hija en las piernas, la que hasta la fecha se halla con muletas y en un proceso de recuperación y que pudo haber corrido la misma suerte de Tamara, de Itan y de tantos otros.
Hay quienes, como digo, hablan de que esto es populismo penal, que no soluciona el problema. Pues bien, en la medida en que no tengamos otras herramientas para asegurarles a nuestros niños, a nuestros adultos mayores, a las personas con discapacidad, que puedan caminar tranquilos y seguros por las calles, no tendremos más alternativa que endurecer la mano.
Se ha descontrolado la violencia. No es un asunto de este Gobierno ni tampoco del Gobierno anterior: ha sido una escalada porque justamente desde las instituciones hemos dado señales confusas: desde este Congreso, desde la Fiscalía, desde los tribunales. Acá hay una cadena de responsables y tenemos que asumirlo. Esa es la situación en que nos encontramos hoy, y es lo que tiene sumido también en el desamparo, en el desencanto y en la tristeza a muchas familias que han sufrido la crueldad que estos hechos significan respecto de un hijo, de un familiar, de una persona del círculo cercano.
No podemos esperar ni tenemos tiempo para esas grandes soluciones estructurales, y como políticos debemos dar señales en pos de la seguridad de las personas. Una primera obligación de un Estado de derecho es proveerles a las personas la seguridad mínima para transitar, para circular libres de violencia y sin la posibilidad de que una persona de su círculo cercano, un ser querido, un hijo sea asesinado.
Todos somos vulnerables ante un delito, y hay un sector que lo es en especial. A ellos busca proteger este proyecto.
Espero que la Comisión de Constitución -y no me cabe duda de que va a ser así, porque en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados la mayoría de los artículos se votaron por unanimidad- pueda obrar con la mayor premura, porque el dolor y el desconsuelo de los padres ya han esperado suficiente.
Invito a este Hemiciclo, invito a este Senado a sumarnos, ojalá unánimemente, a la aprobación de este proyecto para hacer, no sé si justicia, pero al menos para darles un poco de consuelo a aquellas familias que han sufrido lo que han padecido las familias de Itan y de Tamara, cuyo dolor ha dado origen a esta iniciativa de ley. ¡Que sirva para algo!
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Gracias, Senador Cruz-Coke.
No habiendo más inscritos, vamos a proceder a cerrar la votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor ELIZALDE (Presidente).- Concluida la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor).
Votaronpor la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan), Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberhe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Núñez.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Entonces, se entiende aprobado por unanimidad el proyecto en general.
El plazo que se propone para la presentación de indicaciones es el viernes 17 de junio, al mediodía, en la Secretaría de la Corporación.
¿Habría acuerdo para ello?
(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).